Decisión nº SME2-0037 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LP21-S-2005-000030

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: N.T.M. y R.A.B.V., plenamente identificados en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.R. Y A.N.P., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.299 y 17.443.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Para el Turismo Compañía Anónima (IPATUCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. A.S.B., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 4.089.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2007, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la coapoderada de los ciudadanos R.A.B.V. Y N.T.M. Abg. R.R. y el coapoderado de la parte demandada Abg. A.S. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este estado el coapoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, expone: “En nombre de mi representada propongo cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.288.626,00) por todos y cada uno de los conceptos que por Ley corresponden a los trabajadores como son: compensación por transferencia del artículo 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad articulo 108 eiusdem, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional artículos 219 y 225 de la, utilidades, bono nocturno, indemnizaciones del artículo 125 literal “e” y salarios caídos pendientes por cuanto hasta el 31 de octubre de 2.006 los mismos fueron cancelados, por lo tanto el monto ofrecido se hará efectivo dentro de los nueve (09) días continuos a partir de la presente fecha en las instalaciones de esta coordinación, igualmente dicho monto será repartido de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 35.794.863,00 para el ciudadano N.T.M. y la cantidad de Bs. 21.943.763,00 para el ciudadano R.A.B.V., es todo”. En este estado la coapoderada de los trabajadores solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso, “En nombre de mis representados acepto el pago ofrecido a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la presente acción incoada ni por ningún otro concepto de la relación laboral mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.

LA JUEZ,

ABG. Y.C. ROJAS DE RAMÍREZ.

COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA

COPODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G..

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