Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, veintisiete de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: VP21-L-2004-000260.

PARTE ACTORA: NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.868.500 y V.- 7.731.135 y domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: EURO LAGUNA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.611, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. con domicilio estatutario en la Ciudad de Caracas –Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1.990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A-Pro., y cuyo documento constitutivo –estatutario fue modificado en fecha 04 de diciembre de 1.998, bajo el Nro. 07, Tomo 265-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: J.H.O., Z.P.C., ESTHER NODA, NOIRALITH CHACÍN, MAHA YABROUDI, N.R., A.R., M.V. y J.L.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.850, 73.503, 83.342, 91.366, 100.496, 98.060, 95.956, 72.251 y 40.619, respectivamente; y domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

SENTENCIA DEFINITIVA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Esta Instancia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en funciones de nuevo régimen, procede en derecho a reproducir el fallo escrito en términos claros, precisos y lacónicos.

En el presente asunto los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. alegaron haber prestado sus servicios personales, permanentes e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. desde el 16-12-1.994 al 11-04-2.003 y del 23-06-1.990 al 20-03-2.002, respectivamente, acumulando cada uno de ellos un tiempo de servicio de OCHO (08) años, TRES (03) meses y VEINTISÉIS (26) días y de ONCE (11) años, OCHO (08) meses y VEINTISIETE (27) días, desempeñando ambos ciudadanos los cargos de Obreros, en el Departamento de Ven West Testing, con una jornada diaria de OCHO (08) horas, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., devengando el primero de los nombrados un último salario básico diario de Bs. 24.170,00 más el Bono de Compensación de Bs. 35,30, lo que asciende a la suma de Bs. 24.205,30, y el segundo de los nombrados un último salario básico de Bs. 17.025,00 más el Bono de Compensación de Bs. 35,30, para sumar la cifra de Bs. 17.060,30. Así mismo, aducen los trabajadores accionantes que luego de renunciar a sus puestos de trabajo la firma mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. les canceló parte de sus prestaciones sociales basada en su calificación, por lo que al hacer los respectivos cálculos de conformidad con la actividad que realizaban, el tiempo de servicio y las disposiciones de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2.002-2.004, arrojó que aún les adeuda una considerable cantidad por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, el ciudadano NAUDYS E.B.Y. para el cálculo de sus prestaciones sociales adujó un salario promedio o normal diario de Bs. 34.124,71 (Bs. 629.337,90 por salario base mensual + Bs. 75.251,74 por concepto de comidas por extensión de jornadas + Bs. 95.579,12 por bono nocturno mensual + Bs. 48.410,60 por tiempo compensatorio mensual + Bs. 4.538,49 por motivo de reposo y comida mensual = Bs. 853.117,85 / 25 días = Bs. 34.124,71) y un salario integral diario de Bs. 93.882,26 (Bs. 48.400,00 por descansos trabajados mensual + Bs. 24.205,50 por feriados trabajados mensual + horas extras mensual Bs. 1.046.518 = Bs. 1.119.123,70 / 25 días = 44.764,95 + Bs. 3.025,66 alícuota de bono vacacional + Bs. 11.966,94 alícuota de utilidades + Bs. 34.142,71 salario normal = Bs. 93.882,26), reclamando los conceptos de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Ayuda de Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Salarios Caídos e Indemnización por Sustitución de Alojamiento, para un monto total de Bs. 51.290.366,50 menos la cantidad recibida de Bs. 43.269.357,65, finalmente reclama la suma de Bs. 8.021.009,17 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. De igual manera, el trabajador co-demandante ciudadano F.A.B.Y. para el cálculo de sus prestaciones sociales adujó un salario promedio o normal diario de Bs. 31.618,27 (Bs. 511.809,00 por salario base mensual + Bs. 96.077,61 por concepto de comidas por extensión de jornadas + Bs. 160.178,51 por bono nocturno mensual + Bs. 22.391,65 por reposo y comida mensual = Bs. 790.456,77 / 25 días = Bs. 31.618,27) y un salario integral de Bs. 117.188,43 (Bs. 119.422,10 por descansos trabajados mensual + Bs. 1.560.490,70 por horas extras mensual = Bs. 1.679.912,80 / 25 días = 67.196,51 + Bs. 1.895,59 alícuota de bono vacacional + Bs. 16.478,06 alícuota de utilidades + Bs. 31.618,27 salario normal = Bs. 117.188,43), demandado por su parte los conceptos de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual y Adicional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Examen Médico Pre-retiro y Alícuotas de Utilidades Ley 1.990, para un monto total de Bs. 100.469.895,49 menos la cantidad recibida de Bs. 87.780.991,45, finalmente reclama la suma de Bs. 12.688.904,04 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

La Empresa demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, admitiendo expresamente las relaciones de trabajo aducidas por los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y., la fecha de inicio y de culminación de las mismas, el cargo de Obrero por ellos desempeñado en el departamento de Ven West Testing, las jornadas y horarios de trabajos libelados, los salarios básicos aducidos y que los hoy demandantes hayan renunciado a su puesto de trabajo en las fechas por ellos indicados; negando y rechazando por su parte que los trabajadores actores sean acreedores de las normas contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 conjuntamente con la Convención Colectiva Petrolera, y que exista alguna diferencia por prestaciones sociales, ya que, a su decir lo cierto es que basaron sus cálculos en los salarios efectivamente devengados por los trabajadores durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación de las relaciones laborales, sus tiempos de servicio y cargos desempeñados dentro de la Empresa, aplicando para ello las Cláusulas de la Convención Colectiva Petrolera que es la norma que a su decir es la que se aplica a este tipo de trabajadores, afirmando que la aplicación del referido instrumento contractual excluye la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de lo contrario se pretendría obtener beneficios de ambos regimenes. Con respecto a los salarios alegados por el ciudadano NAUDYS BORGES YEDRA la parte accionada manifestó que su salario promedio o normal no se encuentra ajustado a derecho, ya que la alícuota diaria de horas extras se encuentra excluida de la base de cálculo del mismo, rechazando y negando de igual forma su salario integral, por cuanto la alícuota de bono vacacional no le puede ser cancelado al referido ex trabajador ya que tuvo una suspensión de la relación laboral de TRES (03) meses debido a las circunstancias existentes durante el mes de diciembre del año 2.002 al mes de abril de 2.003, período durante el cual no hubo prestación de servicio laboral alguno y por ende no se generó ningún concepto salarial y menos aun vacaciones fraccionadas. Por otra parte, con relación a los salarios normal e integral invocados por el ciudadano F.B.Y., esta Juzgadora de instancia pudo verificar que la Empresa accionada negó y rechazó la procedencia de los mismos, sustentando sus argumentos en que la alícuota de horas extras no forma parte de su salario normal, y por cuanto su salario integral no es el que en derecho le corresponden. Finalmente, negó, rechazó y contradijo pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados por los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. en su libelo de demanda en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el desarrollo del debate probatorio, oral y público se ha podido establecer que el balance de los hechos controvertidos y pronunciamientos de fondo de esta controversia, fijándolos la Juez de Juicio en el siguiente punto en cada uno de los reclamos:

  1. Verificar el salario normal e integral correspondiente en derecho a los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

  2. Determinar la procedencia o no de los conceptos y cantidades demandadas en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

MOTIVACIÓN

Visto lo expuesto anteriormente, mediante el cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijándose de acuerdo con la forma en la que contestó el accionado en el escrito de contestación de demanda:

En atención a la fijación de los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos en la presente causa, a tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que la Empresa demandada reconoce expresamente las relaciones de trabajo que la unieron con los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y., pero se excepciono al haber alegar un salario normal e integral distinto a los utilizados por los ciudadanos antes mencionados para el calculo de sus prestaciones sociales, excepcionándose con ello e invirtiendo la carga probatoria de los actores al demandado, con relación a la demostración de los salarios normal e integral procedentes en derecho para el calculo de los conceptos laborales reclamados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y. y la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., carga esta impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal de Juicio ha podido establecer según el análisis, apreciación y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas en el presente asunto que con relación a la contrapretensión traída a las actas por la Empresa demandada relacionada con la improcedencia de las cantidades y conceptos reclamados por los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y., por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es de observar que efectivamente la Empresa demandada logró soportar sus aseveraciones aportando a las actas los respectivos elementos probatorios capaces de enervar las pretensiones incoadas por los trabajadores demandante, demostrándose de las actas que corren insertas en el presente asunto que efectivamente la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., canceló correctamente a los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales, dado que la misma logró producir convicción en la mente y conciencia de quien decide, a través de las probanzas que corren insertos en los autos, de los salarios realmente devengados por los trabajadores actores, en especial de las instrumentales de recibos de pago que resultaron previamente reconocidos por las partes, los cuales dieron luces a éste Juzgado de Juicio para desechar el reclamo incoado por los trabajadores demandantes por conceptos de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral.

