Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Octubre de 2014

Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano N.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.221.425 de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.J.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: M.M. y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-10.054.402, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2), ubicado en el sector La Sabana Indio Coromoto, Parroquia Quebrada de La Virgen, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de V.Y. con 15,00 Mts; SUR: Calle en proyecto con 15,00 Mts; ESTE: Calle en proyecto con 25,00 Mts; y OESTE: Solar y casa de O.S. con 25,00 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque sin frisar, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, sala-cocina y una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano N.L., antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de no presentar riesgo de deslizamiento y/o inundación, expedido por la Dirección Municipal Agroambiental y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa de fecha 11 de Abril de 2013, 2.) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 19 de Marzo de 2013. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Sria

Solicitud N° 3.044-14

Manuel.

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