Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10/12/2007

197º y 148º

Los ciudadanos E.A.N. y A.L.R.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 10.836.628 y 14.011.765, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada Z.B.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.440 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha ocho (08) de Noviembre de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Dos, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada “A”. Igualmente alegaron que no adquirieron bienes gananciales, ni procrearon hijos.- que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 189 y 190 del Código civil….”

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha trece (13) de noviembre del año 2006 (folio 07).

En fecha 22 de febrero de 2007 los ciudadanos E.A.N. y A.L.R.L., antes identificados, comparecieron y otorgaron Poder a los abogados C.V.J. y Z.B.D.G., inpreabogados Nros. 14.832 y 100.440.

Mediante diligencia del 04 de Diciembre de 2007; compareció la abogada Z.B. y Solicitó en nombre de sus representados, ciudadanos E.A.N. y A.L.R.L., se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos E.A.N. y A.L.R.L., suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Dos, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas

En cuanto al REGIMEN PATRIMONIAL, los cónyuges manifestaron lo siguiente: “queda entendido que en lo sucesivo, si cualquiera de los cónyuges adquiriere un bien, suyo propio, no pertenecerá a la comunidad de los cónyuges, así como también queda entendido que el pasivo que asuma cada uno de los cónyuges a partir de la fecha de la demanda, tampoco corresponderá a la sociedad conyugal. Y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la ley; rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las Normas relativas a la Separación de Bienes previstas en el Código Civil.”, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

GP/njc

Exp. Nº 11.519

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