Decisión nº 0181-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005025

Demandante: F.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.8411.411, de este domicilio.

Asistido Por: Abg. A.J.C.D.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.232.

Demandado: G.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.372.677, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana F.A.N.C., ya identificada, asistido por la abogada A.J.C.D.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.232, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano G.R.M.M., ya identificado, en fecha 12 de marzo de 2002, por ante el Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., que de dicha unión procrearon una (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde el mes de junio de 2006 hemos permanecidos separados de hechos, es decir hace mas de 05 años no tenemos ninguna clases de vínculos matrimonial y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo

En fecha 07 de diciembre de 2011, la parte demandada mediante escrito se dio por notificado de la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada de la parte demandada, por lo que este Juzgado en la misma fecha fijo audiencia para el día 13 de enero de 2012.

En fecha 13 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana F.A.N.C., ya identificada, en contra del ciudadano G.R.M.M., ya identificado, se dejó constancia que no comparecieron al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana F.A.N.C., ya identificada, en contra del ciudadano G.R.M.M., ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de enero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0181-2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

RMSG/OSD/reina.-

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