Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 152°

RECURRENTE (S): M.N.G., J.T.d.N. y R.H.N.T., el primero extranjero y los dos últimos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.435.197, V-23.527.010 y V-15.255.439, respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): V.J.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 56.498.

RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en el Decreto de Expropiación Nro; DA020/210, emanado del Despacho del Alcalde de fecha 20 de diciembre del año 2010 y Publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.N.: 3507 de fecha 20 de Diciembre del año 2010, extraordinario donde se decreta la Expropiación de un lote de terreno que tiene un área aproximada de 925,86 mts2.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 11.140.

I

ANTECEDENTES

En fecha 31 de mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado V.J.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 56.498,, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, M.N.G., J.T.d.N. y R.H.N.T., el primero extranjero y los dos últimos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.435.197, V-23.527.010 y V-15.255.439, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto de Expropiación Nro; DA020/210, emanado del Despacho del Alcalde de fecha 20 de diciembre del año 2010 y Publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.N.: 3507 de fecha 20 de Diciembre del año 2010, extraordinario donde se decreta la Expropiación de un lote de terreno que tiene un área aproximada de 925,86 mts2, ubicado en la calle Ribas Dávila, casa Nro 34, la V.E.A., este tribunal acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.140.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo como lo es el Decreto de Expropiación Nro; DA020/210, emanado del Despacho del Alcalde de fecha 20 de diciembre del año 2010 y Publicado en Gaceta Municipal del Municipio J.F.R.N.: 3507 de fecha 20 de Diciembre del año 2010, extraordinario donde se decreta la Expropiación de un lote de terreno que tiene un área aproximada de 925,86 mts2, dictado por un Órgano de la Administración Pública, en este caso por el Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado..

Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 05 de JUNIO de 2012, siendo las 3:20 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11.140.

MGS/sr/cm

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