Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto del 2008.-

197° y 149

EXPEDIENTE Nº 1E-551-06

PENADO: N.D.J.A.

DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y

LESIONES PERSONALES LEVES

DECISION: BENEFICIO REGIMEN ABIERTO

Por recibido el resultado del informe psico-social, a nombre del penado N.D.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.319, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, mediante el cual emiten opinión FAVORABLE a la medida de Régimen Abierto, este Tribunal conforme a las facultades que le otorga el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El referido penado, fue sentenciado en fecha 03-11-2005, por el Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarlo culpable en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los ]Artículos 357 y 418 ambos del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se realizó el cómputo de la pena en fecha: 17-02-2006.-

Cursa a los folios del (149 al 153), de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico, suscrito por las Delegados de prueba Lic. LINA UBAN, Abg. MAGLIND CAMEJO y la Psicóloga C.O., el cual fue practicado al penado, en el cual señalan lo siguiente:

…Reflejo de deseos se realización, formalismo, dependencia de valores y normas producto de la experiencia socio/legal confrontada. Posee alto nivel de autocrítica, capacidad para postergar la gratificación, proyecto de vida ajustada a situación real. El respaldo, en esta oportunidad lucio garante de contención permiten al grupo evaluador opinar de manera FAVORABLE en torno al otorgamiento de la medida en cuestión. CONCLUSION: Favorable el pronunciamiento del equipo Técnico, en cuanto a la concesión de la medida en estudio…

Observa este Tribunal que la concesión del Beneficio de Régimen Abierto es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y a la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta las posibilidades de reinserción social del penado, siempre que concurran las circunstancias del cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 11-12-2007, y un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, esto es, la certeza o garantía de que éste no constituya un peligro para la sociedad, tal y como lo deja sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 907, de fecha 14-05-2007, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en donde refiere a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, en la siguiente forma, en cuanto al REGIMEN ABIERTO, se establece:

…el régimen abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando se haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos establecidos en el artículo 500…

Ahora bien, las máximas de experiencia nos enseñan que la confiabilidad del penado para su reinserción a la sociedad depende directamente de su nivel de autocrítica, control de impulsividad, fijación de metas y desarrollo de su madurez, elementos estos que en conjunto hacen de la persona un ser apto para vivir en sociedad. En este orden de ideas, se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que el penado de autos ha tenido un progreso sostenido con respecto a los factores ya citados. Esta circunstancia lleva a esta Juzgadora a concluir que el requisito de readaptabilidad social se encuentra cubierto en el presente caso, conjuntamente con los requisitos dispuestos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente y ajustado a derecho otorgar el Beneficio de Régimen Abierto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Concederle el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. "F.S. Angulo Ariza" Estado Aragua, al penado: N.D.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.319, quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela, con la advertencia de que deberá someterse a las condiciones que le sean impuestas en el mencionado Centro de Tratamiento, y de que en caso de violentar el Régimen acordado será reingresado en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, tal y como lo dispone el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Impóngase al penado.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Atención al Detenido en Alayón, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Comunitario DR. "F.S. ANGULO ARIZA" y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.- Líbrense oficios y boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. L.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG.D.D.F.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas y Oficios Nº _______________________________.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

EXP. Nº 1E511-06.-

LMM/dorita.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR