Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO

Cumaná 11 de Abril de 2011.

200º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por la Abogado S.A.R.M., y como secretarios de sala el abogado D.S. los días 22/02/11; 15/03/11; 22/03/11; 25/03/11; 29/03/11; 04/04/11; y la abogada D.B.S. los días 24/02/11; 01/03/11; 09/03/11; para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2009-004422; siendo la oportunidad legal para declarar concluido el debate oral y reservado desarrollado durante los días veintidós (22) de febrero, veinticuatro (24) de febrero, primero (01) de marzo, nueve (09) de marzo, quince (15) de marzo, veintiuno (21) de marzo, veintidós (22) de marzo, veinticinco (25) de marzo, veintinueve (29) de marzo, y cuatro (04) de abril del año 2011, en la oportunidad legal para dictar la presente sentencia definitiva en el juicio oral y público iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada C.E.H., en contra del acusado N.R.N., de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.533.467; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-07-78; hijo de C.N. y N.R.; de profesión u oficio vigilante del balneario cachamaure, soltero; residenciado en San A.d.G., Sector el guarataro de cachamaure, calle principal, casa S/Nº, Municipio Mejías del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en relación con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio e la adolescente xxxxx, cuya defensa fue ejercida por el defensor privado, F.L., siendo la oportunidad procesal se procede a sentenciar atendiendo las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en la persona de la Abogada C.E.H., quién al inicio del debate presentó formal acusación en contra del N.R.N., de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.533.467; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-07-78; hijo de C.N. y N.R.; de profesión u oficio vigilante del balneario cachamaure, soltero; residenciado en San A.d.G., Sector el Guarataro de Cachamaure, calle principal, casa S/Nº, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en relación con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio e la adolescente xxxxxx haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación específicamente cuando en fecha 30 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 06:28 de la tarde, en Cachamaure, el ciudadano N.R.N., bajo engaño, haciéndose pasar por vigilante del Balneario área de la piscina en Cachamaure, bajo amenaza de muerte conminó a las adolescentes xxxx, a que lo siguiera para sacarlas del lugar, porque como no estaban hospedadas en el sitio las iban a regañar, pero el caso es que caminaron y estando cerca de unas cabañas, agarró a la xxx por el cuello y xxxx, pudo escapar ya que le dio una patada, entonces N.P. sujetando a xxxy bajo amenaza de muerte le quitó la ropa y abusó sexualmente de esta anal y vaginalmente, para posteriormente introducirla al monte colocándole la camisa en la cara amenizándola de muerte, se escuchó una sirena y unas motos logrando escapar la victima del imputado, a lo cual este trata de huir al monte, siendo este interceptado por unos ciudadanos quienes le agraden y lo ponen a la orden de funcionarios policiales; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la acusación, de igual manera ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito como la ampliación de la acusación, todos para ser evacuados en el juicio oral y reservado . De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello la representación fiscal consideró que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito que se le ha acusado; ahora bien considera el Ministerio Publico que “corresponde a usted con la potestad que le da el estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al representante de la víctima, ciudadano D.J.C., titular de la cédula de identidad N° 9.980.774, quien expresó no tener manifestación alguna que hacer al Tribunal.

Señaló la Defensa Privada en la persona del abogado F.L.: “en el presente caso la ciudadana Fiscal acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, dichos hechos ocurren en circunstancias especiales, dado que solo se encontraban solo las dos personas, la supuesta víctima y el imputado, por lo tanto se debe poner en claro y hacer énfasis en la credibilidad de la víctima; si se lee la acusación fiscal se sostiene que mi defendido haciéndose pasar por vigilante y bajo amenaza de muerte, conminó a la presunta víctima a tener relaciones, y durante el debate se demostrará que no es cierto. Otra cosa, la presunta víctima sostiene que llegó al sitio acompañada de una amiga de nombre Ildemarys, ello se demostrará que igualmente no es cierto. La serie de afirmaciones efectuadas contra mi representado van a ser debatidos y rebatidos en este escenario, por cuanto no se ajustan con la realidad de la acusación; los hechos no ocurrieron tal como los narra la víctima; mi defendido ha reconocido que tuvo relaciones con la presunta víctima, pero de una manera consensual, y durante el debate se van a calificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurren los hechos, para que de una manera razonada, aplicando las máximas de experiencia y la justicia, se determine que mi defendido no fue responsable del delito que se le imputa, por cuanto fue una relación consensual”.

Impuesto el acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar y si, en contrario, este es su deseo, podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que; su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar; el juicio no se paralizará, a lo que el mismo manifestó no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. A.F.; A.G., D.P.; C.P.; V.R., el funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.B.S.; las testigos xxxx y como medios de prueba de la defensa, los testigos O.R., xxxx J.R.H. y la ciudadana R.R.R., quién fue promovida por el defensa como prueba nueva en la audiencia de fecha 24 de febrero de 2011; planteamiento que se realizó en los siguientes términos: “El defensor pide la palabra y señala basándome en el articulo 539 del COPP solicita se incorpore como prueba nueva el testimonio de la ciudadana R.R.R. quien según testimonio de la testigo estuvo en el sitio del suceso y es testigo presencial. El ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público quién manifestó no presentar objeción a lo pedido por el defensor. El ciudadano Juez procede a pronunciarse en torno al pedimento de la defensa y expone: en razón de que la testigo Edelmarys Larez ha señalado en esta sala de audiencias que se encontraba en compañía de la ciudadana R.R.R. , y por cuanto ello no consta en las actuaciones, así como no ha sido promovida como prueba en la presente causa, considera este Juzgador que del dicho de la testigo que declara se observa que la ciudadana promovida como nueva prueba pudiere tener conocimientos de los hechos que se debaten en este Juicio Oral y reservado, por lo que se cumplen los presupuestos legales contemplados en el artículo 359 del Código Orgánico procesal penal, razones éstas por la que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de la defensa Privada a la que no hizo objeción el Ministerio público, y en consecuencia se admite la declaración de la ciudadana xxxx como nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del C.O.P.P.; por lo que se ordena su citación a los fines de que rinda declaración en la próxima oportunidad en que se desarrolle el presente debate”.

En la audiencia oral de fecha 04/04/2011, el Tribunal estimó que había efectuado los trámites y diligencias tendientes a hacer comparecer a los medios de prueba N.V. y L.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya deposición se encontraba pendiente inclusive habiendo agotado el Tribunal el traslado de los mismos mediante el empleo de la fuerza pública en atención a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, constando resultas positivas a los folios 123 y 124 de la pieza III de la causa de los actos de comunicación librados a tenor de lo previsto en el referido dispositivo, este Tribunal Tercero de Juicio acordó en consecuencia prescindir de la deposición de los ciudadanos N.V. y L.T., medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, siendo concedida la palabra a la representación fiscal, la misma manifestó no objetar la prescindencia de los órganos de prueba cuya declaración estaba pendiente llenos como se encontraban los extremos de Ley y constando las resultas en actas, siendo éste mismo el criterio de la defensa privado quien manifestó estar de acuerdo con que el Tribunal prescindiera de la declaración de estos dos funcionarios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la incorporación por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  1. - Examen médico legal 162-4247 practicado a la víctima cursante al folio 18.

  2. - Examen médico legal 162-4248 practicado al acusado cursante al folio 19.

  3. - Inspección 3343 cursante al folio 90.

  4. - Experticia de reconocimiento, hematológica y de comparación 9700-263-BIO-2632 cursantes a los folios 91 y 92.

  5. - Experticia de reconocimiento, hematológica y de comparación 9700-263-2631-AF-0169-09 cursantes al folio 93.

  6. - Examen psiquiátrico cursante al folio 108.