Para arribar a estas determinaciones de hecho, el Tribunal ha tenido en cuenta los principios laborales que regulan la materia así como la sana crítica y criterios que por convicción ha asumido ésta Juzgadora.

THEMA PROBANDUM

En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos promovida tanto por la parte demandante como por la demandada, quien decide observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacifica jurisprudencia que dicha alegación no es un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, éste Tribunal de Instancia considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

Seguidamente procede, quien decide, a pronunciarse sobre la eficacia probatoria de las pruebas aportadas por las partes en el presente asunto:

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES JUNTO CON EL LIBELO DE DEMANDA:

  1. PRUEBA INSTRUMENTAL:

    1).- Originales y copias fotostáticas simples de Carnet de Identificación, Cedulas de Identidad y Hojas de Cálculo de Prestaciones Sociales de los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y., constantes de SEIS (06) folios útiles y rielados del folio Nro. 05 al 10 de la Pieza Principal del presente asunto; con respecto a dichas instrumentales es de hacer notar que la representación Judicial de la Empresa accionada en la oportunidad de la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo por ante este Tribunal en fecha 26-05-2.005 impugnó y rechazó las instrumentales denominadas Hojas de Cálculos por ser simples apreciaciones de un funcionario, razón por la cuál esta Juzgadora de Instancia desecha las mismas y no les otorga valor probatorio alguno; así mismo, con respecto a las demás instrumentales antes especificadas, es de hacer notar que de las mismas no se desprende ninguna circunstancia relevante capaz de contribuir a solucionar los hechos controvertidos determinados en la presente causa, en consecuencia se desechan las mismas y no se les otorga valor probatorio alguno; todo ello al amparo de la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS CONSIGNADAS POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

  2. PRUEBA INSTRUMENTAL:

    1).- Copias fotostáticas simples y originales de Boletas de Citación y Actas Administrativas emanadas de la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Cabimas, de fechas 14-06-02, 04-01-04, 28-01-04 y 09-02-2.004, constantes de SEIS (06) folios útiles y rielados del folio Nro. 03 al 08 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 Parte Demandante; del análisis minucioso y exhaustivo efectuado a las documentales antes identificadas se observa que las mismas resultan impertinentes, por cuanto versan sobre hechos no discutidos en la presente causa, razón por la cual esta Juzgadora de Instancia de conformidad con la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desecha los mismos y no les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    2).- Originales de Recibos de Pago correspondientes a los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y. de fechas: 03-11-02, 10-11-02, 17-11-02, 24-11-02, 03-03-02, 24-02-02, 17-02-0217-03-0210-02-02 y 10-03-02, constantes de DIEZ (10) folios útiles y rielados del folio Nro. 09 al 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 Parte Demandante; con respecto a dichas instrumentales es de hacer notar que las mismas fueron reconocidas expresamente por la parte contraria en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo en la presente causa en fecha 26-05-2.005, por lo que las mismas conservaron todo su valor probatorio, en consecuencia esta Juzgadora de Instancia les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenido los salarios devengados por los ciudadanos NAUDYS BORGES YEDRA y F.B.Y. durante los períodos en ellos indicados, así como también las distintas alícuotas o conceptos que deben ser tomados en cuenta para la determinación de los salarios normal e integral de dichos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-

  3. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fue promovida las testimoniales juradas de los ciudadanos J.A.R.Á., E.J.M.T., E.J.Y.R. y R.R.S.C., las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04-05-2.005. Del acta de celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos J.A.R.Á., E.J.M.T. y E.J.Y.R., que al haber sido declarados desistidos en el acto no existe material sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

    Seguidamente, del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las declaraciones rendidas por el ciudadano R.S.C. se observa que el mismo resulta un testigo referencial que conoce de los hechos interrogados y repreguntados por los mismo hechos manifestados por los trabajadores accionantes, lo cual hace surgir serias dudas sobre la veracidad de sus dichos, aunado a que el mismo no ofrece ningún elemento capaz de dar luces a esta Juzgadora sobre la procedencia o no de los hechos angulares o neurálgicos determinados en el caso de marras, en consecuencia al amparo de la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desechan sus dichos y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  4. PRUEBA INSTRUMENTAL:

    1).- Originales y copias fotostáticas simples de Acta de Matrimonio de fecha 15-12-2001, Acta de Nacimiento del ciudadano FRANIER ALBERTO, de fecha 22-02-02, Acta de Nacimiento de la ciudadana YULISMAR NAYEY, de fecha 29-11-2002, Ficha Personal de Empleo del ciudadano F.A.B.Y., Comunicación de fecha 27-11-1997, Constancia expedida por ante la Gobernación del Estado Zulia, de fecha 27-11-2001, C.d.E.M. para Conducir Vehículos Automotores, Cédulas de identidad de los ciudadanos A.R.A.M. y F.A.B.Y., Constancia expedida por ante la Gobernación del Estado Zulia, en fecha 27-11-2001, Hoja de Beneficiarios de F.B., Cédula de identidad de la ciudadana M.M.B.Y., Acta de Defunción de la ciudadana M.C.S.D.B., de fecha 19-01-1998, Acta de Nacimiento de la ciudadana NELKY DEL VALLE, de fecha 07-06-1998, Acta de Nacimiento de la ciudadana C.I., de fecha 20-01-1986, Acta de Nacimiento del ciudadano F.J., de fecha 13-03-1991, Acta de Nacimiento de la ciudadana F.D.V., de fecha 19-09-1984, Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGLORIS BEATRIZ, de fecha 03-12-1.984, Acta de Nacimiento de la ciudadana F.D.V., de fecha 22-10-1986, Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANNY BETANIA, de fecha 08-06-1.994, Acta de Matrimonio de fecha 15-12-2.001, Cédula de identidad del ciudadano H.S.G., Acta de Nacimiento del ciudadano J.A., de fecha 17-06-1.981, Comunicación de fecha 26-09-01, Fideicomiso de Prestaciones Sociales /C.A. / F.A., Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 23-05-01, Planilla de Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 01-08-01, Solicitud de Préstamo de Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 13-07-01, así como Cotización de fecha 12-07-01 al 12-07-01, Fideicomiso de Prestaciones Sociales /C.A./F.A., Recibo de Utilidades del 22-12-01 al 30-12-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 06-11-2001, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 27-01-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-01-01, Cotización Nro. 001400, de fecha 11-01-01 al 11-01-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro de fecha 19-07-00, Recibo de Bonificación o Utilidades Anuales, Recibo de Utilidades desde el 03-01-00 hasta el 12-11-00, Fideicomiso de Prestaciones Sociales, Solicitud de Préstamo de a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-02-00, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-02-00, Cotización Nro. 001201, desde el 07-02-00 al 07-02-00, Recibo de Utilidades de fecha 04-01-99 hasta el 31-10-99, Hoja para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales del ciudadano BORGER FRANCISCO, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 20-07-99, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 20-07-99, Cotización Nro. 001096, de fecha 20-07-99 al 20-07-99, Baucher de Cheque del Banco Provincial Nro. 20352, de fecha 16-06-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 16-06-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 16-06-98, Cotización Nro. 000717, de fecha 16-06-98 al 16-06-98, Baucher de cheque del Banco Provincial Nro. 17878, de fecha 13-01-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-01-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-01-98, Cotización Nro. 000454, de fecha 06-01-98 al 06-01-98, Comunicación de fecha 15-08-97, Relación de Depósito de fecha 14-08-97, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 07-08-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 1116, de fecha 07-08-97, Contrato de Préstamo con Garantía de las Prestaciones Sociales, de fecha 07-.08-97, Solicitud de Préstamo de fecha 07-08-97, Baucher de Cheque del Banco Provincial de fecha 25-04-97, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 25-04-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-04-97, Contrato de Préstamo con Garantía de las Prestaciones Sociales, de fecha 24-04-97, Baucher de Cheque del Banco Provincial de fecha 25-09-96, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 25-09-96, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 25-09-96, Baucher de Cheque del Banco Provincial de fecha 11-06-96, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 11-06-96, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 11-06-96, Baucher de Cheque del Banco de Venezuela, Nro. 13507205, de fecha 20-04-95, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales de fecha 19-04-95, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 20-04-95, Presupuesto de materiales y mano de obra de fecha 18-04-95, Baucher de cheque del Banco de Venezuela, Nro. 13512005, de fecha 15-12-95, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 15-12-95, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 15-12-95, Baucher de Cheque Nro. 13502114, de fecha 09-06-94, del Banco de Venezuela, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 09-06-94, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 09-06-94, Baucher de Cheque del Banco de Venezuela, Nro. 0010986, de fecha 08-10-93, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales de fecha 11-10-93, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 08-10-93, Presupuesto de Servicios de Construcción López, S.R.L., Baucher de cheque del Banco de Venezuela, S.A., Nro. 0008634, de fecha 26-04-93, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 26-04-93, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 23-04-93, Baucher de cheque del Banco de Venezuela, S.A., Nro. 004940, de fecha 30-07-92, Préstamo sobre Prestaciones Sociales de fecha 30-07-92, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 31-07-92, Baucher de cheque del Banco de Venezuela, S.A., Nro. 002749, de fecha 27-02- 92, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 27-02-92, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales de fecha 25-02-92, Participación de Retiro del Trabajador de fecha 16-04-02, Planillas de Registro de Asegurado de fecha 01-08-98, Certificado Médico del Consultorio Médico MAMA LINA, de fecha 18-10-02, Comprobante de Retención de Impuestos Municipales de fecha 05-04-02, Baucher de cheque del Banco Latino, de fecha 21-06-91, Recibo de Pago de fecha 21-06-91, Baucher de Cheque del Banco Latino, Nro. 006434, de fecha 14-05-91, Recibo de Caja Chica de fecha 13-05-91, Comprobante de Retención de Impuestos Municipales de fechas 05-04-02; constante de CIENTO DIECINUEVE (119) folios útiles y rieladas del folio Nro. 03 al 115 y 119 al 124 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 Parte Demandada; Analizadas como han sido las instrumentales antes descritas, quien decide, pudo constatar que las mismas no fueron impugnadas, tachadas o atacadas de modo alguno por la representación judicial de los trabajadores accionantes, conservando todo su valor probatorio, razón por la cual quedaron firmes, sin embargo del contenido de dichas probanzas no se evidencian circunstancias capaces de contribuir a solucionar los hechos controvertidos determinados en la presente causa, en consecuencia se desechan las mismas y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    2).- Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano F.B., Cálculo de Utilidades para efectos de Indemnización del ciudadano F.B., Planilla de Semanas tomadas para efectos de Indemnización del ciudadano F.B., Carta de renuncia del Ciudadano F.B.Y. de fecha 20-03-02, constante de UN (01) folio útil, Histórico de Nómina desde el 01-01-02 al 03-03-02, desde el 31-12-01 al 10-03-02, desde el 31-12-01 al 10-03-02, desde el 01-01-02 al 28-02-02, desde el 22-10-01 hasta el 23-12-01, desde el 01-01-01 hasta el 23-12-01, desde el 19-11-01 al 23-12-01, desde el 19-11-01 al 23-12-01, desde el 27-08-01 al 15-10-01, desde el 27-08-01 al 15-10-01, desde el 27-08-01 al 15-10-01, desde el 27-08-01 al 15-10-01, Recibos de Pago de fechas 10-03-02 y 17-03-02, Planilla de días libres de fecha 24-02-02, Recibo de Sueldo o Salario de fecha 04-11-01; constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles y rieladas del folio Nro. 116 al 118 y 125 al 145 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 Parte Demandada; Del estudio y análisis realizado a estos medios de prueba se pudo constatar que la parte contraria no ejercicio en contra de ellas ningún medio de impugnación, conservando las mismas todo su valor probatorio, en consecuencia esté Juzgado de Juicio las valora de conformidad con las sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenido los salarios correspondientes al ciudadano F.B. para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a las remuneraciones causadas en sus últimas CUATRO (04) semanas efectivamente laboradas, y que el mismo recibió como pago de sus prestaciones sociales la suma total de Bs. 87.780.991,45, y que el ciudadano antes mencionado “renuncio” al cargo que ostentaba en fecha 20-03-2.002. ASÍ SE DECIDE.-

    3).- Acta de Nacimiento del ciudadano FRANIER ALBERTO, de fecha 22-02-2002, Comunicación de fecha 17-10-01, Ajuste de Vacaciones por Meritocracia, de fecha 11-12-01, Promedio para Vacaciones, Comprobante de Vacaciones de fecha 20-07-01, Recibo de Retroactivo de Salario, desde el 01-07-01 hasta el 14-10-01, Vacation Notification Report de fecha 17-10-01, Comunicación de fecha 17-10-01, Comprobante de Vacaciones de fecha 20-07-01, Promedio para Vacaciones, Vacation Notification Report de fecha 14-08-01, Recibos de Sueldo o Salario de fechas: 20-05-01, 10-06-01, 17-06-01, 24-06-01, 01-07-01, 04-03-01, Certificado Médico del Consultorio Médico MAMA LINA, de fecha 11-07-01, Informe de Examen Médico de fecha 10-07-01, Comprobante de Vacaciones de fecha 12-07-00, Promedio de Vacaciones, Reporte de Horas Sobretiempo de fecha 10-07-00, Memo para Salida de Vacaciones del ciudadano F.B., Baucher de Cheque del Banco Provincial de fecha 16-07-99, Comprobante de Vacaciones de fecha 09-07-99, Certificado Médico del Consultorio Médico Vargas, de fecha 07-07-99, Promedio para Vacaciones, E mail de fecha 07-06-99, Comprobantes de Vacaciones -Nómina Mensual y/o Diaria de fecha 09-06-98, Memo para Salida de Vacaciones, de fecha 03-06-98, Cómputo para Vacaciones/ Liquidaciones de fecha 03-06-98, Baucher de cheque del Banco Provincial, Nro. 17733, de fecha 15-12-97, Depósito en Cuenta Corriente Nro. 06369656, Recibo de Bonificación o utilidades Anuales de fecha 09-11-97, E-mail de fecha 11-11-97, Baucher del Banco Provincial, Nro. 17467, de fecha 03-12-97, Nómina de fecha 24/30-11-97, Baucher de cheque del Banco Provincial, Nro. 17282, de fecha 26-11-97, Nómina de fecha 10/11-11-97, Comprobante de Vacaciones, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 13-06-95, Nómina Semanal A.V.E., de fecha del 05-06 al 20-07-95, Cálculo del Salario Normal para Vacaciones de fecha 12-06-95, Comprobante de Vacaciones, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 02-06-94, Planilla de Nómina Semanal A.V.E., de fecha 31-05-94, Baucher de Cheque Nro. 1350166, de fecha 09-05-94, Recibo de Pago de fecha 09-05-94, Certificado de fecha 06-05-94, Historia de la Familia del ciudadano F.B., C.d.L.d.R.C.d.N. de la niña MARIANNY BETANIA, llevado por la Prefectura del Distrito Anaco, de fecha 06-05-94, Baucher de Cheque Nro. 0008536, de fecha 16-04-93, Comprobante de Vacaciones, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 16-04-93, Baucher de Cheque Nro. 004318, de fecha 12-06-92, Comprobantes de Vacaciones, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fechas 18-06-92 y 18.-06-92, Planilla de Trabajadores Ocasionales, de fecha 24-06-91, Baucher de Cheque Nro. 0004318, de fecha 18-06-92, Planilla de Deposito Nro. 3036628, de fecha 02-01-92, Baucher de Cheque Nro. 001963, de fecha 31-12-91, Comprobante de Vacaciones, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 31-12-91, Nómina Semanal E.V.T., de fecha 30-12-91, Baucher de cheque Nro. 000900, de fecha 25-10-91, Control de Días Compensatorios del ciudadano F.B., Baucher de cheque Nro. 005631, de fecha 13-03-91, Nómina Menor y/0 Nómina Diaria del ciudadano F.B., de fecha 13-03-91, Baucher de Cheque, Nro. 002376, de fecha 11-06-90, Planilla de Ocasionales de fecha 11-06-90, Control de días Libres del ciudadano F.B., Control de Sobre Tiempo, Nómina Diaria, semanas del 04-06 al 10-06-90, Finiquito por Terminación de Servicios, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 11-06-90, Baucher de Cheque Nro. 003913, de fecha 25-10-90, Recibo de Pago Retroactivo (Por ajuste nuevo Contrato Colectivo Petrolero), de fecha 24-10-90, Cálculo del Retroactivo por Firma de Contrato Colectivo de fecha 24-10-90, Control de Sobre Tiempo, Nómina Diaria, semanas del 22-01 al 28-01-90, Planilla de Ocasionales, de fecha 29-06-90, Control de Días Libres del ciudadano F.B., Baucher de Cheque Nro. 000197, de fecha 02-11-89, Planilla Ocasionales, de fecha 02-11-89, Planilla de Semanas Terminadas los días del 06-05-90 al 10-06-90, Baucher de Cheque Nro. 001127, de fecha 29-01-90, Finiquito por Terminación de Servicios, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 29-01-90, Planilla de Ocasionales, de fecha 29-06-90, Baucher de Cheque Nro. 010410, de fecha 03-05-89, Planilla de Ocasionales, de fecha 03-05-89, Controles de Sobre Tiempo, Nómina Diaria, Semanas del 24-04 al 30-04-89 y del 01-05 al 07-05-89, Control de Días Libres del ciudadano F.B., Finiquito por Terminación de Servicios, Nómina Menor y/o Nómina Diaria, de fecha 02-05-89, Comunicación de fecha 26-09-01, Fideicomiso de Prestaciones Sociales /C.A. /F.A., de fecha 30-10-2001, Recibo de Utilidades, desde el 22-12-01 hasta el 30-12-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 06-11-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 01-08-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 13-07-01, Cotización Nro. 001563, de fecha 12-07-01 al 12-07-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 23-05-01, Fideicomiso de Prestaciones Sociales /C.A./F.A., de fecha 21-05-01, Solicitudes de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 27-01-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-01-01, Cotización Nro. 001400, de fecha 11-01-01 al 11-01-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 19-07-00, Recibo de Bonificación o Utilidades Anuales, desde el 13-11-00 al 31-12-00, Recibo de Utilidades, desde el 08-01-00 al 12-11-00, Fideicomiso de Prestaciones Sociales, de fecha 18-07-00, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-02-00, Cotización Nro. 001201, del 07-02-00 al 07-02-00, Recibo de Utilidades del 04-99 al 31-10-99, Hoja para el Cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales del ciudadano F.B., Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 20-07-99, Cotización Nro. 001096, del 20-07-99 al 20-07-99, Baucher de cheque Nro. 20352, de fecha 16-06-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 16-06-98, Cotización Nro. 000717, del 16-06-98 al 16-06-98, Baucher de cheque Nro. 17978, de fecha 13-01-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-01-98, Cotización Nro. 000454, del 06-01-98 al 06-01-98, Comunicación de fecha 15-08-97, Relación de Depósito de fecha 14-08-97, Solicitud de Préstamo, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 07-08-97, Contrato de Préstamo con Garantía de las prestaciones Sociales, de fecha 07-08-97, Solicitud de Préstamo de fecha 07-08-97, Baucher de cheque Nro. 74008087, de fecha 25-04-97, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 24-04-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 1055, de fecha 24-04-97, Contrato de Préstamo con Garantía de las Prestaciones Sociales, de fecha 24-04-97, Baucher de cheque Nro. 84003834, de fecha 25-09-96, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 25-09-96, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales Nro. 957, de fecha 25-09-96, Baucher de cheque Nro. 20002068, de fecha 14-06-96, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0907, de fecha 11-06-96, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 11-06-96, Baucher de cheque de fecha 20-04-95, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0735, de fecha 19-04-95, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 20-04-95, Presupuesto de Materiales y Mano de obra, de fecha 18-04-95, Baucher de cheque Nro. 13512005, de fecha 15-12-95, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 15-12-95, Préstamo sobre prestaciones Sociales, de fecha 15-12-95, Baucher de cheque Nro. 135021, de fecha 09-06-94, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0636, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 09-06-94, Baucher de cheque Nro. 0010986, de fecha 08-10-93, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0572, de fecha 11-10-93, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 08-10-93, Presupuesto de la Empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCION LÓPEZ, S.R.L., Baucher de cheque Nro. 000863, de fecha 26-04-93, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 26-04-93, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0528, de fecha 23-04-93, Baucher de cheque Nro. 004940, de fecha 30-07-92, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, Nro. 0437, de fecha 31-07-92, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 30-07-92, Baucher de cheque Nro. 002749, de fecha 27-02-92, Préstamo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 27-02-02, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 25-02-92, Baucher de cheque Nro. 006932, de fecha 21-06-91, Recibo de Pago de fecha 21-06-91, Baucher de cheque Nro. 006 434, de fecha 14-05-91, Recibo de Caja de fecha 13-05-91, Comunicación de fecha 27-11-97, E-mail de fecha 11-11-97, Correspondencias Ínter oficina de fechas 15-05-97, 26-09-96, 29-05-95 y 23-03-95, Comunicaciones de fechas 15-08-94 y 03-02-94, Correspondencia Ínter oficina de fechas 18-10-93, 30-07-92 y 27-05-92, C.d.T. de fecha 09-07-91, Comprobante de Retención, período 01-01-00 al 31-12-00, Comprobante de Retenciones varias del Impuesto sobre la Renta, de fecha 01-01-99 al 31-12-99, Determinación del Porcentaje de Retención AR-I, de fecha 27-02-92, C.d.S.d.T. de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Lagunillas, de fecha 12-01-99, Comunicaciones de fechas 04-09-95, 04-08-92, 23-09-91, 23-09-91, 23-09-91, Registro Personal, Datos Personales del ciudadano NAUDYS BORGES, Prueba de Aptitud del ciudadano NAUDYS BORGES, Acta de Nacimiento de la ciudadana NAILIBEHT CHIQUINQUIRA, de fecha 22-12-97, Comprobante de cédula de identidad de la ciudadana V.S., Cédula de Identidad de la ciudadana V.D.C.S.D.B., Acta de Matrimonio de fecha 17-12-88, Acta de Nacimiento Nro. 169, del ciudadano NEUDYS JAVIER, Acta de Nacimiento de la ciudadana NEUDALIS BEATRIZ, Acta de Nacimiento de la ciudadana NAILIBETH CHIQUINQUIRA, Acta de Nacimiento del ciudadano H.G., Participación de Retiro del Trabajador NAUDYS BORGES, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Certificado Médico del Consultorio Médico MAMA LINA, de fecha 25-04-03, Informe de Examen Médico de fecha 11-04-03, Registro de Asegurado del ciudadano NAUDIS BORGES, Certificado Médico del Consultorio Médico MAMA LINA, de fecha 12-08-02, Informe de Examen Médico de fecha 08-08-02, Declaración de Siniestro de fecha 05-04-01, Certificado Médico del Consultorio Médico VARGAS, de fecha 15-12-94, Recibo del Centro Médico Lagunillas, S.R.L., de fecha 01-07-01, Factura Nro. 2109, de fecha 31-05-01, Orden Médico Administrativa de fecha 29-05-01, Nota de Servicios de fecha 30-05-01 al 31-05-01, Honorarios Médicos del DR. E.A.C.S., de fecha 31-05-01, Recibos de fecha 30-05-01, Historia Nro. 13646 del p.N.B., de fecha 31-05-01, Certificados Médicos del Consultorio Médico MAMA LINA y del Consultorio Médico VARGAS, de fechas 29-06-01, 18-06-01, 14-05-01, 17-01-01, 01-06-01, 29-11-99, 03-05-.99, 06-10-97, 20-10-97, 21-12-95, 15-12-94; constante de DOSCIENTOS CUARENTA (240) folios útiles y rieladas del folio Nro. 146 al 385 de los Cuadernos de Recaudos Nros. 01 y 02 Parte Demandada; Analizadas como han sido las instrumentales antes descritas, quien decide, pudo constatar que las mismas no fueron impugnadas, tachadas o atacadas de modo alguno por la representación judicial de los trabajadores accionantes, conservando todo su valor probatorio, razón por la cual quedaron firmes, sin embargo del contenido de dichas probanzas no se evidencian circunstancias capaces de contribuir a solucionar los hechos controvertidos determinados en la presente causa, en consecuencia se desechan las mismas y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    4).- Baucher de cheque Nro. 0002326, de fecha 22-04-03, Comprobante de Retención de Impuestos sobre la Renta, de fecha 06-05-03, Reintegro de Caja de Ahorro de fecha 12-02 al 01-03, Detalle Mensual por Conceptos (Trabajadores) de fecha 02-05-03, Relaciones de Trabajadores, Fondo de Ahorros, de fechas 06-02-03 y 04-01-02, Comprobante de Retención de Impuestos sobre la Renta, de fecha 22-04-03, Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano NAUDYS BORGES, de fecha 18-04-03, Cálculo de Utilidades para efectos de Indemnización del ciudadano NAUDYS BORGES, Semanas tomadas para efectos de Indemnización del ciudadano NAUDYS BORGES, Cálculo de Utilidades para efectos de Indemnización, del ciudadano NAUDYS BORGES, Carta de Renuncia del ciudadano NAUDYS BORGES de fecha 11-04-03, Recibos de Pago de fechas: 06-10-02, 13-10-02, 20-10-02, 27-10-02, 03-11-02, 10-11-02, 17-11-02, 24-11-02, 01-12-02, 08-12-02, 15-12-02; constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles y rieladas del folio Nro. 386 al 399 y del folio Nro. 403 al 413 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02 Parte Demandada; Con respecto a dichas instrumentales es de hacer notar que la representación judicial de la parte contraria no ejercicio durante la Audiencia de Juicio Oral y Publica llevada a cabo por ante este Tribunal en fecha 26-05-2.005 ningún medio de impugnación en contra de ellas, conservando las mismas todo su valor probatorio, razón por la cual esta Juzgadora de Instancia les otorga valor probatorio al amparo de la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenido los salarios correspondientes al ciudadano NAUDYS BORGES CHIRINOS para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a las remuneraciones causadas en sus últimas CUATRO (04) semanas efectivamente laboradas, y que el mismo recibió como pago de sus prestaciones sociales la suma total de Bs. 42.852.070,98, y que el ciudadano antes mencionado “renuncio” al cargo que ostentaba en fecha 11-04-2.003. ASÍ SE DECIDE.-

    5).- Comprobante de Retención de Impuestos sobre la Renta, de fecha 01-08-03, Pago por concepto de Ficha de Comisariato de fecha 04-12, Solicitud de Pago del ciudadano NAUDYS BORGES, de fecha 22-04-03, Detalle Mensual por conceptos (Trabajadores), de fechas 03-04-03, Retroactivo de Vacaciones de fecha 08-11-02, Planilla de Movimiento, Vacación Individual, de fecha 09-08-02, Vacation Notification Report, Reporte de Horas Sobretiempo de fecha 08-08-02, Comprobante de Retención de Impuestos Municipales, de fecha 08-08-02, Nómina del período 29-07 al 04-08-02, Nómina de Pago, de fecha 08-08-02, Comprobante de Pago de Transferencia de fecha 10-05-02, Recibo de Pago del ciudadano NAUDYS BORGES, Recibo de Sueldo o Salario de fechas 04-11-01 y 14-10-01, Comprobante de Vacaciones, del ciudadano NAUDYS BORGES, Promedio de Vacaciones, semanas de la 19/25-03-01 a la 26/01-04-01, Reporte de Horas Sobretiempo de fecha 10-04-01, Memo para Salida de Vacaciones de fecha 04-04-01, Comprobante de Retención de Impuestos sobre la Renta, de fecha 04-04-00, Baucher de cheque Nro. 148-025257, Comprobante de Vacaciones de fecha 09-07-99, Certificado Médico del Consultorio Médico VARGAS, de fecha 07-07-99, Promedio para Vacaciones, Semanas 21-06 al 27-06-99 a la 10-/05 al 16-05-99, E-mail, de fecha 07-06-99, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 13-07-98, Cómputo para Vacaciones / Liquidaciones de fecha 13-07-98, Memo para Salida de Vacaciones de fecha 07-07-98, Baucher de Cheque Nro. 148, de fecha 10-07-98, Nómina Diaria de fecha 07-98, Memo para Salida de Vacaciones, de fecha 07-07-98, Baucher de Cheque Nro. 17981, de fecha 14-01-98, Recibo de Caja Chica, de fecha 12-01-98, Acta de Nacimiento de la ciudadana NAILIBETH CHIQUINQUIRA, de fecha 22-12-97, Baucher de Cheque Nro. 14180, de fecha 06-97, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 09-06-97, Cómputo para Vacaciones/Liquidaciones, de fecha 09-06-97, E-mail de fecha 09-06-97, Baucher de cheque Nro. 10314, de fecha 04-11-96, Recibo de Caja Chica de fecha 04-11-96, C.d.E., de fecha 21-10-96, Baucher de Cheque Nro. 10105, de fecha 23-10-96, Recibo de Caja Chica de fecha 24-10-96, C.d.E. de fecha 17-10-96, Baucher de cheque Nro. 08287, de fecha 10-07-96, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 03-07-96, Cómputo para Vacaciones /Liquidaciones, de fecha 04-07-96, Cómputo para Vacaciones / Liquidaciones, de fecha 25-10-96, Retroactivo Meritocracia 1995, Baucher de cheque Nro. 08287, de fecha 10-07-96, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria de fecha 03-07-96, Cómputo para Vacaciones / Liquidaciones, de fecha 04-07-96, Memorando de fecha 02-07-96, Baucher de cheque Nro. 06763, de fecha 11-04-96, Comprobante de Caja - Pago A, de fecha 11-04-96, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 03-04-96, Recibo de Pago de fecha 17-12-95, Cómputo para Vacaciones / Liquidaciones, de fecha 22-12-95, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 22-12-95, Baucher de cheque Nro. 05436, de fecha 22-12-95, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 22-12-95, Nota de fecha 21-12-95, Cómputo para Vacaciones / Liquidaciones, de fecha 22-12-95, Comprobante de Vacaciones - Nómina Mensual y/o Diaria, de fecha 25-10-96, Baucher de cheque Nro. 04516, de fecha 19-10-95, Recibo de Caja Chica, de fecha 20-10-95, Memorando dirigido a todas las empresas Contratista y de Servicios de la DOP, de fecha 15-09-95, C.d.E. de fecha 19-09-95, C.d.E. de fecha 18-10-95, Comprobante de Caja de fecha 04-08-95, Recibo de Caja Chica de fecha 02-08-95, Baucher de Cheque Nro. 003561, de fecha 04-08-95, Nota de duración de la Tarjeta de 40 días, Empleados Creados y/o Actualizados, de fecha 08-02-95, Comprobante de Caja - Pago A, de fecha 04-08-95, Nota de Duración de la Tarjeta 40 días, Empleados Creados y/o Actualizados, de fecha 08-02-95, Recibo de Caja Chica de fecha 02-08-95, Nota de fecha 31-05-95, Baucher de cheque Nro. 002816, de fecha 21-06-95, Recibo de Pago de fecha 20-06-95, Planilla de Depósito Nro. 47819867, Fideicomiso de Caja de Ahorros, de fechas 02-12-02 y 06-20, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 02-06-02, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 02-01-02, Cotización Nro. 001725, de fecha 14-01-02 al 14-01-02, Recibo de Utilidades, desde el 22-01 al 30-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorro, de fecha 06-11-01, Fideicomiso de Prestaciones Sociales /C.A. /F.A., de fecha 30-10-01, Comunicación de fecha 26-09-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales de fecha 01-08-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 13-07-01, Cotización Nro. 001556, de fecha 10-07-01 al 10-07-01, Retiro Parcial de Caja de Ahorros, de fecha 17-05-01, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 27-01-01, Solicitud de préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 23-01-01, Cotización Nro. 001407, de fecha 22-01-01 al 22-01-01, Recibo de Bonificación o Utilidades Anuales, de fecha 13-11-00 al 31-12-00, Recibo de Utilidades de fecha 01-2000 al 12-11-00, Retiro Parcial de Caja de Ahorro de fecha 21-06-00, Planilla de Retiro Parcial de Fideicomiso, de fecha 15-06-00, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-02-00, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 24-02-00, Cotización Nro. 001202, de fecha 07-02-00 al 07-02-00, Recibo de Utilidades de fecha 04-01-99 al 31-10-99, Hoja para el Cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Solicitud de Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 28-04-99, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 28-04-99, Cotización Nro. 001012, de fecha 14-04-99 al 14-04-99, Baucher de Cheque Nro. 18912, de fecha 18-03-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-03-98, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 12-03-98, Cotización Nro. 000600, de fecha 11-03-98 al 11-03-98, Baucher de cheque Nro. 17134 de fecha 12-11-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 10-11-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 10-11-97, Presupuesto Nro. 004289, de fecha 05-11-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 09-06-97, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 09-06-97, Factura de Crédito Nro. 91551, de fecha 02-06-97, Hoja para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de fechas 30-04-96, Baucher de cheque Nro. 07874, de fecha 12-06-96, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 06-06-96, Factura de Contado de fecha 05-06-96, Solicitud de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, de fecha 06-06-96, Comunicaciones de fechas 04-06-99, 20-10-00, 04-07-00, Informe de Evaluación de Actuación, Nómina Diaria, Comunicaciones de fechas 27-11-97, 03-03-97, 15-12-96, 09-10-96, 30-05-96, 30-05-96, 27-11-95, 01-06-95, Comprobante de Retención del Impuesto sobre la Renta, desde el 01-01-03 al 31-12-03, desde 01-01-02 al 31-12-02, Hoja para el Cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Comprobante de Retención, período del 01-01-00 al 31-12-00, Comprobante de Retenciones Varias del Impuesto sobre la Renta, desde el 01-01-99 al 31-12-99, Constancias emanadas del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados de Lagunillas, de fechas 12-01-99 y 18-06-98; constantes de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) folios útiles y rieladas a los folios Nros. 400, 401, 402, 414, 416 al 425 y 428 al 585 de los Cuadernos de Recaudos Nros. 02 y 03 Parte Demandada; Analizadas como han sido las instrumentales antes descritas, quien decide, pudo constatar que las mismas no fueron impugnadas, tachadas o atacadas de modo alguno por la representación judicial de los trabajadores accionantes, conservando todo su valor probatorio, razón por la cual quedaron firmes, sin embargo del contenido de dichas probanzas no se evidencian circunstancias capaces de contribuir a solucionar los hechos controvertidos determinados en la presente causa, en consecuencia se desechan las mismas y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

  5. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fue promovida las testimoniales juradas de los ciudadanos OROMAIKA DÍAZ, T.R. y M.R., las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04-05-2.005. Del acta de celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana M.R., que al haber sido declarada desistida en el acto no existe material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

    Con respeto a las testimoniales juradas de la ciudadana OROMAIKA DÍAZ se observa que la misma manifiesto tener amplios conocimientos sobre los hechos interrogados por los apoderados judiciales de las partes que conforman el presente asunto, verificándose que la testigo en cuestión no incurre en contradicciones, encontrándose conteste en sus dichos, desprendiéndose de sus alegatos que se trata de una testigo presencial por haber constatado directamente los hechos determinados en la presente causa, y presentando niveles intelectuales confiables por su profesión de Contadora; razones estas que conllevan a este Tribunal de Instancia a otorgarle valor probatorio a sus deposiciones como indicios, al tenor de la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar las bases de cálculo y operaciones aritméticas utilizadas y efectuadas por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. para el cálculo y determinación de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y., según las estipulaciones de la Convención Colectiva Petrolera vigente para la fecha de terminación de cada una de las relaciones de trabajo invocadas. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, analizadas como ha sido las declaraciones rendidas por el ciudadano T.R., éste Tribunal de Juicio pudo constatar que el mismo al ser interrogado y repreguntado por las partes que integran la presente controversia, manifestó tener amplios conocimientos sobre la forma de calcular las prestaciones sociales de los trabajadores sujetos a las disposiciones de la Contratación Colectiva Petrolera, siendo hábil para testificar, no incurriendo en contradicciones y resultando conteste en sus dichos, aunado a que el mismo es un testigo presencial que conoce de los hechos interrogados conforme a las circunstancias directamente percibidas por él durante la ejecución de su cargo como Coordinador de Relaciones Laborales de Occidente de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en consecuencia, quien decide le otorga valor probatorio a sus declaraciones al amparo de la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al ser adminiculados con las deposiciones rendidas por la ciudadana OROMAIKA DÍAZ, producen certeza y convicción en quien decide, para demostrar las distintas alícuotas y conceptos que contempla la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera para la conformación del salario norma e integral de los trabajadores accionantes, así como también se desprenden los parámetros seguidos por la firma mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. para determinar los conceptos y cantidades correspondientes a los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. para el cálculo de sus prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, cumplido como ha sido por esta Instancia Judicial la valoración de los medios de prueba promovidos por las partes, procede seguidamente a pronunciarse sobre la procedencia de los hechos neurálgicos verificados en la presente causa, de los cuales observa éste tribunal que en la presente controversia la piedra angular radica en determinar cual es el salario normal e integral correspondiente a los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. para el cálculo de sus prestaciones y demás conceptos laborales, ya que según sus dichos la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., no ajusto sus cálculos a la actividad que realizaban, al tiempo de servicio y a las disposiciones de la ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2.002-2.004; pretensión ésta enervada y rechazada por la Empresa accionada al sostener que los salarios normal e integral aducidos por los trabajadores hoy demandantes resultan errados por haber incluido dentro de su base de cálculo ciertos conceptos o alícuotas excluidos de los mismos, tales como horas extras y bono vacacional; y en tal sentido la Empresa demandada asumió su riesgo en el presente asunto al excepcionarse de la pretensión traída a las actas por los trabajadores demandantes y asumió la carga probatoria de la contrapretensión y defensas opuestas a los reclamantes, carga asumida de conformidad con lo establecida en los artículo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En el asunto bajo examen, la relación laboral que unió a las partes intervinientes en el caso de marras esta regida por el marco normativo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, la cual establece dentro de sus disposiciones los conceptos o cantidades que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del salario normal e integral de los trabajadores sujetos a su ámbito de aplicación, en tal sentido para la determinación del salario normal utilizado para el cálculo de los conceptos de preaviso, vacaciones y vacaciones fraccionadas, encontramos que el Numeral 1°, de la Nota de Minuta del literal a) de la Cláusula Nro. 08 dispone lo siguiente:

    Cláusula 08 numeral 01 de la Convención Colectiva Petrolera “A los efectos de lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, están comprendidos dentro de la definición de salario normal las siguientes retribuciones:

    - Salario Básico

    - Bono compensatorio

    - Ayuda Especial Única (Ayuda de Ciudad)

    - Pago de la comida en extensión de la jornada, después de tres (3) horas de tiempo extraordinario

    - Pago por manutención contenida en la Cláusula 25, Ordinal 10-A), de esta Convención, así como el pago por alimentación recibido conforme a la Nota de Minuta de la Cláusula 12 de esta Convención.

    - Prima por mezcla de tetraetilo de plomo

    - Pagos por alojamiento familiar, a que se refiere la Cláusula 60 Literal A)

    - Tiempo extraordinario de guardia: En el caso de los Trabajadores que laboran fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rotan entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna). Esta retribución se refiere exclusivamente a la media o una hora trabajada para completar la jornada de 8 horas en las guardias mixta y nocturna, respectivamente.

    - Bono nocturno: en el caso de los Trabajadores que laboren fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rotan entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna)

    - El pago de media hora para reposo y comida cuando éste se recibe en forma regular y permanente

    - El Tiempo de viaje

    - El pago del 6° día trabajado en el caso de los Trabajadores que laboren en el sistema 5-5-5-6

    - El pago por bono dominical cuando éste es devengado por el Trabajador dentro de su sistema normal de trabajo”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Tal y como se desprende de la norma supra transcrita, el salario normal esta conformado por los conceptos expresamente señalado por dicha cláusula, en este sentido es de verificar que los trabajadores demandante incluyen dentro del salario normal el concepto por indemnización sustitutiva de alojamiento, el cual al visualizar el contenido normativo previsto en la cláusula in comento no resulta incluido, por lo que dicho concepto no resulta a todas luce procedente para ser incluido dentro del salario normal alegado por los trabajadores demandante, dado que el mismo (salario normal) debe ser cancelado conforme a los parámetros y conceptos señalados por la Convención Colectiva de la Industria Petrolera. Ahora bien esta Instancia Judicial considera necesario acorde a derecho y conforme al salario básico, admitido en actas por las partes realizar la operación aritmética en el presente asunto con la finalidad de determinar si las pretensiones traídas a las actas por los demandante se encuentra ajustadas a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la relación de trabajo que unió a las parte en el presente litigio y dado el arsenal probatorio verificado en los autos en especial del cúmulo de recibos de pago que se encuentran contestes en las actas por las partes, tomando en consideración quien juzga el tiempo de servicio desempeñado por los trabajadores demandante para la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, discriminados de la siguiente forma:

    DEMANDANTE NAUDYS E.B.Y.:

    Del análisis realizado a las actas se constato suficientemente que lo devengado por el ciudadano NAUDYS BORGES fueron las cantidades que continuación se especifican de la siguiente manera:

    Nº DE SEMANAS SEMANAS CANCELADO AL TRABAJADOR

    01 04-11-2002 al 10-11-2002 410.145,00

    02 11-11-2002 al 17-11-2002 520.450,00

    03 18-11-2.002 al 24-11-2.002 186.952,20

    04 25-11-2.002 al 01-12-2.002 452.878,00

    TOTAL RECIBIDO POR TRABAJADOR 1.570.425,20

    Lo cual resulta una cantidad de Bs. 1.570.425,20 que al dividirlo entre 30 días, resulta una cantidad de Bs. 52.347,50 como salario normal, asimismo, se hizo necesario la determinación del salario integral para el cálculo de las indemnizaciones antigüedad legal, adicional y contractual, utilizándole la siguiente operación aritmética:

     Alícuota del bono vacacional: En base al beneficio otorgado por la Contratación Colectiva Petrolera vigente para la fecha del despido, el cual es otorgado en razón de 40 días que multiplicado por el salario básico de Bs. 24.205,30 resulta la cantidad de Bs. 968.212,00 que al ser dividido entre los 12 meses del año, resulta la cantidad de 80.684,33 y dividido entre 30 días del mes para determinar la alícuota diaria resulta la cantidad Bs. 2.689,47, como alícuota por concepto de Bono Vacacional.

     Alícuota de utilidades: Paro lo cual se tomo como parámetro el 33.33% de lo devengado por el trabajador demandante durante su último año de servicio, es decir sobre la cantidad de Bs. 13.099.678,76; lo cual resulta la cantidad de Bs. 4.366.122,93 que al ser dividida entre 12 meses resulta la cantidad mensual de Bs. 363.843,57 que al ser dividido entre 30 días obtenemos la alícuota diaria por dicho concepto de Bs. 12.128,11; resultando el siguiente salario integral:

    Salario Normal Bs. 52.347,50

    Alícuota Bono Vacacional Bs. 2.689,47

    Alícuota Utilidades Bs. 12.128,11

    Salario Integral 67.165,08

    En consecuencia del recálculo realizado suficientemente por éste Tribunal se verifico que las prestaciones sociales canceladas por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. se encuentran ajustadas a los beneficios que legalmente corresponden al trabajador demandante en relación al tiempo de servicio y al salario básico normal e integral determinado y utilizado por esta Instancia Judicial para el cálculo de los conceptos por prestaciones sociales correspondiente al termino de la relación de trabajo que unió al ciudadano NAUDYS BORGES con la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, en conformidad con la cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva Petrolera, realizándose a manera ilustrativa la discriminación siguiente: Preaviso: 60 días por Bs. 52.347,50 = 3.140.850,00; Antigüedad Legal: 240 días X Bs. 67.165,08 = Bs. 16.119.619,20; Antigüedad Adicional: 120 por 67.165,00 = 8.059.809,60; Antigüedad Contractual: 120 por 67.165,00 = 8.059.809,60; Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días X Bs. 52.347,50 = Bs. 392.606,25; Bono Vacacional Fraccionado: 11,25 días X Bs. 24.205,30 = Bs. 272.309,62; Utilidades: El 33,33% sobre la suma de Bs. 13.099.678,76 = Bs. 4.366.122,93; lo que cual alcanza un monto total de Bs. 40.411.127,20, que al realizarle las deducciones de Bs. 10.755.089,13 por conceptos de I.N.C.E. y Adelanto de Prestaciones Sociales, resultando un monto total a favor del trabajador demandante de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.656.038,07), en consecuencia, al realizar un análisis comparativo entre la cantidad cancelada por la Empresa demandada a través de la cuenta nómina y lo determinado por éste Tribunal se concluye que la accionada empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, cumplió suficientemente con las obligaciones patronales que le impone la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera teniendo como efecto que la pretensión interpuesta debe declararse sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien seguidamente esta instancia judicial procede a determinar la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por el ciudadano F.A.B. de la siguiente forma:

    DEMANDANTE F.A.B.Y.:

    Del análisis realizado a las actas se constato suficientemente que lo devengado por el ciudadano F.B. fueron las cantidades que continuación se especifican de la siguiente manera:

    Nº DE SEMANAS SEMANAS CANCELADO AL TRABAJADOR

    01 18-02-2002 al 24-02-2002 601.873,27

    02 25-02-2002 al 03-03-2002 684.137,04

    03 04-03-2.002 al 10-03-2.002 729.792,00

    04 11-03-2.002 al 17-03-2.002 587.196,00

    TOTAL RECIBIDO POR TRABAJADOR 2.602.998,30

    Lo cual resulta una cantidad de Bs. 2.602.998,30 que al dividirlo entre 30 días, resulta una cantidad de Bs. 86.766,61 como salario normal, asimismo, se hizo necesario la determinación del salario integral para el cálculo de las indemnizaciones antigüedad legal, adicional y contractual, utilizándole la siguiente operación aritmética:

     Alícuota del bono vacacional: En base al beneficio otorgado por la Contratación Colectiva Petrolera vigente para la fecha del despido, el cual es otorgado en razón de 40 días que multiplicado por el salario básico de Bs. 17.060,30 resulta la cantidad de Bs. 682.412,00 que al ser dividido entre los 12 meses del año, resulta la cantidad de 56.867,66 y dividido entre 30 días del mes para determinar la alícuota diaria resulta la cantidad Bs. 1.895,58, como alícuota por concepto de Bono Vacacional.

     Alícuota de utilidades: Paro lo cual se tomo como parámetro el 33.33% de lo devengado por el trabajador demandante durante su último año de servicio, es decir sobre la cantidad de Bs. 3.916.263,59; lo cual resulta la cantidad de Bs. 1.305.263,59 que al ser dividida entre los 79 días laborados en su último año de servicio resulta la alícuota diario por dicho concepto de Bs. 16.522,67; resultando el siguiente salario integral:

    Salario Normal Bs. 86.766,61

    Alícuota Bono Vacacional Bs. 1.895,58

    Alícuota Utilidades Bs. 16.522,67

    Salario Integral 105.184,86

    En consecuencia del recálculo realizado suficientemente por éste Tribunal se verifico que las prestaciones sociales canceladas por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. se encuentran ajustadas a los beneficios que legalmente corresponden al trabajador demandante en relación al tiempo de servicio y al salario básico normal e integral utilizado por esta Instancia Judicial para el cálculo en conformidad con la cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva Petrolera, realizándose a manera ilustrativa la discriminación siguiente: Preaviso: 90 días por Bs. 86.766,61 = 7.808.994,90; Antigüedad Legal: 360 días X Bs. 105.184,86 = Bs. 37.866.549,60; Antigüedad Adicional: 180 por 105.184,86 = 18.933.274,80; Antigüedad Contractual: 180 por 105.184,86 = 18.933.274,80; Vacaciones Fraccionadas: 20 días X Bs. 86.766,61 = Bs. 1.735.332,20; Bono Vacacional Fraccionado: 26,66 días X Bs. 17.060,30 = Bs. 454.827,59; Utilidades: El 33,33% sobre la suma de Bs. 3.916.263,59 = Bs. 1.305.263,59; lo cual alcanza un monto total de Bs. 87.037.517,48, que al realizarle las deducciones de Bs. 9.513.526,45 por conceptos de I.N.C.E. y Adelanto de Prestaciones Sociales, resultando un monto total a favor del trabajador demandante de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.523.991,03), en consecuencia, al realizar un análisis comparativo entre la cantidad cancelada por la Empresa demandada a través de la cuenta nómina y lo determinado por éste Tribunal se concluye que la accionada SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, cumplió suficientemente con las obligaciones patronales que le impone la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera teniendo como efecto que la pretensión interpuesta debe declararse sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

    Seguidamente procede quien Juzga a especificar los conceptos que no fueron incluidos en el calculo realizado por este tribunal a los conceptos correspondiente por prestaciones sociales a los trabajadores demandantes por considerarse los mismos improcedentes, al no encontrarse ajustados a derecho por lo que en este orden de idea se señala lo siguiente: en relación conceptos solicitados por el trabajador demandante ciudadanos NAUDYS BORGES referido al pago de los salarios caídos de 105 días computados desde el 01-01-2003 al 11-04-2003, es de observar que dicho pedimento resulta improcedente ya que en dicho periodo se produjo una suspensión de la relación de trabajo tal como lo afirmo el trabajador demandante manifestando igualmente que no le cancelaron remuneración alguna en tal periodo señalado, ahora bien pudo verificar quien juzga que tal como lo señalo el representante judicial de la empresa demandada no hubo prestación efectiva de servicios por parte de dicho trabajador demandante, en tal sentido al no desempeñar el demandante la prestación del servicio para lo cual fue empleado mal puedo generarse en contra de la demandada obligación alguna de cancelar al trabajador actor una remuneración por un servicio no prestado, por lo que evidentemente no genero el demandante pago de remuneración alguna razón por la cual quien decide considera improcedente el pedimento solicitado por el ciudadano NAUDYS BORGES relacionados con los salarios caído por lo que se desecha. Así mismo en relación con el concepto solicitado por el demandante ciudadano NAUDYS BORGES denominado indemnización sustitutiva de alojamiento, quien decide al descender al arsenal probatorio verificados en autos y en especial el cúmulo de recibos de pagos suscrito por la empresa SCHLUBERGER VENEZUELA S.A. a nombre del ciudadano NAUDYS BORGES, verifico de los mismos que dicho concepto era ciertamente cancelado por la patronal demandada en la oportunidad de realizarle el pago correspondiente por motivo de la prestación de servicios y al no constatarse del petitum realizado por el demandante descripción del periodo correspondiente del reclamo interpuesto, se infiere del presente asunto que dicha demandada cumplió con su obligación patronal con el demandante y cancelo en la oportunidad correspondiente el conceptos indemnización sustitutiva de alojamiento, por lo que se desecha en virtud de la razones ante expresadas. ASÍ SE DECIDE.-

    En relación a la solicitud realizada por el demandante ciudadano F.B., relativa a las utilidades Ley 90, observa quien Juzga que el demandante reclama conceptos relacionados con la Convención Colectiva Petrolera el cual es el marco aplicable en el presente asunto y reclama conceptos relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido quien juzga considera necesario señalar que en material laboral por el principio de la norma mas favorable, el fin perseguido por la norma laboral es la aplicación de un régimen contractual que aprecia mayores y mejores beneficios para el trabajador, siendo posible la aplicación entre varios regímenes contractuales-laborales, uno que sea el que mas favoreció al trabajador aplicable en su integridad, lo que significa que en caso bajo estudio, siendo beneficiario el trabajador accionante, ciudadano F.B.Y. de la Convención Colectiva Petrolera y al no ser un hecho controvertido en el presente asunto, no puede pretender el trabajador demandante reclamar beneficios de un instrumento laboral que no le corresponde con excepción de que el mismo contrato lo remita a ello, de lo contrario estaría creando un régimen de colisión de dos normas sustantivas laborales, razón por la cual quien decide desecha dicho petitum y no le otorga valor probatorio alguno. En consecuencia se impone declarar SIN LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. contra la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, por los argumentos y razones previamente señaladas en este fallo definitivo. DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción interpuesta por los Ciudadanos NAUDYS E.B.Y. y F.A.B.Y. contra la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se exonera de costa a los trabajadores demandantes por devengar menos de tres (03) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2.005). Siendo las 04:39 p.m. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

JUEZ DE JUICIO

Abg. J.A.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 04:39 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.A.

SECRETARIA

YSF/JA/MC/DG.-

Asunto. Nro. VP21-L-2004-000260.-

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