Decisión nº 2747 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD:

Nº 2190/09

SOLICITANTE:

N.D.J.L.P.D.S., en su nombre y en nombre de sus hijos: F.J., W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ Y M.J.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

L.G.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Junio de 2009, por la ciudadana N.D.J.L.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.410, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: F.J., W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ y M.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.920.041, 9.994.743, 9.994.745, 10.578.768, 11.640.214, 12.165.963 Y 12.165.962 respectivamente, en su carácter de herederos del causante: C.A.S., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 2.898.406, debidamente asistida por la Abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.676, y previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana N.D.J.L.P.D.S., actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: F.J., W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ y M.J., en su condición de hijos, del ciudadano: C.A.S., fallecido en fecha tres (03) de mayo de dos mil nueve (2009) en el C.D.I. Camuri Chico, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante C.A.S..

La solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Copias de las Cédulas de Identidad de la Solicitante y de sus hijos.

2) Copia Certificada Acta de defunción del causante C.A.S., emanada de la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 28, Folio 014 (vto), del Libro de Registro Civil, para Defunción, correspondiente a la Parroquia Caraballeda;

3) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, la primera, la tercera, la quinta, la sexta y la séptima emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, las insertas en los autos a los folios 14, 16, 18, 19, 20 y 21 la primera signada con el Nº 25, Folio Nº 13, del año 1.969, correspondiente a la ciudadana E.J.; la segunda signada con el Nº 40, Folio Nº 20 vto., del año 1.975, correspondiente a la ciudadana KATIUZCA BEATRIZ; la tercera signada con el Nº 93, folio Nº 47, del año 1971, correspondiente a la ciudadana: J.M.; la cuarta signada con el Nº 130, Folio Nº 67 vto., del año 1967correspondiente a la ciudadana W.V.; la quinta signada con el Nº 56, folio Nº 29 vto., del año 1966, correspondiente al ciudadano F.J., la sexta signada con el Nº 89, folio Nº 45, del año 1949, correspondiente a la ciudadana N.D.J.. Y las insertas a los folios 15 y 17, emanadas de la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, correspondiente a los hijos M.J. y C.A., signadas con los Nros. 384, folios 192vto., del año 1976 y 139, folio 70 del año 1973 respectivamente.-

4) Copia certificada del acta de Matrimonio emitda por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, que bajo el Nº 12, corre inserta s los folios 1 vto. Y 15 de los Libros de Matrimonio del año 1969.-

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la partida de defunción, el fallecimiento del ciudadano: C.A.S., del acta de matrimonio, la filiación de cónyuges que existía entre el causante y la solicitante; y de las partidas de nacimiento la filiación de padre e hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen la ciudadana N.D.J.L.P.D.S., y sus hijos F.J., W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ y M.J., como herederos del ciudadano: C.A.S..

Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: D.C.S.G. y L.M.R.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.801.458 y 17.438.333 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijos con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante N.D.J.L.P.D.S., y sus hijos F.J.W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ y M.J., sobre el acervo hereditario del de-cujus, C.A.S., así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana N.D.J.L.P.D.S., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: N.D.J.L.P.D.S., y sus hijos F.J., W.V., E.J., Y.M., C.A., KATIUSCA BEATRIZ y M.J., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: C.A.S., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

Solicitud N° 2190/09.

SRP/JG/mary

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