Decisión nº 2007-63 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-002321

En el juicio incoado por los ciudadanos mayores de edad y hábiles para actuar, NAUDIS FERRER, NEUDIS FERRER Y ARBENIS SANCHEZ, titulares de cédulas de identidad: V-10.447.304, V-17.585.562, V-16.471.761, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 13 de Noviembre de 2006, recibida por el tribunal sustanciador en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2006, admitida en fecha veinte (20) de Noviembre de 2006 y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 20 de Marzo de 2007, a las 9:15 a.m., oportunidad en que estando presente el ciudadanos demandantes junto su apoderada, ciudadana, abogada en ejercicio M.P. inscrita en el impreabogado , bajo el numero: 89.838, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada a la Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA , y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano ut supra mencionado, que el mismo invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo.

De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por el actor. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste operador de justicia en fecha VEINTE (20) de Marzo de 2.007, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la sociedad demandada al inicio de la misma no comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal laboral, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas. En este caso particular lo contemplado, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”

En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la parte actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra debidamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal. En

consecuencia, este Juzgador declara ajustada a derecho la petición del ciudadano demandante.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso A.S.V.. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por los ciudadanos demandantes : que comenzaron a prestar sus servicios para la sociedad demandada suficientemente identificada.” Desde el día veintiséis (26) de Junio de 2005, dieciséis (16) de Septiembre de 2005 y primero (01) de Mayo de 2006 respectivamente según el orden ut supra mencionados hasta el día seis (06) de Agosto de 2006, doce (12) de Agosto de 2006 y veintiocho (28) de Junio de 2006, cuando alegan los ciudadanos demandantes su despido; que devengaban un último salario de: QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 504.000,00) mensuales. Los dos primeros y el ultimo la cantidad de seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa Bolívares (Bs.693.990) Los cuales al ser divididos entre treinta (30) días, se obtienen su ultimo salario diario, la cantidad la cual es de: DIECISEIS MIL Bolívares. (Bs. 16.800,00) y la cantidad de vientres mil ciento tres Bolívares para el último de los mencionados (Bs.23.133, 00) más las alícuotas de ley, correspondiente para obtener el salario integral, En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por el demandante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los siguientes conceptos reclamados por motivo de Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada la Sociedad mercantil “SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA C.A.. “, al pago de los siguientes montos y conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, la cantidad:

NAUDIS FERRER:

Periodo comprendido de 26 de Junio 2.005 hasta el 06 de Agosto del 2.006, le corresponden 52 días de Salario a razón de Bs. 16.800,oo que suman la cantidad de 873.600,oo.

NEUDIS FERRER:

Periodo comprendido de 16 de Septiembre 2.005 hasta el 12 de Agosto del 2.006, le corresponden 45 días de Salario a razón de Bs. 16.800,oo que suman la cantidad de 756.000,oo.

ARBENIS SANCHEZ:

Periodo comprendido del 01de Mayo 2.006 hasta el 28 de Agosto del 2.006, le corresponden 15 días de Salario a razón de Bs. 23.133,33 que suman la cantidad de 346.999,95.

VACACIONES y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo estipulado en el Articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, nos corresponden:

NAUDIS FERRER:

Vacaciones, no disfrutadas ni canceladas comprendidas del periodo Junio 2.005 a Junio 2.006, 15 días de salario, Bono Vacacional de 7 días, hace un total de 22 días a razón de Bs. 16.800,00 suma la cantidad de Bs. 369.600,00.

Vacaciones Fraccionadas, no disfrutadas ni canceladas, desde Julio 2.006 hasta Agosto 2.006, le corresponden 1.83 días de salario, a razón de Bs. 16.800,00 suma la cantidad de Bs. 30.744,00.

NEUDIS FERRER:

Vacaciones Fraccionadas, no disfrutadas ni canceladas, desde Septiembre 2.005 hasta Agosto 2.006, le corresponden 14,67 días de salario, a razón de Bs. 16.800,00 suma la cantidad de Bs. 246.456,00.

ARBENIS SANCHEZ:

Vacaciones Fraccionadas, no disfrutadas ni canceladas, desde Mayo 2.006 hasta Junio 2.006, le corresponden 5,5 días de salario, a razón de Bs. 23.133,00 suma la cantidad de Bs. 127.231,50.

LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES: De conformidad con el Artículo 2 de dicha ley, nos corresponden y se nos adeudan los siguientes meses:

NAUDIS FERRER:

Junio 2.006, 26 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 218.400.

Julio 2.006, 27 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 226.800.

NEUDIS FERRER:

Octubre 2.005, 27 días de salario, a razón de Bs. 7.350, suman la cantidad de Bs. 198.450.

Noviembre 2.005, 26 días de salario, a razón de Bs. 7.350, suman la cantidad de Bs. 191.100.

Diciembre 2.005, 27 días de salario, a razón de Bs. 7.350, suman la cantidad de Bs. 198.450.

ARBENIS SANCHEZ:

Mayo 2.006, 27 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 226.800.

Junio 2.006, 26 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 218.400.

Julio 2.006, 27 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 226.800.

Agosto 2.006, 27 días de salario, a razón de Bs. 8.400, suman la cantidad de Bs. 226.800.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:

De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de :

NAUDIS FERRER:

La cantidad de un millón ocho mil Bolívares (Bs. 1.008.000,00) Así se decide.

Por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de setecientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 756.000,00) Así se decide.

NEUDIS FERRER: La cantidad de quinientos cuatro mil Bolívares (Bs.504.000, 00).

Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de quinientos cuatro mil Bolívares (Bs. 504.000,00).

ARBENIS SANCHEZ: Por concepto de indemnización por despido, La cantidad de doscientos treinta y un mil Bolívares ciento treinta y tres mil con treinta y tres céntimos (Bs. 231.133,33)

Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de: trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve con noventa y cinco céntimos (Bs.346.999,95)

el desglose de cada uno de los conceptos de Ley se desprende que individualmente corresponden por orden de exposición, TRES MILLONES QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.315.144,00), DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 2.850.456,00) y UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.966.528,95), respectivamente y proporcionalmente a cada trabajador.

suma de TRES MILLONES QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.315.144,00), DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 2.850.456,00) y UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.966.528,95), respectivamente y proporcionalmente a cada trabajador, lo cual suma un total de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 8.132.128,95)

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: NAUDIS FERRER, NEUDIS FERRER Y ARBENIS SANCHEZ.. Contra la demandada SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA C.A. “, y se ordena pagar las cantidades arriba mencionadas, para los ciudadanos, NAUDIS FERRER, NEUDIS FERRER Y ARBENIS SANCHEZ

Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un experto contable la realice a través de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Por lo cual se ordena oficiar al ente emisor a tal efecto.

SEGUNDO

Se condena en costas y costos a la parte demandada: SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veintitrés (23) de MARZO de dos mil siete (2.007). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

El JUEZ

La Secretaria

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