Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoFlagrancia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001692.

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad dictada en contra de los imputados de autos J.M.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.549.981, de 41 años de edad, residenciado en Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Municipio J.B.d.e.M.; F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.392.509, de 44 años de edad, residenciado en el caserío 23 de enero, calle combita, final del en cementado a 200 metros del Colegio 23 de Enero, Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Arapuey, estado Mérida; ENEIL RINCÒN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.717.839, de 18 años de edad, residenciado en el sector 23 de enero, calle principal, casa sin número, color blanca, debajo de la escuela de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.; por la presunta comisión de los delitos de Actividades Prohibidas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previstos y sancionados en los artículos 58 de La Ley Penal del Ambiente y 107 ordinal 4 de La Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del estado Venezolano, razón por la cual, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

J.M.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.549.981, de 41 años de edad, residenciado en Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Municipio J.B.d.e.M..

F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.392.509, de 44 años de edad, residenciado en el caserío 23 de enero, calle combita, final del en cementado a 200 metros del Colegio 23 de Enero, Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Arapuey, estado Mérida.

ENEIL RINCÒN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.717.839, de 18 años de edad, residenciado en el sector 23 de enero, calle principal, casa sin número, color blanca, debajo de la escuela de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M..

DELITO IMPUTADO.

Actividades Prohibidas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previstos y sancionados en los artículos 58 de La Ley Penal del Ambiente y 107 ordinal 4 de La Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del estado Venezolano

DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE.

Que en fecha 15 de julio de 2010, fueron aprehendidos en situación de flagrancia los imputados de autos antes identificados en el sitio conocido como Sector El Dique del Filo del Tabacal, Municipio J.B.d.E.M., por una comisión policial adscrita a la sub. Comisión Policial número 17 del estado Mérida con sede en la población de Nueva B.d.E.M., cuando cargaban un camión de la marca Ford, de color blanco placas A10AG0F, de una cantidad excesiva de maderas del tipo cedro, pardillo, planchones de madera de cedro u planchones de madera del tipo pardillo, hoy vedada a los fines de corte, explotación y comercialización libremente por mandato especial del legislador.

De los folios del 01 al 66 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Escrito de presentación fiscal debidamente consignado vía fax ante este Circuito Judicial Penal; actuaciones judiciales a los fines de fijar la audiencia de presentación de imputados; Oficio número 00343-10 de fecha 16 de julio de 2010, en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a los imputados de autos, J.M.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.549.981, de 41 años de edad, residenciado en Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Municipio J.B.d.e.M.; F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.392.509, de 44 años de edad, residenciado en el caserío 23 de enero, calle combita, final del en cementado a 200 metros del Colegio 23 de Enero, Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Arapuey, estado Mérida y ENEIL RINCÒN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.717.839, de 18 años de edad, residenciado en el sector 23 de enero, calle principal, casa sin número, color blanca, debajo de la escuela de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.; por la presunta comisión de los delitos de Actividades Prohibidas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previstos y sancionados en los artículos 58 de La Ley Penal del Ambiente y 107 ordinal 4 de La Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del estado Venezolano; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Actas de inspección ocular al sitio de hecho, constancias de retensión de evidencias con interés criminalistico; Fotografías dejando constancia del grado de daño ecológico presuntamente causado por los imputados de autos; informe técnico con cálculos de metraje de la madera incautada y sus especificaciones; Informes médicos en virtud de los cuales se deja constancia del estado físico que presenta cada uno de los imputados al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales a cada uno de los imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.

Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y esta última es decir la defensa, se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que sus patrocinados no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada quince días por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, por cuanto el delito por el cual se encuentran procesados los imputados de autos no establece pena severa en caso de resultar responsables, no existe conducta predelictual desfavorable, acreditaron permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de los imputados de autos, J.M.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.549.981, de 41 años de edad, residenciado en Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Municipio J.B.d.e.M.; F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.392.509, de 44 años de edad, residenciado en el caserío 23 de enero, calle combita, final del en cementado a 200 metros del Colegio 23 de Enero, Las Trementinas, vía Torondoy, arriba de los tanques de Idroandes, casa rural de color blanco, al frente de la iglesia de Pentecostal Unida, Arapuey, estado Mérida; ENEIL RINCÒN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.717.839, de 18 años de edad, residenciado en el sector 23 de enero, calle principal, casa sin número, color blanca, debajo de la escuela de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.; por la presunta comisión de los delitos de Actividades Prohibidas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previstos y sancionados en los artículos 58 de La Ley Penal del Ambiente y 107 ordinal 4 de La Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del estado Venezolano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Actividades Prohibidas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previstos y sancionados en los artículos 58 de La Ley Penal del Ambiente y 107 ordinal 4 de La Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.

CUARTO

Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3, esto es presentación periódica una vez quince días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser la medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaria.

Abogada M.A..

En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.

SIRIA.

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