Decisión nº N°1170-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Separación de Cuerpos.

Expediente N° Sol 1U-3216-09.

Sentencia Interlocutoria N° 1170-09.

Fecha: 26-10-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3216-09.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

PARTES SOLICITANTES: NAVA V.Z.C. y GARCES VILLEGAS C.Y., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.452.237 y V-12.435.389, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.810.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: NAVA V.Z.C. y GARCES VILLEGAS C.Y., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.452.237 y V-12.435.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos , a partir del decreto de esta Sentencia, se suspende la vida en común, en consecuencia, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o en el exterior donde éste decida.- SEGUNDO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la progenitora y quien continuara conviviendo con su hijo en la habitación que hoy ocupan y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes. En relación a la Obligación de Manutención, de común acuerdo entre las partes, se fija la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,oo) mensuales, los cuales el Progenitor se compromete hacer entrega los primeros cinco (05) dias de cada mes, a la progenitora. En cuanto a la educación y los gastos de colegio, útiles, uniformes y matricula escolar, se compromete a sufragarlos de manera proporcional.- TERCERO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, declarando igualmente que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales que repartir.

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub.-iudice, los ciudadanos NAVA V.Z.C. y GARCES VILLEGAS C.Y., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.452.237 y V-12.435.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., decidieron Separarse de Cuerpos , por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NAVA V.Z.C. y GARCES VILLEGAS C.Y., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.452.237 y V-12.435.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z..-

SEGUNDO

En virtud de la presente Separación de Cuerpos, a partir del decreto de esta Sentencia, se suspende la vida en común, en consecuencia, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior donde éste decida.-

TERCERO

La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la progenitora y quien continuara conviviendo con su hijo en la habitación que hoy ocupan y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes. En relación a la Obligación de Manutención, de común acuerdo entre las partes, se fija la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,oo) mensuales, los cuales el Progenitor se compromete hacer entrega los primeros cinco (05) dias de cada mes, a la progenitora. En cuanto a la educación y los gastos de colegio, útiles, uniformes y matricula escolar, se compromete a sufragarlos de manera proporcional.-

CUARTO

En virtud de la presente Separación de Cuerpos cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, declarando igualmente que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales que repartir.

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.d.E.Z., con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. O.S.

En la misma fecha, se publico el presente fallo bajo el N° 1170-09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. O.S.

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