Decisión nº 23-09 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 18 de Mayo de 2009

Causa No. 1U-309-09 Decisión No. 23-09

ACUSADO ADOLESCENTE:

J.J.N.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nació en fecha 07-11-1991, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.854.235, estado civil: Soltero, hijo de G.M.G. y J.M.N., trabaja de ayudante de mecánica en una cooperativa de nombre (MONSERCA), residenciados en el sector gato rey, parroquia la sierrita, a una casa de la cancha gato rey, teléfono: 0426.622.8076 Y quien presenta las siguientes características fisonómicas: aproximadamente 1,65 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, piel morena, orejas medianas y abiertas, cejas semi pobladas y abiertas, nariz grande, labios finos, presenta una cicatriz en la pierna derecha producto de una cortada, no presenta tatuaje.

PARTES:

JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

SECRETARIO: ABOG. A.P.

FISCAL ESPECIALIZADO: TRIGÉSIMO PRIMERO (31) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. O.C.Z.

VÍCTIMAS: J.G.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. H.R.

PRONUNCIAMIENTO: ADMISIÓN DE HECHOS. CONDENATORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de Marzo del 2009, el Tribunal 2º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, convocó directamente a las partes para el juicio oral, conforme a lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, marcando así la aplicación del procedimiento abreviado, o flagrancia en la presente causa, recibiéndose por ante este Tribunal en fecha 19 de Marzo del año en curso.

En la fecha prevista para la celebración del correspondiente debate, el adolescente acusado de autos hizo del conocimiento de la Sala de Juicio su voluntad de asumir la admisión de los hechos como alternativa a la prosecución del juicio.

En virtud de la competencia sobrevenida, luego de analizada la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como requisito sine qua non para la procedencia del incidente planteado, el Juez Profesional ordenó al Fiscal Especializado formulara su acusación, a los fines previstos en el articulo 583 de la ley especial, previo al análisis de admisibilidad de la acusación propuesta.

CONTENIDO DE LA ACUSACION

El Fiscal Especializado como una necesidad propia del incidente planteado procedió a exponer los términos de la acusación, y expuso: El día 05 de marzo de 2009, siendo las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano J.G.M.S., se encontraba en compañía de su p.E.S., en el taller de nombre “REDINCA”, ubicado en el Kilómetro 21 de la Troncal del Caribe, Municipio Mara, del Estado Zulia, viendo un vehiculo que estaba en venta, en ese momento llegaron dos personas, el primero, piel blanca de contextura gruesa quien vestía para el momento, una camisa de color beige con cuadros azules y de pantalón jeans, el segundo de estatura baja, piel morena de contextura delgada, vestía franela de color negro y de pantalón jeans, este ultimo se le acerco al ciudadano J.G.M.S., diciéndole “hay que meterle plata al carro”, luego el ciudadano J.G.M.S., entro al taller para hablar con el dueño del mismo, posteriormente termino la conversación y el ciudadano J.G.M.S., se dirigió hacia la camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Negro y Beige, placa: 12R-GAV, Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, cuando de pronto lo sorprende un sujeto por la parte de atrás, apuntándole con un arma de fuego diciéndole que se quedara quieto y que se montara en el vehiculo, el ciudadano J.G.M.Z., en vista de la situación entra a la camioneta, y un segundo sujeto se embarca en la misma por la parte delantera tomando posesión del volante, seguidamente el sujeto que estaba armado, se da la vuelta y encañono al ciudadano E.S. obligándolo a embarcarse en el vehiculo, posteriormente encendieron la camioneta, emprendiendo veloz huida con dirección a nueva lucha para luego meterse por el sector las mandocas y salir por la vía el torito; pasados unos minutos del hecho circulaban dos motorizados de la policía del Municipio Mara por la zona, quienes fueron informados por las personas que se encontraban en el taller de nombre “Rendica”, sobre los hechos, indicándole las características del vehiculo objeto de robo y la dirección que estos tomaban, Procediendo los funcionarios a realizar un patrullaje por la zona, logrando observar un vehiculo automotor con las mismas características del vehiculo objeto de robo, los cuales les indicaron a los sujetos que se detuvieran y los mismo les comunicaron a las victimas que dijeran que andaban todos juntos, los sujetos hicieron caso a la orden de los funcionarios y se detuvieron, en ese momento los agentes les comunicaron que se bajaran del vehiculo, haciéndolo primero los sujetos y luego las victimas lográndose tirar al suelo y en ese momento los funcionarios policiales aprendieron a los dos sujetos, quienes quedaron descritos de la siguiente manera J.M.G., portador de la cedula de identidad V-19.574.535, de 28 años de edad, residenciado en el sector blanco y rojo de la parroquia L.d.V. en la vía de carrasqueño y J.J.N.G., portador de la cedula de identidad V-23.854.235, de 17 años de edad, residenciado el sector, gato rey parroquia la sierrita, quien lanzo al pavimento un arma de fuego tipo revolver, serial 02774, al momento de ser aprehendido.

La imputación efectuada por el Ministerio Público, tal como se observa tuvo su basamento en los elementos de convicción procesal o pruebas que se enunciaran a continuación y que fueron colectados durante el curso de la fase preliminar de este proceso:

  1. Por el contenido del ACTA POLICIAL de fecha 05 de Marzo del año 2009, siendo 11:30 horas de la mañana aproximadamente comparecieron ante este Despacho, los OFICIALES YANEZ A.P. # 0077 Y A.V. Placa # 0076, abordo de la unidades motorizadas M-008, M 003, actuando como Funcionarios ADSCRITOS A LA SECCION MOTORIZADA, DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARA, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, en el sector nueva lucha específicamente en el “MULTISERVICIOS LABERINTO”, cuando circulábamos en sentido norte-sur, por la troncal del “CARIBE”, logramos observar un (01) ciudadano haciendo señas con las manos, por lo que nos detuvimos para entrevistamos con el mismo, manifestando en forma nerviosa que dos ciudadanos portando un arma de fuego logro someter a un ciudadano que se encontraba verificando el precio de un vehiculo en venta estacionado en el lugar, posteriormente lo embarcaron en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Negro y Beige, placa: 12R-GAV, Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, obligando al ciudadano que se montara a la Camioneta y le entregara las llaves, retirándose del sitio a alta velocidad, tomando en sentido Norte-Sur, por lo que de inmediato nos dirigimos en el mismo sentido, logrando observar a la altura del sector quince Letras a una vía que conduce al Toreado una Camioneta con las misma, seguidamente encendimos las luces de emergencias y le hicimos señas a los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehiculo que se detuviera a un lado de la vía, petición por la cual accedieron, tomando las medidas de seguridad pertinente al caso le indicamos a viva y clara voz a los ciudadanos que descendieran del vehiculo en cuestión, luego se observa bajarse por la puerta del conductor el Primer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura gruesa, de 175 metros de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento camisa beige con cuadros azules y pantalón Jean de color azul, el segundo ciudadano de tez morena de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.65 mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franela negra, el tercer ciudadano de tez morena de contextura doble de estatura aproximadamente 1,75mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franelas amarillo pastel, el cuarto ciudadano tez m.c., de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.62mtrs, vestía para el momento un pantalón Jean de color negro y un chemis de color celeste con rallas negras y una (01), gorra blanca, de inmediato el tercer ciudadano me indica mostrando una actitud nerviosa que el era el propietario del vehiculo y los ciudadanos identificado como el primero y el segundo, lo llevaban sometido para despojarlo de su vehiculo, vista la circunstancias le indicamos a los ciudadanos que exhibieran voluntariamente todas sus pertenecía y demás objetos adheridos a su cuerpo, como lo establece el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de inspeccionarlo corporalmente, logrando observar que el segundo ciudadano lanzo al pavimento un arma de fuego Tipo Revolver, cayendo debajo del referido vehiculo a un lado del neumático trasero derecho, los otros tres ciudadanos no se encontró ningún objeto de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos, por tal motivo procedimos a practicar la aprehensión de los ciudadano, no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y notificándoles sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se presentaron en el sitio el Sub-lnspector Rudin González y la Oficial Gelmari González, en la unidad radio patrullera PDMM-005, para trasladar a los ciudadanos, junto con el arma de Fuego incautada, hasta nuestra cede operativa ubicada en la avenida 03 del sector el uveral, frente a la estación de servicio “MARILAGO”, donde al llegar a nuestro despacho, quedaron identificados de la siguientes manera el primer ciudadano J.M.G., portador de la cedula de identidad V-19.574.535, de 28 años de edad, residenciado en el sector blanco y rojo de la parroquia L.d.V. en la vía de carrasqueño, el segundo ciudadano J.J.N.G., portador de la cedula de identidad V-23.854.235, de 17 años de edad, residenciado el sector, gato rey parroquia la sierrita, a una casa de la cancha de gato rey, y al lado de la cancha queda un ambulatorio de los médicos cubanos, cabe destacar que este ciudadano presenta una medida Cautelar emanada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2.009), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, bajo la causa numero 1C-2731-09, aunado a esto el tercero ciudadano J.G.M.S., portador de la cedula de identidad V-16.688.072, de 23 años de edad, siendo el propietario del vehiculo, quien formulo denuncia verbal por los hechos ocurridos, el cuarto ciudadano E.A.S.P., portador de la cedula de identidad V-20.166.344 de 18 años de edad, quien formulo una entrevista, el vehículo involucrado presento las siguientes características; Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up y el arma de fuego quedo identificada, tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: sportarms. Miami. fla, modelo: rubor grip, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir, haciendo entrega del objeto incautado a la “SALA DE EVIDENCIA”. Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo.

