Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Febrero de 2016

205º y 156º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NAUDYS A.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.218.018.

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

I

El día 18-01-2016, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano NAUDYS A.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.218.018, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.

En fecha 19 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-01-2016, en donde la ciudadana A.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.611.654, en su condición de madre de la Niña que no ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II

El ciudadano NAUDYS A.E.Z., en su solicitud expresó que “tengo bajo mis cuidado a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes quien desde que nació y hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, en virtud que su progenitora y mi actual esposa A.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.611.654, no cuenta con trabajo fijo y está cursando estudios, siendo yo el único que trabajo y la tengo bajo mi cuidado y residente en la misma dirección razones por la que soy yo quien aporto a ella y tengo la responsabilidad de crianza de la misma, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario de la Fundación INFOCENTRO, y me desempeño como Coordinador de Infraestructura, en razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la mencionada Niña, como parte de mi carga familiar, para que de esa manera pueda ser amparada por la P.d.H.y.d. todos los demás beneficios de Ley, que se me otorgan como funcionario al Servicio del Estado Venezolano.-

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, donde el ciudadano NAUDYS A.E.Z., solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano NAUDYS A.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.218.018, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para que goce de todos y cada uno de los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada, y así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abog. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:55 a.m.

La Secretaria,

Abog. N.S.R.

Exp. Nro. JMSS1-7333-16 DM/nicxon.

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