Decisión nº 556-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008789

ASUNTO : VP11-P-2008-008789

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2008-008789 DECISIÓN N° 4C-556-2010

Visto la SOLICITUD DE MOVILIZAR CUENTA BANCARIA N° 0116017340007167024 del Banco Occidental de Descuento, presentada por los ciudadanos J.E.N.Y. y J.G.B.S., Titulares de las cedulas de Identidad N° 13.945.091 y 10.603.856, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, en su carácter de Coordinador General (el primero de los nombrados) y de Tesorero (el segundo y último de los nombrados), respectivamente; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I

DE LA CUALIDAD PARA SOLICITAR MOVILIZAR CUENTA BANCARIA

Observa este Tribunal que en fecha 28-10-2009, este Despacho recibe solicitud por parte los ciudadanos J.E.N.Y. y J.G.B.S., Titulares de las cedulas de Identidad N° 13.945.091 y 10.603.856, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, en su carácter de Coordinador General (el primero de los nombrados) y de Tesorero (el segundo y último de los nombrados), respectivamente; donde manifiestan que de la alianza entre la Cooperativa La Habana I y la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, nace la Integración de Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, donde actualmente realizan trabajos para PDVSA, aperturándose la Cuenta Corriente N° 0116017340007167024 en el Banco Occidental de Descuento, en el mes de febrero del año 2008 por la directiva de la Integración de Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, la cual se encuentra actualmente inmovilizada por cuanto por comunicación de esa Entidad Bancaria, en fecha 10-09-2009, indicó que por existir conflicto entre los miembros de la Cooperativa La Habana I no podría movilizarse hasta tanto se solucionara ese problema, por lo que los solicitantes manifiestan que tal conflicto no es con Integración de Cooperativa Juventud Guerrera Socialista ni con la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, y por cuando ante este Tribunal ventila un conflicto entre la ciudadana NERVIS M.M., Cédula de identidad 12.714.252 con la Cooperativa La Habana I, es por lo que solicita a este Tribunal dicha autorización para cancelar las deudas contraídas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, analizada la solicitud y los recaudos consignados, en copia simple, que cursan a los folios 393 al 419, ambos folios inclusive, para que fueran cotejados con sus originales, pero no fueron presentados por los solicitantes los originales, ya que el Tribunal no dejó constancia de que le hayan sido puesto a su vista para cotejarlos, por lo que son sólo copias simples, pero de su contenido se observa la comunicación que realiza el Banco Occidental de Descuento, como el acta constitutiva de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, y no se evidencia que los ciudadanos J.E.N.Y. y J.G.B.S., Titulares de las cedulas de Identidad N° 13.945.091 y 10.603.856, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, en su carácter de Coordinador General (el primero de los nombrados) y de Tesorero (el segundo y último de los nombrados), respectivamente; tenga cualidad para realizar esta solicitud, primero porque en la presente causa no aparecen como víctimas, ni como imputados, segundo porque es una cooperativa, donde todos son dueños, por decirlo así, y tercero, porque para que éstos ciudadanos puedan hacer solicitudes en nombre del resto de los socios en esta Cooperativa, debe existir una acta constitutiva que así los autorice, máximo cuando los mismos han manifestado que la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, forma parte, conjuntamente con la Cooperativa La Habana I, de la Integración de Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, por quien deciden aperturar la citada cuenta corriente; es por lo que este Tribunal considera que debe DECLARARSE SIN LUGAR AUTORIZAR MOVILIZAR LA CUENTA BANCARIA N° 0116017340007167024 del Banco Occidental de Descuento, presentada por los ciudadanos J.E.N.Y. y J.G.B.S., Titulares de las cedulas de Identidad N° 13.945.091 y 10.603.856, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, en su carácter de Coordinador General (el primero de los nombrados) y de Tesorero (el segundo y último de los nombrados), respectivamente, ya que además, no aparecen en la presente causa como víctima ni como imputados, a tenor de lo establecidos en los artículos 120 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR AUTORIZAR MOVILIZAR LA CUENTA BANCARIA N° 0116017340007167024 del Banco Occidental de Descuento, presentada por los ciudadanos J.E.N.Y. y J.G.B.S., Titulares de las cedulas de Identidad N° 13.945.091 y 10.603.856, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Cooperativa “La Revolución Avanza R.S.”, en su carácter de Coordinador General (el primero de los nombrados) y de Tesorero (el segundo y último de los nombrados), respectivamente, ya que además, no aparecen en la presente causa como víctima ni como imputados, a tenor de lo establecidos en los artículos 120 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA D.M.P..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-556-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA D.M.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR