Decisión nº 0705-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana, Abogada M.E.M.F., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, en representación del ciudadano: A.J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.764.914, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para demandar por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: Y.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.361.540, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Abril de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana, Abog. M.E.M.F., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual expuso lo siguiente: “…en fecha diez del corriente mes y año, compareció por ante esta Dependencia Fiscal el Ciudadano A.J.N.B.… en su condición de progenitor del niño antes mencionado, parte solicitante en el presente procedimiento, manifestando que en virtud de haber logrado resolver de manera amistosa, con la ciudadana Y.D.C.P.M., en su carácter de progenitora del niño en cuestión, el conflicto de Régimen de Convivencia Familiar que inicialmente fue planteado por ante esta Unidad Fiscal, y posteriormente puesto al conocimiento del tribunal a su cargo, procede a desistir del referido procedimiento. Se anexa copia simple de audiencia levantada por ante el despacho Fiscal, en fecha 10-07-09, debidamente suscrita por el aludido ciudadano. En razón de lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal se declare terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que la manifestación de voluntad de la parte demandante, por ante la Fiscalía 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, de dar por terminado el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Niño de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

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