  2. Por el contenido de la DENUNCIA VERBAL Nro. D-IAPDMM-0073-2009, de fecha 05 de MARZO del año 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana comparece voluntariamente el ciudadano: J.G.M.S., de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 16.688.072, Quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia: Expuso:”Resulta que el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre REDINCA, para ver un carro que tenia tabla de venta, en ese momento llegaron dos (02) personas el primero, piel blanca de contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige con cuadros azules y un blue Jean, el segundo, es bajito de piel morena de contextura delgada, tenia una franela de color negro y un blue Jean, el de franela negro me dice ¡hay que meterle plata al carro verdad! yo le contesto i verdad esta llevado! en vista que no vi en que llegaron, entro en el taller y me puse a hablar con el dueño, pero no recuerdo como se llama, me dirijo a la camioneta, el secundo, (morenito pequeño de franela negra) me llega atrás y me encañono con un revolver en la parte ¡izquierda de mi cuerpo exactamente en las costillas, me dice quédate quieto móntate en la camioneta, el primero de (contextura gruesa de camisa beige con cuadro azule) se monta y toma el volante, el segundo (morenito pequeño) dio la vuelta y encañono a mi primo y lo hito montar también en la camioneta, ellos prendieron la camioneta y arrancaron con dirección a nueva lucha y se metieron por las mandiocas para agarrar la vía del toriao, como a 15 minutos venia un par de motorizados de la policia de mara, los oficiales nos indican que nos paremos, pero los que nos llevaban atracado nos dicen que le digamos a los policías que andábamos con ellos, el de contextura gruesa, camisa beige con cuadro azul baja el vidrio de la camioneta, la policía le dice que se bajen de la camioneta, se bajan ellos primeros ,luego nosotros y nos tiramos al suelo de ahí los arrestaron. Es todo “De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: “los hechos ocurrieron el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana aproximadamente me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre “REDINCA”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas perpetraron el robo? CONTESTO:”Dos personas” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las características fisonómicas de las personas antes denunciadas?, CONTESTO: “Si. uno (01) de piel blanca de 1.70 metro de estatura aproximadamente y una camisa de color beige con cuadros azules y blue Jean, el segundo (02) de piel morena de 1.60 metros de estatura, vestía una franela de color negro y blue Jean, CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es propietario del vehiculo? CONTESTO “Mi, papa de nombre E.R. MORILLO” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si los do documentos del vehículo están a nombre del ciudadano E.R. MORILLO? CONTESTO: “Si, están a nombre de mi papa”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO:”Es una SILVERADO dos tonos NEGRO con BEIGE, PLACA: 12R-GAV” SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describiría el arma que fue utilizada por los ciudadanos denunciados?, CONTESTO: “‘Es un (01) treinta y ocho (38) de color negro, cañón corto” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: “No, ase como cuatro (04) años me quitaron una camioneta, pero la recuperamos” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, que oficio o profesión tiene usted? CONTESTO:”Soy mecánica de vehículos pesados” DECÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo despojaron de orto objeto?, CONTESTO: No, no me quitaron mas nada” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas? CONTESTO “No Es todo”

    leyó y confor

  3. Por el contenido de el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de MARZO de 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, el ciudadano quien quedo identificado como: E.A.S.P., portador de la cédula de identidad número V- 20.186.34, de 18 años edad, estado civil SOLTERO, Ocupación: AYUDANTE DE MECANICO, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente entrevista. EXPOSICION: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de exponer que el día de hoy jueves 05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana, nosotros estábamos en el KM 21, en el taller REDINCA, preguntando por un carro que esta hay de venta un zephir celeste cuando de pronto llegaron dos ciudadanos no se en que llegaron, uno era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y el otro era pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, a preguntar por el mismo carro el cual nosotros estábamos preguntando de hay uno de ellos se dio la vuelta agarraron al primo mió J.M., lo embarcaron en la camioneta cheyene que nosotros andábamos, me di la vuelta para embarcarme en la camioneta, vi a mi primo sentado en la camioneta y me dijo que me quedara quieto que me embarcara, yo me embarque y uno de ellos el mas pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, me apunto con un revolver a la altura de la cadera, de hay prendieron la camioneta y salimos vía el sector “el toriao” nos preguntaron que si teníamos cobres y le dijimos no luego nos dijeron que si teníamos cobres íbamos a recuperar la camioneta completa, cuando vemos de pronto una comisión de la policía de mara en tres motos de frente, ellos como que sabían del robo porque de una vez nos pararon y nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, los tipos nos dicen que no habláramos nada que dijera que andábamos con ellos trabajando, de hay se bajaron de la camioneta ellos dos primero, agarraron al chofer era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y luego se bajo el otro por la otra puerta lanzo el revolver y me pego en la mano derecha y cayo en el caucho derecho trasero de la camioneta, después la comisión policial actuó, nos trasladaron a este despacho con el objetivo de entrevistarme. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Esther lugar, hora y feche de los hechos antes mencionado? CONTESTO “05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana en el KM 21”, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el vehiculo otras veces a sido objeto de robo o hurto? CONTESTO: “Si pero a otro primo mió” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, de quien es propiedad del referido vehiculo? CONTESTO “es de mi tío EFRAIN MORILLO” CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted. su tío posee documentación del vehículo? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, el prenombrado vehículo ha tenido otros dueños? CONTESTO “SI” SEXTA PREGUNTA. ¿Diqa usted, las características completas del vehiculo? CONTESTO “es una camioneta chevrolet, silverado de color negro con beige” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien mas se percato de lo sucedido? CONTESTO “el seños que estaba en el taller” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en que estado se encuentra el vehiculo? CONTESTO “en buen estado, esta un poco rayada pero esta buena” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas andaba cuando le robaron el vehiculo su tío? CONTESTO “andaban dos personas” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los ciudadanos que le robaron el vehiculo de su tío portaban armas de fuego? CONTESTO “si tenían un revolver 38 cacha negra cañón corto y seis balas sin percutar” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “no es todo”

    t. 7

  4. Por el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 26 de Marzo de 2009, Nº 1418-29 suscrita por el Experto TSU AGENTE F.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up.

  5. Por el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Marzo de 2009, Nº 145 suscrita por el Experto Detective M.A.A.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: ranger, modelo: MR, 102, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774A, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir.

    CALIFICACIÒN JURIDICA

    Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción que el hecho cometido por el joven adolescente imputado J.J.N.G., está tipificado como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.

    Conforme al literal “d” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, indico que los hechos narrados encuadran en la participación, responsabilidad y actividades del adolescente J.J.N.G., como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.

    La conclusión de opinar a favor de la calificación jurídica de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en la presente causa, se llega al analizar que en la narración hecha por la victima J.G.M.S., de los hechos, de los cuales extraemos los siguientes: ”…eran las 10:15 horas de la mañana aproximadamente encontrándome en compañía de mi primo en el taller de nombre REDINCA para ver un vehiculo que estaba en venta, en ese momento llegan dos sujetos, uno de ellos me dice que el carro había que meterle plata, yo le conteste que si, luego me puse hablar con el dueño del taller, cuando termine de hablar me dirigí hacia la camioneta y fue cuando el primer sujeto me sorprende por la espalda y me dice que me montara en la camioneta apuntándome con un revolver en la cintura, luego el segundo sujeto se monto en la parte de adelante para conducir, el primer sujeto da la vuelta y le dice a mi primo que se monte también apuntándolo en la cabeza…” y como consecuencia de ello, se evidencia la participación del mismo como co-autor del hecho al tener dominio de los actos principales de la acción delictiva que ha llevado a someter a la víctima de manera tal que le hace perder el dominio de sus actos y constituirse en un elemento o instrumento para la consumación del delito, al pedirle mediante la amenaza certera, que se montara en el vehiculo para dirigirse hacia donde le indiquen sus agresores, por lo que se ha consumado el tipo penal del robo agravado de vehículo, y así lo ha previsto el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuando establece:

    Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad

    Además de ello, han de tomarse en cuenta las circunstancia que han agravado la acción de la tentativa de robo, tales como, que se ha ejecutado por medio de amenazas a la vida al verificarse la posesión y uso por parte del adolescente de un arma de fuego, con la participación demostrada en actas de otras personas, y siendo el hecho ejecutado en horas de la mañana, previstas en el artículo 6º de la misma ley y son las siguientes:

    Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  6. Por medio de amenaza a la vida.

  7. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

  8. Por dos o más personas. (…)

  9. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

    Según lo establece el Art.174 del Código Penal

    Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

    Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.

    Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.

    Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.

    Al momento de la aprehensión del adolescente J.J.N.G., se pudo verificar por la acción desplegada por de los funcionario aprehensores donde se logró la incautación de el arma de fuego que tenía en su poder, utilizada por el mismo para cometer el hecho, no presentando además la autorización legal para poseerla, lo que constituye de esta manera la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA.

    Establece el artículo 277º del Código Penal Vigente, el tipo penal del Porte Ilícito de Arma de Fuego, en la siguiente forma:

    Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    Refiere de igual modo la norma citada, el contenido del artículo 276 de la misma norma legal, para referirse al tipo de armas que se consideran de prohibido porte, y así observamos que su contenido es el siguiente:

    Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    La Ley de Armas y Explosivos, ha de hacer una enumeración de las armas que ha de considerarse de prohibido porte, por lo que su referencia en la presente acusación se hace imperioso, a quien suscribe, citarlo de la siguiente manera:

    Artículo 9.- Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

    La configuración del delito del tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurre al evidenciarse la tenencia del arma por el sujeto activo, sin la permisología necesaria para su porte, esto es el Porte de Arma expedido por la autoridad nacional designada para tal fin, dirigiéndose la intención de la ley a sancionar el porte de una de las armas establecidas en la artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, sin la autorización de Ley.

    De lo antes expuesto es evidente que ha quedado plenamente demostrada la conducta asumida por el hoy imputado de autos, la cual encuadra en el tipo de penal por el cual se le acusa.

    En cuanto a lo establecido en el literal “e” del artículo 570° de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, esta representación fiscal no indica calificación alternativa de Delito, por cuanto considera que hay evidencias suficientes para demostrar en la fase de Juicio el Delito por el cual se acusa y se señala como calificación Principal

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Por parte del Ministerio Público a los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente, la imputación realizada en la presente acusación, la representación Fiscal ofrece como medios de prueba:

    Conforme al literal “h” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de demostrar plenamente la comisión del delito a que se hizo referencia en el capítulo pertinente al Precepto Jurídico Aplicable, y por consiguiente la responsabilidad penal del adolescente, así como la logicidad y procedencia de los fundamentos de la imputación, ofrezco como Medios de Prueba para ser presentados en la Audiencia Oral y Reservada, por considerarlos pertinentes, necesarios útiles y obtenidos de manera legal para demostrar el delito imputado, las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES:

  10. Declaración Del Experto TSU AGENTE F.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 26 de Marzo de 2009, Nº 1418-29, practicada a un vehiculo automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up.

  11. Declaración Del Experto M.A.A.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Marzo de 2009, Nº 145, practicada a un arma de fuego tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: ranger, modelo:MR, 102, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774A, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir.

  12. Declaración testimonial por separados de los funcionarios OFICIALES: YANEZ A.p. #0077 y A.V. placa #0076, a bordos de las unidades motorizadas M-008, M-003, adscritos a la sección motorizada, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, quienes colaboraron con la aprehensión del adolescente denunciado por la victima y quienes suscribieron EL ACTA POLICIAL, en fecha 05 de marzo del 2009, donde dejan constancia de la actuación policial. Este testimonio es Pertinente por cuanto fueron quienes ayudaron a la aprehensión de adolescente y tienen conocimiento acerca del hecho imputado, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente.

  13. Declaración testimonial del ciudadano J.G.M.S., quien es victima y testigo presencial del hecho, suscribió acta de DENUNCIA VERBAL, de fecha de 05 de MARZO del año 2009, declarando sobre el conocimiento que tiene de los mismos de la participación y responsabilidad del adolescente imputado. Este testimonio es Pertinente por cuanto fue la Victima y testigo presencial y declara de cómo sucedieron los hechos imputados al adolescente, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente imputado.

  14. Declaración testimonial del ciudadano E.A.S.P., de fecha 05 de MARZO de 2009, declarando sobre el conocimiento que tiene de los mismos de la participación y responsabilidad del adolescente imputado. Este testimonio es Pertinente por cuanto fue testigo presencial y declara de cómo sucedieron los hechos imputados al adolescente, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente imputado.

    DOCUMENTALES:

  15. ACTA POLICIAL, de fecha 05 de MARZO del año 2009, siendo 11:30 horas de la mañana aproximadamente comparecieron ante este Despacho, los OFICIALES YANEZ A.P. # 0077 Y A.V. Placa # 0076, abordo de la unidades motorizadas M-008, M 003, actuando como Funcionarios ADSCRITOS A LA SECCION MOTORIZADA, DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARA, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, en el sector nueva lucha específicamente en el “MULTISERVICIOS LABERINTO”, cuando circulábamos en sentido norte-sur, por la troncal del “CARIBE”, logramos observar un (01) ciudadano haciendo señas con las manos, por lo que nos detuvimos para entrevistamos con el mismo, manifestando en forma nerviosa que dos ciudadanos portando un arma de fuego logro someter a un ciudadano que se encontraba verificando el precio de un vehiculo en venta estacionado en el lugar, posteriormente lo embarcaron en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Negro y Beige, placa: 12R-GAV, Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, obligando al ciudadano que se montara a la Camioneta y le entregara las llaves, retirándose del sitio a alta velocidad, tomando en sentido Norte-Sur, por lo que de inmediato nos dirigimos en el mismo sentido, logrando observar a la altura del sector quince Letras a una vía que conduce al Toreado una Camioneta con las misma, seguidamente encendimos las luces de emergencias y le hicimos señas a los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehiculo que se detuviera a un lado de la vía, petición por la cual accedieron, tomando las medidas de seguridad pertinente al caso le indicamos a viva y clara voz a los ciudadanos que descendieran del vehiculo en cuestión, luego se observa bajarse por la puerta del conductor el Primer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura gruesa, de 175 metros de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento camisa beige con cuadros azules y pantalón Jean de color azul, el segundo ciudadano de tez morena de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.65 mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franela negra, el tercer ciudadano de tez morena de contextura doble de estatura aproximadamente 1,75mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franelas amarillo pastel, el cuarto ciudadano tez m.c., de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.62mtrs, vestía para el momento un pantalón Jean de color negro y un shemis de color celeste con rallas negras y una (01), gorra blanca, de inmediato el tercer ciudadano me indica mostrando una actitud nerviosa que el era el propietario del vehiculo y los ciudadanos identificado como el primero y el segundo, lo llevaban sometido para despojarlo de su vehiculo, vista la circunstancias le indicamos a los ciudadanos que exhibieran voluntariamente todas sus pertenecía y demás objetos adheridos a su cuerpo, como lo establece el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de inspeccionarlo corporalmente, logrando observar que el segundo ciudadano lanzo al pavimento un arma de fuego Tipo Revolver, cayendo debajo del referido vehiculo a un lado del neumático trasero derecho, los otros tres ciudadanos no se encontró ningún objeto de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos, por tal motivo procedimos a practicar la aprehensión de los ciudadano, no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y notificándoles sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se presentaron en el sitio el Sub-lnspector Rudin González y la Oficial Gelmari González, en la unidad radio patrullera PDMM-005, para trasladar a los ciudadanos, junto con el arma de Fuego incautada, hasta nuestra cede operativa ubicada en la avenida 03 del sector el uveral, frente a la estación de servicio “MARILAGO”, donde al llegar a nuestro despacho, quedaron identificados de la siguientes manera el primer ciudadano J.M.G., portador de la cedula de identidad V-19.574.535, de 28 años de edad, residenciado en el sector blanco y rojo de la parroquia L.d.V. en la vía de carrasqueño, el segundo ciudadano J.J.N.G., portador de la cedula de identidad V-23.854.235, de 17 años de edad, residenciado el sector, gato rey parroquia la sierrita, a una casa de la cancha de gato rey, y al lado de la cancha queda un ambulatorio de los médicos cubanos, cabe destacar que este ciudadano presenta una medida Cautelar emanada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2.009), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, bajo la causa numero 1C-2731-09, aunado a esto el tercero ciudadano J.G.M.S., portador de la cedula de identidad V-16.688.072, de 23 años de edad, siendo el propietario del vehiculo, quien formulo denuncia verbal por los hechos ocurridos, el cuarto ciudadano E.A.S.P., portador de la cedula de identidad V-20.166.344 de 18 años de edad, quien formulo una entrevista, el vehículo involucrado presento las siguientes características; Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up y el arma de fuego quedo identificada, tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: sportarms. Miami. fla, modelo: rubor grip, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir, haciendo entrega del objeto incautado a la “SALA DE EVIDENCIA”. Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo

  16. ACTA DE DENUNCIA VERBAL Nro. D-IAPDMM-0073-2009, de fecha 05 de MARZO del año 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana comparece voluntariamente el ciudadano: J.G.M.S., de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 16.688.072, Quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia: Expuso:”Resulta que el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre REDINCA, para ver un carro que tenia tabla de venta, en ese momento llegaron dos (02) personas el primero, piel blanca de contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige con cuadros azules y un blue Jean, el segundo, es bajito de piel morena de contextura delgada, tenia una franela de color negro y un blue Jean, el de franela negro me dice ¡hay que meterle plata al carro verdad! yo le contesto i verdad esta llevado! en vista que no vi en que llegaron, entro en el taller y me puse a hablar con el dueño, pero no recuerdo como se llama, me dirijo a la camioneta, el secundo, (morenito pequeño de franela negra) me llega atrás y me encañono con un revolver en la parte ¡izquierda de mi cuerpo exactamente en las costillas, me dice quédate quieto móntate en la camioneta, el primero de (contextura gruesa de camisa beige con cuadro azule) se monta y toma el volante, el segundo (morenito pequeño) dio la vuelta y encañono a mi primo y lo hito montar también en la camioneta, ellos prendieron la camioneta y arrancaron con dirección a nueva lucha y se metieron por las mandiocas para agarrar la vía del toriao, como a 15 minutos venia un par de motorizados de la policía de mara, los oficiales nos indican que nos paremos, pero los que nos llevaban atracado nos dicen que le digamos a los policías que andábamos con ellos, el de contextura gruesa, camisa beige con cuadro azul baja el vidrio de la camioneta, la policía le dice que se bajen de la camioneta, se bajan ellos primeros ,luego nosotros y nos tiramos al suelo de ahí los arrestaron. Es todo “De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: “los hechos ocurrieron el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana aproximadamente me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre “REDINCA”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas perpetraron el robo? CONTESTO:”Dos personas” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las características fisonómicas de las personas antes denunciadas?, CONTESTO: “Si. uno (01) de piel blanca de 1.70 metro de estatura aproximadamente y una camisa de color beige con cuadros azules y blue Jean, el segundo (02) de piel morena de 1.60 metros de estatura, vestía una franela de color negro y blue Jean, CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es propietario del vehiculo? CONTESTO “Mi, papa de nombre E.R. MORILLO” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si los do documentos del vehículo están a nombre del ciudadano E.R. MORILLO? CONTESTO: “Si, están a nombre de mi papa”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO:”Es una SILVERADO dos tonos NEGRO con BEIGE, PLACA: 12R-GAV” SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describiría el arma que fue utilizada por los ciudadanos denunciados?, CONTESTO: “‘Es un (01) treinta y ocho (38) de color negro, cañón corto” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: “No, ase como cuatro (04) años me quitaron una camioneta, pero la recuperamos” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, que oficio o profesión tiene usted? CONTESTO:”Soy mecánica de vehículos pesados” DECÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo despojaron de orto objeto?, CONTESTO: No, no me quitaron mas nada” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas? CONTESTO “No Es todo”

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de MARZO de 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, el ciudadano quien quedo identificado como: E.A.S.P., portador de la cédula de identidad número V- 20.186.34, de 18 años edad, estado civil SOLTERO, Ocupación: AYUDANTE DE MECANICO, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente entrevista. EXPOSICION: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de exponer que el día de hoy jueves 05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana, nosotros estábamos en el KM 21, en el taller REDINCA, preguntando por un carro que esta hay de venta un zephir celeste cuando de pronto llegaron dos ciudadanos no se en que llegaron, uno era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y el otro era pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, a preguntar por el mismo carro el cual nosotros estábamos preguntando de hay uno de ellos se dio la vuelta agarraron al primo mió J.M., lo embarcaron en la camioneta cheyene que nosotros andábamos, me di la vuelta para embarcarme en la camioneta, vi a mi primo sentado en la camioneta y me dijo que me quedara quieto que me embarcara, yo me embarque y uno de ellos el mas pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, me apunto con un revolver a la altura de la cadera, de hay prendieron la camioneta y salimos vía el sector “el toriao” nos preguntaron que si teníamos cobres y le dijimos no luego nos dijeron que si teníamos cobres íbamos a recuperar la camioneta completa, cuando vemos de pronto una comisión de la policía de mara en tres motos de frente, ellos como que sabían del robo porque de una vez nos pararon y nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, los tipos nos dicen que no habláramos nada que dijera que andábamos con ellos trabajando, de hay se bajaron de la camioneta ellos dos primero, agarraron al chofer era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y luego se bajo el otro por la otra puerta lanzo el revolver y me pego en la mano derecha y cayo en el caucho derecho trasero de la camioneta, después la comisión policial actuó, nos trasladaron a este despacho con el objetivo de entrevistarme. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Esther lugar, hora y feche de los hechos antes mencionado? CONTESTO “05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana en el KM 21”, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el vehiculo otras veces a sido objeto de robo o hurto? CONTESTO: “Si pero a otro primo mió” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, de quien es propiedad del referido vehiculo? CONTESTO “es de mi tío EFRAIN MORILLO” CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted. su tío posee documentación del vehículo? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, el prenombrado vehículo ha tenido otros dueños? CONTESTO “SI” SEXTA PREGUNTA. ¿Diqa usted, las características completas del vehiculo? CONTESTO “es una camioneta chevrolet, silverado de color negro con beige” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien mas se percato de lo sucedido? CONTESTO “el seños que estaba en el taller” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en que estado se encuentra el vehiculo? CONTESTO “en buen estado, esta un poco rayada pero esta buena” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas andaba cuando le robaron el vehiculo su tío? CONTESTO “andaban dos personas” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los ciudadanos que le robaron el vehiculo de su tío portaban armas de fuego? CONTESTO “si tenían un revolver 38 cacha negra cañón corto y seis balas sin percutar” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “no es todo”.

  18. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 26 de Marzo de 2009, Nº 1418-29 suscrita por el Experto TSU AGENTE F.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up.

  19. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Marzo de 2009, Nº 145 suscrita por el Experto Detective M.A.A.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: ranger, modelo: MR, 102, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774A, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir.

    PETITORIO Y SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    En virtud de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico en el Escrito Acusatorio, donde solicito:

  20. - La ADMISIÓN total del ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del adolescente imputado J.J.N.G., suficientemente identificados ut supra, por COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.

  21. - La ADMISIÓN total de las PRUEBAS ofrecidas en el Escrito Acusatorio, por considerarlas útiles y pertinentes al Juicio Oral, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

    ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION

    Examinada con mucha atención el Escrito de acusación fiscal, este Tribunal encontró procedente decretar la admisibilidad de la misma, en todo su contenido, así como las pruebas ofrecidas en su exposición, ya que el delito cometido afecta bienes jurídicos tutelados por la ley penal, la acción no está prescrita y del procedimiento flagrante y las pruebas ofrecidas se evidencia la responsabilidad de los adolescentes como participes por la comisión del hecho punible, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal “A” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    Por su parte, la Defensa Privada en la persona del Abogado H.R., quien expuso: “: Una vez admitido los hechos por mi defendido, solicito imponga la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta, que le permitirá al adolescente cumplir con la finalidad de la sanción. La sanción penal juvenil esta sujeta a los principios de excepcionalidad de la Privación de Libertad, sanción tan gravosa, por los efectos que trae para el adolescente sancionado, que debe ser la ultima elección al imponer la sanción. Teniendo en cuenta que mi defendido es sujeto primario, por cuanto no consta en actas que hayan cometido otra falta, así como cursa estudios y buena conducta de la institución de la cual consigno constancia, constancia de trabajo, constancia de residencia y buena conducta, acta de defunción del progenitor, constancia medica de operaciones quirúrgicas de su mamá, así como Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal N° 261 de fecha 06.05.08, para su lectura, para que se tome en cuenta por lo solicitado por esta defensa en favor de mi defendido de autos. Por lo antes expuesto, solicito se aparte de la sanción solicitada por la representación Fiscal, sanción que debe ser proporcionada e idónea, regidas por las pautas para determinarla, establecidas en el artículo 622, en concordancia con el articulo 8 literal “A” , de la Ley Especial, y con el articulo 75, 78, 79, de la Constitución Nacional y del 119 al 126 ejusdem, que nos hablan de los derechos de los pueblos indígenas; en atención a los principios orientadores de las medidas a imponerse que buscan el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, pues si bien mi defendido ha admitido los hechos de la acusación, y que es primera vez que se ve envuelto en este tipo de hechos, mi defendido cuenta con el apoyo familiar que le otorgará herramientas para cumplir su sanción en libertad, asimismo Ciudadano Juez en el caso de imponer la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público solicito se le otorgue a mi defendido la rebaja de ley establecida en el artículo 583 de la Ley Especial, con fundamento a lo establecido, en la no discriminación y al trato igual, por el motivo de haber admitido los hechos, así como se tome en consideración el valor de la cosa, como lo establece la ley; y finalmente solicito se me expida copia simple del acta de audiencia oral y de la acusación; es todo”.

    PRUEBAS OFRECIDAS

    En virtud de no haberse abierto el procedimiento a debate, ante el incidente previo planteado, las pruebas ofrecidas, que sustentan la acusación fiscal, no fueron evacuadas en la audiencia. Sin embargo, existe la comprobación del hecho delictivo y la participación de estos jóvenes, en virtud de la Formula de Solución anticipada a la cual se han acogido, voluntariamente, libre de coacción y apremio, y sin juramento y delante de su defensor y representante.

    EL ADOLESCENTE ACUSADO

    En efecto, en el acto oral, el Juez impuso al adolescente acusado del hecho que se les atribuye explicando que podían rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuaría aunque no declaren, y en caso de consentirlo deben hacerlo sin juramento. Asimismo, se les informa que su declaración constituye un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, y le fue impuesto el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los adolescentes fueron informados pormenorizadamente del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos que le imputa el Fiscal Especializado, y la sanción que solicita se le aplique, así como las alternativas a la prosecución de este proceso ofrecidas en nuestra ley especial, y las consecuencias de acogerse a la figura de admisión de los hechos, poniéndose de pie en primer termino el adolescente e identificándose como queda escrito: J.J.N.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nació en fecha 07-11-1991, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.854.235, estado civil: Soltero, hijo de G.M.G. y J.M.N., trabaja de ayudante de mecánica en una cooperativa de nombre (MONSERCA), residenciados en el sector gato rey, parroquia la sierrita, a una casa de la cancha gato rey, teléfono: 0426.622.8076 Y quien presenta las siguientes características fisonómicas: aproximadamente 1,65 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, piel morena, orejas medianas y abiertas, cejas semi pobladas y abiertas, nariz grande, labios finos, presenta una cicatriz en la pierna derecha producto de una cortada, no presenta tatuaje, quien siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm) expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y ME ARREPIENTO DEL DAÑO CAUSADO Y SOLICITO CIUDADANO JUEZ SE ME DE UNA OPORTUNIDAD. Es todo”. Culminó su declaración siendo las doce y veintiuno minutos de la tarde (12:21 pm).

    EL TRIBUNAL

    La admisión de los hechos contenidos en la acusación, resulta una confesión suficiente, en esta etapa procesal, permitida por el procedimiento abreviado ante esta instancia, y constituye la formula adoptada por el adolescente dentro del debido proceso, para dar fin a la controversia suscitada al estimar este incidente como un punto que ha de resolverse de mero derecho, frente a la admisión de hechos expuesta por el adolescente. ASÍ SE INTERPRETA.

    Sin embargo, los alegatos y pruebas ofrecidos por la Fiscalia Especializada, dentro del incidente planteado tales como:

    TESTIMONIALES:

  22. Declaración Del Experto TSU AGENTE F.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 26 de Marzo de 2009, Nº 1418-29, practicada a un vehiculo automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up.

  23. Declaración Del Experto M.A.A.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Marzo de 2009, Nº 145, practicada a un arma de fuego tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: ranger, modelo:MR, 102, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774A, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir.

  24. Declaración testimonial por separados de los funcionarios OFICIALES: YANEZ A.p. #0077 y A.V. placa #0076, a bordos de las unidades motorizadas M-008, M-003, adscritos a la sección motorizada, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, quienes colaboraron con la aprehensión del adolescente denunciado por la victima y quienes suscribieron EL ACTA POLICIAL, en fecha 05 de marzo del 2009, donde dejan constancia de la actuación policial. Este testimonio es Pertinente por cuanto fueron quienes ayudaron a la aprehensión de adolescente y tienen conocimiento acerca del hecho imputado, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente.

  25. Declaración testimonial del ciudadano J.G.M.S., quien es victima y testigo presencial del hecho, suscribió acta de DENUNCIA VERBAL, de fecha de 05 de MARZO del año 2009, declarando sobre el conocimiento que tiene de los mismos de la participación y responsabilidad del adolescente imputado. Este testimonio es Pertinente por cuanto fue la Victima y testigo presencial y declara de cómo sucedieron los hechos imputados al adolescente, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente imputado.

  26. Declaración testimonial del ciudadano E.A.S.P., de fecha 05 de MARZO de 2009, declarando sobre el conocimiento que tiene de los mismos de la participación y responsabilidad del adolescente imputado. Este testimonio es Pertinente por cuanto fue testigo presencial y declara de cómo sucedieron los hechos imputados al adolescente, y Necesaria: para determinar relación directa con el hecho punible atribuido al adolescente imputado.

    DOCUMENTALES:

  27. ACTA POLICIAL, de fecha 05 de MARZO del año 2009, siendo 11:30 horas de la mañana aproximadamente comparecieron ante este Despacho, los OFICIALES YANEZ A.P. # 0077 Y A.V. Placa # 0076, abordo de la unidades motorizadas M-008, M 003, actuando como Funcionarios ADSCRITOS A LA SECCION MOTORIZADA, DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARA, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, en el sector nueva lucha específicamente en el “MULTISERVICIOS LABERINTO”, cuando circulábamos en sentido norte-sur, por la troncal del “CARIBE”, logramos observar un (01) ciudadano haciendo señas con las manos, por lo que nos detuvimos para entrevistamos con el mismo, manifestando en forma nerviosa que dos ciudadanos portando un arma de fuego logro someter a un ciudadano que se encontraba verificando el precio de un vehiculo en venta estacionado en el lugar, posteriormente lo embarcaron en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Negro y Beige, placa: 12R-GAV, Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, obligando al ciudadano que se montara a la Camioneta y le entregara las llaves, retirándose del sitio a alta velocidad, tomando en sentido Norte-Sur, por lo que de inmediato nos dirigimos en el mismo sentido, logrando observar a la altura del sector quince Letras a una vía que conduce al Toreado una Camioneta con las misma, seguidamente encendimos las luces de emergencias y le hicimos señas a los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehiculo que se detuviera a un lado de la vía, petición por la cual accedieron, tomando las medidas de seguridad pertinente al caso le indicamos a viva y clara voz a los ciudadanos que descendieran del vehiculo en cuestión, luego se observa bajarse por la puerta del conductor el Primer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura gruesa, de 175 metros de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento camisa beige con cuadros azules y pantalón Jean de color azul, el segundo ciudadano de tez morena de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.65 mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franela negra, el tercer ciudadano de tez morena de contextura doble de estatura aproximadamente 1,75mtrs, quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y franelas amarillo pastel, el cuarto ciudadano tez m.c., de contextura delgada de estatura aproximadamente 1.62mtrs, vestía para el momento un pantalón Jean de color negro y un shemis de color celeste con rallas negras y una (01), gorra blanca, de inmediato el tercer ciudadano me indica mostrando una actitud nerviosa que el era el propietario del vehiculo y los ciudadanos identificado como el primero y el segundo, lo llevaban sometido para despojarlo de su vehiculo, vista la circunstancias le indicamos a los ciudadanos que exhibieran voluntariamente todas sus pertenecía y demás objetos adheridos a su cuerpo, como lo establece el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de inspeccionarlo corporalmente, logrando observar que el segundo ciudadano lanzo al pavimento un arma de fuego Tipo Revolver, cayendo debajo del referido vehiculo a un lado del neumático trasero derecho, los otros tres ciudadanos no se encontró ningún objeto de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos, por tal motivo procedimos a practicar la aprehensión de los ciudadano, no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y notificándoles sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se presentaron en el sitio el Sub-lnspector Rudin González y la Oficial Gelmari González, en la unidad radio patrullera PDMM-005, para trasladar a los ciudadanos, junto con el arma de Fuego incautada, hasta nuestra cede operativa ubicada en la avenida 03 del sector el uveral, frente a la estación de servicio “MARILAGO”, donde al llegar a nuestro despacho, quedaron identificados de la siguientes manera el primer ciudadano J.M.G., portador de la cedula de identidad V-19.574.535, de 28 años de edad, residenciado en el sector blanco y rojo de la parroquia L.d.V. en la vía de carrasqueño, el segundo ciudadano J.J.N.G., portador de la cedula de identidad V-23.854.235, de 17 años de edad, residenciado el sector, gato rey parroquia la sierrita, a una casa de la cancha de gato rey, y al lado de la cancha queda un ambulatorio de los médicos cubanos, cabe destacar que este ciudadano presenta una medida Cautelar emanada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2.009), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, bajo la causa numero 1C-2731-09, aunado a esto el tercero ciudadano J.G.M.S., portador de la cedula de identidad V-16.688.072, de 23 años de edad, siendo el propietario del vehiculo, quien formulo denuncia verbal por los hechos ocurridos, el cuarto ciudadano E.A.S.P., portador de la cedula de identidad V-20.166.344 de 18 años de edad, quien formulo una entrevista, el vehículo involucrado presento las siguientes características; Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up y el arma de fuego quedo identificada, tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: sportarms. Miami. fla, modelo: rubor grip, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir, haciendo entrega del objeto incautado a la “SALA DE EVIDENCIA”. Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo

  28. ACTA DE DENUNCIA VERBAL Nro. D-IAPDMM-0073-2009, de fecha 05 de MARZO del año 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana comparece voluntariamente el ciudadano: J.G.M.S., de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 16.688.072, Quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia: Expuso:”Resulta que el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre REDINCA, para ver un carro que tenia tabla de venta, en ese momento llegaron dos (02) personas el primero, piel blanca de contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige con cuadros azules y un blue Jean, el segundo, es bajito de piel morena de contextura delgada, tenia una franela de color negro y un blue Jean, el de franela negro me dice ¡hay que meterle plata al carro verdad! yo le contesto i verdad esta llevado! en vista que no vi en que llegaron, entro en el taller y me puse a hablar con el dueño, pero no recuerdo como se llama, me dirijo a la camioneta, el secundo, (morenito pequeño de franela negra) me llega atrás y me encañono con un revolver en la parte ¡izquierda de mi cuerpo exactamente en las costillas, me dice quédate quieto móntate en la camioneta, el primero de (contextura gruesa de camisa beige con cuadro azule) se monta y toma el volante, el segundo (morenito pequeño) dio la vuelta y encañono a mi primo y lo hito montar también en la camioneta, ellos prendieron la camioneta y arrancaron con dirección a nueva lucha y se metieron por las mandiocas para agarrar la vía del toriao, como a 15 minutos venia un par de motorizados de la policía de mara, los oficiales nos indican que nos paremos, pero los que nos llevaban atracado nos dicen que le digamos a los policías que andábamos con ellos, el de contextura gruesa, camisa beige con cuadro azul baja el vidrio de la camioneta, la policía le dice que se bajen de la camioneta, se bajan ellos primeros ,luego nosotros y nos tiramos al suelo de ahí los arrestaron. Es todo “De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: “los hechos ocurrieron el día de hoy jueves 05/03/2009 como a las 10:15 de la mañana aproximadamente me encontraba con mi primo de nombre E.S. en el kilómetro 21 de la TRONCAL DEL CARIBE en un taller de nombre “REDINCA”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas perpetraron el robo? CONTESTO:”Dos personas” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las características fisonómicas de las personas antes denunciadas?, CONTESTO: “Si. uno (01) de piel blanca de 1.70 metro de estatura aproximadamente y una camisa de color beige con cuadros azules y blue Jean, el segundo (02) de piel morena de 1.60 metros de estatura, vestía una franela de color negro y blue Jean, CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es propietario del vehiculo? CONTESTO “Mi, papa de nombre E.R. MORILLO” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si los do documentos del vehículo están a nombre del ciudadano E.R. MORILLO? CONTESTO: “Si, están a nombre de mi papa”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO:”Es una SILVERADO dos tonos NEGRO con BEIGE, PLACA: 12R-GAV” SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describiría el arma que fue utilizada por los ciudadanos denunciados?, CONTESTO: “‘Es un (01) treinta y ocho (38) de color negro, cañón corto” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: “No, ase como cuatro (04) años me quitaron una camioneta, pero la recuperamos” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, que oficio o profesión tiene usted? CONTESTO:”Soy mecánica de vehículos pesados” DECÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo despojaron de orto objeto?, CONTESTO: No, no me quitaron mas nada” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas? CONTESTO “No Es todo”

  29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de MARZO de 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, el ciudadano quien quedo identificado como: E.A.S.P., portador de la cédula de identidad número V- 20.186.34, de 18 años edad, estado civil SOLTERO, Ocupación: AYUDANTE DE MECANICO, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente entrevista. EXPOSICION: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de exponer que el día de hoy jueves 05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana, nosotros estábamos en el KM 21, en el taller REDINCA, preguntando por un carro que esta hay de venta un zephir celeste cuando de pronto llegaron dos ciudadanos no se en que llegaron, uno era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y el otro era pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, a preguntar por el mismo carro el cual nosotros estábamos preguntando de hay uno de ellos se dio la vuelta agarraron al primo mió J.M., lo embarcaron en la camioneta cheyene que nosotros andábamos, me di la vuelta para embarcarme en la camioneta, vi a mi primo sentado en la camioneta y me dijo que me quedara quieto que me embarcara, yo me embarque y uno de ellos el mas pequeño, moreno, de suéter negro y jeans de color azul, me apunto con un revolver a la altura de la cadera, de hay prendieron la camioneta y salimos vía el sector “el toriao” nos preguntaron que si teníamos cobres y le dijimos no luego nos dijeron que si teníamos cobres íbamos a recuperar la camioneta completa, cuando vemos de pronto una comisión de la policía de mara en tres motos de frente, ellos como que sabían del robo porque de una vez nos pararon y nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, los tipos nos dicen que no habláramos nada que dijera que andábamos con ellos trabajando, de hay se bajaron de la camioneta ellos dos primero, agarraron al chofer era de piel blanca, contextura gruesa y estaba vestido con una camisa de color beige y luego se bajo el otro por la otra puerta lanzo el revolver y me pego en la mano derecha y cayo en el caucho derecho trasero de la camioneta, después la comisión policial actuó, nos trasladaron a este despacho con el objetivo de entrevistarme. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Esther lugar, hora y feche de los hechos antes mencionado? CONTESTO “05/03/2009 aproximadamente a las 10:15 de la mañana en el KM 21”, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el vehiculo otras veces a sido objeto de robo o hurto? CONTESTO: “Si pero a otro primo mió” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, de quien es propiedad del referido vehiculo? CONTESTO “es de mi tío EFRAIN MORILLO” CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted. su tío posee documentación del vehículo? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, el prenombrado vehículo ha tenido otros dueños? CONTESTO “SI” SEXTA PREGUNTA. ¿Diqa usted, las características completas del vehiculo? CONTESTO “es una camioneta chevrolet, silverado de color negro con beige” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien mas se percato de lo sucedido? CONTESTO “el seños que estaba en el taller” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en que estado se encuentra el vehiculo? CONTESTO “en buen estado, esta un poco rayada pero esta buena” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas andaba cuando le robaron el vehiculo su tío? CONTESTO “andaban dos personas” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los ciudadanos que le robaron el vehiculo de su tío portaban armas de fuego? CONTESTO “si tenían un revolver 38 cacha negra cañón corto y seis balas sin percutar” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “no es todo”.

  30. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 26 de Marzo de 2009, Nº 1418-29 suscrita por el Experto TSU AGENTE F.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1992, color: Negro y Beige, Placa: 12R-GAV, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364667, Serial de Motor: 2M0710 1B34, Tipo: Pick-Up.

  31. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Marzo de 2009, Nº 145 suscrita por el Experto Detective M.A.A.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo: revolver, color gris, de empuñadura de color: negro, marca: ranger, modelo: MR, 102, calibre: 38 especial, cañón: corto, serial: 02774A, de fabricación argentina y seis cartuchos 38, en su estado original, sin percutir.

    Además de los alegatos y pruebas ofrecidos, se debe presumir que el adolescente acusado de autos posee buena conducta predelictual, ya que no consta en actas lo contrario, mas esto no excluye su participación en el hecho delictivo. Frente a la conducta de asumir como alternativa a la prosecución del juicio, esta admisión de hechos, este Tribunal asume su decisión conforme a lo que ha emergido del escrito acusatorio, de la exposición del justiciable y a lo pedido por la propia defensa.

    Fuera de los hechos que emergen de la acusación y que estos adolescentes en forma voluntaria en presencia de su defensor, han admitido como ciertos, no existe ningún otro elemento de convicción que la defensa haya traído a los fines de ser valorado para la aplicación de la sanción necesaria, proporcional e idónea. ASI SE INTERPRETA.

    Todos estos argumentos de hecho y de derecho son estimados por este Tribunal Unipersonal, a los fines de llegar a una conclusión que resuelva el conflicto planteado con aplicación de las reglas de la sana critica y la libre convicción, conforme a lo previsto en el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extraída de la libre convicción razonada de la totalidad del incidente planteado y siguiendo los lineamentos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano, con la convicción de que los Jueces tenemos un limite infranqueable que nos lo establece el Imperio de la Ley.

    DE LA COMPETENCIA

    Ante el incidente previo propuesto por el acusado y su defensor, considera quien aquí decide, que se ratifica la legitimidad en la actuación, máxime si se parte del principio de que quien aquí decide lo hace asumiendo la competencia del juez en la fase preparatoria, suprimida por efectos de la aplicación del Procedimiento Abreviado, y que ello a sido explicado suficientemente a estos justiciables, previo al momento estelar de haberlos escuchado, en su momento oportuno.

    La competencia sobrevenida en aras de la aplicación de las garantías del debido proceso invocadas por la Defensa, robustecen la interpretación legal respecto a la procedencia de la constitución de este Tribunal en forma Unipersonal, conforme a lo que establece el procedimiento ordinario en materia de flagrancia, regulado por el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 64 y 376.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    El Tribunal estima acreditado con las pruebas ofrecidas que existió un hecho punible, que el mismo atento contra la paz social del Estado Venezolano, reprochable por existir una concreción de daño al bien jurídico protegido.

    Fue comprobado que el adolescente participo activamente, de manera directa y determinante, el hecho punible acontecido en fecha 21 de Marzo del año 2008 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche.

    Se determinó que el adolescente cometió el hecho, cuando fue aprehendido y revisado corporalmente encontrándosele el arma de fuego, antes descrita, elemento material que lo incrimina como participe del hecho punible. Luego, el propio adolescentes ha adoptado como formula de solución al conflicto planteado, la alternativa de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en la acusación fiscal, quedando únicamente a este Tribunal Unipersonal realizar la fundamentación de hecho y de derecho de la decisión acogida en la parte dispositiva del presente fallo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos admitidos por el adolescente justiciable, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por este adolescente acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta, en este caso tipificada en la ley como delito y por ende antijurídica, de la cual es culpable en virtud de la irreprochabilidad del hecho, hecho punible que se encuentra sancionado por el sistema penal venezolano, luego de establecer la procedencia de la admisión de los hechos proferida por el adolescente en la causa, como incidente previo a la apertura del debate.

    En cuanto al procedimiento aplicado, la Ley Penal Juvenil Venezolana dispone la alternativa de la admisión de hechos, como estrategia de defensa para precaver o impedir la entrada al juicio oral y reservado. Esta norma, se nutre del dispositivo introducido en la reforma penal del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la posibilidad de asumir esta conducta en fase de juicio en aquellos casos en los que se hubiere decretado la flagrancia, en aplicación del precepto a que se contrae el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    A este respecto, se permite este Tribunal citar Sentencia No. 266, de fecha 17-02-2006, Ponente Magistrado Francisco Carrasquero López: “La admisión de los hechos,… figura propia del derecho anglosajón, constituye una confesión judicial pura y simple del imputado, es decir, un reconocimiento de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y publico. Pero es el caso, que dicha institución aparejado con el beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al delito que le ha sido atribuido, toda vez que para que esta renuncia del imputado al juicio tenga algún sentido, resulta necesario que el mismo tenga algo a su favor”…. Resulta necesario indicar que la pena responde también a otros fines, distinto a la rehabilitación y a la reinserción social, como lo son, por una parte, la prevención general, en decir, la prevención frente a la colectividad la cual se traduce en la creación de un mensaje a ser dirigido al colectivo (y lograr así una influencia sicológica en sus miembros) para evitar que en su seno surjan delincuentes, siendo que esta modalidad de prevención se desdoble en dos vertientes, a saber, en la positiva (afirmación positiva del derecho penal, mediante la creación de una conciencia social, de respeto a la norma) o en la negativa (la pena como factor de intimidación); y por otra parte la retribución”.

