Decisión nº PK112006-000081 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000152

ASUNTO : PP11-P-2003-000152

JUEZ PRESIDENTE ABG. M.P.P..

ESCABINOS D.A.T.

R.O.E.

SECRETARIA ABG. IVETTEMONSALVE.

FISCAL ABG. E.V..

DEFENSOR. ABG. F.A..

ACUSADO M.N.E..

VICTIMA O.A.F.J..

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

El día Miércoles 09 de Noviembre de de 2005, se constituyó en la Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Mixto N° 1, presidido por el Abg. M.P.P., para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2003-0000152, seguida al acusado, M.N.E., de nacionalidad venezolana, de cuarenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.641.527, residenciado en la Urbanización 24 de J.S. 01, calle 04, casa Nro 06, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho , cometido en perjuicio del ciudadano O.A.F.J. (occiso)

Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal y al los defensor para que en forma sucinta señalen los fundamentos de sus pretensiones, se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló que no quería rendir declaración; posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día jueves 17 de Noviembre de 2006, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal y continuando con la defensora, no hubo replica y contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó el presente fallo el cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Abg. E.V. expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado los cuales son los siguientes: “El día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J., saliendo este último del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vea le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en le tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte, de las cuales dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”

De la acusación presentada se desprenden las siguientes afirmaciones de hecho:

  1. Que el día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J..

  2. Que el ciudadano O.A.F. salió del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vez le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en el tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte.

  3. Que de las Heridas recibidas por el hoy occiso O.A.F.J., en dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”

    Sostuvo la Fiscalía que las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

    La defensa técnica del acusado M.N.E. ejercida por el abogado F.A., expuso: “Esta defensa no tiene duda que mi defendido actuó en ejercicio de su propia integridad y de su vida. Todo comenzó cuando el hoy occiso irrumpe en el taller donde mi defendido se encontraba efectuándole dos disparos en la región lumbar , a lo cual mi defendido se defendió repeliendo el ataque del cual era victima accionando su arma y disparando contra su agresor lo cual hiso obligado por la circunstancia de salvar su vida que corría grave peligro, dado que ya había recibido unos tiros del hoy occiso, es decir, no tiene duda esta defensa que el mismo actuó en legítima defensa. El artículo 65 del Código Penal establece los requisitos de la Legítima Defensa que son.

    1) Agresión ilegítima pro parte del que resulta ofendido por el hecho.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. (Debiendo existir proporcionalidad en el medio empleado)

    3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

    A través de los testigos ilustraremos al Tribunal la agresión ilegítima por parte del ofendido, también demostraremos la proporcionalidad demostraremos que mi defendido no provocó al hoy occiso, con lo cual dejaremos claro que el resultado natural fue la muerte de hoy occiso quien agredía a mi defendido quien actuó obligado a defender su vida e integridad personal.

    El acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración.

    Posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “En primer lugar considero que quedó establecido el Cuerpo del delito de Homicidio intencional toda vez que con la declaración de la experto Anatomopatólogo E.D. quien practico el protocolo de autopsia, así como el levantamiento del cadáver realizado por el experto L.S. es evidente que la victima murió a consecuencia de los disparos que le propinara el acusado, quienes afirmaron que las heridas propinadas eran suficientes para causarle la muerte siendo que las heridas fueron causadas según los dichos de los testigos por los disparos que le propinó el acusado, lo cual a su vez demuestra su participación y consiguiente responsabilidad penal. Razones estas por la que la Fiscalía considera que la sentencia debe ser condenatoria.

    Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor J.F.A. quien manifestó: “No va a discutir esta defensa que evidentemente se produjo la muerte de la victima ni que la mismas fue como consecuencia de los disparos que le propinara mi defendido, pero lo que si debe dejar claro la defensa es que la misma se produjo en el momento en que mi defendido fue agredido injustamente por el hoy victima. Así pues esta claro que una vez recepcionadas las pruebas en el debate se demostró:

    Que hubo una agresión ilegítima por parte de quien resultó ofendido por el hecho lo cual quedó demostrado con la declaración de los tres testigos presénciales quienes fueron contestes en asegurar que ellos presenciaron que el hoy occiso llegó al taller discutió con mi cliente y luego se fue regresando con un arma de fuego nueve milímetros y disparó contra mi defendido a quien hirió de gravedad y que mi defendido al ver se agredido y en defensa de su vida hiso uso del arma que portaba y disparó contar el hoy occiso de tal manera que si mi defendido no se defiende en la forma que lo hiso indiscutiblemente el muerto hubiese sido el, ello indica que mi defendido fue agredido ilegítimamente antes de defenderse.

    Así mismo quedó demostrada la necesidad del medio empelado toda vez que el hoy occiso hiso uso de una pistola nueve milímetros, cuyo accionar fue repelido con otra arma de fuego.

    Así mismo quedó establecido que no hubo provocación por parte de mi defendido porque el hecho de haber tenido una discusión verbal, no dabas pie para que el hoy occiso fuese y después volviese con la intención de darle muerte, no siendo una discusión provocación suficiente para matar a nadie.

    Así mismo mi defendido no tuvo otra alternativa para salvar que darle muerte a la victima toda vez que se encontraba dentro de un taller (siendo imposible su huída). A tal efecto lo doctrina ha sostenido que la huída es obligatoria solo cuando no ponga en peligro o aumente el riesgo de ser herido o perder la vida, y evidentemente que en este caso mi defendido no pudo ni siquiera huir porque el hoy occiso llegó de una vez y lo hirió.

    En tal sentido considera la defensa que han quedado demostrados los extremos para que proceda la legítima defensa como causa de justificación que le quita la responsabilidad penal a mi defendido y así solicito a ese honorable Tribunal sea declarado.

    No hubo replica ni contrarreplica.

    Se le cedió la palabra a la representante de la victima quien expuso: “no tengo nada que agregar.

    Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó: “no tengo nada que agregar.”

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    Con la declaración de la experto: “E.D. médico Anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas a quien de conformidad con los dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal se le puso de manifiesto el informe pericial Protocolo de Autopsia número 14-01, y a cuyo respecto manifestó: “Si este informe lo realice yo, y esta suscrito por mi y allí se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico.

    A preguntas de la defensa contestó: “las heridas causadas por le proyectil 1, 4, 5, 6 , 7 posiblemente no son suficientes para causar la muerte del herido, las mas graves son las del tórax”; “la herida causada por le proyectil número dos si es suficiente para causar a muerte”; “no podemos determinar cual herida fue primero y cual fue después, las personas con estas heridas y lesiones no fallecen instantáneamente”; “ya que se produce una hemorragia interna y mientras la sangre va haciendo su recorrido se llenan las cavidades y por ultimo se produce la asfixia”; “Si había ingerido bebidas alcohólicas un poco antes de la muerte”. “Y durante ese tiempo si conserva su motoridad..

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate por una experto perteneciente a un cuerpo investigador, quien de manera clara, certera y confiable expuso a este Tribunal la heridas recibidas por la victima y la localización de las mismas, es decir, de los diversos disparos recibidos por la victima, exponiendo como conclusión que las heridas más graves son las del tórax, causa desencadenante de la muerte de la victima, quien sufrió como consecuencias de las heridas recibidas un shock Hipovolémico. Conclusiones estas a las cuales este tribunal les confiere pleno valor probatorio por no ser contradictorias y por no ser rebatidas con ningún otro medio de prueba resultando coincidentes con las conclusiones presentadas por el experto L.s. quien concluyó que el cadáver presento siete peroraciones de bala en diferentes partes del cuerpo y que como consecuencia de ello se produce un Shock Hipovolémico ilustrando de esta manera al tribunal sobre la causa y mecanismo de muerte”.

    Con la declaración del testigo F.M., funcionario policial adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas, quien estubo presente en la practica de la inspección ocular número 068 practicada al lugar del suceso ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente al agencia de Lotería centauro de Acarigua Estado Portuguesa, manifestando este que ese era el contenido del acta que el había realizado y que era su firma la que la suscribía y la cual fue incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 339. y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “ que se trata de un lugar de suceso abierto donde funciona un taller mecánico, protegido por paredes de bloque sin frisar y un portón de acceso, presenta en su interior piso de suelo natural y parte del piso de cemento techado con laminas de zing. A momento de la inspección se observó diversos tipos de vehículos. En sentido noreste se encuentra un vehículo maraca jepp, de color marrón placas IAI-358, desprovisto de motor y de caja , montado sobre soportes de metal en cual se observa en la parrilla anterior un impacto producido por un proyectil a una altura de 80 centímetros del piso y en la trasmisión anterior se observa el impacto dentro proyectil, a una parte lateral de ese vehículo se encuentra tres conchas percutidas calibre 9mm, dos maracas WIN y una marca SEGO ,en la parte anterior de vehículo y sobre el piso se localizan cinco conchas percutidas y adyacente a las mismas se localizan unas costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre. En la pared ubicada en el sentido este se aprecian dos impactos causados por el choque de un proyectil uno a 30 centímetros del piso y otro a 36 centímetros. Debajo del vehículo antes mencionado se encuentra se aprecia un impacto causad o por un proyectil disparado por un arma de fuego y adyacente a este se encuentra un trozo de plomo deformado perteneciente a una de las artes que conforman un proyectil en un baño ubicado en sentido sur se aprecia un impacto causado por el choque de un proyectil a la altura de centímetros el piso.

    Acta de inspección ocular incorporada al proceso de conformidad con la ley reconocida por el testigo quien se encontraba en sala y a la cual el tribunal le confiere valor probatorio por resultarle fidedigna y confiable por ser verosímil coincidente con el lugar descritos por los testigos como lugar de los hechos así como porque ilustra el resultado de los mismos. Así pues ilustra al tribunal de la existencia del local donde funciona el taller donde sucedieron los hechos, de la existencia de automóviles y de que se colectaron varias conchas y plomos de balas, así como muestras y resto sde sustancia hematica (sangre) lo que coincide con los dichos de los testigos que en ese sitio se hicieron varios disparos.

    Con la declaración del experto B.S., titular de la cédula de identidad número 11.540.314, adscrita al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub delegación Acarigua a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal le puesta de manifiesto la experticia de reconocimiento legal número 009 y quien expuso: Fui comisionado para practicar una experticia de reconociendo legal a ocho conchas calibre nueve milímetro y un plomo que originalmente formaron parte del Cuerpo de una bala con huellas de percusión a nivel del fulminante en cuatro de ellas se lee a nivel del culote 9mm y en las otras cuatro se lee 380 automática WIN Y otra GFL.

    De igual manera se le puso de manifiesto la experticia número 083 a lo cual respondió. Efectivamente realice una experticia de reconocimiento técnico legal a una pistola de Fabricación Italiana, calibre nueve milímetros, Marca Tanglogio.

    A preguntas de la defensa contestó: “no el arma experticiada no tenía proyectil en el cargador, por que si hubiese tenido de hubiese reflejado en la experticia.”; “si las conchas de las cuales deje constancia fueron o no disparadas por esa arma eso no lo determino yo lo determina un experto en balística.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo el debate con todas las formalidades de ley, por una experto perteneciente a un órgano investigador y cuyos dichos no fueron desmentidos con prueba alguna, dejando constancia de la existencia material de varias conchas de balas y de una de las armas incriminadas. Coincidiendo en su descripción de las conchas de balas con las hechas por el testigo F.M. al momento de practicar la inspección ocular.

    Con la declaración del experto L.S., médico Forense, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Sub delegación Acarigua, a quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 11 de Enero de 2001, y quien expuso: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por un experto adscrito a un órgano investigador, con más de once años de experiencia, y quien de manera clara, precisa, e ilustrativa ilustro al tribunal sobre las diversas heridas sufridas por la victima, su localización las causas y mecanismos de muerte indicando al tribunal que se produjo un shock Hipovolémico producto de las múltiples heridas recibidas, lo cual es totalmente coincidente con los dichos de la experto E.D., dándole este tribunal pleno valor probatorio a las conclusiones presentadas por el experto.

    La declaración del testigo J.A.P., venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.609.714, de profesión mecánico quien expuso: “El compadre me anduvo buscando para una falla de la camioneta, y no me encontró y cuando llego al otro taller donde tenía el otro carro arreglando lo encontré. Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo. Mi compadre se estaba parando lo ayude y le dije lo llevo al hospital y el me dijo no, lléveme a la PTJ , posteriormente lo llevé a la PTJ y de allí lo mandaron a la clínica, lo llevé a la Clínica y lo deje ahí.

    A preguntas de al Fiscalía respondió: “Eran como las 3:00PM”; “el taller mío se llama el triunfo, el otro no se como se llama”; “el taller era de otro señor”; “mi compadre estaba arreglando un JEPP color marrón”; “le fue arreglar los frenos”; “ llego como a las de tres a cuatro al taller”; “En el taller e.H. y Franklin, los dueños y mi compadre”; “si conozco al señor O.F. el se la pasaba por ahí, frecuentaba por ahí el taller”; “en ese momento sería que iba a buscar a mi compadre”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; yo no vi los disparos porque me escondí”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”.

    A preguntas de la defensa contestó: “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle”; “en el momento en que disparó si lo vi, porque disparó como a dos metros”; “no vi donde hirieron a mi compadre porque yo lo vi, fue lleno de sangre”.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, y las cuales fueron rendidas en forma espontanea directa, sin ambigüedades, ni vacilaciones en cuanto a sus afirmaciones denotando seguridad y real conocimiento de los hechos y de los cuyos dichos este Tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    - El conocimiento de que el hoy occiso llegó con un arma de fuego en la mano y empezó a disparar

    -El conocimiento que se suscito una balacera entre el hoy occiso y el acusado.

    -EL conocimiento de que después de la balacera estaban los dos en el suelo.

    - El conocimiento de que eran como las 3:00PM.

    -El conocimiento de que el acusado estaba en un taller arreglando un JEPP color marrón. El -El conocimiento de que el hoy occiso, venía con el arma en la mano

    -El conocimiento de que cuando la victima estaba cerca de este le empezó a disparar.

    -El conocimiento de que llegó disparando hacía donde estaba el acusado.

    -El conocimiento de que escucho varios disparos y luego vio los cuerpos en el suelo.

    - El conocimiento de que persona que disparó primero fue la victima.

    - El conocimiento de que cuando llegó el hoy occiso a cierta distancia empezó a disparar.

    La declaración del testigo F.E.L., titular de la cédula de identidad número 8.658.529, de profesión tornero, domiciliado en Acarigua, quien expuso: “El día que ocurrieron los hechos llegó el señor Alcides al Taller, entonces tiene una discusión con Honorio este no le hace caso porque estaba trabajando entonces se iba del taller, en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso. El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también y ahí lo auxilio el compadre de él y lo llevo al hospital o a la clínica”.

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “Eso fue el martes 10 de Enero de 2001 a las 3:00PM”; “eso fue en el taller que está en la avenida 36 con calle 34”; “yo estaba en el taller trabajando”; “allí estábamos el señor Honorio, el señor Antonio, Alcides y el Señor Navarro”; “antes de las tres llegó por primera vez y estaba en una discusión con el señor Honorio que es el dueño del taller”; “el motivo es que le había reparado el carro y el señor Alcides le debía unos reales al señor Honorio”; “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalda cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “cuantos disparos exactos fueron no se, pero fueron bastantes”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”; “lo auxilio el compadre del señor Antonio”; “ellos estaban hablando de un arreglo de la camioneta”; “si yo conocía al señor Alcides porque el llego como cliente al taller”.

    A preguntas de la defensa contestó: “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”; “en ese momento Navarro estaba hablando con su compadre y estaba de espalda al tirador”; “no, no hubo discusión previa entre ellos cuando este llego con el arma”; “después de la balacera vi que estaba herido”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, de manera directa, sencilla, sin ambigüedades, en forma fluida, denotando conocimiento de los hechos y seguridad en su narración y de cuya declaración este tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    - El conocimiento de que el día de loes hechos el hoy occiso discutió con Honorio y luego con el acusad a quien amenazó de muerte.

    - El conocimiento de que se retiro y regreso como cinco minutos mas tarde armado.

    - El conocimiento de que el hoy occiso al estar cerca de señor Navarro empezó a disparar contra este.

    - El conocimiento de que posteriormente a los disparos estaban los dos tirados en el suelo.

    - El conocimiento de que eso fue el martes 10 de Enero de 2001 a las 3:00PM, en el taller que está en la avenida 36 con calle 34.

    - El conocimiento de que cuando llegó el hoy occiso al taller el acusado estaba de espaldas.

    - El conocimiento de que se produjeron bastantes disparos.

    - El conocimiento de que posteriormente a los disparos el hoy occiso estaba en el suelo si signos vitales.

    - El conocimiento de que no medio discusión entre el hoy occiso y el acusado.

    - El conocimiento de que el acusado disparó de una vez cuando llegó.

