Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: NATTY DEXIREE O.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.441, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.653.255, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 16 de Mayo de 2.008, por la ciudadana NATTY DEXIREE O.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.441, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor N.E., padre de su hijo, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.F.250.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-

En fecha 22 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Director de Recursos Humanos para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 28 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 16 de Junio de 2.008, se recibe información sobre los ingresos del demandado.

En fecha 03 de Julio de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 09 de Julio de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, se presentó solamente la demandante y expone: Que solicita al Tribunal se le descuente la cantidad de Bs.F.500,00 mensuales por Obligación de Manutención a favor de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), y en los meses de Septiembre y Diciembre una cantidad igual adicional para cubrir los gastos escolares y navideños, de la nómina del ciudadano N.E., padre de su hijo, ya que trabaja en CADAFE y devenga un sueldo de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), y que se oficie a la Empresa para que su hijo sea incluido en todos los beneficios a que tiene derecho, tales como útiles escolares, tickets de juguetes, servicio médico, HCM, y que se apertura cuenta donde se le puedan realizar los depósitos.-

En fecha 18 de Junio de 2.008, la demandante diligencia y promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 21 de Julio de 2.008.-

En fecha 21 de Julio de 2.008, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 20-03-2.007.-

En fecha 22 de Julio de 2.008, el demandado presenta Escrito de Conclusiones, y entre otras cosas alega: Que la presente causa comienza con la solicitud interpuesta por la ciudadana NATTY DEXIREE O.J., por Pensión de Alimentos para su hijo (omitido por art.65 LOPNA); que la mencionada ciudadana alega que como él trabaja en CADAFE, y que tiene un salario mensual de Bs.2.190,26, debe suministrar como manutención mensual a su hijo la suma inicial de Bs.250,00, que en diligencia realizada manifiesta que ahora la pensión que pide es de Bs.500,00 mensuales; que la ciudadana NATTY DEXIREE O.J., no toma en cuenta que si bien es cierto que tiene un ingreso de Bs.2.190,26, también es cierto que de ese salario se le descuenta la suma de Bs.699,00 como deducciones que efectúa la Empresa CADAFE; que tampoco toma en cuenta que tiene tres hijos de nombres (omitido por art.65 LOPNA), de 16, 13 y 9 años de edad, y que tienen los mismos derechos de alimento, vestido y educación que su otro hijo; que siempre ha cumplido con la obligación que tiene con el niño, pero que no le es posible suministrarle la suma de Bs.250,00 y mucho menos Bs.500,00, como lo pretende la madre de éste; que entonces le daría la mitad de su sueldo, cercenando de esta manera el Interés Superior de los otros tres niños, para cubrir la manutención de uno solo; que haciendo un pequeño análisis matemático da como resultado que lo que le queda mensual de su sueldo es Bs.1.491,00; que tomando en cuenta lo que le queda de salario mensual y descontando lo que pretende la mamá de (omitido por art.65 LOPNA), solo le quedaría Bs.991,00 para mantener a los tres niños que se encuentran bajo su cuidado y manutención, para hacer mercado y pagar los servicios públicos, por lo que le es imposible suministrar la Obligación de manutención que solicita la madre de su hijo (omitido por art.65 LOPNA); y que solicita al Tribunal se tome en cuenta la existencia de sus otros tres hijos, los gastos propios de una familia y lo que le queda como salario al momento de establecer la Obligación de manutención de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), la cual debe ser compartida con la madre del niño.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio, no compareció el ciudadano N.E., y presente la demandante expone: Que solicita al Tribunal se le descuente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales por Obligación de Manutención a favor de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), y en los meses de Septiembre y Diciembre una cantidad igual adicional para cubrir los gastos escolares y navideños, de la nómina del ciudadano N.E., padre de su hijo, ya que trabaja en CADAFE y devenga un sueldo de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), y que se oficie a la Empresa para que su hijo sea incluido en todos los beneficios a que tiene derecho, tales como útiles escolares, tickets de juguetes, servicio médico, HCM, y que se apertura cuenta donde se le puedan realizar los depósitos.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en pago de alimentos, ropa, calzado, medicinas, consultas médicas y un colchón, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que ha realizado en la manutención de su hijo. Así se decide.-

  3. - La Parte Demandada promueve como pruebas: Carta de Concubinato y Partidas de Nacimiento de los niños (Omitido por art.65 LOPNA): Lo cual se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que vive en concubinato con la ciudadana B.M.P.R. y que tiene tres hijos más que mantener. Así se decide.

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa a los folios 03 y 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

  5. - La C.d.T. que riela a los folios 12 al 15, se le concede pleno valor probatorio, evidenciándose de la misma la capacidad económica de la Parte Demandada. Así se decide.-

Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que si bien es cierto el demandado gana mensualmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.2.270,18), también es cierto que tiene deducciones por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.699,87), quedándole en consecuencia, la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.1.570,31) más el Cesta Ticket para atender todo el grupo familiar, incluyendo al niño (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y probada como está la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), debe ser fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,00) mensuales equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NATTY DEXIREE O.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.441, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.653.255, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá inscribir a su hijo M.A.E.O., en la Póliza de HCM de la Empresa CADAFE.

CUARTO

Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CADELA a los fines de que tanto el BENEFICIO DE UTILES ESCOLARES COMO EL TICKET JUGUETE NAVIDEÑO, sea entregado directamente a la ciudadana NATTY DEXIREE O.J., titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.441, madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de J.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4676-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de J.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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