    Es imperativo indicar ante todo, que en el proceso penal se produce una tensión entre dos exigencias o necesidades fundamentales, aparentemente irreconciliables, asegurar la protección y tutela judicial efectiva de la victima, que exige el castigo del delincuente, por una parte; y por la otra, garantizar el respeto a la dignidad humana de quien es sometido a un proceso penal así como lo derechos que le son inherentes. En este sentido el debido proceso penal se constituye como la b.c.l.c. ha de obtenerse el equilibrio entre tales exigencias.

    En un derecho penal constitucionalizado como el nuestro, el proceso penal solo puede sostenerse, entonces sobre el pilar del debido proceso, toda vez que en una tal concepción del derecho penal, a diferencia de lo que ocurre en los citemos autoritarios, la potestad punitiva no es absoluta o ilimitada sino que mas bien debe ser entendida como la ultima opción, mas aun en este caso que hoy nos ocupa donde el sujeto, es un ser humano en especial condición de persona en desarrollo, donde tenemos que la privaron de libertad es la ultima opción a la que puede acudirse para mantener la convivencia social, ya que ese carácter social y democrático implica la búsqueda del bien común, bienestar de los ciudadanos y la mayor felicidad para el soberano que es el pueblo, y no la ingerencia violenta en las relaciones de estos, de forma que solo cuando es estrictamente necesario podrá utilizarse la herramienta penal.

    En este sentido, el debido proceso es ciertamente además de una balanza entre los intereses de la victima y los del acusado, un limite a la actividad penal del estado, evitándose la realización de un proceso arbitrario que perjudique a los interesados advirtiéndose a su vez que en materia penal tal perjuicio resulte aun mayor que el que pueda resultar de un proceso de otra naturaleza.

    A su vez, en un estado social y democrático como el nuestro, la libertad de los ciudadanos debe ser un principio fundamental, siendo que solo reconociendo esta es posible respetar la dignidad humana y a la persona como fin en si misma. Es en tal virtud que se ha sostenido que las concepciones político -democrática debe sentirlas el proceso penal, teniendo finalmente que mirar a una disciplina mas sensible a los intereses de libertad del individuo, de forma que sus restricción no solo se verifique cuando sea inevitablemente necesaria, sino que además se encuentre específicamente regulada por la ley.

    El principio de proporcionalidad, se identifica con la prohibición de excesos, limita asimismo el ejercicio del poder penal, ya que se trata de ajustar la sanción a la conducta realizada. De acuerdo con este postulado debe existir concordancia entre la gravedad del delito, y la gravedad de la sanción aplicada, ello se deriva del resguardo de la justicia (art.2 Constitucional) y como fin al que debe propender el derecho (art, 257 ejusdem).

    Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad; que tenemos en el caso que hoy nos ocupa, existe un acta policial que da cuenta de que la victima en el presente hecho dice que dos sujetos robaron su vehículo bajo amenaza de muerte y señala a uno de los dos ciudadanos, quien luego de capturado y después de practicarle inspección corporal se le decomiso el arma de fuego y quien se identifico como J.S.d. 20 años de edad, de lo que infiere que fue J.S. (adulto) el que lideró el hecho delictivo que hoy ocupa nuestra atención y fe quien en todo momento amenazó de muerte a la victima mientras que el adolescente acusado revisaba las pertenencias de la victima, lo que quiere decir que se observa acá la participación activa que tuvo cada uno de los participantes en este hecho, todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción al adolescente acusado.

    Dentro de este contexto, el adolescente no debe experimentar la nefasta sensación que sus actos reprochables y antijurídicos no tienen respuesta por parte del Estado, representado en este momento por quien hoy le corresponde producir decisión, en interés no solo de la victima, sino de todo el colectivo en apostar a que las finalidades del proceso penal sean cumplidas y teniendo obligadamente que partir de que según el Diccionario de la real Academia española la palabra Impunidad significa: Falta de Castigo. Ahora bien, existe otro concepto por el cual debemos transitar el cual es La Justicia, buscando sopesar sobre la balanza y dentro del sentido común, el justo sentido y equilibrio entre la Justicia y la Impunidad, es por ello que traemos el significado de la Justicia: una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. // 2. Derecho, razón, equidad.// 3. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene.// 4. Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Pido Justicia.// 5. Pena o castigo publico.// 6. Poder Judicial.// Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso o medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castigo o premia según merece cada uno. La que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan o cambian unas por otra. La que establece la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos. Aplicar las Leyes en los juicios civiles o criminales y hacer cumplir las sentencias. // Debidamente según justicia y razón; tenemos pues que, no es sano que el adolescente debe permanecer en la sensación que sus actos reprochables se verán cubiertos por el perverso manto de la impunidad, no siendo conveniente en una Sanción del tipo educativa la impresión de impunidad en la mentalidad del joven, pero eso si, esta sanción debe ser atenuada recordemos el sujeto al cual se le aplica, se encuentra en una especial condición de persona en desarrollo; así tenemos que debe el Tribunal sancionarlo de una forma mas atenuada que en la jurisdicción de adulto, pues el Juez que no condena el acto antijurídico, a posteridad se hace cómplice del sujeto que lo cometió.

    Es así, que vista la admisión de los hechos manifestada por el adolescente J.J.N.G., respecto de aquellos que han quedado determinados en el acto oral y reservado de fecha 13 de Mayo de 2009, donde se afirma la participación del adolescente en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y COAUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO , queda comprobada la participación del acusado en el hecho punible.

    Adminiculada la admisión de hechos a las pruebas ofrecidas por la Fiscal Especializada y que constan de la acusación formulada y admitida por este Tribunal Unipersonal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, y admitidos esos hechos en forma voluntaria por estos adolescentes, surge plena responsabilidad para ellos, en la comisión del hecho punible del cual les acusa el Ministerio Público, hechos objeto de la acusación que ha admitido voluntariamente, libre de coacción y apremio, sin juramento y en presencia de su defensor.

    SANCIÓN A APLICAR

    Comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad del los Adolescente Acusado, la participación del mismo, su responsabilidad en COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, la naturaleza de la gravedad de los hechos, las circunstancias relatadas en la audiencia oral antes analizadas, así como el bien jurídico protegido, la edad del adolescente y la manifestación expresa de admitir los hechos manifestada por el adolescente y por su defensor; toca a esta Sala de Juicio pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento especial, dictar decisión expresa, positiva y precisa respecto a la consecuencia condenatoria del modo alternativo asumido por el acusado y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta su edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación.

    A los fines de decidir el punto controvertido en esta causa, a saber, la aplicación de la sanción necesaria, proporcional e idónea, es propicio citar conceptos emitidos por el autor J.F.C. en su Obra de Derecho Penal Liberal de hoy, cuando este afirma que efectivamente el derecho penal protege de modo preventivo contra el mal del delito con la amenaza (y ulterior ejecución) de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del Estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de la penas, los proceso, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del derecho penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona.

    En el mismo orden de ideas, tenemos que el tipo penal que hoy nos ocupa se ubica dentro de la gama que tipifica nuestra ley Penal como delito, sin olvidarnos que estamos transitando dentro de la Jurisdicción penal juvenil y que nuestro sujeto es una persona en especial condiciones en desarrollo, que tuvo el valor de activar el mecanismo de la admisión de los hechos una vez conocida por este el escrito acusatorio, siendo así las cosas, porque así lo admitió el acusado tenemos que, con vista al contenido de los artículos 131 y 132 Constitucional, las restricciones que comportan una sanción, si bien no persiguen ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener el equilibro entre los derechos individuales y los derechos colectivos, mas aun, en los casos que como este el bien jurídico es el derecho de propiedad de los demás, tiene la certeza este Tribunal que la finalidad de nuestro sistema es alcanzar la reinserción social de los jóvenes adolescentes en la sociedad, aplicando la privación de libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual, cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo de equilibrio ante el binomio severidad-justicia, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas.

    Conforme al criterio del Interés Superior del Niño, pues, debe interpretarse como un mecanismo idóneo, un instrumento de perfecto equilibrio entre derechos y deberes y que lejos de observársele como medio para justificar conductas socialmente reprochables, debe interpretársele como mecanismo idóneo, que impidiendo la impunidad, permite a los órganos del sistema penal juvenil exigir responsabilidad por los delios cometidos en la medida de su reprobabilidad. Atiende este criterio pues, al ejercicio de una “ciudadanía responsable” mediante el ejercicio pleno de sus derechos y la asunción de sus obligaciones.

