Decisión nº 1235 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EXP. 33.622.-INSERCION PARTIDA NACIMIENTO

No 1235.- GP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de actas que la ciudadana M.I.N.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853, demandó por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a los ciudadanos A.M.D.N. y E.N.L., la primera venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 25.492.036 y E-82.246.592, respectivamente, ambos de igual domicilio.

RELACIÓN DE LA CAUSA

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de del año dos mil siete (2.007), se admitió la presente demanda emplazándose a los ciudadanos A.M.D.N. y E.N.L., a los fines de dar contestación a la demanda, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés o manifiesto en este proceso; y asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.007, los ciudadanos E.N. y A.M., partes co-demandadas en esta causa, se dieron por citados para cualquier acto del presente proceso.-

Por diligencia fecha catorce (14) de Febrero de 2.008, la parte actora, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio J.B., V.D.N. y Wismar Carrero, Inpreabogado No 47.853, 127.612 y 67.710, respectivamente.-

En fecha cinco (05) de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho, agregó boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.-

Posteriormente, por auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2.008, el Tribunal agregó y admitió cuanto ha lugar en derechos salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentada por la parte actora.-

Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo dia después de la ultima citación que practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazándose para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público entiéndase que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así tenemos, que en el auto admisión a la demanda de fecha cuatro (04) de Junio de 2.007, el Tribunal acordó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en este proceso, ordenando la publicación del correspondiente edicto por el Diario El Nacional o El Universal, con los intervalos de Ley; y de la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, no consta la consignación del periódico respectivo en donde aparezca la publicación del Edicto ordenado en dicho auto, conforme a lo pautado en la norma antes transcrita.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa al estado de que se corrija el vicio procesal en aras de mantener el debido proceso; en consecuencia este Tribunal, repone la presente causa al estado de que se publique el Edicto ordenado en el auto de admisión a la demanda de fecha cuatro (04) de Junio de 2.007, quedando sin ningún efecto las actuaciones posteriores a dicho auto . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 LA REPOSICION de la presente causa de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por M.I.N.M. en contra de A.M.D.N. y E.N.L., ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión a la demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil; quedando sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión-

 No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-

 PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) del mes de Octubre del Año Dos Mil ocho (2008).- Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.P.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No._1235 siendo 11:40,am..-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,15 OCTUBRE DE 2008

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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