Decisión nº DP11-L-2007-000840. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de julio del año 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE Nº: DP11-L-2007-000840.

PARTE ACTORA: J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.106.200.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL ARAGUA, ESTADO ARAGUA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 0809 y 0810, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de abril del año 2011, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa constante de una (01) pieza principal de ciento ocho (108) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2007-000840 nomenclatura del Tribunal.

Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra paralizada desde el día doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010) donde este Tribunal mediante auto ordena agregar la consignación realizada por el alguacil HECTOS PERDOMO mediante la cual deja constancia de haber entregado en IPOSTEL el Oficio Nro. 1.883-10 dirigido a la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de abril del año 2010 (folio 99 ) donde consigna copias simples de la demanda, así como la admisión para su certificación por este Juzgado a los fines de efectuarse la notificación y hasta la presente fecha catorce (14) de julio del dos mil once (2011), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el ciudadano J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.106.200, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL ARAGUA, ESTADO ARAGUA. REGISTRESE y PUBLIQUESE.

Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA,

DRA. Y.B.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

Exp. DP11-L-2007-000840

YB/CV/

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