Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE OFERENTE: M.Y.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.864.061, residenciado en el Sector la Esperanza, calle Nº 02, Nº 26, del Municipio Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: DR. P.H.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.871.

PARTE OFERIDA: A.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.487, residenciado en la Urbanización D.M., Sector Por Estas Calles, final de la calle 03, del Municipio Tucupita, Estado D.A..

APODERADA JUDICIAL: DRA. S.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.479.

BENEFICIARIOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 16 y 14 años de edad, respectivamente.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.607-07-01

PRIMERA

En fecha 23 de marzo de 2007, el Ciudadano M.Y.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.864.061, residenciado en el Sector la Esperanza, calle Nº 02, Nº 26, del Municipio Tucupita, Estado D.A., asistido por el Abogado P.H.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.871, introdujo por ante este Tribunal una OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 16 y 14 años de edad, respectivamente, y manifestó que “ocurro por ante este d.T.d.P. a los fines de consignar voluntariamente Cheque de Gerencia signado con el Nº 67001861, del Banco “MI CASA”, Agencia Tucupita, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)(…) a los fines de cumplir con la obligación alimentaria de mis hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), (…) así mismo solicito que sea fijado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs) mensuales como Obligación Alimentaria mensual, por último solicito se apertura Cuenta de Ahorro a nombre de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) (…) Actualmente trabajo en el Campo de Morichal, como obrero, en el departamento de Mantenimiento operacional, devengando un sueldo semanal de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (328.285,29 Bs) y a tal efecto consigno copia de la libreta de pago del Banco Mercantil, a mi nombre (…)”. Anexó copias simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), que rielan a los folios 4 y 5; copia simple de depósitos en la cuenta Nº 1002 90 019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fechas 27-02-2007, 02-03-2007 y 10-03-07, que riela al folio 6; copia simple de acta de matrimonio entre los Ciudadanos M.Y.N. y E.C.O.N., que riela al folio 7; copia simple de la partida de nacimiento del adolescente E.D.N.O., que riela al folio 8; copia simple de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) que riela al folio 9; Cheque de Gerencia Nº 67001861, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, que riela al folio 10; Copia simple de Libreta del Banco Mercantil, Cuenta Nº 0105 0229-200229-02612-5, que riela al folio 11. La presente oferta de obligación alimentaria se admitió mediante auto de fecha 28 de marzo de 2007, que riela inserto al folio 13, de este expediente. En este mismo auto, se acordó citar a la Ciudadana A.A., para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación para que tuviera lugar el acto de conciliación entre las partes. Se ordenó remitir el cheque de gerencia consignado por el Ciudadano M.Y.N., al Banco Banfoandes, Agencia Tucupita, a fin de que se aperturara una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En fecha 30 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y en fecha 23 de abril de 2007, el Alguacil Temporal consignó Boleta de Citación de la oferida, quien se negó a firmar la boleta, las mismas corren insertas a los folios 17 y 19, respectivamente de este expediente.

Mediante auto que riela al folio 24, se acordó que el Secretario librara Boleta de Notificación, en la cual comunicara a la citada la declaración del Alguacil relativa a su citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 26, diligencia presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante la cual consigna C.d.T.d.C.M.Y.N., con la finalidad de que el Juzgador se pronuncie sobre el carácter integral de la obligación alimentaria, en virtud de que de la constancia consignada se evidencia que los adolescentes gozan de beneficios que no fueron ofrecidos por el padre en la consignación voluntaria y que deben ser garantizados, presentó además recaudos anexos que rielan del folio 27 al 29.

Al folio 30, corre inserto poder apud acta otorgado por la Ciudadana A.E.A.L., a la abogado en ejercicio S.L.R..

Riela al folio 31, diligencia presentada por la abogado S.L.R., mediante la cual solicitó que se dirigiera comunicación a la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Morichal con la finalidad de que se sirvieran especificar la Relación detallada y pormenorizada de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios del obligado, de los beneficios legales y contractuales de los cuales gozan los hijos de los trabajadores, sustentado con el contrato colectivo de la empresa, que remitieran copia certificada del Contrato individual de trabajo del obligado, copia de la planilla de la carga familiar declarada a la empresa por el obligado y que informaran sobre las labores que desempeña el obligado.

Riela al folio 37, auto de fecha 01-06-2007, mediante el cual este Tribunal acordó librar oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Morichal con la finalidad de que provean sobre lo solicitado por la parte oferida.

En fecha 04 de junio de 2007, día y hora señalada por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio. Se anunció el acto y se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana A.E.A.L., sin embargo el oferente no compareció, en consecuencia no se logró la conciliación.

Riela del folio 40 al 42, escrito de contestación presentado por la parte oferida y su recaudo anexo que riela al folio 43.

Mediante auto que riela al folio 48, se acordó admitir el escrito de contestación, se ordenó la retención del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades que le corresponden al obligado, se acordó librar oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Morichal con la finalidad de que informaran los requisitos para que los adolescentes recibieran asistencia médica y medicinas y a cuales centros de salud podían asistir, asimismo se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Del folio 53 al 58, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte oferida y sus recaudos anexos corren insertos del folio 59 al 64.

Mediante auto de fecha 15-06-2007, se acordó Admitir el escrito de pruebas presentado por la parte oferida, librar oficio al Departamento Social para que elaboraran un informe socio económico en el hogar donde habitan los adolescentes con su progenitora, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la inspección judicial en el archivo de este Tribunal y el nombramiento del experto contable de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó Librar oficio a la Directora del Liceo Bolivariano D.L.O. para que informara si los adolescentes cursan estudios en ese centro educativo.

Mediante diligencia de fecha 19-06-2007, la parte oferida solicitó que el experto fuere nombrado por el Tribunal.

Riela a los folios 69 y 70, Inspección Judicial en el archivo de este Tribunal.

Riela a los folios 77 y 78, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte oferente y sus recaudos anexos rielan del folio 79 al 167.

Mediante auto de fecha 19-06-2007, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte oferente, se nombró el experto contable y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, luego de que constara en autos las informaciones solicitadas.

Riela a los folios 70 y 71, Memorando de fecha 14-06-2007, recibido de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal y sus recaudos anexos rielan del folio 72 al 78.

Riela al folio 82, acta de aceptación y juramentación de la experto contable.

Riela al folio 83, diligencia presentada por la parte oferida mediante la cual desiste de la promoción y práctica de la experticia.

Riela al folio 90, oficio sin número de fecha 07-08-2007, presentado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual expuso que fue imposible la localización de la Ciudadana A.E.A., motivo por lo que no fue posible la realización del Informe social solicitado.

SEGUNDA

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaria a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación quedó plenamente demostrada.

El artículo 365 ejusdem establece textualmente que “la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, y siendo el caso de dos adolescentes de 14 y 16 años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que sus hijos pudieran tener, para garantizarles la protección integral que se merecen.

El Derecho de Alimentación ejerce una función que no responde tan solo al interés particular del llamado a alimentación, sino que persigue al mismo tiempo, un fin de utilidad eminentemente social, por lo que el Estado ha previsto, por vía legislativa que tal derecho sea de carácter obligatorio.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA OFERTA:

• Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Actas de nacimiento de los destinatarios de la obligación alimentaria que se oferta, como hijos habidos de los Ciudadanos: M.Y.N. y A.E.A.. Se demuestra la relación paterno filial de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), respecto a su padre Ciudadano M.Y.N., con las copias simples de las Partidas de Nacimiento las cuales no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de depósitos en la cuenta Nº 1002 90 019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fechas 27-02-2007, 02-03-2007 y 10-03-07. Este recaudo fue presentado en Copia Simple, y se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte oferida, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta de matrimonio entre los Ciudadanos M.Y.N. y E.C.O.N.. Este recaudo fue presentado en Copia Simple, y se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte oferida, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos M.Y.N. y E.C.O.N..

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Este recaudo fue presentado en Copia Simple, y se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte oferida, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora la relación paterno filial del adolescente con su progenitor Ciudadano M.Y.N..

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) Este recaudo fue presentado en Copia Simple, y se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte oferida, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora la relación paterno filial del niño con su progenitor Ciudadano M.Y.N..

• Copia simple de Libreta del Banco Mercantil, Cuenta Nº 0105 0229-200229-02612-5. Este recaudo no le demuestra a esta Juzgadora la capacidad económica del oferente por cuanto la Cuenta antes mencionada no presenta identificación alguna del cliente bancario.

DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

• Memorando sin número de fecha 09-05-2007, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal, mediante el cual informa que el Ciudadano M.I.N., titular de la cédula de identidad número: V-9.864.061, es trabajador de nómina diaria y devenga un salario básico ordinario de Bs. 37.220,00 y que adicionalmente percibe beneficios por Bono compensatorio diario por días trabajados, idem sustitutiva de vivienda (Diario por días trabajados), Descanso contractual (sábado) trabajado (variable según salario normal), Salario/sueldo básico descanso contractual, Salario/sueldo básico descanso legal, Descanso legal (domingo) trabajado (variable según salario normal, p.d. legal trabajado, Horas extraordinarias Diurnas salario normal, Tiempo de viaje diurno hasta 1.50, Bono por viaje nocturno guardia, Bono trabajo nocturno, Pago comidas horas extraordinario, por un monto de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 318.476,68), aclarando que estos pagos se realizan semanal y varían tanto los conceptos como los montos de acuerdo a la jornada laboral. Manifestó además que gozan de los siguientes planes y beneficios: Atención Médica Integral Ambulatoria Hospitalario y Quirúrgica dentro del área laboral para el trabajador y los familiares directos (Esposa, Hijos y Padres) que estén inscritos en los registros de la empresa; plan de gastos funerarios, 34 días de vacación anual más ayuda vacacional de 50 días de salario básico, pago de útiles escolares anual por cada hijo, actualizando la c.d.e., Utilidades del 33,33% del ejercicio financiero anual, Fideicomiso y Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro con el 15,50% de su sueldo básico, aportando la empresa el 100% de ese monto. La referida constancia le demuestra a esta Juzgadora la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de sus hijos, otorgándole en consecuencia valor probatorio.

DE LOS INFORMES SOLICITADOS POR LA PARTE OFERIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 433 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

• Mediante Memorando de fecha 14-06-2007, la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal, remitió respuesta a las solicitudes formuladas por este Tribunal, al respecto informan que el Ciudadano M.I.N., titular de la cédula de identidad número: V-9.864.061, se desempeña como Obrero de Cuadrilla de Mantenimiento, en consecuencia esta nueva información que suministran coincide parcialmente con la remitida mediante Memorando sin número de fecha 09-05-2007. La variación estriba en que informan adicionalmente que con respecto a la atención médica de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) tienen atención médica integral directa y medicinas en la Clínica de PDVSA de Temblador, donde deberán presentar copia de la cédula de identidad y del carnet de identificación del trabajador M.N. y las pantallas impresas de sistema SAP de PDVSA para que abran su historial médico, las cuales se anexan selladas y firmadas junto a este memorando. Las Clínicas autorizadas a las cuales pueden asistir, sólo en los casos de emergencias, son las siguientes: Policlínica Delta, C.A. PODELCA y Centro de Especialidades Médicas Tucupita.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad legal correspondiente la apoderada judicial de la parte oferida contestó la demanda y expresó: “(…) Visto el ofrecimiento realizado por el padre de los adolescentes en la presente causa, en beneficio de los mismos, me ha manifestado mi representada que lo acepta (…) en fecha anterior mi poderdante hubo de llamarlo al Despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que cumpliera con sus deberes naturales y legales respecto a sus dos pequeños hijos. En esa oportunidad, Ciudadana Jueza, la partes acordaron el depósito de la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (…) este acuerdo fue debidamente homologado (…) el padre NUNCA dio CUMPLIMIENTO INTEGRO, existiendo diferencias económicas por completar y cubrir el cumplimiento de la obligación, encontrándose el padre actualmente ATRASADO EN EL PAGO DE LA OBLIGACION (…) el obligado tampoco ha cumplido hasta la presente fecha el APORTE de 50% a los gastos de CALZADO, MEDICINAS, VESTIDOS, UTILES ESCOLARES (…)”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA:

• Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como documentos consignados por la parte oferente.

• Copia Simple de RECIBOS DE DEPOSITOS BANCARIOS en la cuenta Nº 1002 90 019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fechas 27-02-2007, 02-03-2007 y 10-03-07, a nombre de la Titular de la cuenta Ciudadana A.A.. Estos recaudos fueron valorados por esta Juzgadora como documentos consignados por la parte oferente.

• Oficio sin número de fecha 09-05-2007, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal. Esta prueba fue valorada por esta Juzgadora como recaudo presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.

• C.d.E. de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) suscritas por la Directora (E) del Liceo Bolivariano “D.L.O.” de Tucupita, Estado D.A., de fechas 13-06-2007. Se valora como documento administrativo y demuestra que los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), se encuentran cursando estudios.

• Cartas de Buena Conducta de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), suscritas por la Directora (E) del Liceo Bolivariano “D.L.O.” de Tucupita, Estado D.A., de fechas 13-06-2007. Se valora como documento administrativo y demuestra que a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) se les observa buena conducta en la Institución donde cursan estudios.

DEL INFORME SOCIO ECONOMICO:

En fecha 15-06-2007, se acordó previa solicitud de la parte oferida la realización de un informe socio-económico en el hogar donde habitan los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Mediante oficio sin número de fecha 07-08-2007 que riela al folio 90, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal informó que se dirigió en fechas 12-07-2007, 18-07-2007 y 26-07-2007, a la residencia de la Ciudadana A.E.A., resultando imposible su localización.

DE LA INSPECCION JUDICIAL EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL:

En fecha 19-06-2007, se constituyó el Tribunal en el Departamento de Archivo del mismo, en esta oportunidad se dejó constancia que se encontraba en la carpeta de actas homologadas 2005, un acta convenimiento suscrita por los Ciudadanos A.E.A.L. y M.Y.N., de fecha 30 de agosto de 2005, ante la Fiscalia Cuarta de esta Circunscripción Judicial (…) en la que el Ciudadano M.Y.N., se comprometió a pasar como Obligación Alimentaria para sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mi CASA (…) a partir del 30 de agosto de 2005, y en lo referente al vestido, calzado, útiles escolares, medicinas colaboraría con el 50% de los gastos (…) asimismo se dejó constancia que este acuerdo fue homologado por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 03-10-2005. Esta inspección le permite evidenciar a esta Juzgadora que en fecha 30-08-2005, las partes convinieron por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el monto que por concepto de obligación Alimentaria le proporcionaría el obligado a sus hijos, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Este acuerdo fue debidamente homologado por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 03-10-2005.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE:

• Copia Simple de RECIBOS DE DEPOSITOS BANCARIOS en la cuenta Nº 1002 90 019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fechas 27-02-2007, 02-03-2007 y 10-03-07, a nombre de la Titular de la cuenta Ciudadana A.A.. Estos recaudos fueron valorados por esta Juzgadora como documentos consignados con la oferta.

• Copia de Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos M.Y.N. y E.C.O.N.. Esta prueba fue valorada por esta Juzgadora como recaudo consignado con la oferta.

• Copias Simples de las Partidas de Nacimiento del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES). Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como recaudos consignados con la oferta.

• Original de OCHENTA Y CINCO (85) depósitos bancarios del BANCO MI CASA, desde el 30-11-2004 hasta el 09-04-2007. Evidencia esta Juzgadora que durante el año 2004, el obligado realizó dos (02) depósitos en la Cuenta Nº 100290019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a nombre de la Ciudadana A.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); durante el año 2005, el obligado realizó veintisiete (27) depósitos en la Cuenta Nº 100290019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a nombre de la Ciudadana A.A., por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1350.000,00); durante el año 2006, el obligado realizó CUARENTA Y SEIS (46) depósitos en la Cuenta Nº 100290019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a nombre de la Ciudadana A.A., por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00) y durante el año 2007, el obligado realizó DIEZ (10) depósitos en la Cuenta Nº 100290019757, de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a nombre de la Ciudadana A.A., por la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.090.000,00), para un total de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.140.000,00).

• Original de Formato de Participación en Planes de Previsión, Plan de Salud, Integrado de vida y accidentes personales y Gastos Funerarios de PDVSA. Del mismo se evidencia que en el Registro Familiar se encuentran incorporados sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES)

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es el Ofrecimiento de la obligación alimentaria que presenta el Ciudadano M.Y.N., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00), en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), quienes están en etapa de vital desarrollo, que necesitan del cumplimiento material, oportuno y suficiente del padre, para que unido al de la madre, pueda vivir dignamente, lo cual es inherente a su derecho a la subsistencia. El oferente probó además que actualmente tiene un vínculo matrimonial y que de esa unión procrearon dos hijos, el primero adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE) y el segundo un niño de nombre (SE OMITE EL NOMBRE). Esta Juzgadora evidencia que si bien es cierto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 03-10-2005, emanada de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, se homologó el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los Ciudadanos M.Y.N. y A.E.A.L., en el que el primero de los nombrados se comprometía a aportar en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.800,00) mensuales, y colaboraría además con el 50% de los gastos que por concepto de vestidos, calzados, útiles escolares, medicinas, se ocasionaren, es de resaltar que la presente causa versa sobre OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y no sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en consecuencia no se pronuncia con respecto al cumplimiento. Sin embargo considera esta Juzgadora que procede parcialmente el OFRECIMIENTO que por concepto de Obligación Alimentaria presentó el oferente en beneficio de sus hijos, por cuanto se demostró en autos que este percibe otros beneficios adicionales al sueldo devengado que no fueron ofrecidos por el progenitor. Y así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366, 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Ciudadano M.Y.N., a la Ciudadana A.E.A., en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor oferente Ciudadano M.Y.N., deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaria de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, que representa el equivalente a las nueve catorceavas (9/14) partes o el sesenta y cinco por ciento (65%) del salario mínimo.

SEGUNDO

Se mantiene la retención del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades que se ordenó en fecha 06-06-2007, a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) Distrito Morichal.

TERCERO

Se establecen las cantidades antes indicadas de manera porcentual, a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades. Así se decide.

Notifíquese a la Ciudadana A.E.A. a los fines de informarle que los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) gozan del beneficio de atención médica integral directa y medicinas en la Clínica de PDVSA de Temblador, donde deberán presentar copia de la cédula de identidad, del carnet de identificación del trabajador M.Y.N. y de las pantallas impresas de sistema SAP de PDVSA para que abran su historial médico, en tal sentido remítanse anexo a la Boleta las originales de las pantallas impresas antes identificadas que rielan a los folios 72 y 73 de este expediente, las cuales están debidamente selladas y firmadas, dejándose en el expediente copia simple de estos recaudos, infórmesele además que las Cínicas autorizadas a las cuales pueden asistir, sólo en los casos de emergencias, son las siguientes: Policlínica Delta, C.A. PODELCA y Centro de Especialidades Médicas Tucupita y que a los fines del disfrute del beneficio de los útiles escolares debe presentarle al Ciudadano M.Y.N., C.d.e. actualizada de sus hijos.

El Ciudadano M.Y.N., deberá facilitarle a la Ciudadana A.E.A., copia simple de su cédula de identidad y del carnet de identificación como trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) Distrito Morichal, a fin de que estos recaudos puedan ser presentados por sus hijos y disfrutar del beneficio de atención médica integral directa y medicinas.

Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso en virtud de que esta Juzgadora requería los recaudos solicitados a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) Distrito Morichal y la realización del Informe Social solicitado por la parte oferida.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2007. Años: 197º y 148 º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

Abogº M.G.Y.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abogº M.S.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM

Exp. 5.607-07.

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