Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 25 de Abril de 2014 204° y 155°

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano NAUDI J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.590, suscrita por la ciudadana F.F.V.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.070.805, madre del niño se omite, de 02 años de edad, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2014-000406, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

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