Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

El Tribunal vista la presente demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NAUDY E.M.H. Y L.W.C.G., venezolanos, mayores de edad, el primero Caficultor y la segunda de oficios del hogar, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.001 y 17.002.342, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio el Bosque, Sector Brisas del Rió, Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida J.M.V., frente al Terminal de pasajeros de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado R.R.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.339; anótese en el libro de causa bajo el Nº 01034-C-08.

El Tribunal observa:

Los solicitantes alegan en el libelo de demanda: “…Una vez celebrado nuestro Matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio en el Caserío Chiguire, vía Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa…”

Ahora bien, se desprende de dicho escrito libelar, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

. (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, revisado por este Tribunal la presente demanda por Divorcio, alegan los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío Chiguire, vía Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.-

Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este considera que resulta competente el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Acarigua, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del Territorio, una vez transcurrido el lapso de Ley. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes Julio del años dos mil ocho (17-07-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:15 p.m.

Conste.-

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