Decisión nº 85 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Exp. N° 25240 N° 85

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

Recibido del Órgano distribuidor, solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por los ciudadanos Naudy R.P.A. y E.Y.A.P., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.662.948 y V.-13.830.886, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Ediover G.P., inscrito en el Inpreabogado N° 180.619, quienes obran en este acto a favor y único interés del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

  1. El progenitor del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el ciudadano Naudy R.P.A., ya identificado, retirará del hogar materno al niño antes mencionado, los días Martes, Jueves, y Viernes, a las cinco de la tarde (05:00pm) y los retornará a las siete de la noche (07:00pm) del mismo día y los fines de semana el progenitor retirará el niño de autos del hogar materno los días sábado a las dos de la tarde (2:00pm) y los retornará los días domingo a las seis de la tarde (06:00pm) esto será de manera alternada previo acuerdo entre ambos progenitores.

  2. En cuanto a las vacaciones escolares del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), compartirán de forma alternada por veinte días (20), con cada progenitor comenzando los primeros veinte días con el progenitor del niño.

  3. En cuanto al día de cumpleaños del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el progenitor y la progenitora, manifiestan que compartirán con el niño ambos progenitores de forma alterna, y en relación al día del padre el niño de autos con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.

  4. Las vacaciones de semana santa con la progenitora y el carnaval con el progenitor esto se hará de manera alternada, con el progenitor y la progenitora previo acuerdo entre los mismos.

  5. En cuanto a la época de las festividades decembrinas, el progenitor y la progenitora, establecen que los días 24 y 25 del mes de diciembre, el niño, (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), lo pasarán con el progenitor y el día 31 d diciembre y 01 de enero con la progenitora, y así de forma alterna.

  6. Finalmente solicitan a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la Aprobación y Homologación del presente convenio de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez Aprobado y Homologado el presente convenio de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), les sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la Sentencia que lo homologa.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

.

Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..

Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• Publíquese y regístrese.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA (A):

ABG. G.A. VILLALOBOS ROMERO ABG. GERSIRÉ A. MARRUFO CALDERÓN

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.85, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. N° 25240

GAVR/GAMC/saulo***

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