Decisión de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Expediente Nº S-049/2013

Solicitantes: NAVA ALMARZA WILL RONALD y

DIAZ RIOS YAYNILY CAROLINA

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: E.A.

Inpreabogado N° 145.040.

- I -

- NARRATIVA -

Los ciudadanos NAVA ALMARZA WILL RONALD y DIAZ RIOS YAYNILY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.986.224 y V-19.075.567 respectivamente, domiciliados en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho E.A., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.040, en fecha doce (12) de marzo de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha diecinueve (19) de julio de 2.004, por ante el Registrador municipal y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de enero de 2006. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector el Hato, jurisdicción de la Parroquia I.d.T., del Municipio M.d.E.Z., que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 04 de abril de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

-I-

- MOTIVA -

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

- III -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NAVA ALMARZA WILL RONALD y DIAZ RIOS YAYNILY CAROLINA ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, por ante el Registrador municipal y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 13, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicho Registro Civil durante el año 2004.

El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a repartir.

Publíquese y Regístrese.

Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia I.D.T. del municipio Almirante Padilla del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto, y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 220-2013 y 221-2013.

.-

LA SECRETARIA,

Exp. S-049-13.

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