DEMANDANTE: CARLOS JAVIER NAVARRO COQUIZ,DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER INDUSTRIAL GARPIN.

Número de expedienteIP31-L-2008-000184
Fecha17 Abril 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PartesDEMANDANTE: CARLOS JAVIER NAVARRO COQUIZ,DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER INDUSTRIAL GARPIN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diecisiete (17) de A.d.D.M.N. (2009)

Años: 198º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION

Sentencia Nº PJ0032009000035

ASUNTO: IP31-L-2008-000184.-

DEMANDANTE: C.J.N.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.879.470.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada M.E.D.L., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL GARPIN.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.J.V.N., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.173.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618.

TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano F.J.Z.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.342.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogada M.G.R.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.171.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 16 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano C.J.N.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.879.470, debidamente asistido por el Procuradora de Trabajadores abogada M.E.D.L., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL GARPIN, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado R.J.V.N., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.173.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618 y del Tercero Interviniente Ciudadano F.J.Z.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.342, debidamente asistido por la M.G.R.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.171, en la cual el demandado Tercero Interviniente Ciudadano F.J.Z.V., ya anteriormente identificado, asistido de la abogada M.G.R.C., ya identificada, le cancelo en efectivo al Ciudadano C.J.N.C., la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 2.000,00), debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado M.E.D.L., la cual comprende los conceptos reclamados, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL GARPIN, ni al tercero interviniente Ciudadano F.J.Z.V., anteriormente identificado, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecisiete (17) de A.d.D.M.N. (2009), siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. IP31-L-2009-000065.-

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