Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInterdicción

ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000081

SOLICITANTE: N.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.811.619.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRDE CAPONTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Mayo de 2008, correspondiendo conocer de la presente litis a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.

Revisado como fue el libelo junto a los anexos consignados, este Tribunal pasó admitir la demanda el 09 de Diciembre de 2009, ordenándose librar oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En fecha 07 de Diciembre de 2010 la representación fiscal anteriormente señalada, suscribió diligencia mediante la cual solicito a este Tribunal el avocamiento del Juez en la presente causa.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se recibió consignación presentada por el ciudadano J.A., Alguacil adscrito a este circuito judicial, en la cual deja constancia de la entrega del oficio N° 0792, de fecha 09 de Diciembre de 2010.

En fecha 03 de Mayo de 2011, el ciudadano G.S., Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, mediante diligencias expuso que fue solicitado el presente expediente en el Archivo Judicial de este Circuito y el mismo no fue suministrado y asimismo solicito el avocamiento del Juez en la presente causa.

En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno librar nuevo oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ratificando el contenido del oficio N° 0792, de fecha 09 de Diciembre de 2010.

En fecha 06 de Diciembre de 2012, comparece ante este Juzgado el ciudadano J.R., alguacil adscrito a este circuito, y deja constancia de la entrega del oficio N° 1231, de fecha 19 de Octubre de 2012, dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la última actuación de fecha 06 de Diciembre de 2012, no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana N.M., en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 243° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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