Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 11 de Agosto 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000854

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 11 de los corrientes, impuesta a los ciudadanos Naucaris J.P.L. y D.W.H.S., ya identificados, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales D.A., Roymer Silva, J.L.P., L.S. y G.G., quiénes el día 09 de los corrientes procedieron a practicar una orden de allanamiento expedida en el asunto KP01-S-2004-018238, de fecha 04-08-04 ordenada por la Juez de Control N°8 Dra. L.E.A.C., en el inmueble ubicado en la Carrera 08 del Barrio 05 de Julio con Avenida Principal de la Urbanización Los Cerrajones, al lado de la Urbanización Los Cerrajones, donde existe un Chalet de color Naranja, con Verde, una vez realizado el allanamiento se logró detectar en el segundo piso, específicamente en la habitación que funge de dormitorio de la pareja, ubicada al subir la escalera, lado izquierdo, localizando debajo del colchón de la cama tipo matrimonial, 1 bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de 12 dediles confeccionados en material sintético (parte de guantes quirúrgicos) y esperma (cera) de color rosado, que al abrir uno de los dediles con un objeto punzo cortante (cuchillo), notando que los dediles recubiertos con esperma o cera en su interior son recubiertos por material sintético quirúrgico y cinta adhesiva, siendo el contenido una sustancia de color blanco y olor fuerte de presunta droga herína-cocaína; luego en el closet de la habitación, incautando en el interior del mismo, en la parte inferior una caja de cartón de color rosado y blanco con letras negras, con su respectiva tapa, contentiva en su interior de una cadena de metal, color amarillo (tejido tipo chino, peso aproximado 20 gramos, longitud aproximada 53 centímetros), 1 bolsa plástica transparente, contentiva de 21 dediles confeccionados en material sintético (parte de guantes quirúrgicos) y esperma (cera), y cinta adhesiva, de los cuales 18 dediles son confeccionados en material sintético de color blanco, un dedil recubierto por cinta adhesiva transparente, 2 dediles recubiertos con material plástico de guante quirúrgico con signos o rastros de esperma de color rosado. En el compartimiento del closet de madera, en el primero de arriba hacia abajo, se incautó 1 cartera de mano de mujer, de material sintético de color negro, contentiva en su interior de 1 envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga Heroína-Cocaína, 12 monedas extranjeras: 4 monedas de 10 centavos de euros de España, 6 monedas de 5 centavos de euros de España, 1 moneda de 20 centavos de euros de España, 1 moneda de 50 pesos colombianos, 4 billetes de papel moneda de Circulación Nacional 1 de 10.000 Bs, para un total de 14500 Bs., 7 cartuchos de 6 calibre 9mm y 1 calibre de 38mm, 2 tarjetas de debito bancario 1 del Banco Fondocomún, 1 del Banco Provincial, 1 tarjeta VISA del Banco BANESCO, 1 tarjeta MASTERCARD del Banco BANESCO, 1 tarjeta de FIAT ASIST, 2 tarjetas telefónicas 20 CHF y 10 CHF, y debajo de la cartera fueron incautados 2 pasajes de AmericanAirlines, N° 001180751814 a nombre de H.D. con destino Dallas/Ft Worth, y N° 50167053952, con factura N° 002468 de contado, forma libre/ control N° 002479 de Representaciones Continental Internacional C.A., 1 pasaporte de la República de Venezuela, a nombre de H.S.D.W., serial N°B0843886, con destinos de Norte, Centro, Sudamérica, Antilla, Europa, África y Oceanía, con sellos de entrada y salida del Aeropuerto Internacional S.B.-Maiquetía, sellos de Madrid-Barajas, y Zurcí-Flughafen. En el mismo nivel del closet fue incautada 1 caja de cartón de color blanco y azul con las iniciales URG, y con letras en azul y blanco que se lee SINGLE USE LATEX EXAMINATION GLOVES, de fabricación Made in Thailand, de capacidad 100 piezas, y la misma contiene 20 guantes quirúrgicos del mismo material utilizado en la confección de dediles, presumiendo que gran parte del contenido de la caja de guantes quirúrgicos fue empleado para la confección de los dediles, 1 recipiente de matinal sintético, con etiqueta que se l.P. (Metoclopramida clorhidrato) solución bebible, contentivo de una solución. Fue incautada igualmente, 1 vela de cebo o graso de origen animal, de color marfil que es utilizada para la confección de los dediles. En el mismo closet de madera, fue incautado 1 libreta del Banco FONDOCOMÚN, Número de control 6079558, 3 agendas con números telefónicos, nombres y cantidades, recibo de depósito N° 82161025 y 83062731, del Banco BANESCO, 1 participación móvil de Fondo Común, serial N° 157006, N° 690-163118-3, a nombre de H.D.W., 1 recibo de pago N° 24501 de TUNAL MOTORS DE LARA, 1 guía de CADIVI para solicitudes de Autorización de Divisas para el uso de Tarjetas de Crédito en el Exterior, 1 factura 18389996, de fecha de emisión 09-07-04, de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela (DIRECTV), 1 factura N° 040002467439, de Enelbar, 1 recibo N° 1415 A de Inversiones Molara C.A., 1 Depósito N° 000000018 del Banco PROVINCIAL, 1 recibo N° 9605 de la Asociación Civil Pro-Vivienda L.B., 1 celular Nokia, modelo 3320, de color azul con blanco, con su respectiva batería. De igual forma, fue incautado 1documento de compraventa de una vivienda, ubicada en el Núcleo B, Urbanización Parque Oeste, I Etapa, situada en la posesión La Apostoleña o Los Robles y Los Cerrajones, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos P.A.M.M., V-4.377.384, y Y.C.C., V-5.503.111, (vendedores) y los ciudadanos D.W.H.S., V-13.843.032 y Naucaris J.P.L., V-16.867.864 (compradores), registrado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el N° 02, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, Documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12-11-98, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 7°. De igual forma, fue incautada 1 fotografía donde aparecen los ciudadanos P.L.N.J., y H.S.D.W., posando con el Jugador de Béisbol Profesional K.E. y dos personas más; 2 Referencias dirigidas a la Embajada Americana, por Inversiones Molara C.A. Luego de incautar lo antes descrito, se procedió a inquirirle a los responsables de la residencia sobre la procedencia de la presunta droga, manifestando que la misma se la traían un colombiano y que la pasaban para España, Aruba y que la que se le incauto la iban a pasar a los Estados Unidos, que ya tenían los pasajes, que ingerían 40 dediles, que ellos no le hacían daño a nadie, y ellos manifestaban que les conseguirían 14 millones de bolívares para que los soltaran y le devolviéran la droga, a lo que no accedieron y procedieron a la detención de los ciudadanos P.L.N.J. y H.S.D.W..

Además las sustancias incautadas resultaron ser según la prueba de orientación, practicada por el Toxicólogo Dr. J.R.d. fecha 10-08-04, cocaína con un peso bruto de 446 gramos, y cocaína con un peso bruto de 1,3 gramos.

Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 43.1 ejusdem.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada siete (7) días por la U.R.D.D y la prohibición de salida del país.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadanos Naucaris J.P.L. y D.W.H.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 16.867.864 y N° 13.843.032, respectivamente, los cuales deberán presentarse a partir de la presente fecha cada siete (7) días ante la U.R.D.D y prohibición de salida del país.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. W.M.B.

La Secretaria

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