Decisión nº 265-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Otilia Delgado de Caufman |
Procedimiento | Admite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: O.D.C.
Resolución Judicial N° 265 -14
Asunto Nº CA-1811-14-VCM
El 12 de junio de 2014, los ciudadanos A.J.D.B., A.Q. y L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 27.795, 53.934 y 24.854 interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se omitió pronunciamiento en relación con la promoción de pruebas de la Defensa del acusado M.A.N., titular de la cedula de identidad N° V-6.817.671. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte a los folios 233 de la Pieza I, 114 de la Pieza II, la legitimación de los recurrentes; de conformidad con el cómputo efectuado por la secretaria del juzgado anexo a los folios 46 y 47 del Cuaderno de Apelación, se demuestra que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 5 del citado Decreto, por cuanto la omisión de pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de las pruebas se equipara a la decisión de inadmisión, resolución negativa que por incidir en el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 constitucional puede constituir un gravamen irreparable para la parte que lo alega; de manera que el recurso de apelación interpuesto no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo y Decreto citados; por consecuencia, deviene en admisible. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado los ciudadanos A.J.D.B., A.Q. y L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 27.795, 53.934 y 24.854 contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual omitió pronunciamiento en relación con la promoción de pruebas de la Defensa del acusado M.A.N.A., titular de la cedula de identidad N° V-6.817.67, al término de la audiencia preliminar.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA R.M.T.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA V.A.M.
O.D.C..-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/VAM/ocs/oc/r.
Asunto N° CA- 1811-14-VCM