Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE JUNIO DE 2008

198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000071

PARTE ACTORA: J.G.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.180.045.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.A.F.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.969.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO VIENTO C.A. (INALVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 5-A, de fecha 15 de febrero de 1995, en la persona de su Director Ing. O.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.586.756.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.067.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos cuatro (204) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del décimo quinto día de despacho siguiente al 14 de mayo de 2008, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 28 de abril de 2008, por el abogado O.D.D.R., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen, en fecha 21 de abril de 2008, en la cual declaró: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.G.N.C. en contra de la empresa Inversiones Alto Viento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; en tal sentido ordenó a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de Bs. 15.008,78, los intereses sobre la antigüedad acumulada y no condena en costas.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto considera que la sentencia está viciada de ultrapetita, ya que en la demanda se establecieron unos montos en base al salario integral del trabajador y en el expediente consta que a dicho libelo le fue librado un despacho saneador luego del cual se establecieron montos inferiores a los demandados inicialmente y el juez decidió en base al primer libelo. Por otra parte, alega que no se tomaron en cuenta pruebas aportadas a los autos que demuestran la forma como se le cancelaba el salario al actor, que los salarios no fueron a comisión sino a salario fijo desde el año 1999 hasta el 2002, que aportaron liquidaciones anuales y finiquitos que así lo demuestran y los informes recibidos prueban que no se le pago por comisión.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo que prestó sus servicios en el cargo de cobrador para la empresa demandada, desde el 16 de febrero de 1999 hasta el 18 de julio del año 2003, es decir por un tiempo total de 04 años y 05 meses, en esta última fecha fue despedido injustificadamente, a pesar de que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral. Que su salario fue establecido en la modalidad de salario a comisión, por lo que para los efectos de la presente reclamación el promedio diario fue calculado conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior a la terminación del vinculo laboral, siendo dicho salario de Bs. 900.000,00, mensuales, lo equivale a un salario diario de Bs. 30.000,00. Señala que entre él y la demandada existió una verdadera relación de dependencia, subordinación, ajenidad y exclusividad. Que durante todo el tiempo que duró la relación laboral cumplió a cabalidad las obligaciones y deberes que le imponía la relación de trabajo. Que el Director de la empresa demandada le exigió que reactivara un registro mercantil inactivo que poseía desde el año 1997, ordenándole firmar el 01 de noviembre del 2002, un contrato de prestación de servicio de cobranza en donde él representaba a la compañía denominada “INAFACA”, para que lo dejaran seguir trabajando con Inversiones Alto Viento C.A, bajo una relación simulada, por lo que se puede decir que hay continuidad laboral. Manifiesta que solo ha recibido de la empresa la suma de Bs. 1.882.138,22, bajo el concepto aparente de liquidaciones de prestaciones sociales, determinado bajo un supuesto salario mínimo, el cual no es acorde a la realidad de los hechos. Que en base a todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la empresa demandada el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que se le adeudan, la cual asciende a la cantidad de Bs. 13.294.022,oo.

La parte demandada al dar contestación a la demanda negó y rechazó que el demandante haya trabajado en la empresa desde el 16 de febrero de 1999 hasta el 18 de julio de 2003, por lo que niegan que la relación laboral hubiere tenido una duración de 04 años y 05 meses. Niegan que el demandante haya sido despedido injustificadamente por la empresa demandada, ya que la verdadera causa de terminación de la relación de trabajo fue el retiro voluntario del trabajador. Niegan y rechazan el hecho de que el actor devengara en el último año inmediatamente anterior a la ruptura del vínculo laboral un salario promedio mensual de Bs. 900.000,00, indicando que realmente ganaba por comisión a través de su empresa de cobranza. Niegan y rechazan que la modalidad de salario devengada por el actor fuese a comisión, indicando que en el primer contrato de trabajo al que hace alusión el trabajador, se le fijo un salario mínimo. Niegan y rechazan que la empresa le haya exigido al actor que reactivara el Registro Mercantil que poseía. Niegan y rechazan que la accionada haya ordenado al demandante firmar un contrato de prestación de servicio de cobranza, representando a la empresa denominada INAFACA, para seguir trabajando con la empresa Inversiones Alto Viento C.A, bajo una relación simulada, pues el contrato fue firmado por acuerdo voluntario entre las partes, siendo el mismo de índole Mercantil. Niegan y rechazan que la empresa demandada le deba al actor los conceptos reclamados en su libelo de demanda, por cuanto lo mismos ya le fueron totalmente pagados; de igual forma niegan que le deban las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se retiro voluntariamente. En base a lo antes expuesto niegan que le adeuden al actor el monto total reclamado en la demanda.

