Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Mayo de 2.014

204º y 155º

Exp. N° JMSS2-1491-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NAUDY J.G.E. y YANDYS VER G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.200.593 y 25.750.928, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. C.L.B.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano NAUDY J.G.E., acuerda establecer la obligación de manutención de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda igualmente que el padre comprará la ropa y juguetes de la Niña, con motivo de las festividades decembrinas, se les hace del conocimiento que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, son sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos, ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana YANDYS VER G.P.....…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YANDYS VER G.P., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la Niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/nicxon.

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