Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-001051.-

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2006 Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.C.P..

NOMBRE DE LOS ESCABINOS: C.C.T. y G.T..

SECRETARIA: Abg. K.P..

ACUSADO: Naudy J.G..

DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad.

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.M..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. A.M., M.R. y N.L..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida por voto unánime de sus miembros en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

NAUDY J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.136, nacido el 20/08/81 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio El Coriano, calle la laguna, sector La Paz, casa S/N, frente a la bodega la Abuela, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por los Defensores Privados: Abg. A.M., M.R. y N.L..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en siete sesiones realizadas los días 02, 08, 17, 30 de Mayo y07 de junio de 2.006, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado J.M., en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal el 03 de Marzo de 2.004, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano NAUDY J.G., ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVISIMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460, 416, 419, 277 y 219 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos J.L.M.D. y J.R.M.V..

En fecha 02 de Mayo de 2.006 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto Mixto de Juicio y previa juramentación de los Jueces No Profesionales así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente la Fiscalía y la Defensa manifiestan que en aras de la verdad procesal, de la tutela judicial efectiva, acuerdan solicitar al tribunal sean evacuadas en este juicio las pruebas testimoniales que fueron promovidas por escrito por la defensa dentro del lapso, sin embargo en la audiencia preliminar se omitieron las mismas al igual que en el acto de apertura a juicio, asimismo solicitan ambas partes se evacue como prueba incorporándose para la lectura el reconocimiento en rueda que consta en el asunto. El Tribunal como punto Previo decide que vista la incidencia planteada y el acuerdo de las partes en cuanto a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la defensa y la incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento en rueda, admite las mismas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado L.A.J.M., quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado y admitido totalmente en su oportunidad, señalando que el acusado armado amenazó de muerte a la victima despojándole de un arma de fuego, y enfrentándose a los funcionarios, los elementos de convicción por los cuales acusa a Naudy J.G.E. es por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones personales leves y resistencia a la autoridad.

La Defensa Técnica del acusado representada por los Defensores Privados, Abogados A.M., M.R. y N.L., al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, exponen: son incongruentes los hechos ocurridos el día de la aprehensión de nuestro representado, él se encontraba durmiendo en su casa con su familia, llegaron unos funcionarios tocando fuerte la puerta, sus familiares no se atreven a abrirla, los funcionarios entran por detrás su padre abre la puerta, los funcionarios preguntan por Naudy Gutiérrez, un funcionario lo saca de su cama con una correa en el cuello, lo sacan en ropa íntima, el funcionario O.M. lo manda a buscar por asuntos personales con él, no es primera vez que los funcionarios lo ataquen, le ponen un pantalón y un funcionario manda a buscar una camisa de rayas y se la ponen, lo montan en la patrulla golpeándolo, lo llevan al P.O. y al ambulatorio de la carucieña, en la revisión médica del ambulatorio, consta que presentaba hematomas en la cara, se lo llevan a la comandancia de la Paz, los funcionarios vuelven a la casa de mi representado sustraen trescientos mil bolívares y un celular y le dicen al padre de Naudy que si no le consiguen mas lo llevan preso. Naudy no quería agarrar la escopeta, lo golpean hasta dejarlos inconciente cuando despierta ve al funcionario con quien tenía problemas, el funcionario montó ese teatro que le ha costado un año medio a este señor en Uribana, en la Comisaría de la Paz llega la víctima y ve allí al hoy acusado. Por todo lo expuesto, rechazamos y contradecimos lo alegado por el Ministerio Público, no hubo Robo Agravado, ni lesiones ni resistencia a la autoridad, fueron 8 funcionarios que entraron a su vivienda.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de Declarar haciéndolo en los siguientes términos: “estaba en mi casa con mi familia, golpearon fuerte la puerta, mi papá abrió, me sacaron en interiores, mi esposa y madre lloraban, me mandaron a buscar, mi esposa estaba embarazada y la empujaron a mi hija también, me llevaron a la paz, cuando me llevaron para la Paz, estaba allí el señor Moncada, me llevan, después dicen que tengo resistencia a la autoridad, si me estaban sacando de mi casa, usted cree que si me sacan de una quebrada me iban a dejar vivo. Tengo problemas con O.M., yo salía con su mujer, una vez hasta me hizo un allanamiento y me llevó la cédula, me dijo que por fin le caí, que de esta no me sacaba nadie”.

A preguntas hechas por el Fiscal responde: “yo tengo testigos que me sacaron a esa hora de mi casa los testigos viven por la casa al frente. Mi mamá me pasó un pantalón un policía entró a la casa y me buscó una camisa de rayas y me la puso. Si conozco a la víctima ellos viven a 6 casas de la mía, yo los conozco no se por qué dicen que yo los robé, no había tenido problemas antes con la víctima o su familia. O.J.M. es el funcionario con quien yo tenía problemas, dos veces me llegó a la casa, porque le llegó a oídos de él que yo salía con su mujer, yo fui a fiscalía a que me dieran la cédula que el se había llevado. Eran 8 funcionarios lo que ingresaron a mi casa, la quebrada del Barrio queda atrás de mi casa en la otra cuadra. Yo no tenía esa arma de fuego. Si les hubiera hecho fuego me hubieran matado. Yo no conozco a los funcionarios policiales que estuvieron allí, solo a O.J.M., no vi a ningún funcionario herido, a mi me golpearon y me amarraron de un tubo, yo no quería tocar el arma, me desmayé. Yo conozco a la víctima desde hace como 4 años desde que yo llegué ahí al barrio”.

A preguntas hechas por la Defensa responde: “a mi me sacaron en ropa interior, yo le decía al funcionario que no iba a agarrar eso porque no era mío. De fiscalía lo llamaron él para que me diera la cédula, el me dijo que había ido a echar paja, me dieron la cédula. Yo vivo con mi mamá, mi papá, mi hermano, mi esposa y mi hija mayor. A mi me sacaron de mi casa a las cuatro y media de la mañana, me dieron la golpiza, en mi casa en la patrulla, cuando me llevaron al ambulatorio estaba golpeado, en la treinta ya tenía inflamaciones. El escabino pregunta y responde: yo no tenía enemigos en la zona, si hay un registro en el ambulatorio de que yo estaba golpeado”.

A preguntas formulada por la Juez Presidente responde: “había un arma grande, la agarró el policía y quería que yo la agarrar y yo le día que no, me desmayé no se si ellos mismos me la pusieron para que la tocara, después que me desmayé vi al funcionario con el que tengo problemas y a la víctima. Cuando me golpearon en mi casa estaban de testigos mis familiares y la señora de al lado que estaba mirando por la venta cuando escuchó y la señora del frente, me ahorcaron con una correa”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de las Victimas por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

El ciudadano J.L.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.142, Quien debidamente juramentado expone: “ese día fue como a las 5 o 6 de la mañana, fui a buscar unos compañeros de trabajo, eso fue en el Coriano, estacioné el carro, el solamente llegó con una escopeta corta, me apuntó, yo estaba con otro muchacho, fueron tres, a uno le metió un botellazo, venía la unidad subiendo en ese momento, agarraron a uno solo.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “el que me apuntó con un arma está esta sala es la persona que esta aquí, señala al abogado, luego rectifica señala al acusado Naudy J.G.. Continúa la exposición: yo realicé un reconocimiento en rueda, yo luego de lo que me sucedió les participé a los funcionarios y fui a la comisaría, yo lo había visto por allá porque tengo ahí a unos tios. El estaba con dos personas mas, no recuerdo como eran las otras personas, él tenía un arma de fuego y una botella”.

A preguntas formuladas por la defensa responde: “eso fue como a las 5 o 6 de la mañana, el lugar era un poco oscuro, eso pasó y de repente llegó la policía, el me hizo bajar del carro, me puse en la puerta y al voltear no vi a nadie, me golpeó. Yo trabajo con comida rápida, trabajamos prácticamente de madrugada. Yo de ahí corrí donde unos tíos míos, de repente se vino una unidad, la persona que me apuntó cargaba una camisa azul me parece que era, no recuerdo muy bien, creo que tenía un jean. Yo fui a la comisaría ahí solo me tomaron los datos y de ahí salieron dos policías agraviados, eso fue el mismo día fui a la comisaría en la mañana, como a las 8 o 9 de la mañana, ni me quiero acordar, a esa hora a él ya lo había agarrado.

A pregunta formulada por la escabino responde: ellos no cargaban nada en el rostro, andaban vestidos.” la Juez Presidente no tiene preguntas. La defensa solicita nuevamente la palabra y pregunta y responde: me agredieron en la frente con la escopeta, ellos cargaban una escopeta y una botella, Cuando me llegaron yo estaba solo, y en eso estaba mi compañero, si le vi el rostro a uno de los delincuentes.

