Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de enero de 2008

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 4874

PARTE ACTORA : NATTIER B.P.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.749, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA : J.G.V., Inpreabogado N° 90.933 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA : SILOS J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.368.752, domiciliado en la Urbanización Vista A.I., Avenida 8, N° 16, Casa N° 101, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO : DIVORCIO

En fecha 30/03/2007, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de dos (2) folios útiles y un (01) anexo, incoada por la ciudadana NATTIER B.P.B., asistida por el abogado J.D.A.G., contra su cónyuge ciudadano SILOS J.N.S.; ya identificado, fundamentando la acción en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda en fecha 09/04/2007, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 07 corre diligencia del alguacil de este Tribunal, dando en cuenta a la Juez que el ciudadano Silos Núñez parte demandada, se negó a firmar la boleta de citación.

Al folio 08 corre Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.

Al folio 09 corre inserto escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Al folio 10 la parte actora diligencia y otorga poder apud-acta al abogado J.G.V., certificándolo el secretario en fecha 16 de julio de 2007.

En fecha 08 de agosto del 2007 el abogado J.G.V. ya identificado, estampó diligencia solicitando la citación complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 Ejusdem.

Al folio 14 corre diligencia del Secretario de este Juzgado, dándole cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y entregó la boleta de notificación al ciudadano SILOS NUÑEZ ya identificado en autos.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 15), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

Al folio 16, en fecha 22 de enero de 2008, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, (folio 16), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 29 de enero de 2008, cursa auto del Tribunal, ordenado abrir el despacho, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda y siendo las tres y treinta de la tarde hora de conclusión del mismo, se dejo constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada.

En este estado el Tribunal observa:

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..

Por otra parte señala el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

(subrayado engrilla nuestro)

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Acto de Contestación a la Demanda de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

T.S.U M.E.C.

En esta misma fecha y siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U M.E.C.

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