Las partes expusieron sus conclusiones, así como hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En fecha 30 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, en el balneario cachamaure ubicado en San A.d.g., la ciudadana xxxx en compañía de las ciudadanas xxxxx y xxxx, se encontraban compartiendo y haciendo uso de las instalaciones; la ciudadana xxxx, aproximadamente a las 5 de la tarde atendiendo al llamado efectuado por su madre se retiró del sitio hasta su residencia, quedando las ciudadanas xxxxx; estando en el área de la piscina se acercó el acusado N.R.N. que cumplía labores de vigilante y preguntó si estaban hospedadas o esperaban a alguien, por lo que les informó que se tenían que ir por que iban a cerrar el balneario, ellas le manifestaron que esperaban a alguien, él les indicio que lo siguieran hacia unas cabañas ubicadas al fondo del balneario. En el sitio, el acusado superándolas a ambas por la fuerza, tomó a la victima xxxx por el cuello y a xxxx por el brazo, ésta última como pudo logró soltarse y correr, observo cuando el acusado se llevaba por la fuerza a su amiga hacia la maleza. De allí al acusado llevo a la joven a.m. a la orilla de la playa y bajo amenaza de muerte le quitó la ropa y abusó de ella sexualmente, la penetro por la vagina y por el ano; luego la condujo mas adelante, el acusado volvió a abusar sexualmente de ella mientras la amenazaba de muerte; la victima insistió en que la dejara ir y lo único que le quedó de prenda de vestir fue la parte superior del traje de baño y una camisa que la victima uso como falda porque no tenía bluma ni pantalón; posteriormente el acusado accedió y caminaron ingresando nuevamente al balneario Cachamaure, éste al ver que en el sitio habían personas que los estaban buscando, salió huyendo siendo aprehendido al poco tiempo en un sitio aledaño al balneario.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, este Tribunal Unipersonal tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en en el juicio oral y reservado se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado N.R.N. en la comisión del delito por el cual le acusó el Ministerio Público, y ello se fundamenta con las declaraciones de la victima/testigo xxxxx, quien dijo ser venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.728, de ocupación estudiante, domiciliada en el Municipio Bolívar de este Estado, y quien siendo inquirida sobre los hechos objetos de debate manifestó lo siguiente: “el 30 de septiembre de 2009, unas compañeras y yo nos dirigimos al balneario de Cachamaure a pasar un rato agradable, como a las 4 de la tarde llegamos, a las 5 le llegó un mensaje a una de mis amigas de su mamá, que tenía que buscar un dinero para que lo entregara, ella dijo que iba y luego venía, luego las que quedamos allí fuimos al área de la piscina, luego el señor acá presente fue adonde estábamos nosotras, y nos preguntó si estábamos hospedadas o teníamos carro allí, y dijimos que no, luego preguntó que si esperábamos a alguien y dijimos que sí, dijo que nos teníamos que ir porque iban a cerrar, si quieren esperarlos síganme; lo seguimos a él hacia las cabañas y yo tenía mi teléfono encendido porque no se veía nada, dijo que apagara el teléfono porque su jefe lo podía ver y nos iban a mandar a sacar, yo lo apagué. Yo le dije a mi amiga que no quería ir porque el señor no me daba buena espina, lo seguimos hacia las cabañas, yo estaba de espaladas hacia él y vino hacia nosotras y me agarró por el cuello y a mi amiga por la mano, nos dijo esto es un atraco, mi amiga como pudo le dio una patada y se fue, a mi me arrastró hacia el monte, luego me llevó a la orilla de la playa y me decía que si hacía algo me iba a matar, él me quitó la ropa y abusó de mi sexualmente, me penetró por delante y por detrás, luego de ese punto nos fuimos mas adelante, allí escuché el ruido de motos, ambulancias, sirenas, me estaban buscando y habían personas con linternas, yo no podía gritar porque estaba amanerando con matarme, él tenía algo en la mano, no se decir qué era, si era una pistola, estaba oscuro pero había algo de claridad, el se dio cuenta de que venían personas por las linternas me dijo que me callara y nos fuimos mas allá. Seguimos y él volvió a abusar de mí, fueron 3 veces, luego me amarró la camisa en la cara para que no lo viera, le decía que me soltara, y él decía que no, que iba a pasar la noche con él, luego insistí y dijo que no porque había policías, lo único que me quedó fue la parte del traje de baño y una camisa que me tuve que poner como falda porque no tenía ni bluma ni pantalón, llegamos al piso de Cachamaure y venía gente que todavía me estaba buscando, como pude eché hacia delante y empecé a gritar y de allí los que me estaban buscando me vieron, de allí me llevaron a la policía de San Antonio y rendí declaraciones”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿a qué hora llega usted con sus amigas al balneario? A las 4 de la tarde ¿Cómo se llaman sus amigas? xxxx ¿Cuál fue la amiga que se fue? xxx ¿posteriormente regresó? No, ella estaba mandándome mensajes pero el teléfono se me perdió ¿Dónde se te pierde el teléfono? Cuando el me empezó a quitar la ropa en Cachamaure ¿en qué momento logra verle la cara a él? Cuando se acerca a nosotras para preguntar si estábamos hospedadas o si teníamos carro allí ¿ya se encontraban ustedes solas? Si ¿el se identificó con algún carnet? No ¿solo dijo que era vigilante del balneario? Si ¿era primera vez que iba al balneario? No ¿Cuántas veces había ido? Varias ¿era primera vez que veía a ese señor allí? Si ¿esa persona estaba sola en el balneario? Había mas personas ¿personas compartiendo en el balneario? Por una parte estaban unos compartiendo y otros en la parte central del balneario ¿al manifestarle que se tienen que salir, esas otras personas que estaban en el balneario estaban cerca de ustedes? No, alejados ¿cuan alejados? Ellos estaban adentro de la piscina y nosotras antes de llegar a la piscina ¿se dio cuenta si esas personas se percataron de lo que ocurría? No me di cuenta ¿Qué edad tenía usted para el momento de los hechos? Quince ¿en qué momento el acusado las agarra a las dos? Cuando toma hacia la última cabaña ¿en ese momento había otras personas? No ¿se visualizaba ese lugar desde la piscina? No ¿por qué lo siguen? Porque él dijo que cuando mi amiga llegara él la iba a hacer pasar, como el balneario lo iban a cerrar no podía quedar nadie por allí ¿usted estaba de espaldas cuando la agarra? Si ¿y su amiga? Estaba al lado mío ¿Cómo la agarra? Por el cuello ¿y a su amiga? Por la mano, como pudo le dio una patada y salió corriendo ¿en qué momento le ve algo en la mano? Cuando nos agarra a mi amiga y a mí ¿Cómo hacía para agarrarlas a las dos y tener algo en la mano? No se como hizo ¿Cómo era eso que tenía en la mano el acusado? Tenía forma de pistola pero no podía verlo bien porque estaba envuelto en un pañuelo blanco ¿en ese momento fue amenazada por él? Si ¿Qué les dijo él? Que era un atraco, luego me dijo que me iba a matar ¿a su amiga que se fue no la amenazó? No ¿Cómo la arrastra? Con la mano en el cuello, pero yo tenía los pies firmes, no me iba arrastrando como tal ¿gritaste? No ¿puedes describir el lugar adonde te lleva a tener relaciones? Era la orilla de la playa, se que detrás de mi había una mata, lo que había por allí era puro monte ¿habían personas allí? No ¿te manoseó en ese momento? Si ¿Qué tipo de manoseo? Me tocó los senos, me tocó mis partes, mi vagina ¿ya te había quitado la ropa? La parte de abajo ¿sostuvo relaciones sexuales vía vaginal y anal? Si ¿por dónde primero? vaginal ¿eso fue inmediatamente o se tardó mucho tiempo? Fue inmediatamente ¿llegó a defenderse? No ¿por qué? No podía, estaba amenazada, tenía miedo ¿por qué? Tenía miedo que me matara ¿en ese momento la cosa blanca que parecía un arma la tenía en las manos? No se, pero en un momento dijo que él sabía donde había dejado lo que tenía ¿usted consintió tener esas relaciones vía anal y vaginal con el acusado? No ¿después de allí te lleva a otro lugar? Si ¿adónde? No se decirle ¿cerca del sitio donde por primera vez tienen relaciones? Mas o menos ¿dentro o fuera de la playa? Dentro ¿allí vuelve a tener relaciones con él? Si ¿consintió estas relaciones? no ¿por dónde sostienen relaciones? Anal ¿eran las segundas relaciones sexuales? Si ¿y las terceras dónde las tienen? Mas adelante ¿dentro o fuera de la playa? Dentro ¿por dónde sostuvo relaciones sexuales esta vez? Vaginal y anal ¿en ese momento tenía usted ropa? Solo la parte de arriba del traje de baño y la camisa, porque el pantalón y la bluma se me perdieron ¿y él estaba desnudo? No, tenía un jean, pero no tenía camisa ¿Cómo hizo él para tener relaciones sexuales con usted teniendo un jean? No se ¿en algún momento llegó a bajarse el pantalón? No me di cuenta ¿Cómo pudo tener relaciones con usted? el me puso su camisa en la cara, no quería que me la quitara ¿en las 3 relaciones tuvo la camisa en la cara? En la tercera logré quitármela ¿ya habían tenido las 3 relaciones? Si, fue la vez que le dije que me dejara ir ¿Qué tiempo tardó lo que le pasó? Eso fue como a las 7 y yo vine saliendo de allí como a las 11 ¿de la noche? Si, 10, 11 de la noche ¿Quién la ubica a usted? Unos muchachos de San Antonio ¿nombre de esos muchachos? No se ¿específicamente dónde la ubican? Casi llegando a las cabañas, ellos venían cerca de una cabaña y yo los vi con las linternas ¿usted sale voluntariamente del monte? El venía aguantándome el brazo, yo me di cuenta que venía gente yo me eché hacia delante y grité, él salió corriendo para el monte ¿le manifestó algo a estas personas? Me preguntaron para donde agarró y les dije que había agarrado para el monte ¿por qué estas personas le preguntan para dónde agarró? no se, me preguntaron y les dije que para el monte ¿Qué hicieron estas personas? Unos se metieron al monte a buscarlo y a otros me llevaron al centro del balneario ¿Quiénes estaban cuando la llevan al centro del balneario? xxxx, otras personas y luego llega la policía ¿usted habló allí con xxxx Si ¿Qué hacía xxx? Estaba llorando, estaba esperando para ver si me conseguían ¿usted estaba también llorando? Si ¿sabe quiénes ubican al acusado en el monte? No ¿luego de llegar la policía que hizo usted? Me montaron en la patrulla y me llevaron ¿les dijo a los policías lo que le había pasado? Rendí declaración en San Antonio ¿aparte de las relaciones sexuales hubo otra lesión en su cuerpo? Me hizo un morado en el cuello. Cesaron.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿con quienes llegaste al balneario? Con xxx y xxx ¿al declarar luego de los hechos habla de que llega con una amiga, ahora habla de dos por qué esa diferencia entre una persona y dos? Yo llegué con xxxx no dije que había llegado con una amiga, llegué con dos ¿Cómo llegaste al balneario? En camioneta ¿Quién paga la camioneta? Nosotras ¿a qué hora te aborda el imputado y te dice para desalojar el balneario? Como a las seis y media ¿dices que estabas en los banquitos fuera del área de la piscina es cierto? Si ¿el acusado manifiesta que iban a cerrar la piscina o el balneario? El balneario ¿esos banquitos están cerca de la entrada del balneario, pro qué no esperaron a su amiga en la entrada? Los bancos no quedan cerca de la entrada, ay dos entradas al balneario, la entrada de la piscina estaba cerrada ¿por dónde ingresan al balneario? Por donde ingresan los carros ¿Qué distancia hay entre esa entrada y los bancos? No es muy larga, pero si hay distancia ¿por qué no saliste por el portón por donde entraste que de paso está iluminado? Está iluminado ahora, él dijo que cuando llegara mi amiga la iba hacer entrar ¿ustedes iban a estar en el balneario aun cuando iban a cerrar? Si, porque habían otras personas ¿reconoces que habían otras personas? En la piscina ¿y en el restaurant que queda cerca de la piscina? Si ¿las veías claramente? Se veía ¿esa última caña queda en una caminería, se veía a la luz pública? No ¿para las cabañas no se veía gente? No ¿al acompañarlas quiénes iban delante y quienes detrás? El iba adelante, luego lo pasábamos y luego nosotras ¿antes de llegar a la cabaña, en algún momento las amenazó? No ¿hay un momento en el que dice se aleja a una cabaña por que no se fue? Estábamos esperando a nuestra amiga ¿si estabas de espalda como veías que tenía algo en la mano? Cuando me agarra por el cuello le vi la mano ¿Cómo explicas que agarre a alguien por el cuello y no se caiga lo que trae en la mano? No se, se que a mi amiga la agarró por el cuello porque eso me dijo ella ¿en ningún momento te llegó a acostar en el suelo? Para tener relaciones ¿Cómo fue la secuencia? La primera fue en la orilla, la segunda y la tercera dentro de la playa ¿Cómo sales a la orilla? Por la orilla, luego está el camino ¿es cierto que cuando iban a salir de la playa tú te montaste en burrito? Si ¿el se desnudó para tener relaciones contigo? Se quitó la camisa, no se si el pantalón ¿te quitó la ropa violentamente? El me quitó la ropa ¿Cómo era el pantalón que usabas? Un short con 2 botones ¿desabrochó los botones? Si ¿lo hizo con violencia? Si ¿en qué consistió la violencia? Me lo bajó con todo y bluma, se me cayó el celular ¿te dejó un morado, de qué fue? Un chupón ¿en los pies tenías algunos hematomas por el efecto del arrastre? Unas maticas y piedritas que me rasguñaron ¿te arrastraba o te empujaba? Me llevaba por el cuello ¿pero caminando hacia delante o hacia atrás? Hacia adelante ¿ibas descalza? Llevaba sandalias ¿en qué momento pierdes las sandalias? En el primer momento de tener relaciones ¿luego de tener relaciones cuando escuchas las voces estaban antes o en la caminería? En la caminería ¿en ese momento te tenía agarrada fuerte o débil? Normal por el brazo, yo me solté y el corrió al monte ¿en ese momento te encuentras con xxxx? Me preguntó que qué me pasó ¿Qué le dijiste? Yo estaba llorando ¿a qué hora fue eso que ocurre en la caminería? 10, 11 de la noche ¿no puedes asegurar que él tenía una pistola? Tenía algo envuelto en un pañuelo blanco ¿sangraste luego de tener relaciones? No me di cuenta, me di cuenta cuando me llevaron la ropa a San Antonio y fue cuando vi la bluma llena de sangre ¿sabes si la camisa que llevabas a modo de falda estaba manchada de sangre? No se ¿luego de encontrarse es cuando rinden declaración, alguien les conmina a decir algo? No. Cesaron.

Tomó la palabra el ciudadano Juez quien formuló las siguientes preguntas a la víctima: ¿narra un hecho y 3 oportunidades en las que sostienen relaciones, una en la orilla y los otros 2 dentro del agua, aparte refiere algo sobre la vestimenta del acusado, en todo momento el acusado estuvo vestido con un blue jean? Si ¿al momento de sostener relaciones dentro del agua el acusado llevaba el jean? No le se decir, tenía la cara tapada con su camisa ¿en la orilla de la playa cómo era el ambiente? Habían piedras, un monte, estaba la playa ¿en qué parte específicamente fue el acto? Cerca de una mata, por unas piedras, los pies los tenía en la orilla de la playa ¿estaba acostada? No parada, pero el agua me tocaba los pies ¿en ese momento dónde estaba ubicado el acusado respecto a su persona? Delante de mí ¿así se desarrolla el acto sexual, los 2 parados y él delante de usted? Si ¿el pantalón del acusado lo tenía puesto mientras sostenía relaciones con usted? Se bajaría el cierre o se desabotonaría, pero no vi que se lo bajara ¿veía personas cerca? No, ese lugar es alejado del centro de Cachamaure ¿le vio la cara al acusado? Yo volteaba para el monte ¿dijo que tenía la cara tapada? Después de la primera vez de tener relaciones él me tapó la cara ¿y la condujo al agua? Si ¿a qué altura mas o menos les llegaba el agua? mas o menos un poco mas arriba de las rodillas ¿Qué posición tenía él respecto de usted en esa oportunidad? Estaba detrás de mí ¿eso ocurre en un lapso de mas o menos 5 horas? Si ¿conocía a esta persona anteriormente? No ¿fue obligada a sostener relaciones sexuales con la persona que es acusada o fue un acto consentido? Fui obligada.

Este Tribunal valora la declaración de la victima/testigo xxxxx, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo xxxxs CI 23581760, de 17 años de edad, ocupación estudiante, domiciliada en el Municipio Bolívar de este Estado, y quien se juramentó y declaró: “Nosotras fuimos tres llegamos al área de la piscina del balneario cachamaure donde nos encontramos a un sr que nos dijo ser el vigilante de ese balneario, el cual manifestó que iba a cerrar las piscina, luego dijo que lo siguiéramos nosotras lo seguimos pasamos la mayoría de las cabañas, hasta el final del balneario y él se dirige a una de ellas al regresa r hacia nosotras nos agarró por el cuello a mi amiga la agarra por la mano derecha y a mi con la mano izquierda, yo me le solté con una patada que le di y a mi amiga se la lleva a la parte del monte, esa es mi declaración”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿Diga fecha hora y lugar de esos hechos? El jueves 30 de septiembre 2009 en el balneario cachamaure municipio mejías san A.d.g., ¿a que hora llegan uds al balneario? Nosotras tres xxx y yo xxxx llegamos alas 4 de la tarde, ¿las tres entraron al área de la piscina? Si, ¿en que momento sale el sr y les manifiesta que es el vigilante? fuimos a la piscina al regresarnos nos planteo eso que iba a cerrar la piscina y que nos saliéramos de allí, ¿ estaban uds tres alli? Si, ¿cuando dices el sr a quién te refieres? A aquel que está allá, se deja constancia que señala al acusado N.R., ¿lo habías visto antes de ese día? no, ¿el se identificó con algún carnet? no tenia identificación, ¿ cuando les dice que lo sigan fueron las tres personas? no fuimos las dos nada más, se regresó como a las 5 de la tarde para su casa, ¿ por que rubi se fue del lugar? por que su mama la llamó a buscasr unos papeles ¿Hacia que lugar lo siguen? Lo siguen hacia lo ultimo de las cabañas fue que el se dirige ala cabaña saca un pañuelo y la sujeta a ella y a mi, ¿en ese momento había personas en al piscina? Si como parejitas, ¿que distancia hay de la piscina a ese sitio? Un trecho largo, ¿se puede ver desde ese lugar al área de la piscina? No, ¿ud puede mostrarle al tribunal de que forma le sr acusado las agarró a ud y a su amiga? A ella la agarra con el brazo derecho y a mi con el izquierdo yo le metí una patada por sus partes y Sali corriendo a pedir ayuda pero yo estaba atacada del llanto, ¿como estaba el sitio? Medio oscuro con la luna le observé el paño, ¿cuando le observas la cara? Cuando viene de frente hacia mi ella estaba de espalda yo fui la que lo vi, se le veía la cara es él yo lo vi, ¿ud frecuentaba ese balneario? Si en temporadas iba, ¿como cuantas veces fuiste? En 17 años que tengo, Varias veces después de eso no he ido más, ¿habías visto ese sr alli antes? No ¿las veces que lo visitabas con quien ibas? Mis amigas a.m., rubi, gloriangel muchas otras y mi mamá, a veces me acompañaba ¿en el momento en que el acusado se lleva a a.m., ud vio como la llevaba? Si, la llevaba caminando de espaladas hacia la parte de la playa del monte, ¿como le explica ud al tribunal que pudo observar que su amiga era llevada si cuando le dio la patada salio corriendo? Yo salgo corriendo, yo me caigo y volteo y veo que se la lleva asi de esa manera, la llevaba hacia la parte de la playa del monte, ¿ese lugar queda distancia de la piscina? Si mucho, ¿que hizo ud, después? Por el estacionamiento no había nadie pero mas allá había un restaurancito con unas personas y les contaba que tiene una camisa roja y me decían ese es el tal cachaco yo les decía que no sabia quien era le hicieron varias búsquedas y aparece a eso de las 11 ya tenia 5 horas de desaparecida, ¿ quien notificó a la policía de eso ? cuando yo me medio calmé llamé al policía y me llevan a la policía a mi sola me devuelve al balneario y luego la encuentran, ¿ después que ud llama en que tiempo llega la policía? Al instante llegaron, primero llega las motos, después la policía y después el jefe dueño de eso empezó a buscar con su carro, al verme a mi llorando, ¿que tiempo pasó buscando la policía a su amiga y al acusado? Como media hora, ¿en esa primera búsqueda encuentran alguien? No, La defensa objeta la pregunta por sugestiva, se declara con lugar, se ordena reformular la pregunta, continúa el interrogatorio, ¿Cuando la encuentran? Yo dije que habían hecho varias búsquedas, la primera la hizo la gente del balneario, la segunda también la buscó la gente del balneario, la tercera búsqueda la hizo la policía se metieron por todos lados y es que la encuentran, ¿recuerdas cuantos policías actuaron en ese procedimiento? dos motos cada una con dos motorizados y como 5 en al patrulla, más el inspector, ¿ usted acompañó los policías a hacer la búsqueda? no, ¿ tiene conociendo en donde la comisión policial ubicó a esas personas? No, yo estaba para el estacionamiento, cuando fuimos las dos que estamos en la policía dicen que lo había agarrado por la vía del pantanón ya para escaparse, ellos los policias le dieron sus golpes eso estaba limpiecito por el mercal, ¿ud le viola ropa al acusado? La camisa roja y cuando lo llevan a la policías que medio abrí donde nos tenían no tenia camisa solo un pantalón blue jean largo, ¿una vez que ubican a su amiga xxxx ud la vio a ella? Si, ¿ud le puede manifestar como estaba su amiga? Tenia la parte del la camisa del traje de baño y la camisa la tenía como falda sin al parte d e abajo del traje de baño y con un chupón aquí en el cuello, ¿había claridad alli en ese lugar? Si en el estacionamiento, tenia el chupón en el lado izquierdo, del cuello, ¿aparte de encontrarse su amiga su cara estaba triste, llorando, riéndose? Llorando, ¿Habló ud con su amiga en ese momento? No, ¿su amiga xxxx le comentó lo que le ocurrió? Cuando estábamos declarando la escuché y después a los días me contó todo lo que le había pasado, ¿que le contó ella? Me contó que él la había violado por la parte de atrás y la parte de adelante, y la pudo a hacer sexo oral, ¿eso fue todo lo que le dijo? Que ella no se podía sentar del dolor en la parte de atrás lloraba y lloraba conmigo y se lo contó a rubi, lo que hacia era llorar y la abrazábamos para que olvidara eso, y No podía hacerlo, ¿después que la policía la ubica que hacen? Buscaron a nuestros padres y le informaron lo que pasó después nos devuelven para nuestras casa y empiezan a llegar las citaciones, ¿tienes conocimiento quién ubicó al acusado? no, a él lo ubican lo montan en la patrulla yo lo vi pero no se quién lo ubicó.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿en que parte especifica le hablo el acusado a uds? Por unos banquitos, ¿a que hora fue eso? A eso de las cuatro y media, ¿A que numero llamaste a la policía? Al numero 171, ¿manifiestas que llega la policía inmediatamente y la media hora ubica la acusado a que hora lo ubican? Como alas 11 y algo, ¿di el las aborda alas 4 y 30 y la policía fue inmediatamente como es l que lo encuentra a las 11? Llegamos a las 3 a las 4, a las 6 a 7 se desaparece, me vine y después es que llamo a la policía y después es que llega la policía y la encuentran tenia 5 horas desaparecida, ¿a que hora llamaste a la policía? Como las 10, ¿antes de llamar a la policía habias hecho otras llamadas? No, ¿cuando atrapan a la victima no llamas a su casa a avisar? Llamé a avisar y como a las 6 y media 7 llame pregunté se encuentra a.m. pensando que pudo haberse escapado de él cuado me dicen que no, me pongo más nerviosa, ¿llamaste a tu novio? Si, ¿el tiene moto? Si, ¿el novio de xxx tiene moto? No, ¿eso fue el 30 de septiembre no era feriado a que fuiste al balneario? Nunca lo cerraban según mi conocimiento, nos fuimos a bañar hasta la hora que quisiéramos, ¿por que entonces le creiste al acusado cuando dice que fueron a cerrar? Cosas que pasan ¿como se dirige a uds el acusado? Nos dijo siganme y nosotros lo seguimos y nos dice si viene alguien lo hacemos pasar, esperabamos a rubi, pero ella nunca llegó ¿como estabas tu? De frente a la cabaña, ella estaba d espalda estaba yo de frente a él cuando me agarra, ¿cuantos metros hay desde el lugar que te caes hasta que esta tu amiga? No se ¿como 5 metros o 10? No sé, ¿por que cuando entras las cabañas y las dejas solas por que no se fueron al estacionamiento si las dejó solas? Por que el sale con un pañuelo un paño y no sabíamos que tenia si un cuchillo y si era una pistola y nos tiraba a matar, yo con la luz de la luna no diferencié que tenía alli enrollado, ¿estaban en la camineria o en la playa? Nos paramos en la grama, ¿de esa grama a la ultima cabaña se veia claro? Por la luz de la luna, ¿cuando el acusado las captura como captura a a.m.? a mi no me pega de su cuerpo solo con su mano a ura marina si la pega de su cuerpo, ¿como explicas tu si a.m. estaba pegada al cuerpo del acusado como le diste una patada e los testículos? Yo tengo técnicas para hacer eso, si ella hubiera sido pilas también se le suelta, ¿cuando aura te dice que la obliga hacer el sexo oral te refieres a que le mamara el pene? Si, ¿te dijo cuantas veces? No, solo me dijo eso, El Juez le interroga ¿ud asegura que este ciudadano que esta en sala el acusado se llevó a su amiga la monte? Si, ¿uds no lo conocían de antes’? no, ¿a ud no le parece extraño que las condujera a la ultima cabaña a un sitio alejado? Si pero lo seguimos y pasó lo que pasó.

Este Tribunal valora la declaración de la testigo xxx, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado en el delito por el cual fue acusado, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del testigo J.R.H.N. CI 12659178, de 35 años de edad, ocupación promotor deportivo, domiciliado en Cachamaure Municipio Mejías de este Estado, y quien se juramentó y declaró: “Eso era de tarde cuando se dice que se habían perdido dos jóvenes en el balneario y nos dirigimos de 6 a 7 no sabíamos quiénes eran y una muchacha dijo que una amiga de ella se la había llevado un muchacho que le había dicho que era vigilante de allí, le dijimos y su familia sabe ella dijo que o quería alarmarlos por que la iban a regañar, después llega la policía y la ambulancia de rescate, se hacen varios grupos para buscar los perdidos, y con linterna y cuando iban al final del kiosco iban a un apareje agarrada de mano el muchacho sale corriendo hacia el monteral y la muchacha se une a este grupo y abraza a la a miga y dijeron que la muchacha había violado a la joven a la muchacha se la llevaron al cdi, y el muchacho lo vi después que lo traían en una camioneta iba botando sangre por la cabeza”.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿que hora eran cuando tienes conocimiento? Como a las 6 de la tarde, habíamos varios en el balneario, ¿a que hora contactan alas personas a esos dos como de 7 y media a 8, ¿ a que distancia estaban uds cuando hacen contacto visual con la pareja? No estaban tan lejos venían agarrados de manos, ¿estaba oscuro? Se veía la caminería, ¿en las personas que estaban contigo estaba alguna amiga de xxxx? Si, ¿cuando ves a la persona que viene viste alguna actitud agresiva del acusado con la victima? No, ¿viste de cerca a la víctima cuando se acerca a uds? Si paso por mi lado y abrazó a la amiga, ¿cuando la contactas visualmente ud vio que la persona estaba llorando? No ella se pone a llorar después que abraza a la amiga, ¿como tuviste conocimiento del hecho sucedido? Un sr que estaba tomando que trabaja por alli también me dijo por alli se llevaron a una muchacha parece que el vigilante había un accidente por mi casa y baje y me llegué al balneario.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿a que distancia estaba ud cuando dice que venia agarrados de las manos ¿como a 5 o 6 metros cerca, ¿ud manifestó que un sr dijo que se habían llevado a una muchacha eso fue lo único que le dijo? Si que la habían llevado no sabíamos si era un secuestro, ¿que tiempo mas o menos los buscaron? Como una hora más o menos ¿en que lugar los buscaban? En el centro del balneario cerca de las oficinas y sale una comisión buscando ala parte de atrás de la hacienda y después llega la policía y salen en distintas direcciones nosotros estábamos por dentro del balneario, la policía sale con nosotros habían varios con linternas, ¿ud vio ala amiga de la muchacha que estaba perdida? Si, ¿la conoce? No, ¿primera vez que la veia? Si, ¿les comunicó a uds algo? Que un vigilante se había llevado a su amiga por alli para abajo y no sabíamos para que sitio, ¿como estaba esa persona en ese momento riendo llorando? Estaba normal estaba conmigo perucho, Javier, ¿qué hacia ud en ese balneario? Averiguando que sucedía ¿alguien lo llamó? Fui por mi voluntad había un accidente y baje y un muchacho que cortaba la grama en el balneario me dijo lo que estaba pasando en el balneario, ¿ud iba con frecuencia a ese balneario? Si, todavía voy, ¿alguna vez ud observó al acusado en ese balneario? Si, él era vigilante del balneario, ¿donde lo conoce ud? No lo conozco, el pueblo es pequeño, voy con mis hijos a practicar futbolito y a bañarme a la playa, ¿sabe que tiempo tiene esa persona trabajando alli? No, ¿ud trató alguna vez con ese vigilante? a veces le preguntaba cosas del balneario, ¿ud conocía a la persona que se había llevado ese vigilante? No, ¿Cuando ud dice las veo agarrada de las manos se refiere al vigilante y a la muchacha perdida? Si eran ellos dios porque reconocí al muchacho era le vigilante del balneario, ¿por que él hecha a correr? No le se decir, la gente s ele fue encima, ¿por que la gente se le fue encima? No se, ¿recuerda como estaba vestida la muchacha? No recuerdo bien, tenia arriba traje de baño y como una falda no recuerdo bien que tenía, ¿cuando ella llega a ese lugar ella manifestó algo? No abrazó a su amiga y se puso a llorar, ¿Tiene ud conocimiento por que ella lloraba y abrazó a su amiga? No se, ¿que pasó después de eso? Se vienen hacia acá la policía se la llevó en un jeep para el cdi, ¿ud estaba allí cuando la policía ubica la acusado? No, ¿lo vio después? Unos muchachos me dicen que lo llevaban esposado y con la cabeza rota”

Este Tribunal valora la declaración del testigo J.R.N., por cuanto aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado en el delito por el cual fue acusado, en consecuencia se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del ciudadano J.B.S., CI 11829864, de 40 años de edad, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; San A.d.G., con domicilio en Cariaco, Municipio Ribero de este Estado, quien se juramentó y declaró: “Eso fue el 30/09/2009 estaba de recorrido en la moto 203 con el cabo primero, cuando nos encontramos pro el balneario cachamaure se encontraba un grupo de personas en la vía nos metió al balneario y una ciudadana nos dijo xxxxque un ciudadano que trabajaba cono vigilante las introdujo, las trata de agarrar las dos escapándosele una y la otra la introdujo a la zona boscosa del balneario eso fue como a las 7 de la noche, recabada la información se pide apoyo a la comandancia de san Antonio para hacer recorrido a pinta pie y se detecta a una ciudadana semi desnuda y dijo que un ciudadano la había introducido a los matorrales y había abusado de ella, una vez se avoca la comunidad del pueblo de cachamaure con los funcionarios policiales y nos ayudan a la búsqueda del ciudadano a las pocas horas vemos a un ciudadano que tenía agarrado a la comunidad la comunidad sale corriendo alli estaba el sr N.R. con lesiones visibles, la luna estaba clara se traslada al hospital de san Antonio allí nos indicó la adolescente agraviada que él fue quien había cometido el delito no tengo más nada que decir”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿la ciudadana xxx estaba sola? Varias personas estaban con ella, ¿esta muchacha como estaba? Nerviosa informando la desaparición de la niña que la habían introducido al monte ella dijo que él tenía un arma blanca un cuchillo, las trató de agarrar a las dos, ¿En que momento ud ve a la joven que venía? Estaba semidesnuda con una franelita blanca, no tenía sus ropas intimas o sea su pantaleta, ¿que la tapaba una franela que le llegaba abajo, done la ve específicamente? saliendo de la zona boscosa hacia la cabaña del balneario y se le puso un resguardo policial con un funcionario, ¿venía sola? Si sola, ¿UD se entrevistó con ella? No, ella solo dijo que la habían introducido al monte, ¿esa joven semidesnuda como estaba? Estaba llorando con moretones en el cuello, ¿ud se los vio? Si, ¿en que momento interviene la comunidad? Como a las 9 de la noche, que ella dice que era u funcionario del balneario, ¿cual fue su participación? Avocarme a la búsqueda del ciudadano, ¿logran ubicarlos? Cuando avistamos vimos al grupo de personas lo tenían rodeado y cuando nos vieron él estaba tirado en el suelo y corrieron, estaba él e la zona montañosa del balneario, puro árboles grandes matas, ¿a que hora dice que se hizo ese procedimiento? A las 10 de la noche, ¿ud recuerda cómo estaba vestida esa persona? Con un pantalón blue jean no tenía franela, lo trasladaos al hospital d esa A.d.g., la joven ya estaba en el comando para el resguardo policial, ¿Quienes golpean al acusado, ud lo sabe? No, ¿Era la primera vez que ud veía al sr? Si era la primera vez, ¿sabe si él trabajaba en el balneario? Desconozco, ¿Cómo estaba el sitio? Claro, la luna estaba clara, ¿que hizo su compañero? Él estaba conmigo hicimos el procedimiento y vino la unidad y nos llevó al comando, ¿cual fue su participación? Nos avocamos a buscar al ciudadano de 7 de la noche a 10 de la noche lo avistamos y lo llevamos al hospital.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿Cuando ud tienen conocimiento de los hechos? La muchacha nos dice el acusado se las lleva los dos y una se le zafó y la otra se la llevó al bosque eso fue como a las 7 de la noche, ¿puedes decir al tribunal en que momento xxx manifestó que sacó un cuchillo para amenazarla? Ella dice que el sacó un cuchillo y ella sale corriendo, ¿sabe ud quién fue el encargado de colectar las evidencias, las ropas que vestían imputado y victima? No recuerdo eso, ¿UD dice que la victima estaba vestida con una franela? Si, no tenía pantaleta y estaba llorando desesperada, ¿puede decir cuantos morados tenia en el cuello? Yo vi uno lo tenia por aquí por el cuello, ¿cuando avistan a la victima le ve las partes intimas, el pubis? Si ella tenía las manos allí y la franelita si se le veía, ¿el acusado tenía un pantalón, el pantalón estaba manchado de sangre? No se, ¿la recolección de evidencia se hizo en san Antonio aqui en al ptj? El no se si se vino con el pantalón no se si lo colectaron en la ptj, ¿viste a la victima sangrando? No, ¿cuando avistan a la persona, la victima, dónde estabas tu, en la caminería o en la cabaña? Estábamos buscando estábamos en al caminería ella venía saliendo del monte sola y llorando la amiga estaba al lado de nosotros, ¿como cuantos metros eran de donde estaba ud hasta donde la avistan? Yo no la veo al principio una vez que la trae el funcionario es que la veo, ¿por que dice que venía sola? Por que ella, la victima, dijo eso.

Este Tribunal valora la declaración del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.B.S., por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado en el delito por el cual fue acusado, en consecuencia se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del experto V.D.R.A., CI 17762598, de 25 años de edad, funcionario Agente de investigaciones adscrito al CICPC Cumaná, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien se juramentó y declaró: “El día 30/10/2009 a las 3 y 40 horas de la tarde me traslade en compañía de N.V. al balneario cachamaure ubicado en la carretera Casanay Carúpano municipio bolívar es un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, piso cemento y grama correspondiente a un balneario público el mismo estaba cercado con tela metálica su entrada principal estaban protegida por portones del mismo material de dos hojas tipo batiente la trasponerlo accedí a un área de estacionamiento al sentido este se apreciaban varias cabañas, oficinas cantina adyacente se aprecia un escenario, en sentido oeste y norte se apreciaban varias cabañas y chozas con su respectiva parrillera al igual se aprecian una caminería de concreto la cual accedía a varios sitios de dicho balneario en sentido norte se aprecia el mar a la orilla de la playa se encontraba una estructura de concreto y bloque con varios tubos que fungía como regadera la lado de esta se apreciaban una caminería de concreto orientada en sentido este oste y viceversa de libre acceso peatonal la cual conllevaba en sentido oeste a un área de abundante vegetación de diversas clases y tamaños dicha área correspondía a la hacienda cachamaure”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿Por que va ud a ese lugar? Por que enviaron un oficio a la subdelegación solicitando la inspección debido a que se había cometido un delito de violación, ¿considera ud que ese sitio es ideal para que un victimario esconda a su víctima? Si por la abundante vegetación, ¿que distancia hay de la camineria a la vegetación esa abundante? 20 o 30 metros, ¿es difícil a través de la maleza observar alguien alli escondido? Si es difícil.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿Ud señala en el norte la playa en que parte te ubicas tu? Lo comienzo a describir desde la entrada principal para eso se utiliza la brújula, ¿donde estaba la piscina? Esa área no la describí pero fui al sitio y estaba detrás de la oficina en sentido este, ¿desde el estacionamiento se ve la piscina? Desde cierto ángulo si, ¿puedes decir si la piscina estaba ubicada debajo del nivel de donde están las oficinas? Relativamente, es muy mínimo es un leve declive, ¿te percataste de la presencia de bancos cerca de la entrada? no los detallé, ¿de la oficina a la piscina que distancia hay? Aproximadamente 5602 o 60 metros, ¿es mas lejos de la piscina a las oficinas que de la piscina a las ultimas cabañas? La última cabaña quedaba más lejos como a 200 metros aproximadamente, ¿como estaba iluminada la camineria? Para ese momento había iluminación natural clara, ¿en la entrada del balneario había postes con bombillos? Si había.

Este Tribunal valora la declaración del funcionario V.D.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la ubicación y descripción del sitio donde el acusado cometió el delito, en consecuencia se le da valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del testigo O.J.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.975.231, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio pescador, quien siendo debidamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “lo que vi fue cuando venían saliendo del monte, ella venía con una faldita como mostaza y la parte de arriba color beige, el traje de bañito, cuando ella venía saliendo se tiró encima de la amiga y ella y él y venían aguantaditos de la mano, ella la mano derecha y él la mano izquierda, la hora como entre las 8:30, 9:00”.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿puede decir al Tribunal cómo se enteró de lo que estaba sucediendo y qué estaba sucedido en ese día? R) yo trabajaba allí y escuchamos y salimos los trabajadores a ver qué era lo que estaba pasando; ¿puede recordar quién le notificó que estaba pasando algún hecho irregular? R) no; ¿con respecto a la entrada del balneario, es alumbrado u oscuro? R) hay partes oscuras y claras, pero hay mas oscuridad; ¿en la parte del portón de la entrada cómo estaba la iluminación? R) eso estaba apagado; ¿el área de la piscina se encuentra a nivel del área de oficinas o es una hondonada? R) eso es mas hondo, la parte de la piscina es como un hueco y para acá es más alto, de acá no se ve casi a la piscina; ¿de la caminería a la piscina se ve? R) no se ve; ¿por qué? R) porque es muy alto, uno tira la vista para allá y eso no se ve; ¿entre la piscina y la caminería están las oficinas donde está el restaurant? R) si; ¿en el momento en que avistas al acusado y a la víctima se encontraban acompañados de otras personas? R) si, habían bastantes personas con ellos; ¿en qué momento avistas a la víctima? R) venían saliendo ya, por la caminería, saliendo por la orilla de la playa; ¿en ese momento de avistarla qué hacía la víctima? R) ella brincó y la abrazó a la amiga y se puso a llorar; ¿puede decir qué distancia había entre el sitio donde estaban ellas y donde usted estaba? R) como 20 metros; ¿en ese momento en que logras avistarlos cómo era la iluminación? R) era de noche; Cesaron.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿esos hechos que ha manifestado al Tribunal en qué fecha, ocurren? R) como a las 4:30 de la tarde, el lugar Cachamaure y la fecha como el 12 de junio; ¿Qué hacía usted en el lugar? R) trabajaba allí; ¿de qué? R) mantenimiento; ¿Cómo era su horario de trabajo? R) de 7 a 12 y de 1 a 5 de la tarde; ¿todos los días? R) si, todos los días, no teníamos día libre ni nada; ¿Quién es su jefe inmediato? R) I.L.; ¿aun sigue trabajando allí? R) tengo 4 meses que me salí; ¿desde cuando se salió? R) desde diciembre; ¿conoce de vista, trato y comunicación a n.R.? R) de trato porque trabajábamos juntos; ¿en qué trabajaba Natividad? R) en mantenimiento también; ¿en qué consistían sus labores? R) limpiar el lugar mas que todo; ¿en ese balneario habían vigilantes? R) si; ¿recuerda los nombres de los vigilantes? R) D.G. y P.G.; ¿dos nada mas? R) trabajaban 3, pero no me acuerdo del otro, Natividad es sobrino de esos dos vigilantes; ¿Natividad Gutiérrez trabajaba como vigilante? R) el señor Iván le había dicho para trabajar; ¿en esa fecha él trabajaba como vigilante? R) si; ¿recuerda como venía vestido el acusado? R) en el momento no lo vi porque cuando la muchacha se le vino encima a la amiga salió corriendo; ¿pero no lo vio? R) bueno, si traía un jean y una franelilla blanca puesta; ¿en ese momento cómo estaba el lugar, claro u oscuro? R) oscuro; ¿y como logró ver la ropa? R) por la distancia, había como 15 ó 20 metros, yo vi cuando la muchacha le brinca encima a la amiga; ¿tiene conocimiento de por qué se le lanza encima la víctima a su amiga? R) no se, imagino que porque la vio que estaba allí; ¿sabe por qué estaba llorando? R) que se yo que le pudo haber hecho él; ¿la víctima hizo algún comentario? R) no; ¿la amiga hizo algún comentario? R) no; ¿sabe si la policía estaba allí? R) si; ¿por qué estaba la policía allí? R) por el caso que estaba pasando; ¿qué caso estaba pasando? R) que el hombre se llevó a la muchacha; ¿Qué hombre? R) Natividad; ¿para dónde se llevó a la muchacha? R) para el monte; ¿tiene conocimiento de por qué se llevó a la muchacha para el monte? R) no; ¿había personas de la comunidad? R) después; ¿Como cuántas personas llegan al sitio? R) como unas 100 personas; ¿Qué hicieron estas personas? R) estaba buscando a los muchachos; ¿Qué tiempo tardaron en encontrar a las muchachas? R) como 2 horas; ¿luego de las 2 horas la ubicaron? R) si; ¿tiene conocimiento de dónde la ubicaron? R) no; ¿Dónde estaba usted? R) el jefe nos llamó para que saliéramos a buscar; ¿Quién les dice a ustedes para salir a buscar? R) el jefe de nosotros Iván; ¿él estaba allí? R) si, estaba preocupado; ¿Dónde vive Iván? R) en Cariaco; ¿sabe si sigue trabajando en el Balneario? R) no, yo se que lo sacaron, el siempre pasa y uno conversa con él; ¿pero sabe cómo ubicarlo? R) no; ¿él se reunió con ustedes? R) si, nos dijo para buscar a esos muchachos que nos íbamos a meter en broma; ¿por qué dijo que se iba a meter en broma? R) como era el encargado, teníamos ya 9 meses trabajando con él; ¿Natividad qué tiempo tenía trabajando? R) el mismo tiempo; ¿disponían de carnet identificativo? R) no, nunca nos dio carnet, él decía que como no habíamos firmado contrato; ¿estaban ustedes allí, pero no eran legalmente empleados del balneario? R) exacto; ¿tuvo conocimiento si ese día a Natividad lo golpearon? R) no; ¿vio cuando lo agarra la policía? R) no; ¿vio cuando lo ubican, dónde estaba usted? R) en mi casa; ¿Quién lo agarró? R) la policía; ¿por qué usted se fue? R) Iván nos dijo que ya lo habían agarrado, después de eso Iván nos mandó a llamar; ¿para qué? R) para avisarnos que nos despreocupáramos que ya lo habían agarrado;

Este Tribunal valora la declaración del testigo J.O.J.R., por cuanto aporta elementos probatorios en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado en el delito por el cual fue acusado, en consecuencia se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del funcionario experto C.P.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio detective del C.I.C.P.C., quien siendo debidamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “realicé experticia a unas prendas de vestir en búsqueda de apéndices pilosos, estas eran una blusa sin mangas de color amarillo, con una etiqueta identificativa en la cual se leía SLEIDY, dicha pieza se hallaba en regular estado de uso y conservación, y presentaba manchas de color blanco y negro de origen desconocido, se hizo a una prenda íntima de mujer consistente en la parte superior de traje de baño de color rojo, esta presentaba una etiqueta identificativa en la cual se leía SARE, se hallaba en regular estado de uso y conservación, y presentaba manchas de color blanco de origen desconocido, por último se hizo barrido a un interior color gris, que no presentaba etiqueta identificativa, aunque en su área interior presentaba un aplique en el cual se leía LEOPOLDO, el mismo se encontraba en mal estado de uso y conservación y presentaba manchas amarillentas de origen desconocido; al hacerse el barrido con una aspiradora eléctrica con su respectivo filtro no se logró colectar apéndice piloso alguno”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿esas prendas pudo visualizar talla en cada una de ellas? Toda prenda lleva su etiqueta identificativa, la blusa decía T/U supongo es talla única, el traje de baño no recuerdo la talla y el interior no poseía etiqueta ¿el estado de esas prendas? la blusa y la parte de arriba del traje de baño en regular estado de uso y conservación, el interior estaba en mal estado debido al desgaste ¿recuerda si esa prendas estaban mojadas? para el momento de llegar a mis manos no ¿fecha en la cual hizo esa experticia? 30 de octubre de 2009 ¿tiene conocimiento de en qué delito estaban involucradas estas prendas? en el memo se especificaba contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Cesaron.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿según su experiencia cuando hay in forcejeo es normal que haya transferencia de apéndices pilosos? es uno de los principios básicos de la criminalística, el principio de transferencia ¿en esta situación usted manifestó que no se encontraron apéndices pilosos? No fueron encontrados. Cesaron.

Este Tribunal valora las declaraciones del experto C.P.O., por cuanto las mismas acreditan la existencia de prendas de vestir como lo son una blusa sin mangas de color amarillo, con una etiqueta identificativa en la cual se leía SLEIDY; una prenda íntima de mujer consistente en la parte superior de traje de baño de color rojo, con etiqueta identificativa en la cual se leía SARE y un interior color gris que en su área interior presentaba un aplique que se leía LEOPOLDO; por lo que este Tribunal valora sus declaraciones por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de las prendas de vestir antes descritas.

La declaración de la testigo xxxx, venezolana de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.582.697, domiciliada en Mariguitar, Municipio B.d.E.S., de ocupación estudiante, quien siendo juramentada e inquirida sobre los hechos objeto de debate expresó: “primero la señorita xxx y la otra testigo estábamos en mi casa y salimos a Cachamaure a las 4 de la tarde, nos dirigimos a la piscina y nos bañamos en la playa, como a las 5 me llaman de mi casa y me tuve que ir ero le dije a ella que iba a regresar, como a las 7 como no me pude devolver las llamé para decirle que no iba mas, al día siguiente la mamá de la otra testigo fue a buscar unas llaves, fue cuando le pregunté si las muchachas habían llegado y me dijo que el señor la había violado, fui a su casa y fue cuando me contó lo que le pasó, que el señor la violó y eso”.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿manifiestas que te fuiste a tu casa como a las 5 de la tarde, a qué hora pensabas regresar al balneario? No tenía hora exacta, iba a resolver un problema y no sabía, en vista de que se hizo tarde la llamé, pero no pude hablar con ella porque el teléfono repicaba, fue que le dejé un mensaje ¿hasta qué hora pensaban quedarse en el balneario a regresarse? Regularmente cuando vamos nos quedamos como hasta la 7 y media ¿no te parece ilógico regresarse al balneario y tener que irse otra vez? No veo lo ilógico, yo quería ir otra vez ¿conoces si xxxx y xxxx tienen novio en San Antonio? Si tienen no se, pero en San Antonio no ¿eres amiga de xxxx? Si ¿por qué le peguntaste a la mamá de una de las muchachas si habían regresado? Como no me respondieron el teléfono ¿eso fue al otro día? Si ¿no te preocupaste en ese período de tiempo para ir a su casa a verificar si había pasado algún accidente? Yo estaba en mi casa, yo las llamé, no me contestaron y no podía salir de mi casa a esa hora porque vivía en Golindano, ahora es cuando vivo en Mariguitar ¿dices que estabas en tu casa y te fueron a buscar, es en Golindano o Mariguitar? En golindano ¿se bañaron en la playa? Si ¿y en la piscina? No ¿no entraron al área de la piscina? Entramos al sitio de la piscina pero no nos bañamos ¿traspasaron el área de la reja que está cerca de la piscina o se quedaron afuera? Afuera.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿puede decir al Tribunal la fecha y hora de esos hechos? 30 de septiembre de 2009, ¿con quien fue al balneario ese día? Con xxx y xxxx¿Qué iban a hacer ustedes en ese lugar? Bañarnos en la playa ¿ustedes 3 frecuentaban ese sitio? En temporada ¿había muchas personas en el balneario cuando entran? Si había pero no estaba full ¿a qué hora fue eso? Cuando llegamos a las 4 ¿por qué se retira del balneario? Porque me llamaron de mi casa, pro les dije que regresaba ¿conoce de trato, vista y comunicación al acusado? No ¿ese día cuando llega con sus amigas él estaba allí? Mientras yo estaba no recuerdo haberlo visto ¿sabes a qué hora se retiran tus amigas del lugar? No ¿Cómo se llama la persona que te cuenta lo sucedido? Mariela ¿Qué te contó esa persona? Que el señor las tenía y que xxxx se pudo escapar, pero que violó a xxx ¿eso fue al día siguiente? Si, fue a retirar unas cosas que se le quedaron a xxx en mi casa ¿usted habló con la víctima con xxx? Con xxx al día siguiente ¿usted habló con xxxx? Si ¿Qué le dijo ella? Que el señor la había violado, incluso cuando la vi al día siguiente ella estaba mal, no podía sentarse bien, tenía chupones en el cuello ¿usted fue espontáneamente a la casa de xxxx o ella la llamó? Yo fui por cuenta propia, nadie me llamó ¿al comentarle ella eso quién mas estaba allí? xxx ¿eso fue lo único que te contó? Si, me explicó que el señor la tenía por la playa, que le hizo que le hiciera sexo anal, oral, que le había chupado el cuello ¿le hizo referencia a quién había sido la persona que le hizo eso? No me dijo nombre, no lo conocía, no lo describió ni nada ¿no te dijo nombre, pero te dijo quién había sido? No. Cesaron.

Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo xxxxxx, por cuanto acreditan que en compañía a xxxx y a xxxx se encontraban en fecha 30/09/2009 aproximadamente a las 4:p.m., en el balneario cachamaure, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del experto A.J.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio médico pediatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien siendo debidamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “el día 01 de octubre de 2009, se le solicitó a la joven a.C., experticia médico legal forense para realizar examen médico legal, examen ginecológico y ano rectal, al examen médico legal presentó contusión equimótica en región cervico lateral izquierda; al examen ginecológico presentó genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoneado con desgarro himeneal completo, reciente, en horas 3, 5, 6 y 7 según esferas del reloj, eritema y sangramiento escaso en dicha zona, al examen ano-rectal se observaron pliegues y radiaciones anales conservadas, esfínter anal tónico, laceraciones en horas 3, 6 y 9, se indicó asistencia médica por 1 día, 6 días, con resultados traumatismo genital reciente, traumatismo ano rectal reciente; asimismo se hizo examen médico legal al imputado quien presentó herida contusa en región parietal izquierda, de 4 centímetros de longitud suturada, se le dio asistencia médica por 2 días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿habla de una contusión equimótica en región cervico lateral izquierda, puede indicar donde queda esa zona? en la parte lateral del cuello ¿Qué es una contusión equimótica? Es una lesión que puede ser producida por objetos contusos o chupones, son lesiones que se producen en la piel, hay una irrigación sanguínea en la piel y es lo que producen los moretones o morados ¿habló de una desfloración reciente, según esferas del reloj en horas 3, 5, 6 y 7? Comparamos el himen con un reloj, para hallar las lesiones, colocamos las 12, 3, 6 y 9 y depende de donde hallamos los desgarros los ubicamos, en este caso la joven tuvo las lesiones en las horas que se indican ¿puede usted determinar si fue mas de un acto sexual? Me faltó en la declaración describir la lesión perineal, eso es importante porque indica la magnitud de la lesión, es decir que el desgarro se extendió mas allá de la parte vaginal, hacia el periné, es decir esa zona ubicada entre la vulva y el ano, si fue mas de un acto sexual no puedo decirlo exactamente, pero está encaminado a que esa lesión se produce diríamos a lo que usted dice, pero una manera forzada si se quiere por la magnitud de la lesión causada, para que una lesión llegue al periné se incrementa la fuerza ¿es posible que haya habido violencia en esa relación? Es la palabra que buscaba, por la magnitud de la lesión es un acto de violencia ¿Qué tipo de objeto produce ese daño o esa magnitud de daño ocasionado a esa paciente? un pene puede producir esa lesión ¿a qué se refiere con eritema? Eritema es enrojecimiento ¿habló de una desfloración reciente, que significa? Se puede determinar desde el punto de vista de la evolución del hecho y desde el punto clínica, en este caso al haber eritema y sangramiento es reciente, para diferenciarlo de una desfloración antigua, si pasa de 10 días, hablamos de una desfloración ¿menos de 9 días se toma como reciente? Si ¿esa desfloración reciente se puede determinar si fue completa o incompleta? Completa, así se describe en el examen físico ¿en el examen anal que hizo a la víctima, puede determinar si hubo mas de un acto sexual allí? No ¿hubo penetración allí? Por las lesiones que describo obviamente hubo penetración.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿en el examen que usted hace puede determinar si hubo consentimiento de la víctima? Por la magnitud de la lesión que se escapa del himen y abarca el periné, es difícil el consentimiento, cuando hay consentimiento hay lubricación y ello conlleva a que haya menos traumatismo en jóvenes vírgenes, es decir con su himen normal ¿en virtud del examen que usted hizo puede determinar si hubo o no consentimiento sabiendo que hay prácticas como el sado masoquismo, patologías sexuales que suponen el uso de violencia? para este caso en particular considero que no hubo consentimiento por la magnitud de la lesión ¿el desgarro perineal va de la vagina al ano o del ano a la vaginal? De la vagina al ano ¿toda desfloración conlleva a un traumatismo y a la fisura del los pliegues del himen? Al hablar de desfloración ello indica que hay desgarro himeneal, y los clasificamos en reciente o antiguo, en este caso era reciente ¿al haber violencia en el acto sexual hay una serie de laceraciones en las paredes vaginales vio este tipo de lesiones? Describí solo la lesión en el periné, no describo lesiones en la pared vaginal ¿por cuestiones de tiempo o por qué? Si no las describo es que no había ¿este acto sexual producido en menos de 10 días puede ser en cualquier día de esos diez, no puede saber cuál exactamente? Por cuestiones de conocimiento se establece que es menor de 10 días, no puedo saber ¿al decir que hay ese tipo de daño eso produce normalmente sangramiento, cómo se produce ese sangramiento? La paciente tenía sangramiento escaso ¿puede deducirse que al momento del hecho hubo sangramiento abundante? No necesariamente ¿en el día de la violación el sangramiento debe ser mayor al del examen? Si ¿el sangramiento no fue origen de la menstruación? No.

Este Tribunal valora las declaraciones del experto A.J.G. médico forense pediatra, quién practicó a la victima xxxxx experticia médico legal que comprendió examen ginecológico y ano rectal que acreditan la existencia de lesiones ginecológicas y ano-rectal, por lo tanto este Tribunal valora sus declaraciones.

La declaración del experto A.J.F.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio médico psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien siendo debidamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “mi actuación se trató de una evaluación psiquiátrica realizada el día 11 de noviembre de 2009 a la ciudadana xxxx, de 16 años de edad para esa época, las conclusiones que arrojó dicho examen es que no había elementos desde el punto de vista psicótico delirantes y/o alucinatorios al examen mental y se presentaron elementos ansiosos y depresivos relacionados con la situación por la que fue evaluada, un caso de abuso sexual”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿ese estado de ansiedad y elementos depresivos están relacionados con algún suceso por el cual haya pasado la víctima? Está dentro de un esquema llamado estrés post traumático, relacionado con los sucesos por los cuales pasó ¿Qué fue lo que le narró esta víctima? refiere que con 2 compañeras fueron a un balneario ubicado en su zona de residencia y que fue abusada sexualmente, ¿eso es un tipo de daño emocional? Esos elementos aparecen relacionados con la situación vivida, y presentaba secuelas por esos hechos ¿ese daño emocional en cuánto tiempo se supera? Depende de la persona, de los elementos emocionales, si la persona ha sido sometida a tratamiento; la parte ansiosa puede disminuir, pero los elementos quedan ¿esa persona debe ser tratada con psicólogos? Debería ¿cuáles son las consecuencias de ese tipo de daño? regularmente afectan la parte afectiva y las relaciones interpersonales ¿un acto sexual forzado produce ese tipo de daño emocional? En este caso sí que fue un caso de abuso sexual ¿y un acto sexual consentido hay este tipo de daño emocional? En el acto consentido hay sus consecuencias, pero en el no consentido es cuando se produce el estado ansioso y depresivo. Cesaron.

A preguntas de la defensa privada, respondió:¿cuáles son los elementos en los cuáles usted se basa para decir que la persona fue abusada sexualmente? el relato de la persona, dijo que fue sometida físicamente ¿puede decir al Tribunal qué tiempo dura la evaluación que efectuó? desde el mismo momento en que entra la persona, la historia va completa, se identifica primero a la persona, luego se determinan aspectos entre los que se incluye la capacidad mental, el grado de estudio de la persona; después los antecedentes de la persona, quién es esa persona; después los hechos, que tienen que ver con la parte cognitiva, luego de eso se señalan las técnicas que están en la evaluación, todo eso puede hacerse rápidamente, no requiere un gran esquema ¿y en este caso específico en cuánto tiempo hizo entrevista a la persona evaluada? 45 minutos mas o menos ¿en 45 minutos cree que es suficiente para efectuar esta actuación? si ¿en esa entrevista la persona le habló de manera coherente de los hechos suscitados? Están narrados de manera coherente ¿es coherente decir que estando parada de frente a su victimario una persona sea violada analmente? no puedo determinar si la persona fue violada analmente, no me corresponde esa actuación, me toca ver si hay o no hay estructuras alucinatorias y eso está plasmado allí ¿la víctima hace su entrevista casi 40 días luego del hecho, ella puede internalizar un hecho, narrarlo y ser creíble? El examen está firmado el 11 de noviembre de 2009, días después del hecho, pero para ese momento aun habían elementos ansiosos y de miedo que comprometían el área afectiva ¿según su experiencia qué edad es la promedio para que las jóvenes inicien su actividad sexual? no es un factor que sea determinante, depende de la cultura, cada vez vemos mas jóvenes que inician a edad temprana ¿según su experiencia es común que las muchachas que hayan perdido la virginidad traten de ocultar eso a su padres? depende del caso en particular, uno se sorprende en casos, pero hay algunas jóvenes que han tenido novio desde los 13 años y cuyos padres lo saben, no es determinante. Cesaron.

