Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-001746

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA M.J.P. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano N.D.J.C.R., Venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 2.919.425, domiciliado en la Población de S.I., Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno SEMI PLANO BALDIO con un área aproximada de Treinta Hectáreas ( 30 Has. ), consistentes en Un (1) Corral destinado al encierro de ganado vacuno, cuatro (4) divisiones para potreros construidas con alambre de púas sobre estantilladura de madera, cultivos de pasto bombaza en dos (2) hectáreas, una represa para la recolección de aguas fluviales, un (1) pozo Artesano, deforestación parcial con rastrojos bajos y altos, el mencionado terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías descritas se haya apto para la producción pecuaria, cercado totalmente por sus cuatro linderos con cuatro (4) pelos de alambre de púas sobre estantilladura ubicadas en la Calle 8, Sector El Tuy de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Para resolver el Tribunal observa : Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 3097 de fecha 13-08-2004, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000521, de fecha 06-06-2005, recibida el 15-06-2005, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito ; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 734, de fecha 09-09-2004, el cual expresa lo siguiente :

SIC : …” Que habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por el solicitante – quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma del acta respectiva – cuya superficie determinada técnicamente es de Treinta Hectáreas ( 30 Has. ) , y constituye una sola unidad de explotación agropecuaria comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Bienhechurías de E.P. Y Quebrada El Tuy ; SUR: Bienhechurías de la Sucesión OCHOA Y Quebrada El Tuy ; ESTE: Bienhechurías de la Sucesión OCHOA Y de ANDRES LEDEZMA Y OESTE: Quebrada El Tuy ; que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere el peticionario se encuentran asentadas dentro de los limites descritos, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos : Veinticinco Hectáreas con ochenta y cinco Areas y Cincuenta Centiáreas ( 25,8550 Has. ) , Y Bienhechurías Permanentes : Un Area con cuarenta y cinco centiáreas ( 0,145 Has. ) ; bosques y demás formas naturales : Cuatro Hectáreas ( 4,000 Has. ), según se desprende del Informe y la documentación anexa.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de : DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y las declaraciones de los testigos N.C.R.G. y NORKYS B.B., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.861.945 9.620.009 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano N.D.J.C.R. antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, Cuatro Hetáreas de Bosques ( 4,0000 Has. ), los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con el Artículo 18, numeral 1 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.945 de fecha 25 de Mayo del 2004. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 4 ) Folios. No. C.T. 000521, de fecha 06 de Junio del 2005 y recibido en este Juzgado en fecha 15 de Junio del 2005, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

L.D. de Sánchez

MJP/AMV.

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