Decisión nº ADMISIÓN de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de mayo de 2010.-

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 03.05.2010 (folios 296), suscrita por la abogada Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 12.04.2010, proferida por este Tribunal Superior Primero. Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

(i) Que la diligencia de fecha 03.05.2010 (f. 296), suscrita por la abogada Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 12.04.2010, proferida por este Tribunal Superior Primero, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintiocho (28) de abril de 2010, inclusive, y venció el día veintiuno (21) de mayo de 2010, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva proferida el 12.04.2010, por este Tribunal que declaró:

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 31.03.2009 (f. 177), por el abogado M.C., apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, parte demandada, contra la sentencia de fecha 29.10.2008 (f. 157 al 170), proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (I) con lugar la demanda; (ii) condenó a la parte demandada: (a) a dar cumplimiento al contrato de seguro suscrito con el demandante, contenido en la póliza signada como BIAC 000501-28, emitida en fecha 07.03.2003; (b) A pagar al demandante el monto correspondiente a la cobertura del automóvil anteriormente identificado, el cual asciende a la Cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 55.000.000,00); (iii) la indexación judicial; y (iv) las costas; SEGUNDO: CON LUGAR demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano M.D.L.N.P.D.S. contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada, C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, a indemnizar a la parte actora, ciudadano M.D.L.N.P.D.S., sin plazo alguno, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,oo), o CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bsf. 55.000,oo), que es su equivalente en la nueva moneda, por la cobertura del siniestro por pérdida total del vehículo con las siguientes características: marca Toyota, color beige, modelo 4 runner, año 2002, tipo sport wagon, serial de carrocería JTB11VNJ0200227389, serial del motor 5VZ-1380553, y placas de circulación DBK-30N, amparado por la Póliza de Seguro de Automóvil N° Nº BIAC 000501-28, recibo de prima 73.2137, emitida por la demandada; TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero demandadas en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo se hará sobre el capital adeudado, esto es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.f. 55.000,oo), tomando en cuenta la oportunidad en que se interpuso la presente demanda -19.02.2004- hasta el momento en que se acuerde la ejecución definitiva del presente fallo; CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada; QUINTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada…

TERCERO

Ahora bien, se evidencia que el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano M.D.L.N.P.D.S., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, es la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), actualmente CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 55.000.000,00), cantidad inferior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria a SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 65,00) por Unidad Tributaria, a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 195.000,00).

Al revisar el valor de la presente demanda advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

En aplicación de dicho criterio, la fecha de la interposición de la demanda (19.02.2004), es anterior a la fecha de promulgación de la ley (20.05.04), y siendo que para antes de esa fecha la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), actualmente CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 55.000.000,00), se supera con creces la cuantía que tenía para ejercer el recurso al momento de la presentación de la demanda. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada WILERMA COROMOTO NÚÑEZ URDANETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Nacional de Seguros La Previsora, contra la decisión de fecha 12.04.2010, dictada por este Juzgado Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes veintiuno (21) de mayo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.A.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.A.L.

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