El ciudadano J.R.M.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.491.387, quien debidamente juramentado por el Tribunal Expone: “íbamos saliendo de trabajar y nos agarró ahí saliendo de la casa con una escopeta”.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: si pude ver a la persona que nos agarró, el que apuntó a mi compañero estaba con otra persona, esa otra persona no tenía arma el me iba a agarrar pero salió y corrió, no me quitó nada, me tiró contra la puerta, la persona que apunto a mi amigo se encuentra presente. El testigo señala al acusado Naudy J.G.. Continúa respondiendo si conozco a esta persona. No se que sucedió yo me metí a la casa, llegaron los funcionarios en una unidad me parece. Eso sucedió como a las 5 de la madrugada, luego de eso no me enteré de nada mas, si fui a la comisaría, allí me tomaron entrevista, yo fui a la comisaría y firmé un papel, a mi amigo le quitaron un reproductor, el arma que le quitaron era una escopeta.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “utilizaron una escopeta solamente, yo vi al acusado”.

A preguntas formuladas por el escabino responde: “apuntaron fue a mi compañero, no recuerdo como estaba vestido quien apuntó a mi compañero”.

El ciudadano ROIMAN ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.598.129, se identifica como funcionario del CICPC, quien debidamente juramentado expone: “fue solicitada experticia de reconocimiento legal y avalúo, a un reproductor de la marca pionner valorado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares”.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “reconozco el contenido y firma de la experticia, me fue suministrada la evidencia con su cadena de custodia”.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “describí el objeto que era un reproductor ese fue el objeto que me llevaron”. El Tribunal no formula preguntas.

El ciudadano O.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.857, se identifica como Funcionario Policial, quien debidamente juramentado expone: “eso fue el 25 de septiembre, nos manifestaron unos ciudadanos que tres ciudadanos les habían quitado dinero, un frontal de un reproductor fuimos a hacer operativo, nos acercamos a la quebrada y escuchamos un disparo de un arma que impactó a uno de los funcionarios, lo acorralamos se realizó revisión corporal y se encontró el frontal y el control remoto del cual nos había hecho mención el ciudadano, allí se levantó la denuncia y procedimos a hacerle la demanda formal”.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “el ciudadano salió en veloz carrera y se escuchó un impacto de bala, impactó a un funcionario en la altura del mentón y cuello y a mi en un lado del ojo, el médico nos diagnosticó lesiones leves por arma de fuego, fue un roce, fuimos al médico forense. Le incautamos una escopeta calibre 16 percutida, nos trasladamos a la sede de la comisaría, la víctima puso la denuncia. Ahí estaban dos personas, no recuerdo a quien se le tomó la entrevista, la denuncia la toma una persona distinta a nosotros, había cierta distancia entre el lugar donde la persona nos avisó que lo habían robado y la quebrada donde lo encontramos. Como esos es un lugar oscuro, nosotros vimos la candela del disparo, repelimos la acción y entramos a la quebrada, lo avistamos corriendo, cuando el nos vio la primera vez salió corriendo. La persona que formuló denuncia no vio al imputado allí. La víctima nos dijo que unos sujetos con armas de fuego lo despojaron de sus pertenencias”.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “eso fue el 26 de septiembre del año 2004 como a las 4:30 de la madrugada, se inicia el procedimiento porque un ciudadanos nos manifestó que tres sujetos armados lo habían despojado de sus partencias, nos trasladamos al sitio en una unidad, éramos cuatro funcionarios, eso fue como a las 4:30 de la mañana, si sufrí lesiones, herida por arma de fuego al lado derecho del ojo, no le puedo decir distancia, yo estaba cerca de mis compañeros, las lesiones que me fueron provocadas sangraban pero continuamos con la persecución, nosotros repelemos la acción con armas de fuego, eramos Alvarado, Medina y F.P.. Si continuamos la persecución luego de heridos, J.M. agarra al imputado y lo llevamos a la sede de la comisaría, dejamos el procedimiento y al agraviado y luego vamos al ambulatorio. No hubo maltrato físico ni verbal”.

A preguntas formuladas por la Juez Escabino responde: “otro de los funcionarios consiguió el frontal del reproductor, no lo conseguí yo fue otro funcionario”.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: “era una escopeta calibre 16, estaba percutada”.

El Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y señala que de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica que el Funcionario Policial fue victima de lesiones y de conformidad con el reconocimiento médico legal amplia la acusación por el delito de lesiones levísimas tipificado en el Artículo 419 del Código Penal, por tanto la calificación Jurídica quedaría por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones personales Leves y Levísimas y Resistencia a la Autoridad. La Juez Presidente de conformidad con el Artículo 351 del COPP, pasa a tomar nueva declaración al acusado quien una vez impuesto del precepto constitucional expone: “ellos me sacaron de mi casa, ellos no me sacaron de la quebrada, yo estaba durmiendo con mi familia, estábamos oyendo un alboroto, mi papá abrió la puerta, mi mamá y mi esposa gritaban y lloraban, ellos me sacaron en ropa interior, mi papá corrió y me buscó unos pantalones y no dejaban que me los pusieran, la señor Nydia vió como me sacaron de la casa todo golpeado, llegamos a la paz me golpearon hasta que desmayé porque no quería agarrar el arma, el funcionario me dijo que por fin le caí. Yo soy un hombre trabajador y no tengo necesidad de robar, a me amarraron con la s esposas para darme golpes, eran tres patrulla y ocho funcionarios, ellos están mintiendo, si yo les hago fuego usted cree que me iban a dejar vivo, me hubieran matado. Yo lo que quiero es sacar el problema, eso es un montaje por ese funcionario que una vez me allanó y me quitó la cédula, el siempre me daba vueltas.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “yo nunca había tenido problemas con el señor Moncada, el vive en el mismo barrio, lo conocía de vista de saludo, al otro señor si lo trataba Márquez pero no había tenido problema con él nunca, yo no tengo problemas con los señores esos son los policías quienes me quieren involucrar, yo me trataba con los dos señores. A mi me sacaron de mi casa yo estaba durmiendo, estaban mi papá, mi esposa, mi hermano, mi hija, los del barrio, la señora de al lado, del frente vieron eso porque eso fue feo y salieron, eran 8 funcionario policiales y 3 patrullas. Yo no se en que sitio lo robaron a él yo estaba en mi casa durmiendo. Mis abogados sabían sobre mi enemistad con el funcionario y sobre lo que sucedió, fuimos a prefectura y nos dijeron que tenía que tener lesiones para poder tener la denuncia”.

A preguntas formuladas por la Defensa responde:” el funcionario que acaba de decalarar ahorita andaba ese día, él entró a mi casa, no me fijé si él estaba ya lesionado cuando llegó a mi casa, el fue uno de los que me agarró. El funcionario con el que yo tengo problemas no estaba en mi casa, llegó a la comisaría, todos me golpeaban en la cara, O.M. es funcionario, el vive a tres casa de la casa, se la pasa condenado la casa”.

A preguntas formuladas por la Juez escobina responde: “yo no había sido acusado por otro caso, los funcionario mienten”.

A preguntas formuladas por el Juez Escabino responde: “no se hizo prueba de huellas dactilares al arma y al reproductor”.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: “los funcionarios me golpearon si habían testigos, todo el mundo se levantó porque eso era un alboroto muy feo, esas personas salieron para la reja desde afuera de su casa, pero cuando me sacaron me iban dando vueltas todavías, las señoras, Nydia, Martiza, Carmen mi mamá y mi esposa y mi papá ellas están como testigos en este Juicio”.

El ciudadano F.A.P.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.444, se identifica como Funcionario Policial, quien debidamente juramentado expone: “eso fue el 26 de septiembre del año 2004 estábamos de patrullaje unos sujetos nos dijeron que tres sujetos amenaznándoles con armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, nos dijeron que uno de ellos cargaba camisa a rayas y jean, visualizamos a un ciudadano con esas características, él nos disparó salimos heridos un compañero y yo, luego de eso nos introducimos a la quebrada, el distinguido J.M. le realiza inspección y le incautó en el bolsillo delantero derecho, el control y el reproductor, le diagnosticaron un golpe en el ojo, al llegar a la comisaría estaba el agraviado se le muestran los objetos que reconoce como reconoce al ciudadano (señala al acusado)”.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “cuando lo visualizamos se mete a la quebrada, nos efectúa disparo, al verse acorralado tira el arma de fuego, J.M. lo revisa y le incauta los objetos, éramos cuatro, A.A., O.S., M.B. y yo. Cuando revisaros el arma tenía una capsula de color verde percutida, es decir uno de los cartuchos había sido disparado, las heridas fueron rasantes causadas por arma de fuego. Cuando nos lo llevamos no habían personas que se acercaran a velar por él, no habían personas reunidas a esa hora, nunca había visto a imputado antes. El agraviado, vio los objetos y los reconoció y vió al imputado y lo reconoció. Nosotros nos hicieron el examen forense en el Hospital P.O.”.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “eso fue el 26 de septiembre de 2004 a las 4:25 de la madrugada, el procedimiento se inicia porque nos detienen dos ciudadanos y nos dicen que tres sujetos con armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, visualizamos a un sujeto adyacente a la quebrada, estaba como a una cuadra, la patrulla quedó ahí mismo y seguimos punta a pie. Andábamos cuatro A.A. se queda en la patrulla, los demás bajamos, bajando a la quebrada, nos realizó disparo y nosotros disparamos también, el que le hizo la inspección fue Medina, a nosotros luego de heridos seguimos pero quien avanzó mas fue J.M.. Lo llevamos a la Carucieña, llegamos primero a la comandancia y luego a la carucieña, llegando del ambulatorio lo vieron a el entrando, no se quien le tomó declaración a la víctima no fuimos nosotros, nosotros cuatro lo llevamos al ambulatorio, lo llevamos a la Carucieña porque era lo mas cerca, él ya estaba golpeado, era un morado en el ojo. La víctima nos dijo que tenía un jean, una camisa de rayas de colores y un golpe en el ojo, nosotros visualizamos a una persona con camisa a rayas de colores”.

A pregunta de la Escobina responde: “se le incautó un reproductor y un control”.

A preguntas formuladas por el Juez Escabino responde: “eran tres pero solo capturamos a uno, nos hirieron a O.S. y a mi, fui herido con perdigones de escopeta”.

El Acusado manifiesta su deseo de volver a declarar y expone: “el flaco que estaba declarando está mintiendo, él me estaba ahorcando y me daba golpes, usted cree que si eso era verdad me iban a dejar vivo, yo estaba en mi casa durmiendo, yo tengo testigos yo quiero que aclaremos el problema que me causaron ellos, yo no he robado a nadie, yo estaba trabajando con mueblería, yo ea vendedor, el funcionario está mintiendo el fue uno que me golpeó el me ahorcaba ellos me esposaron y me daban golpes, otro funcionario me estoy acordando, agarró el arma y disparó antes que me dijeran que la agarrara, pero después me desmayé no se que pasó, yo lo que quiero es que se solucione el problema, no tengo denuncias ni entradas”. El Fiscal no formula preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa responde: “a mi me llevan a la comisaría, a mi me sacaron y ya estaba claro, a mi me llevaron al ambulatorio otros funcionarios no los que estaban aquí ahorita, la fiscal me vio cuando yo llegué como estaba ella me dijo que estaba muy golpeado, el domingo me llevaron a la 30 el lunes me hicieron la audiencia, a mi me vió el médico forense una sola vez, el me había dado otra cita pero no me trajeron mas. Yo no tenía golpes antes ellos fueron los que me golpearon, yo no le vi lesiones a ningún funcionario, a mi no me hicieron prueba de parafina”.

La ciudadana N.S., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.816.309, quien debidamente juramentada por el Tribunal expone: “nosotros tenemos como 6 años de trato con Naudy eso fue un fin de semana de sábado para domingo, me despertó mi perro ladrando, escuché unos tiros, agarré a mi bebé y lo lancé al piso y busque una cobija para meterme debajo de la cama con él, yo solo pensaba en el carro que estaba parado al frente, el perro, yo duermo con las ventanas abiertas, estaba sola, cuando todo pasó, pasaron como 5 o 10 minutos sentí un golpe como que abrieron una puerta, calmé al niño se quedó dormido otra vez, oigo que la niña de Naudy lloraba es cuando dejo al niño, me levanto corro la cortina y vi unos policias una camionetita de esas con las que hacen redada, al rato vi que sacaron a Naudy en interiores dos policías, uno lo llevaba con una correa en el cuello, lo montaron en la camioneta y lo iban golpeando, me causó terror, después lo acostaron en la camioneta y le echaron algo en la cara, lo golpeaban y lo golpeaban, después tuve que calmarme con agua con azucar porque fue feo, ya después cuando ya aclaró salí hablé con el papá de Naudy, algunos efectivos policiales llegaron revisaron cerca de mi casa, yo estaba revisando también, en una de las rejas había un impacto de bala mas la bala no la conseguí”.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “eso fue un 23 de septiembre era de sábado para domingo era de madrugada, estaba oscuro y hacía frío, yo me desperté porque el perro ladraba pero no levanté de la cama, me levanté de la cama cuando oí los tiros, yo corrí la cortina y vi, hay como cuatro a cinco metros de la ventana a la casa de Naudy, de ahí se ve el porsche, estaban encendidas las luces y se veía. Yo vi a tres funcionario y vi un solo carro. A Naudy lo llevaban amarrado con unas correas, a él lo sacaron a golpes y empujones. El iba en interiores, a él le echaron algo en la cara porque cuando la acostaron yo vi hacia donde le quedó la cara y le echaron algo, eso duraría como 20 a 25 minutos. Después que me acerqué a la casa de los vecinos y que estaba mas claro fue que salí. En una de las rejas vi el hueco que dejó una bala, la reja estaba intacta antes, esa reja todavía está allí con el hueco”.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “no se cuantos disparos escuché, si luego me asomé, vi la patrulla oí los gritos como al minuto o dos vi cuando sacaron a Naudy. Yo conozco a los que viven ahí, yo escuché gritando a la niña de Naudy, yo ví a tres funcionarios, vi una sola unidad policial, un policía lo llevaba amarrado por el cuello, el otro lo llevaba de los brazos cuando uno lo empujaba el otro lo frenaba con la correa, cuando ellos lo acuestan hay una parte que no deja ver, ellos lo colocan ahí la cabeza para un lado y el policía agarra el spray y lo coloca por ese lado. Y al rato se lo llevaron lo tuvieron ahí como 5 o 10 minutos. Cuando aclaró yo salí, estaba ahí nada mas el señor Armando, al rato llegó una patrulla con unos agentes policiales quienes revisaron el área. Estoy segura que vi sólo a tres funcionarios. De casa de Naudy salio la esposa de él, el señor Armando y la señora Leyda que es la mamá de Naudy, no vi ningún vecino que saliera a la calle, a las seis de la mañana llegó otra patrulla, frente a mi casa revisaron dos funcionarios no se si habían mas, no se si entraron a casa de Naudy, no me dijeron porque estaban revisando el frente de la casa. Los disparos eran tan cerca se veía que venían como del frente de mi casa, frente a mi casa vive una familia. El impacto de bala en la reja lo vi el mismo día. Yo no acudí nunca a la policía a formular denuncia. El funcionario que estaba dentro de la camioneta tenía un arma, los funcionarios no escuché que le dijeran nada a Naudy. Desde mi casa hay buena visibilidad a casa de Naudy hay como 5 metros. Además de los funcionarios estaban la mamá y el papá de Naudy. Después de eso yo hablé fue con el señor Armando pero no tuve comentarios con los vecinos porque me fui a trabajar, mi trabajo es de 7 a.m. a 7 p.m. por eso casi no me comunico con los vecinos”.

A preguntas formuladas por el Juez Escabino responde: “con nosotros Naudy fue ejemplar porque cuando constuíamos la casa no ayudó nunca se nos perdió nada de la casa fue respetuoso, nunca lo vi faltándole a otra persona, no conozco a las personas que formularon la denuncia”.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: “me imagino que lo de los disparos fue por un enfrentamiento, tengo 6 años tratando a Naudy, cuando nosotros constuíamos las casa, él nos dejaba guardar los materiales de construcción en la casa, ya viviendo allá buenos dias, buenas tardes, como vecinos nos ayudábamos, pero nunca llegamos a entrar a las casas de los otros. Yo no se que decían cuando lo llevaban porque si decían algo no alcancé a oirlo. Desde que lo acostaron hasta que se lo llevaron duraron como 5 a diez minutos”.

A preguntas formuladas por la Escabino responde: “eran tres funcionario, sólo estaban de civil, el papá, la mamá y la esposa de Naudy”.

La ciudadana H.D.C.P.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°7.442.773, quien debidamente juramentada expone: “eso fue como el 26 de septiembre, estaba yo durmiendo en mi casa cuando escucho unos disparos escondí a los niños debajo de la cama, luego que se calma la cosa me asomo del rancho, pasó un carro, al ratico llegaron unas patrullas yo escuché llorando y gritando a la esposa y la niña del señor, abrí la puerta con cuidado y me fui a asomar hasta la esquina, cuando vi que trajeron al señor Naudy con un policía lo traía ahorcado con una correa, me dio miedo llegar hasta allá, lo estaban golpeando, me dio tristeza porque él es un buen vecino, yo fui a la casa de la señora que es muy amiga mia, ella me dijo que se habían llevado a Naudy, yo me asusté tanto, a el lo metieron en la patrulla habían como tres patrullas, habían como siete u ocho policías, me daba cosa porque lo golpeaban muy feo, me daba cosa con la señora, la esposa embarazada y la niña que gritaba.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: “eso fue el 26 de septiembre de 4 a 4:30 de la mañana, yo estaba durmiendo y me desperté con los disparos, yo soy vecina yo vivo cerca de la quebrada hay un callejón hasta la casa, el rancho de Naudy es casi al frente con el mio, soy la vecina del frente. Yo salí a la esquina habían como siete u ocho funcionarios eran 3 patrullas, son como una camioneta pero sin cabina. Naudy iba desnudo,en ropa interior nada más, lo llevaban dos policias ahorcado el no se podia defender, eso duró un poquito, como media hora, a él lo metieron dentro de la patrulla, le estaban echando un spray en los ojos, a el se lo llevan desnudo. Después que se lo llevaron fui a preguntarle a la mamá que porque se lo habían llevado, cuando llegué a la casa estaba la mamá, el papá la esposa, la hija y el hermano, había un llanto de la mamá, la esposa y la niña, la niña tenía 3 años, los funcionarios llegaron de nuevo, ellos entraron nuevamente a la casa después que se habían llevado a Naudy.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: “desde mi casa se ve el patio de la casa de Naudy pero cuando se oyó eso yo salí a la esquina al frente de la casa de la mamá de Naudy, él estaba todavía cuando yo salí, la policía estaba allí, había la luz y el bombillero de la casa de la mamá de Naudy, cuando escuché los disparos me metí debajo de la cama con los niños, cuando ya no había ruido yo me asomé como no vi nada salí y habian tres patrullas, eran como 7 u 8 funcionarios, yo vi cuando montaron a Naudy en una de esas patrullas, todas eran iguales, yo mi fijé que dos funcionarios lo traían ahorcado, son vehículos tipo camioneta sin cabina, lo montaron en la parte de atrás, dos lo llevaban ahorcado y había otro. Luego si vi cuando arrancó el vehículo iban los tres funcionarios en la parte de atrás, si golpeaban a Naudy, le aplicaron un spray en la cara cuando lo estaban montando, se veía como brilloso y el movía la cabeza, no salió ningún otro vecino, yo salí poeque oí los llantos y gritos de la niña, los otros funcionarios revisaban la casa de la mamá de Naudy mientras los otros lo golpeaban. Luego que se llevaron a Naudy se fueron todos, luego regresó una patrulla y los funcionarios se metieron a la casa, de mi casa a casa del señor Naudy no es muy lejos, está un callejón yo vivo cerca de la quebrada, está el ranchito del señor Naudy, el solar de su mamá, al yo salir corro hacia la esquina y me paré ahí a observar lo que estaba pasando, la esquina queda a dos casa de la casa de la mamá del señor Naudy, yo salí a las cuatro y media de la madrugada para alla porque escuché gritos y pensé que podia ayudar porque pensé que era otra casa, en la calle no había ningún vecino. Los vecinos se preguntaban que porque se habían llevado al señor Naudy, lo que pasa es que como no he tenido mucho contacto no se que comentaban, yo conozco a todos los vecinos de vista no mucho de trato, a la señora si.

A preguntas formuladas por la Juez Escabina responde: “eso sucedió en casa de la mamá de Naudy.

A preguntas de la Juez Presidente responde: “desde la esquina yo vi que llevaban ahorcado al acusado, eso fue como a las cuatro o cuatro y media, estaba así como que iba a aclarecer, cuando lo iban a montar en la patrulla le echaron el spray, la patrulla era una camioneta sin cava atrás.

La ciudadana N.L.R.R. venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.447, quien debidamente juramentada expone: “yo me levanté a esa hora porque mi esposo trabaja temprano, estaba en la cocina para cocinarle, oí un carro, luego una niña llorando, entonces salí y vi que estaban golpeando a Naudy, mi esposo me dijo que entrara, estaban golpeando a Naudy, la policía lo tira de la patrulla y le pega, yo me metí para adentro”.

A preguntas hechas por la Defensa responde: no vi cuantos policías llevaban a Naudy, yo estaba como a cuatro casas, estaba oscuro, habían como tres patrullas, estaba oscuro, yo me levanté a las cuatro, yo le estaba haciendo el café a mi esposo, los policías estaban golpeando a Naudy lo metieron a la patrulla.

A preguntas hechas por el Fiscal responde: yo me paré a las cuatro, cuando salí oí unos gritos, pensé que era la niña, no sé exactamente cuantos disparos escuché, se veía oscuro de donde yo vivo a la casa de Naudy, no vi a ningún vecino por la zona, estaba solo, eran como tres unidades policiales estaban al frente de la casa de Naudy, no recuerdo cuantos funcionarios eran. Yo me acerqué a preguntar que le había pasado a Naudy, yo los conozco desde hace como 7 años, yo conozco a todos los vecinos, si conozco a N.S., no comentamos nada porque ella trabaja, después fue que llegaron los comentarios. Yo vi cuando se llevaron a Naudy, cuando yo salí estaban las unidades policiales en frente, yo entré a la casa y no salí mas, no se si se fueron todas las patrullas sólo vi cuando se lo llevaron, no me fijé como iba vestido Naudy, es que todo fue muy rápido.

A preguntas hechas por la Juez Presidente responde: vivo a cuatro casas del señor Naudy estamos casi de frente, eso estaba oscuro, yo sólo vi cuando lo sacaron dos policías y lo tiraron ahí, no me fijé.

La ciudadana YURIMAR COROMOTO P.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.506.114, quien debidamente juramentada expone: “el 26 de septiembre estaba en mi casa con mi suegro, mi esposo, mi hija, mi suegra, pasó un carro, nos pidieron abrir la puerta, abrimos la puerta sin oponernos por no tener problemas preguntaron por mi esposo, empezaron a golpearlo, se lo llevaron no dejaban que mi suegra le pusiera los pantalones, yo salí y el funcionario me dijo que no saliera yo me fui hasta el destacamento, de ahí lo sacaron a la medicatura, yo ni lo reconocí cuando lo ví porque estaba muy golpeado, en eso llegó el funcionario O.J.M. yo oía los gritos de mi esposo porque lo estaban golpeando, después de eso llegaron unos funcionario heridos, cuando lo trajeron a la rueda de reconocimientos un funcionario me dijo. Yo estaba embarazada ellos se llevaron mi plata y mi celular de la casa”.

A preguntas hechas por la Defensa responde: eso fue el 25 de septiembre de 3:30 a 4 de la madrugada yo estaba durmiendo con mi esposo y mi hija de dos años yo tenía 8 meses de embarazo, no se cuantos disparos hubo, cuando los funcionarios entran yo estaba en la cama ellos me pararon de la cama, Naudy tenía un interior azul, lo golpearon muchos, eran 8 dos de ellos lo estaban ahoracando con la correa de mi esposo, los funcionarios entraron dijeron que venían de parte de Montilla, ese funcionario una vez ya había entrado a la casa y se llevó la cédula de mi esposo. Sacaron a Naudy del cuarto en la sala me lo estaban ahorcando, yo me puse a pelear con los policías y ellos me golpeaban, eran tres patrullas y ocho funcionarios, mi suegra estaba con la niña y ellos decían que sacáramos a la niña de la casa, a él lo montaron en la patrulla con ropa interior, nosotros le llevamos el pantalón para que lo vistieran en la comisaría, le compramos una chancletas, mi suegro me dijo que los funcionarios habían entrado a la casa a buscar una camisa de rayas. Ellos duraron como dos horas desde que llegaron, cuando nos fuimos, unos funcionarios se devolvieron O.S. y F.P. a pedirle dinero a mi suegro para no meterlo en el problema. Cuando el llegó, lo halaban por la camisa una franela de rayas, cuando el pasó yo no lo reconocía porque estaba golpeado. Yo fui al cuarto y vi que dejaron un desastre, se llevaron mi dinero y mi celular.

A preguntas hechas por el Fiscal responde: lo disparos fueron como a las 3:30, se escuchó como retrocedieron y tocaron la puerta eran tres patrullas y ocho policías, ellos iban buscando a Naudy, dos policías lo sacaron los otros seis estaban afuera y luego entraron, entraron ocho policías, ellos entraron a buscar, afuera esperó un funcionario gordo pelón, ellos duraron como dos horas en la casa, ellos llegaron de tres y media a cuatro, se fueron como a las seis de la mañana mas o menos, a mi esposo lo golpeaban, lo ahorcaron, le cayeron a patadas, lo tiraron a la patrulla le echaron un gas y yo salí corriendo, mi suegro agarró a mi hija y mi cuñado fue el que se quedó adentro. Cuando se llevaron a Naudy estaba mi vecina Neida y mi vecina Gloria ellas vieron cuando yo iba corriendo estaba oscuro. Cuando se llevaron a Naudy ya yo me había ido, yo por eso me fui al destacamento porque pensé que me lo iban a matar. Ellos entraron preguntaron por Naudy departe de O.J.M., se metieron a mi cuarto, él estaba durmiendo y le cayeron a golpes, yo me paré lo sacaron en ropa interior, lo ahorcaban con la correa, yo les pedía que no me lo fueran a matar. Yo vi cuando lo montaron en la patrulla, le echaron el spray empezó a gritar yo me fui, pedía ayuda de mi vecino Cheo para que me llevara, el vive por donde yo vivo entrando, el me llevó en un carro grande blanco, no se su apellido. Ellos le pidieron ochenta mil bolívares a mi suegro para no involucrarlo, supe los nombres de ellos porque los vi en la rueda de reconocimiento, y en el destacamento les pedí su nombre. Yo dije fue que unos funcionarios llegaron a mi casa a pedir plata pero no que fueron ellos. O.S. me dijo que mas bien iba bien porque no le metieron mas nada. Cuando yo llego a la casa me dijeron que los mismos funcionarios entraron a buscar una franela para ponersela porque así parecía un malandro. Yo conozco al señor Moncada, lo conozco del barrio, el vive cerca, él es vecino, mi esposo nunca me comentó haber tenido problemas con él.

A preguntas hechas por la Juez Presidente responde: O.M. vive como a cuatro cuadras de mi casa, él es un funcionario, dicen que mi esposo tuvo un romance con la esposa de Montilla por eso lo andaba buscando, entraron dos funcionarios a sacara a Naudy después los otros 6 se quedó uno afuera, entraron dos primero, después los otros 6 y salieron dos con él. Montilla no andaba ahí, el llegó al destacamento. No se quienes son los funcionarios que entraron a la casa y se llevaron el dinero y el celular.

E l ciudadano A.G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.330.946, quien manifiesta ser el padre del acusado, expone: “eso fue un 26 de septiembre como a las cuatro de la mañana se oyen unos disparos, llegan a mi casa unos funcionarios, eran como 5 o seis, me tumbaron la puerta del frente, se meten a la parte de atrás, luego vienen por el frente y me tocan la puerta, fui a abrir porque yo no tengo problemas con nadie. Mi sorpresa es que al abril la puerta, los funcionario me encañonan, me sacan al porche, se meten a mi casa, estaba mi esposa, mi hijo Naudy, Mi hijo J.L., mi hija política Yolimar Pérez y mi nieta, a mi me sacan cogieron a mi hijo, lo traen de adentro hacia fuera, desnudo con una correa, me dicen los funcionarios que viene por orden de O.J.M.. A Naudy lo sacan le echa un gas, se montan en la patrulla y lo tienen ahí, eran como 6 funcionarios y tres patrullas, mi señora se fue a la comisaría yo me quedé en la casa, a las 7 u 8 de la mañana llegaron pidiéndome dinero si no me iban a meter preso a mi y a mi otro hijo, ellos entran se llevan el celular de ella.

A preguntas hechas por la Defensa responde: no me mostraron orden de nada, sólo me encañonaron, ellos me dijeron que buscaban a mi hijo, él estaba durmiendo, yo conozco a O.J.M., el tenía roces por celos pasionales, esta era la segunda vez que el molestaba, el se metió una vez se llevó su cédula, luego pasó lo que pasó. En el procediendo de la casa habían tres patrullas como tipo machito una con cabina.

A preguntas hechas por el Fiscal responde: los funcionarios llegaron aproximadamente a las 3 o cuatro de la mañana, nos percatamos porque había mucho ruido, sonaban unos disparos, fueron como 8 disparos, en ese momento yo me quedé ahí, yo estaba acostado, luego ellos llegaron y tumbaron la puerta del frente, unos pasan al solar, como 2 o tres, la parte de atrás, entraron seis a mi casa, tres se quedaron ahí uno me estaba encañonando los otros sacaron a Naudy en ropa interior casi desnudo, el se fue con un pantaloncito que mi señora logró para que no se fuera así. Cuando lo traían de dentro de la casa hacia fuera le rociaban el gas, a mi hijo lo traían dos sube uno con mi hijo, lo pisa lo mete ahí, se quedan unos ahí y los otros me revisan la casa, se va el chofer y dos funcionarios atrás con mi hijo. Todo eso duró como una hora mas o menos, cuando regresaron se llevaron un celular y los reales de la señora a mi me pidieron ochenta mil bolívares para tapar aquello, si no me iban a traer ahí según ellos los cargaban se les habían caído ahí y tenían que aparecer. Yo estaba en la calle, salen mi señora y mi yerna, se fueron a la comisaría para llegarles primero, se fueron las dos yo me quedo con mi otro hijo. Cuando montan a mi hijo en la patrulla, ellas suben y otra se quedó dando unas vueltas y se fue. Los que regresaron después no se como se llaman, no se como se llaman pero si los reconozco. O.M. vive como a 5 cuadras pero por la avenida, si queda cerca. Los vecinos al momento no salieron a ver, salieron después que la patrulla se fue, ya se habían ido. El pantalón que le dio mi esposa era un j.a., en ese momento uno de los funcionarios dice que le iban a poner esa para que pareciera un malandro, ellos dijeron vamos a ponerle una que se parezca a un malandro la buscaron y ya.

A preguntas hechas por la Juez Presidente responde: eran 6 funcionarios yo les abro porque ya me tumbaron aquello y vienen de atrás es el gobierno, ellos pasaron para el solar, yo tengo otro rancho atrás, ellos entraron al rancho y luego entraron para la casa, me tocaron y le abrí, mi hijo estaba en la casa.

La ciudadana L.J.E.D.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.552.863, quien manifiesta ser la madre del acusado y expone: el 26 de septiembre a las cuatro de la mañana pasó un carro, se escucharon unos disparos, tocaron la puerta, mi esposo abrió, el policia dice que donde esta Naudy, que es por orden de Montilla, a el me lo ahorcaron con la correa, se lo llevaron en ropa interior yo trataba de ponerle un pantalón pero el policía no quiso, lo llevaron al destacamento, el pegaba gritos el policía me dijo que no lo estaban golpeando pero estaba muy hinchado de los golpes yo ni lo reconocí por lo hinchado.

A preguntas hechas por la Defensa responde: estaba mi esposo, los hijos la esposa y la hija. La otra vez habían entrado y se habían llevado la Cédula de él. Mi hijo estaba muy golpeado en la comisaría, él estaba muy hinchado lo golpearon en la casa y en la comisaría, él no ha tenido problemas nunca, la vecina del lado estaba mirando. El Fiscal no tiene preguntas.

A preguntas hechas por la Juez responde: eran como 8 funcionarios todos entraron a la casa, ellos se quedaron allá porque yo me fui para el destacamento, andaban tres patrullas. No supe mas si llegó mas gente, eran como a las cuatro.

El ciudadano A.I.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.053, quien debidamente juramentado expone: “el día 26 de septiembre de 2004 me econtraba en labores de patrullaje con los funcionarios O.S., J.M. y F.P., por el Barrio El Coriano, nos llaman dos ciudadanos en la vía y nos indican que fueron robados por tres sujetos con arma de fuego, que los habían despojado de un dinero, un reproductor y un control remoto, nos describieron la vestimenta de los sujetos y nos dijeron que uno de ellos tenía un golpe en el lado izquierdo de la cara, conseguimos a un sujeto con tales características quien al notar nuestra presencia se dio a la fuga y luego efectuó un disparo lesionado a dos de mis compañeros, tuvimos que utilizar nuestras armas de reglamento, él lanzó el arma de fuego y se rindió, en la revisión corporal se le incautó un frontal de reproductor y un control remoto, lo trasladamos a la sede de la comisaría No. 10 y luego a realizar la evaluación médica, en la comisaría 10 se presentó el agraviado y reconoció como de su propiedad los objetos incautados.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: Los auxiliares de la unidad e.O.S. y f.P., Medina, Parra y Suárez salieron detrás del detenido, la revisión corporal la hizo el distinguido J.M.. Los funcionarios sufrieron lesiones por perdigones, se incautó una escopeta calibre 16. No habían personas allí, eso fue en la madrugada, no se acercó nadie a abogar por él, no recuerdo. Nosotros efectuamos disparos para repeler la agresión, ese lugar donde ocurrió eso fue en una quebrada, no habían casas, estaba retirado, había poca iluminación ya estaba amaneciendo, dos personas hicieron el llamado. No conocía al detenido, primera vez que lo veía. No fuimos a ninguna residencia del sector fuimos a la comisaría, se que se presentó el agraviado y reconoció los objetos, mas no recuerdo si andaba con alguien, de las denuncias y entrevistas se encarga otro funcionario. Esa persona estaba golpeada, cuando nos indicaron sobre el delito ya nos dijeron que uno de ellos tenía un golpe en el ojo izquierdo, aparte de eso no estaba golpeado. Yo me encargue de resguardar la seguridad de los funcionarios.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: salieron lesionados dos funcionarios, el ciudadano efectuó un disparo y los lesionó, luego lo capturaron, luego que él efectuó el disparo lanzó el arma y la lanzó, era una escopeta, estaba armada, si mal no recuerdo el cartucho del arma era de color rojo. No recuerdo quien manipuló el arma, nosotros levantamos el acta, dejamos los recaudos y ellos lo remiten, no se a que hora se fue eso se tiene que remitir en 24 horas. Se le incautó un frontal de reproductor, un control remoto y el arma de fuego, todos estos objetos se pusieron a la orden del Ministerio Público. Es sospechoso estaba en una quebrada, había poca iluminación, las características en si no las recuerdo ahora, ahora solo recuerdo que uno de ellos tenía un golpe en el lado izquierdo, nosotros estábamos en un operativo envolvente, el salió en veloz carrera cuando nos vió, el tenía la misma vestimenta que nos habían descrito. El no fue objeto de maltrato por la comisión, el fue trasladado a la Carucieña.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: solo estaba una patrulla y cuatro efectivos. Le hacemos la revisión corporal, lo llevamos a la comisaría, el procedimiento fue hecho en la calle no había público.

La ciudadana M.D.C.Q.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.996, quien debidamente juramentada expone: “ese día 26 de septiembre como a las 3 o cuatro de la mañana me levanté a hacerle la comida a mi hijo, oí unos carros, luego unos disparos, de repente oigo unos gritos de la señor Yuri y de la bebé, le dije a mi hijo que escuchara, me asomé por la ventana y veo a la señora gritando y a la niña diciendo que dejaran a su papá, veo que montan al señor Naudy en la patrulla golpeándolo y le echan gas en los ojos, me metí de nuevo para dentro, después vi a la señora que bajó.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: yo vivo al frente, era oscuro, eran tres patrullas con cabinas, eran muchos policías, a el lo llevaban como un animal, a el lo tiraron, si yo vivo al frente, a la única que vi fue a su esposa, a la bebé y a la mamá que la vi de lejos. No duré tampoco mucho adentro, la policía regresó a la casa, creo que dos patrullas, ellos entraron a la casa del señor Naudy, ahí si yo me estaba asomando, ellos volvieron a regresar y a entrar como a los 10 minutos, ellos entraron.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: yo vivo al frente de la casa de Naudy, hay cierta distancia, estaba oscuro, yo me paro todos los dias a esa hora a dejarle el almuerzo a mi hijo, yo escuché un carro que subió, de repente subieron mas carros, después oí los disparos, pude ver tres patrullas habían muchos policías uniformados, yo vi cuando a el lo sacaron no se cuantos se metieron se que a él lo traían dos funcionarios, los que lo estaban esperando ahí, le daban golpes, oí gritos de la esposa y la bebé, cuando yo me asomé vi a la esposa y a la bebé, la bebé decía dejen a mi papito. Como estaba oscuro no se veía muy bien, a el lo sacaron en interiores, le echaron un gas, el mismo gritaba con las manos se frotaba los ojos, el decía que le ardía. No vi a nadie mas que estuviera cerca yo estaba adentro mirando por la ventana. Como a los diez minutos regresaron dos unidades, de ahí se bajaron unos policías y entraron a la casa, cuando los vi que se metieron me metí para dentro. La señora Yuri bajo desesperada con su suegra no se para donde cogería, después no hablé con ellos porque ese día me fui a trabajar, eso fue un domingo y el día lunes se me presentó un problema en Acarigua, después la sorpresa fue que ella me dijo a mi que necesitaba. Si conozco de vista a mis vecinos, que yo sepa por esa cuadra no vive un funcionario policial, después que las patrullas se fueron yo no me acerqué nadie salio, ningún vecino, nadie salió.

A preguntas formuladas por el Juez Escabino responde: eso fue muy rápido, en menos de cinco minutos, no recuerdo que hora era cuando entraron nuevamente las dos unidades. Yo vi cuando los funcionarios entraron y de ahí me metí para dentro, yo me voy a mi trabajo a las seis y media.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: yo vi cuando entraron los policías eran varios no se cuantos eran. Yo vi cuando lo traían a el lo traian dos policías por los brazos afuera estaban los otros grupos, lo tiraron a la patrulla. La niña no se que edad tiene, debe tener como tres años, yo no salí cuando oí los disparos yo todo lo vi por la ventana pero se ve completito, yo por allá trato muy poco a la gente conozco a la señor Yuri, a una señor evangélica, casi nadie se la pasa ahí, sino que esta trabajando.

El ciudadano J.G.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.591445, hermano del acusado, debidamente juramentado expone: “me despertaron los gritos de mi sobrina, los funcionarios estaban golpeando a mi hermano, lo estaban golpeando en la patrulla, los otros se llevaron trescientos mil bolívares y un celular a mi me sacaron”

A preguntas formuladas por la Defensa expone: eso fue a las tres y media de la mañana, eran tres patrullas, ocho funcionarios, no mostraron orden de tribunal, ellos lo sacaron con una correa, ví cuando lo subieron a la patrulla, ellos lo tiraron a la patrulla, frente a la casa hay un poste de luz que funciona, eso fue el 26 de septiembre, los funcionarios llegaron tocando la puerta buscando a Naudy, preguntaron por él mi papá abrió la puerta, la niña que gritaba es mi sobrina, ella gritaba que no le pegaran al papá, sacaron a Naudy dos funcionarios.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: a mi me mandaron a salir de la casa con mi sobrina, salí yo con mi sobrina, en ese momento montaron a mi hermano en la patrulla, mi mamá mi papá y mi cuñada estaban adentro en el momento que lo sacaban a él. Los funcionarios decían que lo andaban buscando por orden de un funcionario Montilla. A mi hermano le estaban pegando. Después que se llevaron a mi hermano yo me quedé con mi papá, los funcionarios se quedaron revisando, ellos esperaron a irse todos, después que se fueron nos quedamos recogiendo las regeras, luego llegó un polcía en un Jeep pequeño, era una sola patrulla, se bajaron dos funcionarios eso fue como a las dos horas después que se habían ido las patrullas. Para el momento que llegaron los funcionarios estaban mi papá, mi sobrina y yo, si llegaron Martiza, Nidia, Neida y Gloria a preguntar que había pasado, ellas llegaron cuando ya esclareció.

A preguntas formuladas por la Juez Escobina responde: se que agarraron el dinero porque faltó la plata, la niña tiene cuatro años ahorita.

A preguntas formuladas por el Juez Escabino responde: a mi hermano lo montaron en una Toyota destapada.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: eso fue el 26 de septiembre de 2004. La niña tenía dos años en ese entonces. Yo vi cuando sacaron a mi hermano de la casa, lo traían dos funcionarios lo traían esposada y ahorcado con la correa. Llegaron tres patrullas destapadas y un jeepcito pequeño, a él lo metieron en una toyota destapada.

La Defensa solicita se realice una Inspección judicial en el Lugar de residencia del acusado en virtud de una declaración de una testigo quien manifestó que había un disparo en la reja de su casa. El Tribunal acuerda la inspección, en la cual no se deja constancia de nada por cuanto no se hizo presente el Experto del CICPC a fin de determinar el origen del orificio.

El ciudadano J.M. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.835.678, experto, quien debidamente juramentado expone: “el primer caso de examen realizado a Suárez Montero O.D. el día 27-09-04, reconozco mi firma en el documento, describo una excoriación redondeada en la región derecha producida por la incidencia de un perdigón, arma de fuego de proyectil múltiple, requería para su curación de 5 a 7 días, esta es una lesión levísima que se puede curar sin asistencia médica. El segundo reconocimiento realizado en la misma fecha a J.L.M.D., reconozco la firma de éste también, presentaba una escoriación en la región frontal y en la región de la mano izquierda, esto fue ocasionado por un objeto contundente, mas no se precisa el tipo de objeto, se calificó como lesión leve, requiriendo de 5 a 7 días para su curación con asistencia médica. El tercer reconocimiento de la misma fecha realizado a Parra C.F.A., reconozco mi firma, presentó excoriaciones circulares de 4 por 4 milímetros, ocasionada también por un perdigón lesión ocasionada de adelante hacia atrás catalogada como lesión leve.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: ratifico el contenido y firma de las experticias, fueron ocasionadas por perdigones.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: el primero de los sometidos a reconocimiento tuvo una lesión ocasionada por perdigones, el tercero igual, en el de Moncada Duque no especifico el tipo de objeto que produjo la lesión, la excoriación no precisaba.

El ciudadano R.A.P.G. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.736, adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado expone: “Tengo tres años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al recibir el arma de fuego verificamos como la recibimos para luego realizar la peritación, tomamos en cuenta lo que es el acabado superficial, el tipo de arma, longitud del cañón, posterior a esto realizamos lo que es la parte de mecánica y diseño de la misma y la prueba de tiro, en esta experticia nos suministran una concha la cual es comparada y se detecta que existen huellas de fricción, la cual la convencional no pertenece a ninguna casa fabricante, la concha incriminada es enviada al depósito.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: Se determina que la concha suministrada es disparada por esa arma. Si ratifico el contenido y firma de la experticia.

A preguntas formuladas por la defensa responde: En el estado en que se recibe no puede ser disparada, eso mas que todo le pertenece a la parte balística. Para nosotros es indiferente lo que buscamos es si esta concha fue disparada poe esa arma de fuego. El arma no tiene marca aparente.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente responde: No se donde pudo ser disparada.

El ciudadano J.A.M.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.244, Distinguido adscrito a la Comisaría 13 de la Carucieña, quien debidamente juramentado expone: Fue un procedimiento el 26 de septiembre del 2004, cuando nos encontrábamos de patrullaje cuando personas nos manifestaron que tres sujetos desconocidos bajo amenazas de muerte los habían despojados de sus pertenencias al logra avistar a los mismos este emprende veloz carrera y cuando lo reviso le encontré el frontal del reproductor y otro, sus características coincidían con lo manifestado por las victimas, los detuvimos y se notificó al Fiscal de servicio.

A preguntas formuladas por el Fiscal responde: yo hice la revisión. El funcionario O.S. y F.P. el otro funcionario era el conductor de la Unidad. Por la Avenida Principal del Barrio el Coreano. En el bolsillo derecho del pantalón un frontal del radio reproductor y el control. Resultaron lesionados dos funcionarios. Andábamos en una unidad radio patrullera. Salieron personas pero al mucho rato. Las victimas fueron a la Comisaría y allí se les mostraron los objetos incautados. Si era una escopeta recortada como cromada con cacha de madera.

A preguntas formuladas por la Defensa expone: eso fue el 26 de septiembre de 2004, en horas de la madrugada. Nos informaron que personas varias habían manifestado ser amenazadas por sujetos desconocidos de sus pertenencias. Éramos cuatro funcionarios A.A., O.S., F.P. y mi persona. Yo hago la requisa y le conseguí en su bolsillo derecho el frontal y el control del reproductor.

Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:

1-. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-678, de fecha 27-09-04, suscrita por el funcionario Detective T.S.U Á.S.R.J., adscrito al CICPC de la Sub-Delegación del Estado Lara. Practicado a un Frontal de Radio Reproductor, de la marca Pioneer, de color negro, el cual presenta las inscripciones en donde se lee. “PREMIER DEN-P410.Fun.F. Audio. Super Tuner III. Disp, en su parte posterior se lee: PIONEER, con el respectivo control de la marca PIONEER, de color negro y gris, se observa en regular uso de conservación.

2-. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño N° 9700-127-B-883-04, de fecha 14-10-04, practicada por el experto Pernalette Rafael, adscrito al CICPC de la Sub-Delegación del Estado Lara. Realizada a un Arma de Fuego, tipo escopeta, marca no visible, calibre 16, color cromado, cacha de madera, marca rininción, serial no visible.

3-. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-6409, suscrito por el Médico Forense J.M., practicado al ciudadano Suárez Montero O.D..

  1. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-6411, suscrito por el Médico Forense J.M. practicado al ciudadano Parra Cortez F.A..

  2. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-6411, SUSCRITO POR EL Médico Forense J.M. practicado al ciudadano Moncada Duque J.L..

    Terminada la recepción de pruebas, la Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público en la oportunidad de las conclusiones solicitó se dictara sentencia condenatoria para el acusado por haber demostrado en juicio su culpabilidad en la ejecución del delito por el cual le formuló acusación.

    Por su parte, la Defensa Técnica solicitó al Tribunal profiriese Sentencia Absolutoria, en virtud de que no se logró demostrar la culpabilidad de su defendido ni el cuerpo del delito, en cuanto a la rueda de reconocimiento que valor tiene si la victima lo vio en el comando antes del reconocimiento.

    Finalmente, la Juez Presidente preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando éste su voluntad de hacerlo y expone: ese día 26 los funcionarios me sacaron de mi casa y me golpearon y me llevaron detenido y creo que es porque tengo problemas con un funcionario por una mujer.

    HECHOS ACREDITADOS

    Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

    Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el día 26 de Septiembre de 2.004, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, el ciudadano Moncada Duque J.L. se desplazaba en compañía de su p.J.R.M., por el Barrio el Coriano, cuando se encontraban adyacente de la residencia, salen al paso tres personas desconocidas portando arma de fuego y arma blanca (cuchillo) una de las personas que portaba un arma de fuego corta cromada cacha de madera le dice que le entregara el dinero que tuviera, el sujeto lo golpea en la cara con la cacha del arma que portaba, el ciudadano Moncada y se p.J.M., salen corriendo y se introducen a su residencia, como a los 10 minutos pasa una patrulla por frente de la casa y le informó a los funcionarios sobre lo ocurrido y le indica a los mismos que los sujetos se habían llevado el frontal del radio reproductor y el control del vehículo y treinta mil bolívares en efectivo. En ese mismo instante la comisión de funcionarios integrada por el C/2do A.A.; Dtgdo J.M.; Dtgdo O.S. y Agte F.P. realizan un recorrido por la zona a fin de tratar de ubicar a los sujetos que habían cometido el robo a la victima, cuando llegan a la adyacencia a una Quebrada ubicada en el Coriano cuando visualizaron a un ciudadano con similares características aportadas por la victima, quien al notar la presencia opto por salir en carrera internándose en la quebrada, produciéndose la persecución punto a pie, el cual se enfrenta a la comisión con arma de fuego, efectuando un disparo, impactando a los funcionarios Dtgdo O.S. y Agte F.P.,, repeliendo los funcionarios la acción con sus armas de reglamento, logrando la captura del imputado, al cual se le decomisó un Arma de Fuego tipo escopeta, marca no visible, calibre 16. Niquelado calibre 14 milímetros, serial no visible y un frontal de radio reproductor de la marca PIONEER, de color negro, el cual presenta las inscripciones donde se lee: PREMIER DEN-P410.Fun.F. Audio, Super Tuner III, Programclk, en su parte posterior se l.P. con el respectivo control.

    Quedó demostrado igualmente que el ciudadano NAUDYS J.G.E. es aprehendido en las adyacencias de una Quebrada, ubicada en el Coriano, Barquisimeto, Estado Lara, cuando los funcionarios A.A., J.M., O.S. y F.P., adscritos al Destacamento Nº 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al encontrarse realizando labores de patrullaje preventivo observan al referido ciudadano quien al notar la presencia optó por salir corriendo internándose en la quebrada, procediéndose a la persecución punto pie, el cual se enfrenta a la comisión con Arma de fuego, efectuando un disparo, impactado a dos de los funcionarios, en atención a lo cual es detenido y trasladado a la sede del Destacamento N° 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, junto con la evidencia incautada que fue posteriormente reconocida y entregada a la parte agraviada en esta causa.

    Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

    1-. Con la declaración de los ciudadanos J.L.M.D. Y J.R.V., se evidenció que efectivamente el primero de ellos fue despojado un radio reproductor marca Pioneer, frente a la casa de un familiar en el Barrio el Coriano, Barquisimeto, día 26/09/2004, por tres sujetos los cuales andaban armados, los cuales vieron sus rostros por cuanto no cargaban nada en el rostro es decir que estaban descubiertos sus rostros.

    2-. Otorga este Tribunal Mixto el carácter de plena prueba a la declaración de los funcionarios DTGDO O.D.S., AGTE F.A.P.C., C/2DO A.I.A. y DTGDO J.A.M.B.d. la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por quedar demostrado que en fecha 26/09/04 el ciudadano NAUDY J.G.E. fue aprehendido por la comisión policial actuante conformada por los referidos ciudadanos en las adyacencias de una Quebrada, ubicada en el Coriano, Barquisimeto, Estado Lara, cuando observan al referido ciudadano quien al notar la presencia optó por salir corriendo internándose en la quebrada, procediéndose a la persecución punto pie, el cual se enfrenta a la comisión con Arma de fuego, efectuando un disparo, impactado a dos de los funcionarios, en atención a lo cual es detenido y trasladado a la sede del Destacamento N° 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

    Quedó demostrado con la declaración de estos funcionarios que al abordar al acusado, se le incautó un control y un frontal de radio reproductor marca Pioneer, así como un Arma de fuego, tipo escopeta calibra16, sitio en el cual según lo manifestado al Tribunal por las victimas y luego de formalizar la denuncia por los hechos acontecidos instantes previos, reconoció el frontal del reproductor y el control marca Pioneer, como la misma que momentos antes le había sido robada por parte de unos sujetos, uno de los cuales portaba arma de fuego, la cual fue decomisada por los funcionarios Policiales cuando se practicó su aprehensión.

  3. - Las testimoniales de los órganos de prueba traídas a juicio por la Defensa del Acusado, N.S., H.P., N.L.R., YURIMAR PEREZ, A.G., L.J.E., M.D.C.Q. Y J.G., no son apreciadas por este Tribunal por unanimidad por considerar que sus dichos fueron contradictorios sin poder dejar razón fundada de los mismos. En efecto como una lección aprendida dijeron que los hechos ocurrieron el día 26 de Septiembre, y a preguntas formuladas por la Defensa, Fiscalía o Tribunal decían que era el día 23 de septiembre tal como sucedió con la testigo N.S., y la testigo Yurimar Pérez quien señaló que fue el día 25 de septiembre, Asimismo señalan los testigos de la Defensa que lo sacaron de la casa en interiores, cuando el mismo acusado en sus declaraciones en las preguntas hechas por el Fiscal dice que su mamá le pasó un pantalón, coincidiendo con la declaración de su padre ciudadano A.G. cuando señala él se fue (refiriéndose al acusado) con un pantaloncito que mi señora logró para que no se fuera así, y siguen contradiciéndose cuando hablan de que fueron tres patrullas y la cantidad de funcionarios policiales que andaban, cuando N.S. señala que solo llegó una patrulla con tres funcionarios los demás manifiestan que eran tres patrullas y como 7 u 8 funcionarios, pero al preguntárseles como eran esas patrullas la testigo H.P. dicen que eran sin cabinas y la testigo M.Q. señala que las patrullas son con cabinas y el testigo J.G. señala llegaron tres patrullas dos toyotas destapadas y un Jeepcito pequeño, el testigo A.G. señala que era seis funcionarios. Igualmente los testigos manifiestan que no salió nadie y que eso estaba solo cuando ocurrieron los hechos, es decir que cuando cada uno de ellos declaró manifestó en sus dichos que no habían salido ningún vecino, por lo que ante todas estas contradicciones este Tribunal por unanimidad no las aprecia y así se declara.

    4- Otorga este Tribunal Mixto plena prueba a las documentales presentadas en juicio. Por cuanto los funcionarios actuantes comparecieron a la audiencia del debate oral y depusieron sobre lo contenido en cada una de ellas, evidenciándose las probanzas aportadas por éstas, en todas aquellas circunstancias en las que no hubo contradicción o ambigüedad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Demostrado como ha quedado que el acusado Naudy J.G., el día 26/09/04 siendo aproximadamente las 04:35 horas de la mañana en compañía de otros sujetos despojan al ciudadano Moncada Duque J.L. quien se desplazaba en compañía de su p.J.R.M., por el Barrio el Coriano, cuando se encontraban adyacente de la residencia, salen al paso tres personas desconocidas portando arma de fuego y arma blanca (cuchillo) una de las personas que portaba un arma de fuego corta cromada cacha de madera le dice que le entregara el dinero que tuviera, el sujeto lo golpea en la cara con la cacha del arma que portaba, el ciudadano Moncada y su p.J.M., salen corriendo y se introducen a su residencia, como a los 10 minutos pasa una patrulla por frente de la casa y le informó a los funcionarios sobre lo ocurrido y le indica a los mismos que los sujetos se habían llevado el frontal del radio reproductor y el control del vehículo y treinta mil bolívares en efectivo. En ese mismo instante la comisión de funcionarios integrada por el C/2do A.A.; Dtgdo J.M.; Dtgdo O.S. y Agte F.P. realizan un recorrido por la zona a fin de tratar de ubicar a los sujetos que habían cometido el robo a la victima, cuando llegan a la adyacencia a una Quebrada ubicada en el Coriano cuando visualizaron a un ciudadano con similares características aportadas por la victima, quien al notar la presencia opto por salir en carrera internándose en la quebrada, produciéndose la persecución punto a pie, el cual se enfrenta a la comisión con arma de fuego, efectuando un disparo, impactando a los funcionarios Dtgdo O.S. y Agte F.P.,, repeliendo los funcionarios la acción con sus armas de reglamento, logrando la captura del imputado, al cual se le decomisó un Arma de Fuego tipo escopeta, marca no visible, calibre 16. Niquelado calibre 14 milímetros, serial no visible y un frontal de radio reproductor de la marca PIONEER, de color negro, el cual presenta las inscripciones donde se lee: PREMIER DEN-P410.Fun.F. Audio, Super Tuner III, Programclk, en su parte posterior se l.P. con el respectivo control.

    En cuanto a la culpabilidad del acusado NAUDY J.G.E. en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES, LEVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD considera este Tribunal que quedó demostrada la misma a través de:

    • El análisis de la declaración de los ciudadanos J.L.M.D. Y J.R.V., quien a pesar de su evidente estado de nerviosismo, en el juicio oral y público el ciudadano J.L.M. reconoce y señala al acusado como el sujeto que lo apuntó con un arma específicamente una escopeta y coincide con la declaración de J.R.V. cuando en su declaración señala la persona que apuntó a mi amigo (refriéndose a J.L.M.) se encuentra presente.

    Adminiculando tales deposiciones al contenido de las declaraciones de los funcionarios DTGDO O.D.S., AGTE F.A.P.C., C/2DO A.I.A. y DTGDO J.A.M.B.d. la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes describieron en forma conteste que la aprehensión del acusado NAUDY J.G.E. por la comisión policial actuante conformada por los referidos ciudadanos fue en las adyacencias de una Quebrada, ubicada en el Coriano, Barquisimeto, Estado Lara, cuando observan al referido ciudadano quien al notar la presencia optó por salir corriendo internándose en la quebrada, procediéndose a la persecución punto pie, el cual se enfrenta a la comisión con Arma de fuego, efectuando un disparo, impactado a dos de los funcionarios, en atención a lo cual es detenido y trasladado a la sede del Destacamento N° 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

    • Quedó demostrado con la declaración de estos funcionarios que al abordar al acusado, se le incautó un control y un frontal de radio reproductor marca Pioneer, así como un Arma de fuego, tipo escopeta calibra16, sitio en el cual según lo manifestado al Tribunal por las victimas y luego de formalizar la denuncia por los hechos acontecidos instantes previos, reconoció el frontal del reproductor y el control marca Pioneer, como la misma que momentos antes le había sido robada por parte de unos sujetos, uno de los cuales portaba arma de fuego, la cual fue decomisada por los funcionarios Policiales cuando se practicó su aprehensión.

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado NAUDY J.G.E. por el delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES Y LEVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 460, 277, 416, 419 y 219 del Código Penal.

    Establece el Código Penal para el autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, una pena de presidio que oscila entre ocho (8) a dieciséis (16) años, cuyo término medio es de Doce(12) años, pena a la que se deja en su limite inferior de conformidad con el Artículo 74 ordinal 4°, sumándole las penas de los demás delitos previa conversión de las mismas de conformidad con el Artículo 87 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, por lo cual la pena queda en Doce (12) Años, Cuatro (04) meses y un (01) día de Presidio.

    En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador, resulta como pena definitiva a imponer al acusado Naudy J.G.E. (suficientemente identificado en autos) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES, LEVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 460, 416, 419, 277 y 219 del Código Penal, la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

    En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al acusado al pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Pública Penal que denota su estado de pobreza, así como el derecho de Tutela Judicial efectiva que le asiste, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano NAUDY J.G.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.960.136, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Coriano, calle la Laguna, de esta ciudad, Estado Lara, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES, LEVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 460, 416, 419, 277 y 219 del Código Penal, a la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano NAUDY J.G.E. a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al ciudadano NAUDY J.G.E. del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Por cuanto la publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizada fuera del lapso legal, se ordena expedir notificación a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día siete (07) de Junio de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra, el día veintinueve (29) de Septiembre de 2006, a las 1:40 de la tarde.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL CUARTA DE JUICIO,

ABG. M.C.P..

EL ESCABINO TITULAR I,

C.C.T..

EL ESCABINO TITULAR II,

G.T..

LA SECRETARIA,

ABG. K.P..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

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