Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004399

ASUNTO: RP11-P-2007-004399

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, en donde se condenó al acusado al ciudadano N.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.950.971, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-04-1953, hijo de D.M. y S.R.; y domiciliado en la Sector Macarapana, Junto al mangle, Barrio 8 de Julio, casa S/N, frente al bar, y al lado del Mercal del Estado Sucre; a cumplir la Pena de un (01) años y cuatro (04) meses, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 378 del Código Penal en concordancia con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISIS, mas las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

El penado 10 de marzo de 2010, en donde se condenó al acusado al ciudadano N.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.950.971, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-04-1953, hijo de D.M. y S.R.; y domiciliado en la Sector Macarapana, Junto al mangle, Barrio 8 de Julio, casa S/N, frente al bar, y al lado del Mercal del Estado Sucre; a cumplir la Pena de un (01) años y cuatro (04) meses, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 378 del Código Penal en concordancia con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISIS, mas las accesorias de Ley; por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, por cuanto el penado de la presente causa se encuentra en libertad; no se puede determinar al fecha de su cumplimiento de pena; y se acuerda su cumplimiento de pena en libertad; en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, en donde se condenó al acusado al ciudadano N.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.950.971, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-04-1953, hijo de D.M. y S.R.; y domiciliado en la Sector Macarapana, Junto al mangle, Barrio 8 de Julio, casa S/N, frente al bar, y al lado del Mercal del Estado Sucre; a cumplir la Pena de un (01) años y cuatro (04) meses, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 378 del Código Penal en concordancia con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISIS, mas las accesorias de Ley

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del c.N.E. a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 04/05/2010 a las 10:00 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. A.R.

LA SECRETARIA,

Abg. N.E.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. N.E.G..

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