    Todos los operadores de Justicia debemos asumir que el Derecho penal Juvenil se justifica en hacer posible la convivencia en sociedad, y desde esa perspectiva, independientemente de la consideración educativa que debe tener carácter prioritario en la fijación de las sanciones, no dejan de existir estimaciones de prevención general, ello es reconocido por el artículo 621 de nuestra ley, al indicar que no debe buscarse solamente “la formación integral del adolescente”, sino también “la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social”. A ello hace referencia la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto dice que solamente se persigue la “reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley penal”, sino también “dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal”. Estos aspectos que trascienden del principio educativo, aunque se reconoce el carácter primordial de éste, se encuentra también en los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la Justicia Penal juvenil. Así en las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) se menciona en diversos numerales no solamente la consideración del bienestar del niño por parte de la Justicia Juvenil, sino también del interés de la sociedad, lo que es ajeno al principio educativo, el mismo instrumento en su numeral 1.4 hace referencia, que la Justicia de Menores debe contribuir a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacifico de la sociedad. Tenemos que en el numeral 2.3 dice que se debe responder a las necesidades de los menores y satisfacer las necesidades de la sociedad en el numeral 17.1 señala este instrumento internacional que: La decisión de la autoridad competente se ajustara a los siguientes principios: a) la respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada no solo a la circunstancias y gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio y se traducirá al mínimo posible; c) solo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona, es importante mencionar que el derecho penal juvenil parte de que los jóvenes deben responder de sus actos, debiéndose establecer una respuesta seria frente a las infracciones de gravedad de los jóvenes, relacionado ello no solamente con la consideración de prevención general, sino también en forma directa con el mismo principio educativo, por cuanto seria contrario al mismo un sistema que promoviera la falta de responsabilidad, debiendo entenderse como tal no solamente el que fomentara la impunidad sino también el que lleva a una respuesta ínfima frente a los hechos de gran gravedad, y oída como fueran las solicitudes de las partes, muy especialmente la solicitud de la Defensa en relación a este aspecto, teniendo la absoluta certeza este Tribunal que la sanción mas idónea y adecuada a imponer en el caso que hoy nos ocupa, y estudiadas cuidadosamente las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así también dentro de los paramentos establecidos en el artículo 583 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo relacionado con el termino de esta, es la sanción de UN (01) AÑO DE L.A. y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el Artículo 628 de la Ley Especial, para un total de cumplimiento de DOS (2) AÑOS habiendo operado el termino de un tercio de la rebaja correspondiente establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las siguientes. 1.- Ingresar al sistema de educación formal venezolana. 2.-. Presentar constancia de estudio y de trabajo por ante el Juez de Ejecución de esta Sección Adolescentes una vez que conozca de la presente causa, cada tres (03) meses. 3.- No acercarse a la víctima. 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- No estar en la calle después de las nueve de la noche (09:00 pm), aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, ajustándose este Tribunal para imponerla, a todos los parámetros legales establecidos, permitidos y ya esgrimidos, y contenidos en esta Sentencia. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, BAJO LA PROTECCION DE DIOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, DR. O.C., en contra del adolescente J.J.N.G., por su participación en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS expuesta por el acusado Adolescente por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor Privado y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso. TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE J.J.N.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nació en fecha 07-11-1991, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.854.235, estado civil: Soltero, hijo de G.M.G. y J.M.N., trabaja de ayudante de mecánica en una cooperativa de nombre (MONSERCA), residenciados en el sector gato rey, parroquia la sierrita, a una casa de la cancha gato rey, teléfono: 0426.622.8076 Y quien presenta las siguientes características fisonómicas: aproximadamente 1,65 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, piel morena, orejas medianas y abiertas, cejas semi pobladas y abiertas, nariz grande, labios finos, presenta una cicatriz en la pierna derecha producto de una cortada, no presenta tatuaje.

    En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente arriba identificado, en la comisión del delito de delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, conforme lo estipula el Artículo 622 de la Ley Especial, oída con mucha atención la solicitud de la Defensa Privada y bajo la óptica del proceso educativo norte de esta especial Justicia Penal juvenil buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, recordemos que la finalidad de esta sanción impuesta es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas respetando los derechos humanos; finalidades éstas a que atiende la gama del sistema de medidas sancionatorias que recoge la Ley Especial, según lo estipula su disposición legal contenida en el Artículo 621 Ejusdem; analizado el pedimento Fiscal y el de la Defensa Privada, y observando los recaudos consignados que dan cuenta de la condición de estudiante y trabajador de este adolescente así como el apoyo familiar con el que cuenta y en razón de la decisión condenatoria aplicable por el procedimiento de Admisión de los Hechos, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Especial constitutivas estas pautas para el caso que hoy nos ocupa: la Comprobación que se ha cometido un acto delictivo, la existencia de un daño causado, pero que no causo perdidas materiales ni humanas que lamentar, la comprobación que este adolescente a manifestado que participo de este acto delictivo, la naturaleza y gravedad de este hecho, su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida a aplicar, la edad de este joven y su capacidad para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en repara el daño que se traducen para este tribunal en el valor y la lealtad que ha tenido en aceptar su participación en los hechos, ahorrándole al estado un proceso lleno de gastos y desgaste para el recurso humanos que componen esta institución, y luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes y por señalarlo así, la Justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común y las circunstancias que rodean este caso, le impone al adolescente J.J.N.G., la sanción de UN (01) AÑO DE L.A. y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el Artículo 628 de la Ley Especial, para un total de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, las reglas de conducta impuestas son: 1.- Ingresar al sistema de educación formal venezolana. 2.-. Presentar constancia de estudio y de trabajo por ante el Juez de Ejecución de esta Sección Adolescentes una vez que conozca de la presente causa, cada tres (03) meses. 3.- No acercarse a la víctima. 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- No estar en la calle después de las nueve de la noche (09:00 pm), por haber operado la rebaja correspondiente al calculo de un tercio, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro de esos parámetros de legalidad, concordado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en virtud de que en el caso que hoy nos ocupa existen circunstancias ya referidas basadas en el contenido del artículo 622. a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación con el literal “a”, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las diligencias practicadas por dicho organismo, ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad del adolescente J.J.N.G., en lo relativo al delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO , queda comprobada la participación del acusado en el hecho punible se afectó un bien jurídico tutelado por la legislación nacional, siendo, atendiendo a lo preceptuado en el literal “b” de dicho artículo, existe la comprobación de que el adolescente acusado participó en la comisión del delito toda vez que se demostró que el acusado cometió el hecho que le fue atribuido por parte del Ministerio Público, de la forma indicada en la acusación presentada por ese organismo, por cuento fue aceptado por el mismo. Y en base a tal comprobación, se solicitó la inmediata aplicación de la sanción; de igual modo, el literal “c” de la norma en cuestión atinente a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que el hecho cuya comisión se le demostró al adolescente acusado causó un daño, en tanto y en cuanto su proceder al ciudadano J.J.N.G., y ello generó consecuencias, por manera que la acción ejecutada se traduce en una conducta negativa que da lugar al establecimiento de sanciones de acuerdo a la legislación penal venezolana; lo atinente al literal “d” en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente se configura tal y como fue admitido por el mismo que cometió un delito en contra de un particular y el Estado Venezolano; lo relativo al literal “e” que refiere la observación de la proporcionalidad e idoneidad de la medida se considera como sanción idónea la l.a. y la imposición de reglas de conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, le correspondió a esta sala de juicio determinar los principios que rigen el literal como son la proporcionalidad la idoneidad, estos procesos estos fundamentales para alcanzar los fines primordiales como valores superiores de nuestro Estado venezolano que promulga nuestra Carta Magna en su articulo 2, y que este Tribunal no debe obviar, en consecuencia tenemos que estamos ante la presencia del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO VEHICULO AUOTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinal 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y CO-AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.S. y AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del código penal, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, donde no hubo perdidas humanas y considerando también el propósito educativo que persigue la sanción y en virtud de tener el adolescente acusado de autos buena conducta pre delictual y haber constatado el apoyo familiar del cual goza, y su incursión en la educación formal hasta haber cursado el 1er año de Ciencias el cual tuvo que abandonar para trabajar y ayudar a su familia, como constan en constancia de trabajo que consigna en este acto, que hacen procedente a este Tribunal imponerle al adolescente la sanción mas idónea como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE L.A. y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el Artículo 628 de la Ley Especial, para un total de cumplimiento de DOS (2) AÑOS; atendiendo al literal “f” que alude a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observa que el adolescente al momento de cometer el hecho punible tiene 17 de edad, y la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta deben tener como máximo dos (02) años, observándose que al adolescente al momento de imponérseles la sanción se tomo en cuenta su edad; igualmente atendiendo al literal “g” del referido artículo 622 relativo a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, se observa que la naturaleza del acto delictivo, no es susceptible de conciliación; que señalan a este Juzgador que la rebaja debe aplicarse en un tercio, fundando quien decide la aplicación de dicha medida Sancionatoria sobre la base del Principio de Proporcionalidad, establecido en el Artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias); por considerar quien decide que la misma guarda proporción e idoneidad con la naturaleza de los hechos imputados a este joven de 17 años de edad, que permiten a ésta juzgadora aplicar la medida sancionatoria supra señalada. Ordenándose la imponiéndose de la sanción J.J.N.G., la sanción de UN (01) AÑO DE L.A. y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el Artículo 628 de la Ley Especial, para un total de cumplimiento de DOS (2) AÑOS contenida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesiva. Como regla impretermitible, además de las que puedan ser colocadas por el Tribunal de Ejecución la de continuar sus estudios presentando constancia de esa condición de estudiante una vez al mes y no portar armas de ningún tipo. A los fines de aplicar la sanción impuesta, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por la fiscal y la defensa, así como las circunstancias especiales de Admisión de los Hechos. El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se dicta sentencia en el lapso establecido en la ley. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la decisión dictada. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, se dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley Especial. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO,

    Dr. L.J.L.B..

    EL SECRETARIO,

    Abog. A.P.

    Causa 1U-309-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR