Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 05 de Junio de 2009.

199º y 150º

Estando dentro del lapso de los tres (03) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Y.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.162, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.I.R., titular de la cedula de identidad N° 3.310.484, parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de fecha 30 de Marzo de 2.009, mediante la cual Con Lugar el presente INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO O ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesto por el ciudadano J.N.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.601.908, asistido a requerimiento por el abogado M.E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.144, en su carácter de Defensor Agrario Provisorio, en contra el ciudadano J.I.R., titular de la cedula de identidad N° 3.310.484, representado por la abogada Y.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.162.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

EXP. N° 3.509.-

MGS/if/doug.-

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