Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (02) de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: M.N.O.V., en su condición de JUEZ PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (01) del presente expediente signado con el numero 8937 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual aparecen como partes, los ciudadanos M.C.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-11.341.034, de este domicilio, parte demandada y como parte demandante el ciudadano L.F.H.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-11.780.805, por encontrarse incurso en la causal Dieciocho (18) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber arrendado el inmueble, constituido por una casa amoblada destinada a vivienda, ubicada en la calle verde de la urbanización “Los Girasoles” distinguida con el N° 3-38, de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a la ciudadana N.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.029.060, progenitora de la ciudadana M.C.L. antes identificada y suegra del demandante en la presente causa y por cuanto tuvo serios problemas con la arrendadora, madre de la demandada, al punto de que trató de violentar su derecho como arrendataria al solicitar el desalojo del inmueble sin que mediara causa alguna, llegando al punto de incomodarla en su hogar, perturbando su tranquilidad, incluso llegó a irrespetarla y tanto la demandada como el demandante, intervinieron en el asunto referente a la perturbación, al punto que quedó enemistada con la citada familia, señala igualmente que en fecha 14 de mayo de 2007 se inhibió de seguir conociendo de la causa 15791 siendo esta declarada con Lugar por este tribunal de alzada en fecha 02 de Julio del 2007, tal y como se desprende de las copias certificadas que se consignaron en el presente expediente. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acordó que conociera de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso de dos días de despacho, indicado en el articulo 86 ejusdem, se consignaron los siguientes anexos en copias simples que servirán como prueba, marcados “A”. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 18 el cual contempla las causales de inhibición, por cuanto la referida situación refleja la enemistad existente entre las partes; en razón a ello y basándonos en las pruebas anexadas al expediente las cuales hacen notorias la imparcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria,

Abg. M.d.R.G.

JTBM/ RDP.

Exp. N° 008937-

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