Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 10 de Mayo de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9737- 07

JUEZ : ABG. Y.T. BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. I.L.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. K.S.

IMPUTADO (S) NAUDY J.F.M., titular de la cédula de identidad 12.173.765, natural de Puerto Páez, Parroquia P.C., Municipio A.C.. Residenciado, al frente del Hotel Principal, en Urb. J.A.P., calle principal, casa S/N., Familia F.M.P.P.M.A.C. delE.A. hijo de O.M.F. y N.M..

DELITO CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS.

En el día de hoy, diez (10) de Mayo de 2.007, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, NAUDY J.F.M., titular de la cédula de identidad 12.173.765, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor quien fue debidamente designado y juramentado por este Tribunal. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Publico presente en este acto al ciudadano antes F.N.J., (realiza lectura del acta), quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras de Puerto Páez en momentos en que transportaba una sustancia posiblemente gasolina sin los permisos correspondientes, en violación a lo establecido en el articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, motivo por el cual fue aprendido flagrantemente, ahora bien el Ministerio Publico solicita que se califique la flagrancia por cuanto están satisfechos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica el hecho como manejo ilícito de sustancia toxicas previsto en el articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo establecido en el ordinal 3º y 9 ° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “El día de ayer ellos me dieron la guía donde yo aparezco como transporte, ellos la revisaron y todo, porque yo la llevaba para mi fundo en Puerto Páez, ellos mismos son consientes eso lo firmo el mismo capitán de la Guardia de tener un error debieron informármelo, debe ser que tiene algo contra mi, desde ayer estoy detenido, soy inocente y pido mi libertad, cargo un carro alquilado, y también me lo detuvieron. Se insta la Fiscal a preguntar quién manifestó no querer hacer preguntas. Seguido la defensa pregunta: ¿Informe al Tribunal como es la forma y ruta cuando adquiriste el combustible: R: La ruta la tiene la Guardia, ellos despachan los cupos, y para donde la llevan, yo fui ayer en la mañana , eche los 2700 litros, cuando iba bajando me detuvieron la gasolina, hubo otro que también tenia ese error y a él se le corrigieron, yo les dije que vivía en Puerto Páez, y no me pusieron cuidado, es todo. De seguida la defensa expone: “Oída la exposición de mi defendido Naudy Morales y de donde esta ejerciendo un derecho consagrado en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y desvirtúa por completo las imputaciones que le hace en este acto el representante fiscal, esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones conforme e a lo estatuido en el artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se han violado derechos constitucionales como lo es circular libremente y con una mercancía reuniendo con todos los requisitos consagrados en la Ley, pues mi representado compro un combustible en el modulo del El Burro, compro 2700 litros de gasolina por un precio de 198.560 Bs y lo compro como se evidencia en forma de contado, y fue facturado para el 09-05-07. Igualmente en la hoja de control, de ruta de combustible revisado y certificado por la GN, en el puesto de El Burro y Puerto Páez. Ciudadana Juez estamos en presencia en una privación ilegítima de libertad, así como de abuso de autoridad por los funcionarios actuantes, por lo que la defensa solicita la libertad plena de mi representado desde esta sala, por cuanto estamos en presencia de violaciones de derechos humanos la defensa solicita que inste a la fiscalia 7 del Ministerio Publico a los fines de que se ordene abrir la correspondiente investigación por los abusos y atropellos que le fueron comentados tanto a mi defendido como al conductor Bermejo Infante J. deJ., es todo. Acto seguido la Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Con respecto a la solicitud de nulidad señalada por el defensor por la violación de derechos y garantías, al señalar que el imputado fue objeto de atropellos por la GN que realizo la aprehensión de su defendido, y que esta según su parecer tenia la documentación en regla. Aparece inserta factura 006419 de fecha 09-05-2007 a nombre del ciudadano Naudy Franco, de la compra del combustible señalado anteriormente, dice que fue comprado en Puerto Nuevo, y la hoja de ruta dice que va dirigido a Puerto Nuevo, es decir, que iba de Puerto Nuevo a Puerto Nuevo, esto es incompresible para esta juzgadora, es por ello que le corresponde investigar al representante del Ministerio Publico tal situación, así las cosas se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocada por el defensor privado I.L., en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones invocada por el Abg. I.L., en su condición de defensor privado del ciudadano F.M.N.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

TERCERO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado NAUDY J.F.M., titular de la cédula de identidad 12.173.765, natural de Puerto Páez, Parroquia P.C., Municipio A.C.. Residenciado, al frente del Hotel Principal, en Urb. J.A.P., calle principal, casa S/N, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

YULI BALI ARVELO.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

L.G.

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO

F.M.N. JOSE

IMPUTADO

I.L.

DEFENSOR PRIVADO

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1C-9735-07

YBA/KS

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