Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 16 DE ENERO DEL 2009

Exp: 31.313

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 14 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: NATT KING SALAVARRIA MAFILITO y M.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.981.754 y V- 18.273.533, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana GREMARY PEROZO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.322, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinte (20) de Marzo del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos ninguna clase de bienes, y asi lo declaramos a los efectos legales, nos residenciamos en esta ciudad de Maturín, en la calle Principal de Alto Paramaconi, casa S/N, y específicamente desde el mes de Diciembre del año dos mil dos nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 16 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Diciembre del año 2008.

  2. la existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NATT KING SALAVARRIA MAFILITO y M.E.G.P., según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Marzo del año 2002, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciséis (16) de Enero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.313

AJLT/ y.s.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR