Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

NAUDY R.T., C.I: 11. 580. 140, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1973, soltero, profesión u oficio trabaja en el Matadero, domiciliado en la carrera 11 la barbanera, casa s/n de color Blanco. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono (no tiene)

O.A.T., C.I. 14. 809. 257, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1981, soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización L.J.R., calle 4, casa s/n de color verde. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono (no tiene)

Enunciación de los Hechos

En fecha 05 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, los funcionarios Inspector S.B., Sub inspectores J.P., E.S., C.R., Detective Reiser Peralta, Agentes J.T.S.P., F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y el Agente de Investigaciones J.C. adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ”En esta misma fecha y con la comisión ya mencionada nos dirigimos a la carrera 10, calle 01, barrio La Barbanera, casa sin numero, fachada de bloque sin frisar donde se ubican tres inmuebles uno de color azul, otro de color fucsia y al otra de color verde, de la población del Tocuyo Estado Lara, a bordo de vehículo particulares, donde reside un ciudadano apodado “ El Chande”, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el numero KP021-P-2009-010895, emanada por el Tribunal de Control N° 09 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abogada W.C.A.P., la cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-311-335, según Causa Fiscal 13-F02-2467-09, iniciada por uno de los delitos Contra las persona (Homicidio), donde aparecen como victima (occisos): 01- J.V.G.B., 02- A.T.F.A., 03- E.J.P.L. y el adolecente 04- F.J.G. solicitada por la fiscalías segunda del Ministerio publico de esta ciudad, al llegar al sitio ubicamos la colaboración de los testigos lo cuales fueron identificados como: P.P.R.J., titular de la Cedula de Identidad, N° 11.589.724 y Betancourth Zambrano E.E., titular de la Cedula de Identidad N° 13.679.043, al ser tocada la puerta del inmueble de color azul , fueron abierta por el ciudadano Torres Naudy Ramón titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.140, quien le manifestó ser el dueño del inmueble y a quien se le mostro la Orden de Allanamiento y el cual se encontraba en compañía del ciudadano Torres O.A., titular de la Cedula de Identidad N° 14.809.257, quien manifestó ser la persona apodada “ EL Chande” , y les permite el acceso a la vivienda a la comisión en presencia de los testigos, al efectuar la revisión minuciosa a las aéreas que conforman la vivienda, localizan en el segundo cuarto de dicha vivienda, donde duerme el ciudadano Torres O.A., específicamente dentro de la primera gaveta de un gavetero en madera color marrón, una (01) bolsa elaborada en material sintético trasparente contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios elaborados en material trasparente contentivo a su vez de polvo color blanco de presunta droga. En la tercera habitación donde duerme el propietario del inmueble el ciudadano Torres Naudy Ramón, específicamente debajo de un colchón, un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Smith and Weason, color Negro con cacha de Madera color Marrón, contentivo de seis (06) balas sin percutir, serial 8D53285. Los Objetos de interés criminalistico recolectados fueron remitidos al CICPC a los fines s de las experticias de rigor. La droga incautada que resulto ser ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético trasparente fueron remitidos al Toxicólogo de Guardia A.T., quien determina que los mismo arrojaron como peso bruto de seis coma tres (6,3 gramos) y un peso neto de cinco coma ocho (5,8 gramos). Que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como Cocaína. Que la referida sustancias incautada en la actualidad no tiene uso terapéutico, de igual manera, al ser verificada al Arma incautada ante el sistema SIIPOL, determinaron que la misma presenta una solicitud por el delito de Hurto, Expediente G-312.951, de fecha 08-01-2003, por la Sub delegación de San J.d.E.L..

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

En relación al ciudadano TORRES O.A., en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, con los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigaciones J.C., Inspector S.B., Sub inspectores J.P., E.S., C.R., Detective Reiser Peralta, Agentes J.T.S.P., F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Imputados : Torres O.A. CI.N° 14.809.257 y Torres Naudy Ramón CI N° 11.580.140

SEGUNDO

Experticia Química: signada con el N° 9700-127-ATF-4304-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por experto toxicólogos W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a una (01) bolsa elaborada en material sintético trasparente contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios elaborados en material trasparente contentivo a su vez de polvo color blanco de presunta droga

TERCERO

Experticias Toxicológica: signada 9700-127-AFT-4304-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por experto toxicólogos W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de Orina y raspado de Dedo al ciudadano: Torres O.A. CI N° 14.809.257

CUARTO

Experticia de Identificación Plana, emanada por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado Torres O.A., CI N° 14. 809. 257.

QUINTO

Acta de Visita Domiciliaria del Allanamiento: practicado en fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios actuantes así como los testigos del mismo, con sus respectivas huellas dactilares donde se deja constancia escrita del procedimiento efectuado, en la carrera 10, calle 01, barrio La Barbanera, casa sin numero, fachada de bloque sin frisar donde se ubican tres inmuebles uno de color azul, otro de color fucsia y al otra de color verde, de la población del Tocuyo Estado Lara, a bordo de vehículo particulares, donde reside un ciudadano apodado “ El Chande”, donde resulta aprehendido el ciudadano Torres O.A. CI N° 14.809.257

SEXTO

Orden de Allanamiento. De fecha 02-12-2009, signada bajo el N° KP01-P-2009- 010895, del Tribunal de Control N° 09 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad, la cual se realizaría en una vivienda ubicada en la carrera 10, calle 01, barrio La Barbanera, casa sin numero, fachada de bloque sin frisar donde se ubican tres inmuebles uno de color azul, otro de color fucsia y al otra de color verde, de la población del Tocuyo Estado Lara,

SEPTIMO

Acta Testifical (entrevista), de los ciudadanos P.P.R.J., titular de la Cedula de Identidad, N° 11.589.724 y Betancourth Zambrano E.E., titular de la Cedula de Identidad N° 13.679.043, quienes presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes.

En relación al ciudadano TORRES NAUDY RAMÓN en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, con los siguientes elementos de convicción

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigaciones J.C., Inspector S.B., Sub inspectores J.P., E.S., C.R., Detective Reiser Peralta, Agentes J.T.S.P., F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Imputados : Torres O.A. CI.N° 14.809.257 y Torres Naudy Ramón CI N° 11.580.140

SEGUNDO

Acta Testifical (entrevista), de los ciudadanos P.P.R.J., titular de la Cedula de Identidad, N° 11.589.724 y Betancourth Zambrano E.E., titular de la Cedula de Identidad N° 13.679.043, quienes presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes

TERCERO

Experticia de Identificación Plena, emanada por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado Torres Naudy Ramón, CI N° 11.580.140

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Mecánico y diseño, signada con el N° 1334-09, de fecha 09-12-2009, suscrita por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Smith and Weason, color Negro con cacha de Madera color Marrón, contentivo de seis (06) balas sin percutir, serial 8D53285

QUINTO

Experticias Toxicológica: signada con el N° 9700-127-AFT-4303-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por experto toxicólogos W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de Orina y raspado de Dedo al ciudadano: Torres Naudy Ramón CI N° 111.580.140

En relación al ciudadano TORRES NAUDY RAMÓN en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, con los siguientes elementos de convicción

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigaciones J.C., Inspector S.B., Sub inspectores J.P., E.S., C.R., Detective Reiser Peralta, Agentes J.T.S.P., F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Imputados : Torres O.A. CI.N° 14.809.257 y Torres Naudy Ramón CI N° 11.580.140

SEGUNDO

Acta Testifical (entrevista), de los ciudadanos P.P.R.J., titular de la Cedula de Identidad, N° 11.589.724 y Betancourth Zambrano E.E., titular de la Cedula de Identidad N° 13.679.043, quienes presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes

TERCERO

Experticia de Identificación Plana, emanada por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado Torres Naudy Ramón, CI N° 11.580.140

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Mecánico y diseño, signada con el N° 1334-09, de fecha 09-12-2009, suscrita por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Smith and Weason, color Negro con cacha de Madera color Marrón, contentivo de seis (06) balas sin percutir, serial 8D53285

QUINTO

Experticias Toxicológica: signada con el N° 9700-127-AFT-4303-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por experto toxicólogos W.M. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de Orina y raspado de Dedo al ciudadano: Torres Naudy Ramón CI N° 111.580.140

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Espacial, en razón del ciudadano O.A.T..

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en razón del ciudadano NAUDY R.T.

En el mismo acto, los ciudadanos NAUDY R.T., C.I: 11. 580. 140 y O.A.T., C.I. 14. 809. 257, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestaron por separado: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la Ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Espacial, en razón del ciudadano O.A.T.; Por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en razón del ciudadano NAUDY R.T.; Asimismo se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declaran Culpables y Penalmente Responsables a los ciudadanos NAUDY R.T. CI 11.580.140 por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y a O.A.T. C.I. 14.809.257, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Espacial y de conformidad con lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena. En razón de NAUDY R.T., el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, señala una pena de Tres (03) Años a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme a lo que señala el articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años; en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme a lo que señala el articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años, a los fines de su inclusión al delito de entidad mayor, conforme a lo que señala articulo 88 del Código Penal arrojando como resultado, Seis (06) Años de Prisión, con fundamento en lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal, se otorga una rebaja de la mitad , lo cual resulta, Tres (03) Años y con atención a lo señalado en el articulo 74, ordinal 4° del Código penal, por no presentar antecedente penales se acuerda una rebaja de Seis (06) Meses, dando como resultado final una PENA ACUMPLIR DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; En razón del ciudadano O.A.T. el Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Cinco (05) Años de Prisión; Con aplicación a lo que establece el artículo 46 ordinal º5 de la Ley que rige la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aumenta Un Tercio, vale decir Un (01) Año y Ocho (08) Meses dando como resultado Seis (06) Años y Ocho (08) Meses; aplicándole lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad quedando la pena en Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presenta Antecedentes Penales, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se rebaja en Seis (06) Meses, quedando la PENA A CUMPLIR EN DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

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