Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: N°. 2.509.

SOLICITANTES: N.D.V.G. y

M.T.M.

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado, en fecha 25 de abril de 2006, por los ciudadanos: N.D.V.G. y M.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.012.732 y 8.800.449, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado G.C.G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 12.041, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el diez (10) de julio del año 1999, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que adquirieron bienes que fueron vendidos y liquidados de la siguiente manera:

El cónyuge N.D.V.G., entregó a la ciudadana M.T.M., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000, oo), que equivalen al 50% del valor de las bienhechurías levantadas sobre una parcela de terreno con una extensión aproximada de Seiscientos metros cuadrados (600 mts²), ubicada en el sector Brisas del Mar, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos y medidas son: Norte, en treinta metros (30 mts) con casa que es o fue de Erasmin Yánez; Sur, en treinta metros (30 mts) con casa que es o fue de L.J.; Este, en veinte metros (20 mts) con calle; Oeste, en veinte metros (20 mts) con calle. SEGUNDO: La cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) correspondiente al 50% del valor de unas bienhechurías levantadas sobre una parcela de terreno con una extensión aproximada de novecientos ochenta y siete metros cuadrados (987 mts²), ubicada en el sector Brisas del Mar, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos y medidas son: Norte, en cuarenta y siete metros (47 mts) con casa que es o fue de O.M.; Sur, en cuarenta y siete metros (47 mts) con casa que es o fue de J.L.; Este, en veintiún metros (21 mts) con calle; Oeste, en veintiún metros (21 mts) con calle. TERCERO: La cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) correspondiente al 50% del valor de unas bienhechurías levantadas sobre una parcela de terreno con una extensión aproximada de Trescientos doce metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (312,84 mts²), cuyos linderos son: Norte, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) con casa que es o fue de L.P.; Sur, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) con calle; Este, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts) con E.C.; Oeste, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts) con S.M.. CUARTO: La cantidad de Dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo) equivalentes al 50% del valor automotor de las siguientes características: Clase, camioneta. Tipo, Sport-Wagon. Marca, Jeep. Modelo, Wagoneer. Año, 1979. Color, Dorado. Serial del Motor, 307N25. Serial carrocería, V2079. Placas, GDF-957. Uso, particular.

Por auto de fecha 28 de abril de 2006, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de junio de 2006, comparece el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos N.D.V.G. y M.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.012.732 y 8.800.449, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Agosto de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales en la forma convenida por las partes en la solicitud de divorcio.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 12-06-2006, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

/ajg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR