Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000546

PARTES DEMANDANTES: NAUDIS PERNALETE, Y.V. y L.A.P.I..

REPRESENTADOS POR: Abgs. O.A. HENRIQUEZ H y BEANNELLY N. A.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abgs. A.J.O.O..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: NAUDIS A. PERNALETE, Y.V.S. y L.A.P.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.464.470,8.517.890 y 3.910.085 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: O.A.H.H. y BEANNELLY NACARY A.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.394 y 112.349 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000546, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Suspendida por el Presidente del Instituto Demandado representado por el Prof. N.R., identificado en autos, por lo tanto se le insta al Apoderado del Ente Demandado comparecer a la Celebración de la Audiencia aquí Suspendida en compañía de su representado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día LUNES 30-06-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MARTES 01-07-2008, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 09:44 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. A.J. OCHOA O.

Abg. O.A. HENRIQUEZ.

Abg. BEANNELLY N. A.M.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. J.N. GALINDEZ L.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.

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