Decisión nº 1105-032 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de mayo de 2004

Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2001-000033

DEMANDANTE: NAUDY J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.426, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A., A.V. y A.A., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.423, 34.347 y 64.258, respectivamente.

DEMANDADA: EL CUJI TRANSURCA, C.A., no consta en autos datos de su registro.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: P.P.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.092, de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 24 de enero de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 30-01-2001, la admitió. Ahora bien, observa este Juzgador que sentenciada la causa, mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2002, las partes, vale decir la demandada representada por el ciudadano P.P.P.T., y el demandante NAUDY J.R.V. asistido por su apoderado judicial abogado A.A., transaron la causa donde la demandada reconoce y acepta reenganchar al actor y pagarle la cantidad de Bs. 1.872.000,oo por concepto de salarios caidos, pagando en el acto la suma de Bs. 500.000,oo mediante cheque N° 45046752 girado contra la Entidad Bancaria Unibanca, a nombre del demandante, quien lo recibió en el acto a su entera y cabal satisfacción, restando Bs. 1.372.000,oo, las cuales serán canceladas en tres cuotas los siete de cada mes, por un monto de (Bs.457.333,33) cada una, siendo canceladas la primera el 07-04-2002; la segunda el 07-05-2002 y la tercera el 07-06-2002; así mismo paga la demandada por costas procesales la cantidad de Bs. 550.000,oo mediante cheque N° 28016753. Declarando ambas partes que con dichos pagos la demandada cumple con las obligaciones laborales adquiridas y solicitan se homologue la transacción una vez conste la cancelación de la misma.

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Despacho en fecha 14-10-2003, se abocó al conocimiento de la causa, en tal sentido, observa este Operador de Justicia que, en dicha transacción se acordó el pago de salarios caidos en tres cuotas, lo cual consta en autos su cabal cumplimiento a los folios 22 al 32, desprendiéndose del folio 28 diligencia de fecha 06-06-2002, donde las partes manifiestan que realizaron transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara de fecha 15-04-2002, pagando la última cuota de las dos convenidas mediante cheque N° 60027658, por BS. 600.000,oo, para cancelar la totalidad por concpeto de prestación de antiguedad, y las indemnizaciones que le corresponde al actor conforme a lo establecido en los Artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; solicitando ambas partes se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de las transacciones realizadas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (11-05-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 2:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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