Este Tribunal valora la declaración del experto A.F., por cuanto demostró científicamente el estado de afectación mental de la victima xxxxcomo consecuencia del delito de la que fue victima, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del experto D.J.P.R., quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio licenciado en bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quien siendo debidamente juramentado e inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “mi actuación en el presente caso fue que en el año 2009 fueron asignadas a mi persona y al compañero L.T., 3 evidencias para efectuar experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación, las mismas era una blusa sin mangas confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo, exhibe una etiqueta identificativa ubicada en su parte interna en la cual entre otras cosas se lee “SLEIDY T/U”, posee un ornato ubicado en su parte superior, presentaba signos de suciedad y manchas de color negro y blanco de naturaleza desconocida, la pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación; una prenda íntima de uso femenino que constituye la parte superior de un traje de baño, confeccionado en fibras sintéticas de color rojo, con apéndices de color morado, marrón, anaranjado, amarillo, blanco y azul, los cuales fungen como sistema de cierre o ajuste, exhibe una etiqueta identificativa ubicada en su parte interna en la cual entre otras cosas se lee “SADE –XS/EP”, y una malla de color blanco en su parte interna, presentaba signos de suciedad y manchas de color blanco de naturaleza desconocida, la pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación y la última evidencia era un interior, prenda íntima de uso masculino confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, desprovisto de etiquetas identificativas aparentes, presentaba un aplique en su parte superior en donde se l.L., exhibe un mecanismo de ajuste constituido por 3 bandas elásticas, una a nivel de la pretina y dos a nivel de las perneras, presentaba manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal a nivel de la parte anterior, la pieza se encontraba en mal estado de uso y conservación; posteriormente iniciamos el análisis bioquímico para la búsqueda de material de naturaleza hemática, primero usamos el método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática o reacción de Kastle Meyer, con resultado negativo en todas las muestras; luego el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática o método de Teichmann, con resultado negativo en todas las muestras. Procedimos luego a efectuar la búsqueda de material seminal, primero usamos el método de orientación para la investigación de material de naturaleza seminal o lámpara de Wood, con resultado negativo en todas las muestras 1 y 2, y positivo en la muestra 3; luego el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática o Fosfatasa Acida Prostática, resultado negativo en todas las muestras 1 y 2, y positivo en la muestra 3. La conclusión a la que arribamos fue que con base al reconocimiento y análisis realizados al material suministrado se concluyó que debido a la negatividad de la prueba de orientación Reacción de Kastle Meyer, y de certeza Método de Teichmann, se descarta la presencia de sustancias de naturaleza hemática en todas las evidencias estudiadas; debido a la negatividad de la prueba de orientación Lámpara de Wood, y de certeza Fosfatasa Acida Prostática, se descarta la presencia de sustancias de naturaleza seminal en las evidencias 1 y 2; las manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la evidencia N° 3, son de naturaleza seminal, esa fue mi actuación en el presente caso”.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿al hablar de las piezas 1 y 2 estas son la blusa y la parte superior del traje de baño, dice que se hallaban en regular estado de uso y conservación qué significa esto? eran una prendas conservadas, no deterioradas por el uso, si notamos en ellas restos de suciedad ¿recuerda la fecha de su actuación? 2009, la experticia la entregamos en noviembre, pero el memo era de octubre ¿al hacer experticias de ese tipo tienen conocimiento de la fecha de los hechos? No, hacemos la evidencia lo mas rápido posible y entregamos los resultados tratando de evitar errores en la cadena de custodia ¿recuerda si las piezas estaban mojadas? No recuerdo, esas piezas las colecta la policía, las recaba la oficialía y luego me son suministradas ¿Qué tiempo transcurre entre llegar a oficialía de guardia hasta que le son suministradas? eso es inmediata ¿recuerda la talla de ese interior? No, no tenía etiqueta identificativa, si presentaba un aplique en su parte superior en donde se l.L..

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿su trabajo fue muy específico determinar rastros de sangre y esperma en las prendas, en las prendas femeninas encontró este tipo de material en las mismas? No, se descartó la presencia de sustancias de naturaleza hemática de naturaleza seminal en esas evidencias ¿según su experiencia si se produce una hemorragia en la parte inferior y se viste una falda no debe haber transferencia de material de naturaleza hemática a la misma? hay que notar que la parte inferior del traje de baño no estaba presente, recuerdo que ya vine una vez a este juicio, había preguntado a la policía y dijeron que no pudo ser ubicado, si la hemorragia fue en la parte inferior puede que se encuentre en esa pieza, pero esta no fue suministrada al laboratorio.

Este Tribunal valora las declaraciones del experto D.J.P.R., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de las prendas de vestir a las que practicó experticia, por loo tanto este Tribunal valora sus declaraciones.

En su debida oportunidad se procedió a la incorporación por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como pruebas documentales el examen médico legal 162-4247 practicado a la víctima cursante al folio 18; examen médico legal 162-4248 practicado al acusado cursante al folio 19; inspección 3343 cursante al folio 90; experticia de reconocimiento, hematológica y de comparación 9700-263-BIO-2632 cursante a los folios 91 y 92; experticia de reconocimiento, hematológica y de comparación 9700-263-2631-AF-0169-09 cursante al folio 93 y examen psiquiátrico cursante al folio 108.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION.

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir a este Tribunal que en el debate oral y reservado quedó demostrada la autoría del acusado N.R.N. en la comisión del delito por el cual fue condenado, hecho éste acreditado con las declaraciones de la victima/testigo xxxxx y los testigos xxxx J.R.N.H., O.J.R., xxxx; la declaración del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.B.S., la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas V.D.R.A. y C.P., y la declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A.J.G., A.J.F. y D.J.P.R., declaraciones que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar por separado iniciando con la declaración de la testigo xxxx quien señaló que en fecha 30 de septiembre de 2009, se trasladó en compañía de a.m. y edelmarys aproximadamente a las 4 de la tarde hasta balneario de Cachamaure, como a las 5 de la tarde tuvo que retirarse hasta su residencia y volvería como a las 7 de la noche, no pudo volver; al día siguiente la mama de xxxx fue a su casa a buscar unas llaves y le contó que habían violado a a.m., ella fue hasta la casa de su amiga y le contó que habían abusado sexualmente de ella.

La ciudadana xxxx (victima), declaró que en fecha 30 de Septiembre de 2009, se encontraba aproximadamente a las 4 de la tarde en el balneario Cachamaure en compañía de las ciudadanas xxxx y xxxx; como a las 5 p.m., su amiga Rubís Rocío se retiro a sus residencia por que recibió el llamado de su mama quedándose la victima junto a su compañera xxxx estando en el área de la piscina se les acerco el acusado N.R. (a quién señaló en la sala de audiencias) identificándose como vigilante del balneario, y les preguntó si estaban hospedadas, tenían vehiculo estacionado o esperaban a alguien, estas les manifestaron que esperaban a alguien, el acusado les dijo que lo siguieran hasta las cabañas donde si podían esperar y lo siguieron; en el camino le dijo a xxxx que apagara el celular para que no los vieran, posteriormente ya afuera de la cabaña el acusado arremetió por la fuerza contra las dos ciudadanas tomando por el cuello a xxxx y por la mano a xxxx ésta última como pudo pateó a natividad y huyó, pero xxxxx el acusado la llevo hasta la orilla de la playa bajo amenaza de muerte le quitó la ropa y abuso sexualmente de ella. Manifestó que la penetro anal y vaginalmente en varias oportunidades; que posteriormente se desplazaron desde ese sitio a otro mas adelante, se percataron que los estaban buscando, habían motos, luces de linternas y voces de personas, por lo que se retiraron mas lejos donde nuevamente Natividad abuso sexualmente de xxx, indicó que el acusado sostenía algo en su mano, y que a exactitud ella no sabía si era un arma de fuego, pero él la amenazaba de muerte, que el acusado abuso sexualmente de ella en tres ocasiones y en tres sitios distintos. Posteriormente el acusado accedió a salir junto a ella del monte hasta el área del balneario; ella había extraviado la parte inferior del traje de baño y solo quedó solo con la parte superior y una camisa que utilizó como falda porque estaba desnuda. Una vez dentro del parque observa que habían muchas personas buscándolos, ella soltó al acusado y corrió hasta donde estaba su amiga edilmary a quién abrazo llorando, huyendo el acusado del sitio.

La testigo xxxx declaró que en fecha 30 de septiembre de 2009, junto x xxx y x xxx se trasladaron hasta el balneario de cachamaure aproximadamente a las 4 de la tarde y que a las 5 r.r. tuvo que irse a su casa por requerimiento de su mana quedándose ella en compañía de xxx en el área de la piscina, se acerco el acusado manifestándoles que era vigilante del balneario y les indicó que debían retirarse porque el parque estaba cerrado, que lo acompañaran hasta una de las cabañas donde sí podrían esperar, ambas lo acompañaron y una vez afuera de la última cabaña, el acusado por la fuerza abrazó a xxx por el cuello y a ella la agarró por el brazo, xxxx señalo que pudo zafarse de natividad dándole una patada y corrió pero observó que el acusado llevaba por la fuerza a a.m. hasta dentro de matorrales; percatándose de ello llamó a la policía e iniciaron la búsqueda con personas que se encontraban en el sitio y al cabo de varias horas observó cuando salía su amiga del monte llorando sin la parte inferior del traje de baño y usando una camisa como falda. Señalo que luego capturaron al acusado y lo montaron en una patrulla.

Las testigos xxx xxx y la victima xxxfueron contestes en sus declaraciones en señalar el hecho de que las tres se encontraban en el balneario Cachamaure en 30 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 4 de la tarde compartiendo y disfrutando de ese sitio turístico; a las 5 PM, la joven Rubís Rocío se retiró hasta la residencia porque tuvo que hacer una diligencia a su mama, quedándose en el parque Edelmarys Lares en compañía de xxx

Las declaraciones de la victima xxx, concatenadas con la de la testigo xxx demostraron a este Tribunal que el acusado N.R. cumpliendo funciones de vigilante del balneario, las abordó en el área de la piscina y les informó que no podían permanecer en esa área porque el parque estaba cerrado y que lo acompañaran hasta las cabañas donde sí podrían permanecer esperando a la persona que vendría, una vez en la última cabaña N.R. arremetió por la fuerza contra ambas y abrazó por el cuello a xxx y a xxx la tomo por el brazo, ésta pudo huir del acusado observando como se llevaba a la victima dentro del matorral quedando plenamente demostrado con sus declaraciones los hechos antes narrados.

Por otra parte, el testigo J.R.H.N., señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes, que aproximadamente de 6 a 7 de la noche se dirigió al balneario de cachamaure por que había una información que se habían perdido unas personas, y una muchacha le informó que a su amiga se la había llevado el vigilante del balneario, observó cuando llegó la policía, ambulancia y varios grupos de personas buscaban a los desaparecidos con linternas. Indicó que pasada como una hora vio cuando una joven salía del monte en compañía de un caballero quién huyó corriendo y que era el vigilante del balneario; la joven abrazó a su amiga e indicó que la habían violado y la llevaron al C.D.I, la muchacha tenía puesta la parte superior del traje de baño y en la parte de abajo tenía como una falda y la persona que estaba en compañía de ella que huyo del sitio era el vigilante de cachamaure ya que lo había visto en anteriores oportunidades en ese sitio.

El testigo O.J.R., quien señaló al tribunal en sus declaraciones y a pregunta de las partes que en la fecha de los hechos trabajaba en el balneario en labores de mantenimiento y el acusado trabajaba con el; ese día N.R. laboraba en funciones de vigilante, indicó que observó cuando la victima salió del monte junto a natividad quién vestía de pantalón jeans y franelilla blanca y la victima se lanzo llorando sobre su amiga y la abrazó, natividad salió corriendo del sitio; posteriormente le fue informado que habían capturado a natividad.

El funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, J.B.S., quién participio en el procedimiento policial de búsqueda de la victima y aprehensión del acusado, en sus declaraciones y a pregunta de las partes señaló que el 30 de septiembre de 2009, encontrándose de recorrido observó a un grupo de personas que se encontraban en el balneario Cachamaure, y una ciudadana de nombre xxx le informó que el vigilante trato de agarrarla a ella y a su amiga lográndose escapar mas su amiga no e introdujo a xxx a la zona boscosa del balneario; señaló el funcionario que pidió apoyo a la comandancia de san Antonio e iniciaron los recorridos, posteriormente observo a una ciudadana semi desnuda que manifestó que el vigilante la había introducido a los matorrales y había abusado sexualmente de ella; iniciaron la búsqueda del acusado y a las pocas horas encontraron al acusado natividad a quién la comunidad lo había aprehendido.

Las declaraciones de los testigos xxx, J.R.H.N., O.J.R., y del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.B.S., son todas contestes entre sí al señalar que en el balneario Cachamaure presenciaron y participaron en la búsqueda de la victima que había sido llevada por la fuerza por el vigilante de ese balneario hacia los matorrales, y en horas de la noche vieron que la victima y el acusado salían del matorral e ingresaban al balneario, la victima xxx vestida con la parte superior del traje de baño y sin la parte inferior de este, pero tapaba sus partes íntimas con una falda o camisa y se lanzó desesperada y llorando hacia su amiga xxx a quién abrazó; el acusado N.R. quién caminada junto a ella huyó corriendo del sitio, posteriormente fue aprendido por una comisión de la policía que lo rescato de la comunidad que lo tenía retenido en un área aledaña al balneario.

Con la declaración del experto A.J.G. medico pediatra forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quien practicó examen médico legal ginecológico y ano rectal Nro 162-4247 a la victima, ratificó con sus declaraciones el contenido del examen médico legal que cursa al folio 18 de la primera pieza de la causa ; acreditó que la ciudadana xxx presentó como resultado de la evaluación médica desgarro himeneal completo, reciente, en horas 3, 5, 6 y 7 según espera del reloj, y al examen ano-rectal se observaron pliegues y radiaciones anales conservadas, esfínter anal tónico, laceraciones en horas 3, 6 y 9 según esfera del reloj. Estas declaraciones por sí solas demuestran las lesiones genitales que presentó la victima, mas sin embargo, al ser concatenadas con las declaraciones del experto con las declaraciones de la victima xxxx, demostró que el acusado N.R. sostuvo relaciones sexuales de forma violenta con la victima, sin su consentimiento causándole serias lesiones tanto en la vagina como en la zona ano-rectal.

La declaración del experto A.J.F., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién ratificó con sus declaraciones el contenido de la evaluación psiquiátrica Nro 162-4709 practicado a xxxx la cual cursa al folio 108 de la primera pieza de la causa, con lo que demostró que por el abuso sexual de la que fue victima xxxx, presentó elementos ansiosos y depresivos relacionados con experiencias actuales y estrés post traumático relacionado por los sucesos que ella vivió. Sus declaraciones adminiculadas a la del experto A.J.G., quién practicó examen medico legal ginecológico y ano rectal a xxx, que determinó la violencia de los hechos por las lesiones sufridas por la victima, y concatenadas ambas declaraciones a las de la victima xxxx, demostraron que como producto del delito cometido en la persona de xxx, esta presentó un nivel de afectación mental, siendo esto secuela del abuso sexual violento cometido en su contra.

Las declaraciones del experto C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién ratificó con sus declaraciones el contenido del la experticia de barrido en busca de apéndices pilosos Nro 9700-263-2631-AF-0169-09, la cual cursa a los folios 93 y su vuelto de la pieza primera de la causa, practicada a tres prendas de vestir; una blusa confeccionada con fibras sintéticas de color amarillo; la parte superior de un traje de baño confeccionada en fibras sintéticas de color rojo; y un interior confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris. En sus declaraciones señalo que no se obtuvo existencia de apéndices pilosos en las prendas de vestir examinadas, no obstante, con la práctica de sus experticia quedó demostrado la existencia y características de las prendas de vestir examinadas.

La declaración del experto J.D.P., licenciado en bioanálisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién con sus declaraciones ratificó el contenido de la experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación Nro BIO-2632-09, la cual cursa a los folios 91 y 92 de la primera pieza de la causa; señaló que practicó experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación a tres evidencias entre las cuales se encontraban una blusa sin mangas confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo, presentaba signos de suciedad y manchas de color negro y blanco de naturaleza desconocida; una prenda íntima de uso femenino que constituye la parte superior de un traje de baño, confeccionado en fibras sintéticas de color rojo, marrón, anaranjado, amarillo, blanco y azul y una malla de color blanco en su parte interna, presentaba signos de suciedad y manchas de color blanco de naturaleza desconocida y la última evidencia era un interior, prenda íntima de uso masculino confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, presentaba manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal a nivel de la parte anterior; como conclusión arribó que debido a la negatividad de la prueba de orientación Lámpara de Wood, y de certeza Fosfatasa Acida Prostática, se descartó la presencia de sustancias de naturaleza seminal en las evidencias 1 y 2; y las manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la evidencia N° 3, eran de naturaleza seminal. Sus declaraciones, concatenadas a las del experto C.P. que practicó experticia de barrido de apéndices pilosos, aportan pruebas en cuanto a la existencia de tres prendas de vestir, las primeras dos, una blusa sin mangas confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo y la parte superior de un traje de baño, y la tercera, un interior masculino. Las declaraciones de los expertos J.D.P. y C.P., adminiculadas a las declaraciones de los testigos xxx, J.R.H., O.R. y la del funcionario J.B.S., confirman la veracidad de sus declaraciones, pues éstos testigos señalaron al Tribunal que al ver a la victima ingresar al recinto del balneario luego de que iniciaran su búsqueda y esta se encontraba vestida solo con la parte superior del traje de baños, y en la parte inferior se cubría con una franela o falda. Ahora bien, las declaraciones de estos testigos antes identificados, concuerdan con las declaraciones de la victima xxx, y adminiculadas todas entre sí a la declaración de los expertos D.J.P.R. y C.P., demuestran no solo la existencia de éstas prendas de vestir, sino que era la indumentaria vestía la victima cuando fue vista por los testigos salir del matorral en la que la mantenía el acusado.

Las declaraciones del funcionario V.D.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quién con sus declaraciones ratificó en contenido de la Inspección Nro 3343 que cursa al folio 90 de la primera pieza procesal del expediente, practicada al sitio del suceso; indicó que en fecha 30/10/2009 a las 3 y 40 horas de la tarde se trasladó al balneario cachamaure ubicado en la carretera Casanay Carúpano municipio bolívar a practicar inspección; se trataba de un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, piso cemento y grama correspondiente a un balneario público; observó varias cabañas, y una caminaría de concreto que conllevaba en sentido oeste a un área de abundante vegetación de diversas clases y tamaños dicha área correspondía a la hacienda cachamaure. Las declaraciones del funcionario policial V.R., acreditan la existencia de cabañas en el balneario cachamaure y así mismo una caminería que conllevan a un área boscosa de abundante vegetación. Sus declaraciones llamaron mucho la atención a este Tribunal ya que por una parte la testigo xxx y la victima xxxx mencionaron las cabañas donde las condujo el acusado, así como señalaron el área boscosa donde el acusado llevó forzosamente a la victima, y por otra parte, la victima xxx manifestó que el acusado abuso sexualmente de ella en un área montañosa o boscosa; particularidades propias del balneario que fueron descritas el funcionario V.R., así como fueron mencionadas por la testigos Edelmary Lares y la Victima xxxx

Con la debida motivación de la valoración que este Tribunal ha dado a cada uno de los medios de prueba testimoniales que declararon en el desarrollo del presente Juicio, corresponde hacer especial mención a la pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo éstas el examen médico legal N° 162-4247 practicado a la víctima por el médico pediatra A.G. el cual cursa al folio 18 de la pieza I de la causa y el examen médico legal 162-4248 practicado al acusado por el médico A.G. cursante al folio 19, ambos exámenes fueron ratificados con las declaraciones del experto que las practicó al rendir declaración en Juicio; la inspección 3343 cursante al folio 90 de la pieza I de la causa, practicada por el funcionario V.R. en el sitio del suceso (balneario Cachamaure), quién compareció al debate oral y ratificó el contenido de la inspección realizada; experticia de reconocimiento, hematológica y de comparación 9700-263-BIO-2632-09 cursante a los folios 91 y 92, practicada por el funcionario D.P. quién declaró en Juicio y ratificó el contenido que refleja la experticia practicada; experticia de barrido de apéndices pilosos 9700-263-2631-AF-0169-09 cursante al folio 93 practicada por el experto C.P. quién ratificó con sus declaraciones el contenido de la experticia; y el examen psiquiátrico cursante al folio 108, practicado por el médico psiquiatra A.F., quién compareció a Juicio y ratificó el contenido de sus declaraciones; se evidenció con la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, que las declaraciones rendidas por cada experto que declaró ante este Tribunal, era el reflejo del contenido de las experticias o inspecciones practicadas por ellos según el caso.

Por ello, considera este Tribunal que de las declaraciones de la victima xxxx, los testigos xxxx, O.R., J.R.H., R.R.R.; del funcionario de la policía del Estado Sucre J.B.S. y de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. A.F.; A.G., D.P.; C.P.; V.R., así como la debida incorporación por su lectura de las pruebas documentales practicada por cada experto, acredito que la acción desplegada por el acusado N.R., consistió en someter a la victima xxxx dentro de matorrales en la zona boscosa del balneario Cachamaure contigua a la última cabaña, y bajo amenaza de muerte la obligó a sostener relaciones sexuales con él por la vagina como por el ano, quedando demostrada plenamente sin lugar a dudas su autoría, conducta que encuadra perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual establece:

“Quién mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no sedeado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio, y las pruebas evacuadas cuyo análisis y valoración anteceden, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el acusado N.R.N., es autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxx Así se decide.

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, presidido por el abogado S.R.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el ciudadano: N.R.N., de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.533.467; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-07-78; hijo de C.N. y N.R.; de profesión u oficio vigilante del balneario cachamaure, soltero; residenciado en San A.d.G., Sector el guarataro de cachamaure, calle principal, casa S/Nº, Municipio Mejías del Estado Sucre; es CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en relación con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio e la adolescente xxxxx . El artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. establece una pena de Quince (15) años a Veinte (20) Años de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena aplicable es de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. Por aplicación de las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal por cuanto el acusado no presente antecedentes penales se rebaja la pena a Diecisiete (17) años de Prisión, y por aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes se aumenta Seis (06) meses de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses de Prisión. En consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Señalándose provisionalmente que la presente condena finalizara el mes de Septiembre del año dos mil veintiocho (2028). Se acuerda mantener la situación jurídica del acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 66 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Cumaná a los Once (11) días del mes de Abril de 2011. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 8:45 de la mañana.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

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