Decisión nº 754 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión de fecha 11 de agosto de 2006, cursante a los folios 31 al 35, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de prescripción adquisitiva. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

(omissis) ... Del texto supra transcrito se evidencia que en el caso que nos ocupa,

los demandantes alegan ser poseedores de una superficie de terreno ubicado en el

sitio conocido como “El Cambur” o “La Joya” de jurisdicción del Municipio Campo Elías

del estado Mérida, y sobre el cual ellos manifiestan haber desarrollado a sus propias

y exclusivas expensas, una actividad agropecuaria desde más de 20 años y que

constituye la principal fuente generadora de sus ingresos económicos. Resulta por

tanto, evidente que dada su naturaleza funcional, adscrita a la producción

agropecuaria en todas de sus manifestaciones, aunada a su ubicación, la

competencia por la materia en el presente caso corresponde a la jurisdicción agraria...

...Por modo que, siendo la incoada una acción declarativa de prescripción relacionada

con un lote de terreno destinado a la explotación agropecuaria mixta, resulta de

meridiana claridad que la materia sobre la cual versa la demanda interpuesta se

enmarca dentro de la competencia de los Juzgados Agrarios...

...La doctrina nacional encabezada por el insigne maestro, Dr. J.R.D.

Corredor, en su obra “Derecho Procesal Agrario”, Editorial Jurídica Venezolana, 1986,

Pág. 41, expresa:

(omissis), ... al derecho Agrario compete todo lo relativo a la propiedad, tenencia y

explotación de la tierra con destino a la actividad agraria, así, como a las actividades

accesorias conexas y complementarias de aquellas, y por tanto, específicamente la

conservación y protección de los suelos, bosques, agua y fauna y la regulación de su

uso y aprovechamiento, y todo ello con el objeto de transformar la estructura

agraria...

Al relacionar lo expuesto ut supra con el caso bajo examen, para este Tribunal es

forzoso concluir, como anteriormente se indicó, que la naturaleza del presente

conflicto no versa sobre materia civil, sino sobre materia agraria, puesto que gira en

torno a la prescripción adquisitiva de una superficie de terreno de 12 hectáreas con

1.324 metros, ubicada en el juicio conocido como “El Cambur” o “La Joya”, jurisdicción

de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y sobre la cual los

demandantes manifiestan haber desarrollado una actividad mixta agropecuaria

desde hace más de veinte años; siendo entonces, que en el caso sub iudice se

cumple con los extremos para que sea considerado materia agraria, es decir, que

sea un predio rústico o rural, según lo establecido en el artículo 213 de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario, y, en segundo lugar, que este predio sea susceptible de

explotación agropecuaria, es decir, que tenga fines agrarios.

Lo anteriormente expuesto sobre la competencia por la materia hace desprender el

carácter agrario de la misma, por lo que en tal sentido debe ser dicha jurisdicción la

que debe conocer de la acción que nos ocupa.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal, actuando en sede civil,

administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de

conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA

INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto, y,

consecuencialmente, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del

Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con

sede en la ciudad de El Vigía, a fin de que sea éste quien conozca y decida la acción

preterida...”.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por prescripción adquisitiva, según la definición que sobre esta especie de juicios hace el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan:

Artículo 263: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de

deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos

especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los

principios rectores del Derecho Agrario

Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción

adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de

prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de

Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se

sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3008, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 522-2006 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3008.-

amf.-

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