Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-001024

El ciudadano NAUDY J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.958.127, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa CHIQUINQUIRA P.V.D.P., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 2.836.928, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano NAUDY J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.958.127, de este domicilio, y la ciudadana CHIQUINQUIRA P.V.D.P., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 2.836.928, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 30 de abril de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.

El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.

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