Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoSalarios Retenidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado SEGUNDO De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciséis (16) de Febrero de 2007

196° y 147°

ASUNTO: UP11-S-2006-000045

PARTE DEMANDANTE: NAUDY L.O.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE

MOTIVO: SOLICITU DE SALARIOS RETENIDOS.

Visto la demanda interpuesta por los Abg. J.M. y O.D. en representación del ciudadano NAUDY L.O., debidamente identificado en autos, contra el MUNICIPIO URACHICHE, este Tribunal para decidir observa:

Consta de autos que el accionante interpone solicitud, en el cual alega que desde el inicio de la relación de trabajo no le han sido cancelados su remuneración por servicios prestados al Municipio, por lo cual solicita que le sea cancelado todos los salarios dejados de percibir.

En efecto, se desprende de los autos que el ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy mediante comunicación (f.20) al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio, decidió nombrar como parte del personal de dicho cuerpo al ciudadano Naudy Osorio, requiriendo en el mismo nombramiento que la juramentación se realice a la mayor brevedad.

Ahora bien, a los efectos de declarar la competencia de este tribunal en relación al presente asunto, es necesario inquirir la naturaleza jurídica de la cualidad o el carácter que obstenta el demandante frente al Municipio Autónomo Urachiche, como parte demandada.

En este orden de idea, es importante definir que es un funcionario público y cuantos tipos de funcionario público existen de conformidad con la ley. En tal sentido, tenemos a los funcionarios de carrera, que de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la Función Pública son aquellos que ingresan a la administración mediante concurso público, en virtud de nombramiento y prestar un servicio remunerado de carácter permanente. Por otro lado, existen los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los cuales son nombrados y removidos libremente. Así mismo, señala el artículo 18 de la citada ley que los funcionarios públicos antes de tomar posesión de sus cargos deben prestar el juramento de ley, la cual constituye una nota característica fundamental del funcionario público.

En cuanto en la Ley Orgánica del Trabajo nos establece que trabajador es toda persona natural que realiza una labora de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra (Art.39 L.O.T), el cual es remunerado mediante un contrato determinado o indeterminado.

Por otra parte, este Juzgador acoge el criterio reiterado y pacifico de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Marzo de 2001, reiterada en fecha 07 de Noviembre de 2001 en sentencia N° 102, en la que señala :

…, la doctrina patria ha coincidido en afirmar que la administración puede valerse de los contratos para obtener determinados servicios que por la naturaleza de la acción requerida sea limitada en el tiempo y circunscriba a determinadas tareas, caso en el cual no se le considera a los trabajadores como funcionarios públicos y por tanto el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo y no el de carrera administrativa (hoy Ley del Estatuto de la Función Pública).

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en el Folio 20 el nombramiento por parte del Alcalde al demandante, considerándose entonces como un funcionario público de libre nombramiento y remoción, condición que lo excluye de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia deviene como fuero atrayente el régimen funcionarial es decir, son los Tribunales Contenciosos Administrativo y no los tribunales laborales los competentes para conocer de la demanda interpuesta.

Al mismo tiempo se desprende de autos, que el actor no fue contratado como paramédico sino que fue nombrado por una autoridad competente para ello, igualmente no se estableció un limite de tiempo para el desempeño de su cargo por lo cual este tribunal considera que el ciudadano Naudy Osorio es un Funcionario Público.

En consecuencia, es forzoso para quien juzga, declarar su Incompetencia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión.

El Juez,

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. J.M.

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