III

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

De la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda, quedó evidenciado el reconocimiento de la relación laboral, aunque en circunstancias distintas a las alegadas por la parte actora, por lo cual le corresponde a aquella parte la demostración de los hechos liberatorios de las pretensiones del actor.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:

- Contrato de trabajo suscrito entre Inversiones Alto Viento C.A., y el ciudadano J.G.N., de fecha 01 de marzo de 1999, (Fl. 32). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo emitida por la ciudadana Z.B.S.U., Administradora de Inversiones Alto Viento C.A., al ciudadano J.G.N.C., en fecha 27 de septiembre del 2002, (Fl. 33). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Memorando emitido por la ciudadana Z.S., a la empresa Inafaca propiedad del ciudadano J.N., en fecha 18 de julio del 2003, mediante el cual se le informa al mencionado ciudadano que la empresa Inversiones Alto Viento había decidido prescindir de sus servicios a partir de dicha fecha, por reducción de personal. (Fl. 34). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 eiusdem.

- Facturas control, correspondientes al Parque Jardín Alto Viento-Inversiones Alto Viento, (Fls. 35 al 39). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Participación efectuada al Administrador de Hacienda-Región Los Andes, por el ciudadano J.G.N.C., Director de la C.A. Inversiones Alto Viento C.A., mediante la cual informa que la referida compañía iniciará sus actividades mercantiles normales a partir del 01 de noviembre de 2002. Se aprecia conforme al artículo 10 eiusdem.

- Facturas de fechas 10 de mayo de 2003 y 31 de marzo de 2003, (Fls. 41 y 42). Se valoran según el artículo 78 de la Ley Adjetiva del Trabajo y de su contenido se evidencia que el ciudadano J.G.N., fungía como cobrador de Inversiones Alto Viento C.A.

- Relaciones de las quincenas del mes de abril de 1999, del ciudadano J.G.N., (Fls. 43 y 44). No se valoran por cuanto no se encuentran suscritas por ninguna de las partes.

- Contrato de servicio de cobranza celebrada entre las sociedades mercantiles NVERSIONES ALTO VIENTO C.A (INALVICA) e INVERSIONES N.F. C.A, (Fls. 45 y 46). Se valora según de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de documentos:

- Solicitan la exhibición por parte de la empresa de los recibos de relación de la primera y segunda quincena del mes de abril de 1999, del ciudadano J.G.N., (Fls 43 y 44); los cuales no fueron exhibidos, no obstante a ello no se le otorga valor probatorio por cuanto las copias presentadas por la parte actora no d.f. a este juzgador sobre su contenido.

Informes:

- Al Juzgado Primero de Transición de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, no se recibió respuesta.

Testimoniales:

- De los ciudadanos C.Z.M., R.R., y J.L., no comparecieron a rendir su declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

- Solicitud de adelanto de vacaciones efectuada por el ciudadano J.G.N. al Departamento de Administración y Gerencia de Inversiones Alto Viento, en fecha 19 de agosto de 2002, (Fl. 88). Se valora según el artículo 78 eiusdem.

- Recibo de pago expedido por Inversiones Alto Viento C.A, correspondiente al ciudadano J.G.N., de fecha 29 de diciembre de 1999, por concepto de abono a utilidades y a cuenta de prestaciones (Fl. 89). Se valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Liquidación de prestaciones sociales emitida por Parque Jardín Alto Viento- Inversiones Alto Viento, en fecha 06 de diciembre del 2000, correspondiente al ciudadano J.G.N., (Fl. 90). Se valora según el artículo 78 eiusdem.

- Recibo de pago expedido por Inversiones Alto Viento C.A., correspondiente al ciudadano J.G.N., de fecha 09 de marzo de 2001, por concepto de cancelación de diferencia en antigüedad retenida de la liquidación al 31 de diciembre de 2000, (Fl. 91). Se le otorga valor probatorio según el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Liquidación de prestaciones sociales, expedida por Inversiones Alto Viento C.A., correspondiente al ciudadano J.G.N., por concepto de cancelación de antigüedad y utilidades del año 2001, (Fl 92). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 78 eiusdem.

- Recibo de pago expedido por Inversiones Alto Viento C.A., correspondiente al ciudadano J.N., de fecha 20 de marzo de 2002, por concepto de cancelación de prestaciones sociales retenidas del año 2001, ( Fl. 93). Se le otorga valor probatorio según el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo emitida por el Ing. O.E.D.R., Gerente General de Inversiones Alto Viento C.A., al ciudadano J.G.N.C., de fecha 22 de julio de 2003, se valora de conformidad con el artículo 78 eiusdem. (Fl 95).

- Liquidación de prestaciones sociales expedida por Inversiones Alto Viento C.A., correspondiente al ciudadano J.N. (Fl. 96). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de planilla denominada relación de novedades emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 94). Se valora según el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Documentales corrientes a los folios 51 al 56, no son apreciadas por este juzgador por cuanto no son relevantes para la presente causa, ya que se refieren a hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de terminación de la relación laboral alegada en el libelo de demanda.

- Constancias de retención emitidas por la empresa Inversiones Alto Viento C.A, y facturas expedidas por Inversiones N.F. C.A., (Fls. 57 al 87). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Expediente laboral Nº 5367-03, perteneciente al Juzgado Primero de Transición de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, no se valora por cuanto no aporta hechos que contribuyan a la resolución de la presente causa. (Fl. 99 al 158).

Informes:

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual se recibió repuesta el día 28 de enero de 2008, mediante oficio Nº 0111-08 de fecha 25 de enero de 2008, en el cual se señaló que el ultimo salario devengado por el ciudadano J.G.N.C. fue de Bs. F. 43,86 y su ultima fecha de egreso fue el 30 de septiembre de 2002. Dicha información es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este juzgador pasa a resolver en primer término lo relativo al vicio de ultrapetita de que adolece la sentencia recurrida, el cual según el apelante se configuró al establecerse en la condenatoria de la decisión unos montos en base al salario integral del trabajador señalado en el libelo inicial de demanda, pese a constar que al mismo le fue librado un despacho saneador en virtud del cual se indicaron montos inferiores a los demandados y el juez no obstante a ello decidió en base a aquellos salarios.

Respecto a dicho alegato observa esta alzada que efectivamente fue presentado libelo de demanda al cual le fue librado despacho saneador en el cual se ordenó indicar todos y cada uno de los salarios devengados durante la relación laboral así como la indicación de los salarios devengados mes a mes a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad por cuanto únicamente se indica el último salario. En cumplimiento a dicha orden la parte actora presentó escrito de subsanación en el cual dio cumplimiento a lo señalado anteriormente, siendo por tanto dicha modificación la que debía tomarse en cuenta al momento de decidir.

No obstante a dicha circunstancia, y por cuanto guarda estrecha relación con el primer punto apelado, ya que se refiere al salario en base al cual se van a calcular los conceptos correspondientes al trabajador, procede este juzgador a resolver el segundo punto apelado, cual es la omisión de pruebas que demuestran la forma como se le cancelaba el salario al actor, puesto que a su decir no era por salario a comisión sino por salario fijo.

Del análisis pormenorizado de las pruebas cursantes en los autos se evidencia la cancelación al ciudadano J.G.N.d. diversos adelantos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales fueron calculados tomando como base los diversos salarios mínimos vigentes durante su relación laboral, dichos adelantos fueron reconocidos por la parte actora, la cual no demostró que se le cancelara un salario distinto al señalado, ya que no existe en los autos prueba alguna que demuestre el pago de salario por comisión, en tal sentido considera esta superioridad que es en base al salario mínimo que deberán calcularse los conceptos correspondientes al actor. En consecuencia, le corresponde al ciudadano J.G.N.C., los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 267 días

Bs. 1.470.414,21

Vacaciones 1999-2003 (Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) 66 días Bs. 459.993,60

Vacaciones fraccionadas 2003 (Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 9,5 días Bs. 66.211,20

Bono vacacional 1999-2003 (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) 34 días Bs. 236.966,40

Bono vacacional fraccionado 2003 (Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5,5 días Bs. 38.332,80

Utilidades (Art. 274 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días Bs. 418.176,00

Indemnización por despido injustificado (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días Bs. 887.462,40

Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días Bs. 443.731,20

Para un total de Bs. 4.021.287,81, equivalente en bolívares fuertes a la cantidad de CUATRO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.021,29), menos los anticipos recibidos por el trabajador que suman la cantidad de Bs. F. 3.763,52, equivale a un monto a pagar por la parte demandada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 257,77), más los intereses y la indexación en la forma como se establecerá en el dispositivo de la presente decisión.

V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado O.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.067, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2008.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.N.C. contra la Sociedad Mercantil Inversiones Alto Viento C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al ciudadano J.G.C. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 257,77), y en caso de que no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así como los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad, establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.G.H.B.

EL JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veinticinco de junio de dos mil ocho, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2008-000071.

JGHB/MVB.

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