Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Marzo de dos mil cuatro (2004)

Años 193º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000123

PARTE ACTORA: NAUDY S.J.R.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.Y.R. I.P.S.A. Nros. 102.138.

PARTE DEMANDADA: PROTECC PRIVIGE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22-03-2004 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos: NAUDY S.J.R., Cédula de Identidad Nro. 5.245.873, M.A.Y.R. I.P.S.A. Nros. 102.138. Apoderada de la parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes Cantidades de Dinero: Bs. 3.083.555,00 correspondientes a los siguientes conceptos laborales:

(ix) ANTIGÜEDAD 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.285.452,00

(x) UTILIDADES VENCIDAS Bs. 741.317,00

(xi) UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 61.776,00

(xii) VACACIONES Vencidas Bs. 395.369,00

(xiii) BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 263.579,00

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 74.131,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 41.184,00

(xiv) DIFERENCIAS SALARIALES Bs. 497.575,00

(xv) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 540.277,00

SUB-TOTAL Bs. 3.900.660,00

El trabajador reconoce en el mismo libelo de la demanda haber recibido distintos pagos, por conceptos de adelantos de prestaciones sociales y acuerda el descuento del PREAVISO omitido por Bs.247.105,00, que suman la cantidad de Bs. 817.105,00, resultando un monto Condenado de BOLIVARES TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO SIN CTS. (Bs. 3.083.555,00)

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.

El Juez:

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.

Los Presentes.

La Secretaria.

Abg. Lisbel Matos S.-

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