Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 04 de Junio de 2014.

203º y 155

Visto el escrito del 28/05/2014, suscrito por la ciudadana M.N.G., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.782.448, Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.874, y actuando en este acto como representante del ciudadano S.J.N. (parte demandante), mediante el cual solicita 'me avoque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. el 04/12/2013; en consecuencia, Me Aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de los ciudadanos M.N.A.J. y S.D.C.A.D.P., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.824.650 y 4.049.238 respectivamente, (parte demandada), con domicilio procesal en el Sector el Salado, Calle Las Flores, Casa s/n, Municipio A.d.C.d.E.N.E., y Sector Campiare, Calle 3 de Mayo, casa que esta frente al Festejo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en su orden, representados por el abogado en ejercicio O.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se conceden como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación, y despacho de comisión.-.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0197-2013

LJM/mlv/egam

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