    La declaración del testigo H.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.366.509, de ocupación mecánico, domiciliado en Acarigua quien expuso: “Yo estaba trabajando debajo de una camioneta y llego el señor ese y llego rascao, con una discusión ahí por un carro que le estábamos arreglando y no nos había pagado, hablaba con palabras obscenas, estaba ahí salió y agarró una discusión con mi compadre que venía entrando y le dijo que lo iba a matar. De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”.

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “yo soy el dueño del taller lo tengo alquilado”; “nosotros le habíamos arreglado el carro otra veces lo que paso es que cuando el andaba rascao, el se alteraba”; “nosotros le habíamos arreglado un croché y el nos debía la mano de obra”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”; “estaba trabajando mi compadre F.L. y yo” ;”oímos disparos de ambas partes”.

    A preguntas de la defensa contestó: “el señor Navarro iba sangrando y se le veía por la ropa”; “cuando esto debajo de la camioneta veo y oigo que le dijo te voy a matar y empezó tam, tam, tam.”; “el señor Alcides cargaba una pistola no se que marca”.

    Los restantes órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, de manera clara, desinteresada, con respuestas directas, sin vacilaciones, denotando conocimiento y seguridad en sus dichos y de cuyas declaraciones este tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    -Que el hoy occiso llegó al taller donde se encontraba el testigo y lo ofendió de palabra.

    -Que andaba en estado de ebriedad.

    -Que lo ofendió y le dijo que lo iba a matar

    -Que posteriormente empezó a discutir con el acusado.

    -Que salió del taller y se fue.

    -Que regresó y empezó a disparar contra el acusado.

    -Que se produjeron disparos de ambas partes.

    -Que el señor Navarro estaba sangrando.

    -Que el hoy occiso portaba una pistola

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

    1) Que el día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J.. Afirmación de hecho realizada por la Fiscalía en su acusación la cual a criterio de este Tribunal queda establecida, con la declaración del testigo: F.E.L. quien expuso: “El día que ocurrieron los hechos llegó el señor Alcides al Taller, entonces tiene una discusión con Honorio este no le hace caso porque estaba trabajando entonces se iba del taller, en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”. Declaración esta que se adminicula por ser coincidente con la declaración del testigo H.A.M. quien expuso: “Yo estaba trabajando debajo de una camioneta y llego el señor ese y llego rascao, con una discusión ahí por un carro que le estábamos arreglando y no nos había pagado, hablaba con palabras obscenas, estaba ahí salió y agarró una discusión con mi compadre que venía entrando y le dijo que lo iba a matar…”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue…”

    2) Que el ciudadano O.A.F. salió del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vez le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en el tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte. Afirmación esta de hecho que a criterio de este tribunal quedó suficientemente acreditado con los siguientes medios de prueba: Con la declaración del testigo J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., QUINE EXPUSO: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre” A las declaraciones de los testigos se le adminiculan las declaraciones del experto L.S., quien expone: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores. Asi mismo a esta declaración se adjunta la declaración del experto E.D. quien en sus conclusiones expuso: “se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico”.

    3) Que de las Heridas recibidas por el hoy occiso O.A.F.J., en dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”. Afirmación de hecho esta realizada por la Fiscalía en su acusación la cual queda acreditada con la declaración del experto E.D. quien al respecto expuso: “Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda.”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez establecidos los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho se determina así:

    1) Una acción realizada por el agente: Elemento este no determinado con las declaraciones de los testigos J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., QUINE EXPUSO: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”. De estas declaraciones se colige que el acusado realizó la acción de disparar, acción esta de donde resulto la muerte de la victima O.A.F..

    2) Que de la acción desplegada por el agente resulte la muerte de otro: Extremo este que queda establecido con las declaraciones de los testigos arriba vertidas, a las cuales se le adminiculan las declaraciones de la experto E.D. quien expone: se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico”. Las conclusiones de este experto son coincidentes con del experto L.S., quien al respecto expone: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores”.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    Ahora bien, además de lo anteriormente establecido, se debe señalar cual fue la conducta desplegada por el acusado, que encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO que contiene el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, dejando claro que este Tribunal se orienta a establecer la relación causal entre la conducta desplegada por el acusado que haya causado un peligro para el bien jurídico de la Vida de la victima, así como un resultado dañoso y la relación entre ese peligro al bien jurídico de la Vida y el efectivo daño sufrido por la victima al perder la vida.

    Así tenemos que este Tribunal se avoca a establecer la participación del acusado en el hecho de la muerte del ciudadano O.A.F.J., lo cual hace a la luz del análisis de las pruebas recepcionadas durante la celebración del debate llegando el tribunal a la siguiente conclusión: A juicio de este tribunal esta plenamente acreditado que la acción desarrollada por el acusado fue la que le causo la muerte al hoy occiso O.A.F.J., lo cual quedó suficientemente establecido con la declaración de el testigo J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., quien expuso: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”; ”oímos disparos de ambas partes”.

    Con las anteriores declaraciones no queda duda que las heridas que le causaron la muerte al ciudadano O.A.F.J. fueron ocasionadas en un intercambio de disparos que sostuvo con el acusado M.N.E. quedando así evidenciada la participación del acusado en la muerte de primero.

    Ahora bien la defensa técnica del acusado alegó que este actuó en defensa de su vida y de su integridad personal y que las pruebas recepcionadas, indican que lo que hiso fue repeler una agresión en su contra que inicio el hoy occiso, quien utilizó un arma (pistola nueve milímetro), que la agresión fue ilegítima y que no quedó evidenciado que hubiese una provocación suficiente por parte del acusado llenando así los extremos que establece el artículo 65 del Código Penal para que proceda la legítima defensa.

    Planteada así las cosas corresponde a este Tribunal decidir si el acto típico inicial y aparentemente delictivo desarrollado por el acusado por estar encuadrado en el tipo penal del homicidio, esté intrínsicamente justificado, o lo que es lo mismo este ajustado a derecho. Debe entonces el tribunal establecer si existen circunstancias que le quiten a ese acto desplegado por el acusado el carácter antijurídico, que es lo que se conoce como causa de Justificación, entre las cuales se encuentra la defensa privada alegada por la defensa técnica del acusado.

    La doctrina patria nos dice que los elementos de la legítima defensa son:

    -una reacción necesaria contra una agresión ilegítima.

    -Que esa agresión sea actual e inminente.

    -y no provocada al menos no provocada suficientemente por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad penal.

    Por su parte el ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal indica los requisitos exigidos por el legislador venezolano para que proceda la defensa privada. Y ellos son:

    1) Agresión ilegítima por parte de quien resulta ofendido por el hecho.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    3) Falta de provocación suficiente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia

    Entra este Tribunal a examinar las pruebas recepcionadas en el debate a los efectos de establecer si se llenan los requisitos antes enumerados, pasando el análisis por supuesto por el viático de la sana criíta sin el cual el mismo sería inmotivado.

    1) Agresión ilegítima por parte de quien resulta ofendido por el hecho.

    A criterio de este Juzgador quedó suficientemente establecido en el debate probatorio este requisito, ya que de los dichos de los testigos se obtienen los siguientes elementos: Primero: Que el hoy occiso O.A.F., fue quien agredió inicialmente al acusado, indican los testigos que fue quien primero le disparo en el momento que este estaba de espaldas a la puerta de taller. Segundo: Así mismo se obtiene de la prueba testimonial que tal agresión no tenía una causa legítima, ya que no se determinó en el debate la legitimidad de la misma, ya que por ejemplo no se trataba de un acto de fuerza de autoridad en cumplimiento de sus funciones, o de ningún otro acto que tuviese fundamento jurídico, si no que por el contrario no puede tener fundamento jurídico el hecho de que la victima sin justificación aparente disparó contra el acusado con la intención de darle muerte como lo indican las heridas recibidas por el acusado. Tal circunstancia queda evidenciada con las declaraciones del testigo: F.E.L., quien expuso: “…en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”; “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces nos escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna) . A esta declaración se aúna la del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo”; “ ; “mi compadre estaba arreglando un JEPP color marrón”; “le fue arreglar los frenos”; “ llego como a las de tres a cuatro al taller”; “en ese momento sería que iba a buscar a mi compadre”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle” . En igual sentido el testigo H.A.M., declara lo siguiente: “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar” Observa el tribunal que el testigo F.L. señala que los tiros recibidos por el acusado fueron en la parte de los riñones lo que indica que estaba de espalda tal y como lo corrobora otro de los testigos, lo que indica aún mas la idea de la agresión ilegítima, solo por la espalda y de sorpresa actúa quien lo hace de mala fe.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Requisito este que a criterio de este Juzgador también queda establecido toda vez que de las pruebas recepcionadas en el debate quedó establecido que el acusado hiso uso de un arma tipo Pistola para repeler una agresión que ya era actual, es decir, se obtiene de las declaraciones de los testigos y de las experticia recepcionada en juicio que la victima hiso uso de un arma para herir gravemente al acusado, acción esta que fue repelida por el acusado, no teniendo otra alternativa, a criterio de este juzgador que repelerla ya que la agresión era actual tal y como lo demuestra el hecho de que la victima llegó al taller con el arma en la mano e inmediatamente hiso uso de ella contra la humanidad del acusado, tratándose de un taller cerrado como lo demuestra la inspección ocular practicada era imposible la huída, además en las circunstancias planteadas huir era adicionar un peligro mayor al ya existente para la vida del acusado caso en el cual y en opinión de la mas preclara doctrina la huída no es obligatoria. De modo pues, que la utilización del arma por parte del acusado es proporcional al medio empleado por el hoy victima, quien a su vez empleo una pistola de similar calibre para agredir al acusado, así mismo quedó establecido que el acusado repelió una agresión que ya estaba en curso, como lo demuestra las heridas por el recibidas, es decir, una agresión actual. Lo anteriormente afirmado queda establecido con los siguientes pruebas con la declaración del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle…” A estas declaraciones se aúnan las declaraciones del testigo F.E.L., quien expuso: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces nos escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna). A estas declaraciones se adicionan las declaraciones del testigo H.A.M., declara lo siguiente: “…se fue y luego vino y empezó a disparar” A lo anteriormente afirmado se une la inspección ocular practicada por el experto F.M., funcionario policial adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas, quien estubo presente en la practica de la inspección ocular número 068 practicada al lugar del suceso ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente al agencia de Lotería centauro de Acarigua Estado Portuguesa, manifestando este que ese era el contenido del acta que el había realizado y que era su firma la que la suscribía y la cual fue incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 339. y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “ que se trata de un lugar de suceso abierto donde funciona un taller mecánico, protegido por paredes de bloque sin frisar y un portón de acceso, presenta en su interior piso de suelo natural y parte del piso de cemento techado con laminas de zing. A momento de la inspección se observó diversos tipos de vehículos. En sentido noreste se encuentra un vehículo maraca jepp, de color marrón placas IAI-358, desprovisto de motor y de caja , montado sobre soportes de metal en cual se observa en la parrilla anterior un impacto producido por un proyectil a una altura de 80 centímetros del piso y en la transmisión anterior se observa el impacto dentro proyectil, a una parte lateral de ese vehículo se encuentra tres conchas percutidas calibre 9mm, dos maracas WIN y una marca SEGO ,en la parte anterior de vehículo y sobre el piso se localizan cinco conchas percutidas y adyacente a las mismas se localizan unas costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre. En la pared ubicada en el sentido este se aprecian dos impactos causados por el choque de un proyectil uno a 30 centímetros del piso y otro a 36 centímetros. Debajo del vehículo antes mencionado se encuentra se aprecia un impacto causad o por un proyectil disparado por un arma de fuego y adyacente a este se encuentra un trozo de plomo deformado perteneciente a una de las artes que conforman un proyectil en un baño ubicado en sentido sur se aprecia un impacto causado por el choque de un proyectil a la altura de centímetros el piso.

    3) Falta de provocación suficiente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia. Requisito este que quedó establecido a criterio de este Tribunal, ya que de las pruebas recepcionadas se obtiene que entre la victima y el acusado de autos solo se suscito una discusión, no sucediendo ningún otro hecho o provocación que justificara la reacción agresiva desencadena por el hoy victima, quien actuó co frialdad de animo y calculo ya que se retito del taller a buscar un arma y al poco rato volvió para herir al acusado, se parte de la máxima que dispone que ninguna discusión es bastante para quitarle la vida a una persona, una discusión constituye una disputa verbal, a lo cual se aúna que para el momento en que el volvió a agredir al acusado hacía rato que la discusión había cesado. No hay pues a criterio de este juzgador ningún elemento que indique que hubo una provocación suficiente por parte del acusado lo que queda evidenciado con los dichos de los testigos F.E.L., quien expuso: “…en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna) . A esta declaración se aúna la del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: ““M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle” . En igual sentido el testigo H.A.M., declara lo siguiente: “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”

    Así pues las declaraciones indica que el acusado cuando el hoy victima llegó estaba descuidado, confiado arreglando e vehículo., incluso de espaldas, la máxima de experiencia nos dice que nadie que haya ofendido gravemente a otra persona y que haya recibido por ello una amenaza de muerte se va a queda tan tranquilo y confiado, se pone aquí de manifiesto aquel adagio popular del que no la debe no la teme.

    Sostiene el reputadísimo autor LEVIATHAN HOBBES, lo siguiente: “Un hombre es atacado y teme una muerte inmediata, de la cual no sabe como escapar si no es hiriendo a quien lo atacó: Si lo hiere causándole la muerte esto no es un crimen; porque no se supone que ningún hombre al constituir la sociedad Civil ha abandonado la defensa de su vida o sus miembros cuando el derecho no puede llegar a tiempo para ayudarlo….Si un hombre bajo el terror de una muerte inmediata, es compelido a realizar un hecho contra de la ley, él está totalmente excusado; porque ninguna ley puede obligar a un hombre a abandonar su propia preservación. Y suponiendo que esta ley fuera obligatoria, de cualquier modo el hombre razonaría: “si no lo hago, muero inmediatamente; si lo hago, muero después por lo tanto haciéndolo gano algún tiempo de vida; la naturaleza, entonces, lo compele a actuar”

    Todas estas conclusiones, relacionadas con el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado, así como la causa de Justificación analizada en el presente caso hacen constituir un juicio conclusivo de que aún cuando quedó establecido el cuerpo del delito de homicidio simple y se estableció la participación del acusado en ese hecho, resultando su acción encuadrada en el tipo legal homicidio intencional simple, ese hecho no es antijurídico por estar amparado el acusado en un causa de justificación eximente de responsabilidad Penal que le quita al hecho el carácter de punible y por lo tanto la presente decisión debe ser absolutoria y así se decide.

    COMISO.

    Se ordena la entrega del arma Tipo: Pistola, Marca: Tanfoglio; Serial: AB23040; Calibre: 9mm; Uso: Personal, la cual pertenece al profesional del derecho W.J.C., titular de la cédula de identidad número 9.563.748 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 59848, según permiso de porte de arma signado No A77999 de fecha 31 de Junio de 1998 y factura de compra venta de fecha 29 de mayo de 1998, las cuales cursan en el expediente, y la cual fue hurtada al mentado profesional del derecho según consta en expediente signado con el número F-315-117 de fecha 13 de mayo de 1999, cursante por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Se ordena en consecuencia la entrega de la referida arma al ciudadano W.J.C. antes identificado.

    En relación al arma Tipo Pistola, marca Colt, modelo Mustang, serial Pl14238, calibre 380, se ordena su remisión al parque nacional de armas.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado M.N.E., plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho perpetrado en perjuicio del ciudadanos O.A.F.J.; por haberse demostrado en juicio que el acusado dio muerte a la victima en legítima defensa de su propia vida y de su integridad personal de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 65 del Código Penal y en consecuencia se ordena el cese de la medida Sustitutiva de libertad dictada por el tribunal de control número dos de este circuito judicial penal y se ordena la L.P., del acusado , todo ello conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 23 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS .-.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 01

    ABG. M.P.P..

    LOS ESCABINOS.

    D.A.T.R.O.E.

    Primer titular Segundo titular.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.M..

    VICTIMA O.A.F.J..

    DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

    SENTENCIA ABSOLUTORIA.

    El día Miércoles 09 de Noviembre de de 2005, se constituyó en la Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Mixto N° 1, presidido por el Abg. M.P.P., para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2003-0000152, seguida al acusado, M.N.E., de nacionalidad venezolana, de cuarenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.641.527, residenciado en la Urbanización 24 de J.S. 01, calle 04, casa Nro 06, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho , cometido en perjuicio del ciudadano O.A.F.J. (occiso)

    Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal y al los defensor para que en forma sucinta señalen los fundamentos de sus pretensiones, se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló que no quería rendir declaración; posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día jueves 17 de Noviembre de 2006, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal y continuando con la defensora, no hubo replica y contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó el presente fallo el cual se hace en los siguientes términos:

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Abg. E.V. expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado los cuales son los siguientes: “El día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J., saliendo este último del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vea le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en le tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte, de las cuales dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”

    De la acusación presentada se desprenden las siguientes afirmaciones de hecho:

  4. Que el día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J..

  5. Que el ciudadano O.A.F. salió del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vez le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en el tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte.

  6. Que de las Heridas recibidas por el hoy occiso O.A.F.J., en dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”

    Sostuvo la Fiscalía que las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

    La defensa técnica del acusado M.N.E. ejercida por el abogado F.A., expuso: “Esta defensa no tiene duda que mi defendido actuó en ejercicio de su propia integridad y de su vida. Todo comenzó cuando el hoy occiso irrumpe en el taller donde mi defendido se encontraba efectuándole dos disparos en la región lumbar , a lo cual mi defendido se defendió repeliendo el ataque del cual era victima accionando su arma y disparando contra su agresor lo cual hiso obligado por la circunstancia de salvar su vida que corría grave peligro, dado que ya había recibido unos tiros del hoy occiso, es decir, no tiene duda esta defensa que el mismo actuó en legítima defensa. El artículo 65 del Código Penal establece los requisitos de la Legítima Defensa que son.

    1) Agresión ilegítima pro parte del que resulta ofendido por el hecho.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. (Debiendo existir proporcionalidad en el medio empleado)

    3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

    A través de los testigos ilustraremos al Tribunal la agresión ilegítima por parte del ofendido, también demostraremos la proporcionalidad demostraremos que mi defendido no provocó al hoy occiso, con lo cual dejaremos claro que el resultado natural fue la muerte de hoy occiso quien agredía a mi defendido quien actuó obligado a defender su vida e integridad personal.

    El acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración.

    Posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “En primer lugar considero que quedó establecido el Cuerpo del delito de Homicidio intencional toda vez que con la declaración de la experto Anatomopatólogo E.D. quien practico el protocolo de autopsia, así como el levantamiento del cadáver realizado por el experto L.S. es evidente que la victima murió a consecuencia de los disparos que le propinara el acusado, quienes afirmaron que las heridas propinadas eran suficientes para causarle la muerte siendo que las heridas fueron causadas según los dichos de los testigos por los disparos que le propinó el acusado, lo cual a su vez demuestra su participación y consiguiente responsabilidad penal. Razones estas por la que la Fiscalía considera que la sentencia debe ser condenatoria.

    Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor J.F.A. quien manifestó: “No va a discutir esta defensa que evidentemente se produjo la muerte de la victima ni que la mismas fue como consecuencia de los disparos que le propinara mi defendido, pero lo que si debe dejar claro la defensa es que la misma se produjo en el momento en que mi defendido fue agredido injustamente por el hoy victima. Así pues esta claro que una vez recepcionadas las pruebas en el debate se demostró:

    Que hubo una agresión ilegítima por parte de quien resultó ofendido por el hecho lo cual quedó demostrado con la declaración de los tres testigos presénciales quienes fueron contestes en asegurar que ellos presenciaron que el hoy occiso llegó al taller discutió con mi cliente y luego se fue regresando con un arma de fuego nueve milímetros y disparó contra mi defendido a quien hirió de gravedad y que mi defendido al ver se agredido y en defensa de su vida hiso uso del arma que portaba y disparó contar el hoy occiso de tal manera que si mi defendido no se defiende en la forma que lo hiso indiscutiblemente el muerto hubiese sido el, ello indica que mi defendido fue agredido ilegítimamente antes de defenderse.

    Así mismo quedó demostrada la necesidad del medio empelado toda vez que el hoy occiso hiso uso de una pistola nueve milímetros, cuyo accionar fue repelido con otra arma de fuego.

    Así mismo quedó establecido que no hubo provocación por parte de mi defendido porque el hecho de haber tenido una discusión verbal, no dabas pie para que el hoy occiso fuese y después volviese con la intención de darle muerte, no siendo una discusión provocación suficiente para matar a nadie.

    Así mismo mi defendido no tuvo otra alternativa para salvar que darle muerte a la victima toda vez que se encontraba dentro de un taller (siendo imposible su huída). A tal efecto lo doctrina ha sostenido que la huída es obligatoria solo cuando no ponga en peligro o aumente el riesgo de ser herido o perder la vida, y evidentemente que en este caso mi defendido no pudo ni siquiera huir porque el hoy occiso llegó de una vez y lo hirió.

    En tal sentido considera la defensa que han quedado demostrados los extremos para que proceda la legítima defensa como causa de justificación que le quita la responsabilidad penal a mi defendido y así solicito a ese honorable Tribunal sea declarado.

    No hubo replica ni contrarreplica.

    Se le cedió la palabra a la representante de la victima quien expuso: “no tengo nada que agregar.

    Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó: “no tengo nada que agregar.”

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    Con la declaración de la experto: “E.D. médico Anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas a quien de conformidad con los dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal se le puso de manifiesto el informe pericial Protocolo de Autopsia número 14-01, y a cuyo respecto manifestó: “Si este informe lo realice yo, y esta suscrito por mi y allí se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico.

    A preguntas de la defensa contestó: “las heridas causadas por le proyectil 1, 4, 5, 6 , 7 posiblemente no son suficientes para causar la muerte del herido, las mas graves son las del tórax”; “la herida causada por le proyectil número dos si es suficiente para causar a muerte”; “no podemos determinar cual herida fue primero y cual fue después, las personas con estas heridas y lesiones no fallecen instantáneamente”; “ya que se produce una hemorragia interna y mientras la sangre va haciendo su recorrido se llenan las cavidades y por ultimo se produce la asfixia”; “Si había ingerido bebidas alcohólicas un poco antes de la muerte”. “Y durante ese tiempo si conserva su motoridad..

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate por una experto perteneciente a un cuerpo investigador, quien de manera clara, certera y confiable expuso a este Tribunal la heridas recibidas por la victima y la localización de las mismas, es decir, de los diversos disparos recibidos por la victima, exponiendo como conclusión que las heridas más graves son las del tórax, causa desencadenante de la muerte de la victima, quien sufrió como consecuencias de las heridas recibidas un shock Hipovolémico. Conclusiones estas a las cuales este tribunal les confiere pleno valor probatorio por no ser contradictorias y por no ser rebatidas con ningún otro medio de prueba resultando coincidentes con las conclusiones presentadas por el experto L.s. quien concluyó que el cadáver presento siete peroraciones de bala en diferentes partes del cuerpo y que como consecuencia de ello se produce un Shock Hipovolémico ilustrando de esta manera al tribunal sobre la causa y mecanismo de muerte”.

    Con la declaración del testigo F.M., funcionario policial adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas, quien estubo presente en la practica de la inspección ocular número 068 practicada al lugar del suceso ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente al agencia de Lotería centauro de Acarigua Estado Portuguesa, manifestando este que ese era el contenido del acta que el había realizado y que era su firma la que la suscribía y la cual fue incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 339. y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “ que se trata de un lugar de suceso abierto donde funciona un taller mecánico, protegido por paredes de bloque sin frisar y un portón de acceso, presenta en su interior piso de suelo natural y parte del piso de cemento techado con laminas de zing. A momento de la inspección se observó diversos tipos de vehículos. En sentido noreste se encuentra un vehículo maraca jepp, de color marrón placas IAI-358, desprovisto de motor y de caja , montado sobre soportes de metal en cual se observa en la parrilla anterior un impacto producido por un proyectil a una altura de 80 centímetros del piso y en la trasmisión anterior se observa el impacto dentro proyectil, a una parte lateral de ese vehículo se encuentra tres conchas percutidas calibre 9mm, dos maracas WIN y una marca SEGO ,en la parte anterior de vehículo y sobre el piso se localizan cinco conchas percutidas y adyacente a las mismas se localizan unas costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre. En la pared ubicada en el sentido este se aprecian dos impactos causados por el choque de un proyectil uno a 30 centímetros del piso y otro a 36 centímetros. Debajo del vehículo antes mencionado se encuentra se aprecia un impacto causad o por un proyectil disparado por un arma de fuego y adyacente a este se encuentra un trozo de plomo deformado perteneciente a una de las artes que conforman un proyectil en un baño ubicado en sentido sur se aprecia un impacto causado por el choque de un proyectil a la altura de centímetros el piso.

    Acta de inspección ocular incorporada al proceso de conformidad con la ley reconocida por el testigo quien se encontraba en sala y a la cual el tribunal le confiere valor probatorio por resultarle fidedigna y confiable por ser verosímil coincidente con el lugar descritos por los testigos como lugar de los hechos así como porque ilustra el resultado de los mismos. Así pues ilustra al tribunal de la existencia del local donde funciona el taller donde sucedieron los hechos, de la existencia de automóviles y de que se colectaron varias conchas y plomos de balas, así como muestras y resto sde sustancia hematica (sangre) lo que coincide con los dichos de los testigos que en ese sitio se hicieron varios disparos.

    Con la declaración del experto B.S., titular de la cédula de identidad número 11.540.314, adscrita al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub delegación Acarigua a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal le puesta de manifiesto la experticia de reconocimiento legal número 009 y quien expuso: Fui comisionado para practicar una experticia de reconociendo legal a ocho conchas calibre nueve milímetro y un plomo que originalmente formaron parte del Cuerpo de una bala con huellas de percusión a nivel del fulminante en cuatro de ellas se lee a nivel del culote 9mm y en las otras cuatro se lee 380 automática WIN Y otra GFL.

    De igual manera se le puso de manifiesto la experticia número 083 a lo cual respondió. Efectivamente realice una experticia de reconocimiento técnico legal a una pistola de Fabricación Italiana, calibre nueve milímetros, Marca Tanglogio.

    A preguntas de la defensa contestó: “no el arma experticiada no tenía proyectil en el cargador, por que si hubiese tenido de hubiese reflejado en la experticia.”; “si las conchas de las cuales deje constancia fueron o no disparadas por esa arma eso no lo determino yo lo determina un experto en balística.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo el debate con todas las formalidades de ley, por una experto perteneciente a un órgano investigador y cuyos dichos no fueron desmentidos con prueba alguna, dejando constancia de la existencia material de varias conchas de balas y de una de las armas incriminadas. Coincidiendo en su descripción de las conchas de balas con las hechas por el testigo F.M. al momento de practicar la inspección ocular.

    Con la declaración del experto L.S., médico Forense, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Sub delegación Acarigua, a quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 11 de Enero de 2001, y quien expuso: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por un experto adscrito a un órgano investigador, con más de once años de experiencia, y quien de manera clara, precisa, e ilustrativa ilustro al tribunal sobre las diversas heridas sufridas por la victima, su localización las causas y mecanismos de muerte indicando al tribunal que se produjo un shock Hipovolémico producto de las múltiples heridas recibidas, lo cual es totalmente coincidente con los dichos de la experto E.D., dándole este tribunal pleno valor probatorio a las conclusiones presentadas por el experto.

    La declaración del testigo J.A.P., venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.609.714, de profesión mecánico quien expuso: “El compadre me anduvo buscando para una falla de la camioneta, y no me encontró y cuando llego al otro taller donde tenía el otro carro arreglando lo encontré. Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo. Mi compadre se estaba parando lo ayude y le dije lo llevo al hospital y el me dijo no, lléveme a la PTJ , posteriormente lo llevé a la PTJ y de allí lo mandaron a la clínica, lo llevé a la Clínica y lo deje ahí.

    A preguntas de al Fiscalía respondió: “Eran como las 3:00PM”; “el taller mío se llama el triunfo, el otro no se como se llama”; “el taller era de otro señor”; “mi compadre estaba arreglando un JEPP color marrón”; “le fue arreglar los frenos”; “ llego como a las de tres a cuatro al taller”; “En el taller e.H. y Franklin, los dueños y mi compadre”; “si conozco al señor O.F. el se la pasaba por ahí, frecuentaba por ahí el taller”; “en ese momento sería que iba a buscar a mi compadre”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; yo no vi los disparos porque me escondí”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”.

    A preguntas de la defensa contestó: “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle”; “en el momento en que disparó si lo vi, porque disparó como a dos metros”; “no vi donde hirieron a mi compadre porque yo lo vi, fue lleno de sangre”.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, y las cuales fueron rendidas en forma espontanea directa, sin ambigüedades, ni vacilaciones en cuanto a sus afirmaciones denotando seguridad y real conocimiento de los hechos y de los cuyos dichos este Tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    - El conocimiento de que el hoy occiso llegó con un arma de fuego en la mano y empezó a disparar

    -El conocimiento que se suscito una balacera entre el hoy occiso y el acusado.

    -EL conocimiento de que después de la balacera estaban los dos en el suelo.

    - El conocimiento de que eran como las 3:00PM.

    -El conocimiento de que el acusado estaba en un taller arreglando un JEPP color marrón. El -El conocimiento de que el hoy occiso, venía con el arma en la mano

    -El conocimiento de que cuando la victima estaba cerca de este le empezó a disparar.

    -El conocimiento de que llegó disparando hacía donde estaba el acusado.

    -El conocimiento de que escucho varios disparos y luego vio los cuerpos en el suelo.

    - El conocimiento de que persona que disparó primero fue la victima.

    - El conocimiento de que cuando llegó el hoy occiso a cierta distancia empezó a disparar.

    La declaración del testigo F.E.L., titular de la cédula de identidad número 8.658.529, de profesión tornero, domiciliado en Acarigua, quien expuso: “El día que ocurrieron los hechos llegó el señor Alcides al Taller, entonces tiene una discusión con Honorio este no le hace caso porque estaba trabajando entonces se iba del taller, en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso. El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también y ahí lo auxilio el compadre de él y lo llevo al hospital o a la clínica”.

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “Eso fue el martes 10 de Enero de 2001 a las 3:00PM”; “eso fue en el taller que está en la avenida 36 con calle 34”; “yo estaba en el taller trabajando”; “allí estábamos el señor Honorio, el señor Antonio, Alcides y el Señor Navarro”; “antes de las tres llegó por primera vez y estaba en una discusión con el señor Honorio que es el dueño del taller”; “el motivo es que le había reparado el carro y el señor Alcides le debía unos reales al señor Honorio”; “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalda cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “cuantos disparos exactos fueron no se, pero fueron bastantes”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”; “lo auxilio el compadre del señor Antonio”; “ellos estaban hablando de un arreglo de la camioneta”; “si yo conocía al señor Alcides porque el llego como cliente al taller”.

    A preguntas de la defensa contestó: “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”; “en ese momento Navarro estaba hablando con su compadre y estaba de espalda al tirador”; “no, no hubo discusión previa entre ellos cuando este llego con el arma”; “después de la balacera vi que estaba herido”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, de manera directa, sencilla, sin ambigüedades, en forma fluida, denotando conocimiento de los hechos y seguridad en su narración y de cuya declaración este tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    - El conocimiento de que el día de loes hechos el hoy occiso discutió con Honorio y luego con el acusad a quien amenazó de muerte.

    - El conocimiento de que se retiro y regreso como cinco minutos mas tarde armado.

    - El conocimiento de que el hoy occiso al estar cerca de señor Navarro empezó a disparar contra este.

    - El conocimiento de que posteriormente a los disparos estaban los dos tirados en el suelo.

    - El conocimiento de que eso fue el martes 10 de Enero de 2001 a las 3:00PM, en el taller que está en la avenida 36 con calle 34.

    - El conocimiento de que cuando llegó el hoy occiso al taller el acusado estaba de espaldas.

    - El conocimiento de que se produjeron bastantes disparos.

    - El conocimiento de que posteriormente a los disparos el hoy occiso estaba en el suelo si signos vitales.

    - El conocimiento de que no medio discusión entre el hoy occiso y el acusado.

    - El conocimiento de que el acusado disparó de una vez cuando llegó.

    La declaración del testigo H.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.366.509, de ocupación mecánico, domiciliado en Acarigua quien expuso: “Yo estaba trabajando debajo de una camioneta y llego el señor ese y llego rascao, con una discusión ahí por un carro que le estábamos arreglando y no nos había pagado, hablaba con palabras obscenas, estaba ahí salió y agarró una discusión con mi compadre que venía entrando y le dijo que lo iba a matar. De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”.

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “yo soy el dueño del taller lo tengo alquilado”; “nosotros le habíamos arreglado el carro otra veces lo que paso es que cuando el andaba rascao, el se alteraba”; “nosotros le habíamos arreglado un croché y el nos debía la mano de obra”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”; “estaba trabajando mi compadre F.L. y yo” ;”oímos disparos de ambas partes”.

    A preguntas de la defensa contestó: “el señor Navarro iba sangrando y se le veía por la ropa”; “cuando esto debajo de la camioneta veo y oigo que le dijo te voy a matar y empezó tam, tam, tam.”; “el señor Alcides cargaba una pistola no se que marca”.

    Los restantes órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, de manera clara, desinteresada, con respuestas directas, sin vacilaciones, denotando conocimiento y seguridad en sus dichos y de cuyas declaraciones este tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:

    -Que el hoy occiso llegó al taller donde se encontraba el testigo y lo ofendió de palabra.

    -Que andaba en estado de ebriedad.

    -Que lo ofendió y le dijo que lo iba a matar

    -Que posteriormente empezó a discutir con el acusado.

    -Que salió del taller y se fue.

    -Que regresó y empezó a disparar contra el acusado.

    -Que se produjeron disparos de ambas partes.

    -Que el señor Navarro estaba sangrando.

    -Que el hoy occiso portaba una pistola

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

    1) Que el día 10 de Enero de 2001 en un taller ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente a la agencia de lotería Centauro, Acarigua, Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 3:30PM, se presentó el acusado M.N.E. quien sostuvo una discusión con el ciudadano O.A.F.J.. Afirmación de hecho realizada por la Fiscalía en su acusación la cual a criterio de este Tribunal queda establecida, con la declaración del testigo: F.E.L. quien expuso: “El día que ocurrieron los hechos llegó el señor Alcides al Taller, entonces tiene una discusión con Honorio este no le hace caso porque estaba trabajando entonces se iba del taller, en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”. Declaración esta que se adminicula por ser coincidente con la declaración del testigo H.A.M. quien expuso: “Yo estaba trabajando debajo de una camioneta y llego el señor ese y llego rascao, con una discusión ahí por un carro que le estábamos arreglando y no nos había pagado, hablaba con palabras obscenas, estaba ahí salió y agarró una discusión con mi compadre que venía entrando y le dijo que lo iba a matar…”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue…”

    2) Que el ciudadano O.A.F. salió del taller y posteriormente regresó portando un arma de fuego Pistola, marca Tangoglio, calibre 9 milímetros y le efectuó varios disparos al acusado M.N.E., causándole dos heridas en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal, quien a su vez le efectuó al ciudadano O.A.F.J. , varios disparos con un arma de fuego Pistola marca Colt, modelo Mustang, calibre 380mm, causándole siete heridas por arma de fuego, en el tórax anterior y posterior ambos miembros superiores causa determinante de su muerte. Afirmación esta de hecho que a criterio de este tribunal quedó suficientemente acreditado con los siguientes medios de prueba: Con la declaración del testigo J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., QUINE EXPUSO: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre” A las declaraciones de los testigos se le adminiculan las declaraciones del experto L.S., quien expone: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores. Asi mismo a esta declaración se adjunta la declaración del experto E.D. quien en sus conclusiones expuso: “se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico”.

    3) Que de las Heridas recibidas por el hoy occiso O.A.F.J., en dos de ellas los proyectiles presentan una trayectoria de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo.”. Afirmación de hecho esta realizada por la Fiscalía en su acusación la cual queda acreditada con la declaración del experto E.D. quien al respecto expuso: “Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda.”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez establecidos los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho se determina así:

    1) Una acción realizada por el agente: Elemento este no determinado con las declaraciones de los testigos J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., QUINE EXPUSO: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”. De estas declaraciones se colige que el acusado realizó la acción de disparar, acción esta de donde resulto la muerte de la victima O.A.F..

    2) Que de la acción desplegada por el agente resulte la muerte de otro: Extremo este que queda establecido con las declaraciones de los testigos arriba vertidas, a las cuales se le adminiculan las declaraciones de la experto E.D. quien expone: se aprecia que el hoy occiso recibió múltiples heridas por arma de fuego en el tórax y miembros inferiores. Aquí debo hacer una corrección y es que la victima no sufrió daños en el cráneo, no hubo disparos en el cráneo. Los múltiples disparos estuvieron localizados fundamentalmente en el tórax causando daños en la aorta toráxico y en el cráneo, perforación de lóbulos inferiores del pulmón izquierdo, perforación del esófago, aorta toráxico y traquea. Perforación del ventrículo izquierdo del corazón por lo que se localizó bastante sangre en la cavidad pleural, pericárdica. El examinar el abdomen se evidenció el estomago con escaso contenido de alimentos y despedí olor etílico, se localizó lesión en el lóbulo izquierdo del hígado y perforación del intestino grueso. Presentó fracturas en el tercio superior del humero derecho y en la muñeca izquierda. Como conclusión tenemos que presentó siete heridas de fuego en el tórax y glúteo izquierdo, una de atrás hacía delante de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha, proyectil 02 de atrás hacía adelante, de abajo hacía arriba de izquierda a derecha; proyectil tres, de izquierda a derecha de atrás hacía adelante, abajo hacía arriba, proyectil cuatro; de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de izquierda a derecha; proyectil cinco, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, proyectil seis; de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacía atrás y proyectil siete, de adelante hacía atrás, de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda. La Causa de muerte hemorragia interna Shock Hipovolémico”. Las conclusiones de este experto son coincidentes con del experto L.S., quien al respecto expone: “fue una experticia practicada al cadáver de O.A.F. en la morgue del hospital Acarigua-Araure, la cual se practicó desde el punto de vista externo y el cadáver se encontraba en posición decúbito dorsal al mismo se le apreciaban múltiples orificios producidos por la entrada salida de siete proyectiles disparados por arma de fuego un en la muñeca izquierda con tatuaje en la cara lateral y salida en su cara anterior, otra en la región lumbar izquierda con tatuaje y se aloja en la parrilla intercostal derecha anterior, otra entra en parrilla Costal izquierda a nivel de VIII espacio intercostal con línea axilar media y e aloja por encima de la tetilla derecha; otra entra en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, sin salida; otra entra en la cara antero interna del tercio superior del brazo derecho y sale en su cara externa del mismo nivel, produce fractura del humero y otra en la cara anterior del hombro derecho, sin orificio de salida. La conclusión en este caso es que la muerte se produce por Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral producida por siete proyectiles disparados por arma de fuego en tórax anterior y posterior y ambos miembros superiores”.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    Ahora bien, además de lo anteriormente establecido, se debe señalar cual fue la conducta desplegada por el acusado, que encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO que contiene el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, dejando claro que este Tribunal se orienta a establecer la relación causal entre la conducta desplegada por el acusado que haya causado un peligro para el bien jurídico de la Vida de la victima, así como un resultado dañoso y la relación entre ese peligro al bien jurídico de la Vida y el efectivo daño sufrido por la victima al perder la vida.

    Así tenemos que este Tribunal se avoca a establecer la participación del acusado en el hecho de la muerte del ciudadano O.A.F.J., lo cual hace a la luz del análisis de las pruebas recepcionadas durante la celebración del debate llegando el tribunal a la siguiente conclusión: A juicio de este tribunal esta plenamente acreditado que la acción desarrollada por el acusado fue la que le causo la muerte al hoy occiso O.A.F.J., lo cual quedó suficientemente establecido con la declaración de el testigo J.A.P., quien expuso: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “el cuerpo del Señor Figueredo quedó al lado del JEEP dentro del taller”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. “La persona que disparó primero fue Alcides”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “y escuche los disparos y cuando me levante los vi en el suelo”. Esta declaración se adminicula a la declaración de el testigo F.E.L., quien expuso: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces no escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “el estaba a la misma distancia como a un metro”; “después que estaba Alcides en el suelo y el señor Navarro también, Navarro tenía signos vitales y el otro señor no”. “si yo vi cuando Alcides hiso el disparo y eso fue al momento de la llegada”, “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna); “el primero que disparó fue Alcides”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”. Declaraciones estas que se adicionan a las declaraciones del testigo H.A.M., quien al respecto declara que: “De ahí se fue y como a las cinco minutos llego con una pistola hechando tiros, de ahí se formo una balacera y cuando nos levantamos, vimos a los dos tirados en el piso, llenos de sangre”; “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”; ”oímos disparos de ambas partes”.

    Con las anteriores declaraciones no queda duda que las heridas que le causaron la muerte al ciudadano O.A.F.J. fueron ocasionadas en un intercambio de disparos que sostuvo con el acusado M.N.E. quedando así evidenciada la participación del acusado en la muerte de primero.

    Ahora bien la defensa técnica del acusado alegó que este actuó en defensa de su vida y de su integridad personal y que las pruebas recepcionadas, indican que lo que hiso fue repeler una agresión en su contra que inicio el hoy occiso, quien utilizó un arma (pistola nueve milímetro), que la agresión fue ilegítima y que no quedó evidenciado que hubiese una provocación suficiente por parte del acusado llenando así los extremos que establece el artículo 65 del Código Penal para que proceda la legítima defensa.

    Planteada así las cosas corresponde a este Tribunal decidir si el acto típico inicial y aparentemente delictivo desarrollado por el acusado por estar encuadrado en el tipo penal del homicidio, esté intrínsicamente justificado, o lo que es lo mismo este ajustado a derecho. Debe entonces el tribunal establecer si existen circunstancias que le quiten a ese acto desplegado por el acusado el carácter antijurídico, que es lo que se conoce como causa de Justificación, entre las cuales se encuentra la defensa privada alegada por la defensa técnica del acusado.

    La doctrina patria nos dice que los elementos de la legítima defensa son:

    -una reacción necesaria contra una agresión ilegítima.

    -Que esa agresión sea actual e inminente.

    -y no provocada al menos no provocada suficientemente por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad penal.

    Por su parte el ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal indica los requisitos exigidos por el legislador venezolano para que proceda la defensa privada. Y ellos son:

    1) Agresión ilegítima por parte de quien resulta ofendido por el hecho.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    3) Falta de provocación suficiente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia

    Entra este Tribunal a examinar las pruebas recepcionadas en el debate a los efectos de establecer si se llenan los requisitos antes enumerados, pasando el análisis por supuesto por el viático de la sana criíta sin el cual el mismo sería inmotivado.

    1) Agresión ilegítima por parte de quien resulta ofendido por el hecho.

    A criterio de este Juzgador quedó suficientemente establecido en el debate probatorio este requisito, ya que de los dichos de los testigos se obtienen los siguientes elementos: Primero: Que el hoy occiso O.A.F., fue quien agredió inicialmente al acusado, indican los testigos que fue quien primero le disparo en el momento que este estaba de espaldas a la puerta de taller. Segundo: Así mismo se obtiene de la prueba testimonial que tal agresión no tenía una causa legítima, ya que no se determinó en el debate la legitimidad de la misma, ya que por ejemplo no se trataba de un acto de fuerza de autoridad en cumplimiento de sus funciones, o de ningún otro acto que tuviese fundamento jurídico, si no que por el contrario no puede tener fundamento jurídico el hecho de que la victima sin justificación aparente disparó contra el acusado con la intención de darle muerte como lo indican las heridas recibidas por el acusado. Tal circunstancia queda evidenciada con las declaraciones del testigo: F.E.L., quien expuso: “…en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”; “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces nos escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”, “cuando la primera discusión estaba presente yo”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “no se porque le disparó”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna) . A esta declaración se aúna la del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera, yo me escondí y cuando me levante estaban los dos en el suelo”; “ ; “mi compadre estaba arreglando un JEPP color marrón”; “le fue arreglar los frenos”; “ llego como a las de tres a cuatro al taller”; “en ese momento sería que iba a buscar a mi compadre”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle” . En igual sentido el testigo H.A.M., declara lo siguiente: “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar” Observa el tribunal que el testigo F.L. señala que los tiros recibidos por el acusado fueron en la parte de los riñones lo que indica que estaba de espalda tal y como lo corrobora otro de los testigos, lo que indica aún mas la idea de la agresión ilegítima, solo por la espalda y de sorpresa actúa quien lo hace de mala fe.

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Requisito este que a criterio de este Juzgador también queda establecido toda vez que de las pruebas recepcionadas en el debate quedó establecido que el acusado hiso uso de un arma tipo Pistola para repeler una agresión que ya era actual, es decir, se obtiene de las declaraciones de los testigos y de las experticia recepcionada en juicio que la victima hiso uso de un arma para herir gravemente al acusado, acción esta que fue repelida por el acusado, no teniendo otra alternativa, a criterio de este juzgador que repelerla ya que la agresión era actual tal y como lo demuestra el hecho de que la victima llegó al taller con el arma en la mano e inmediatamente hiso uso de ella contra la humanidad del acusado, tratándose de un taller cerrado como lo demuestra la inspección ocular practicada era imposible la huída, además en las circunstancias planteadas huir era adicionar un peligro mayor al ya existente para la vida del acusado caso en el cual y en opinión de la mas preclara doctrina la huída no es obligatoria. De modo pues, que la utilización del arma por parte del acusado es proporcional al medio empleado por el hoy victima, quien a su vez empleo una pistola de similar calibre para agredir al acusado, así mismo quedó establecido que el acusado repelió una agresión que ya estaba en curso, como lo demuestra las heridas por el recibidas, es decir, una agresión actual. Lo anteriormente afirmado queda establecido con los siguientes pruebas con la declaración del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: “Allí veo que viene el Sr Figueredo con un arma en la mano y empezó a disparar y se suscito una balacera…”; “si yo lo vi, venía con el arma en la mano y cuando venía cerca empezó a disparar”; “si el llegó disparando”; “el disparaba hacía donde estaba Navarro”; “cuando llego a cierta distancia empezó a disparar”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle…” A estas declaraciones se aúnan las declaraciones del testigo F.E.L., quien expuso: “El se va y como a los cinco minutos regresa venía armado y pensábamos que no iba a hacer nada y cuando está a poca distancia comienza a disparar contra el señor Navarro entonces nos escondimos, nos tiramos al suelo y cuando nos levantamos vimos al señor Alcides tirado en el piso y al señor Navarro también…”; “posteriormente regresa ya pasada las tres y llega solo”; “cuando llegó por segunda vez venía armado”; “llegó disparándole al señor Navarro”; “yo estaba cerca de donde estaba Navarro y el señor Antonio y eso fue tiro y tiro”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna). A estas declaraciones se adicionan las declaraciones del testigo H.A.M., declara lo siguiente: “…se fue y luego vino y empezó a disparar” A lo anteriormente afirmado se une la inspección ocular practicada por el experto F.M., funcionario policial adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas, quien estubo presente en la practica de la inspección ocular número 068 practicada al lugar del suceso ubicado en la avenida 36 entre calles 34 y 35 frente al agencia de Lotería centauro de Acarigua Estado Portuguesa, manifestando este que ese era el contenido del acta que el había realizado y que era su firma la que la suscribía y la cual fue incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 339. y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “ que se trata de un lugar de suceso abierto donde funciona un taller mecánico, protegido por paredes de bloque sin frisar y un portón de acceso, presenta en su interior piso de suelo natural y parte del piso de cemento techado con laminas de zing. A momento de la inspección se observó diversos tipos de vehículos. En sentido noreste se encuentra un vehículo maraca jepp, de color marrón placas IAI-358, desprovisto de motor y de caja , montado sobre soportes de metal en cual se observa en la parrilla anterior un impacto producido por un proyectil a una altura de 80 centímetros del piso y en la transmisión anterior se observa el impacto dentro proyectil, a una parte lateral de ese vehículo se encuentra tres conchas percutidas calibre 9mm, dos maracas WIN y una marca SEGO ,en la parte anterior de vehículo y sobre el piso se localizan cinco conchas percutidas y adyacente a las mismas se localizan unas costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre. En la pared ubicada en el sentido este se aprecian dos impactos causados por el choque de un proyectil uno a 30 centímetros del piso y otro a 36 centímetros. Debajo del vehículo antes mencionado se encuentra se aprecia un impacto causad o por un proyectil disparado por un arma de fuego y adyacente a este se encuentra un trozo de plomo deformado perteneciente a una de las artes que conforman un proyectil en un baño ubicado en sentido sur se aprecia un impacto causado por el choque de un proyectil a la altura de centímetros el piso.

    3) Falta de provocación suficiente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia. Requisito este que quedó establecido a criterio de este Tribunal, ya que de las pruebas recepcionadas se obtiene que entre la victima y el acusado de autos solo se suscito una discusión, no sucediendo ningún otro hecho o provocación que justificara la reacción agresiva desencadena por el hoy victima, quien actuó co frialdad de animo y calculo ya que se retito del taller a buscar un arma y al poco rato volvió para herir al acusado, se parte de la máxima que dispone que ninguna discusión es bastante para quitarle la vida a una persona, una discusión constituye una disputa verbal, a lo cual se aúna que para el momento en que el volvió a agredir al acusado hacía rato que la discusión había cesado. No hay pues a criterio de este juzgador ningún elemento que indique que hubo una provocación suficiente por parte del acusado lo que queda evidenciado con los dichos de los testigos F.E.L., quien expuso: “…en ese momento llega el señor Navarro y Alcides comienza a ofenderlo y el señor Navarro tampoco le hace caso, y este le dice a Navarro que iba a matarlo, Navarro no le hace caso…”; “el señor Navarro estaba de espalada cuando llegó el señor Alcides”; “los tiros al señor Navarro fueron cerca de aquí, ( el testigo señala los riñones y una pierna) . A esta declaración se aúna la del testigo J.A.P., QUIEN EXPUSO: ““M.N. estaba en la parte delantera el carro”; “yo creo que en el momento que llegó no se dio cuenta, se dio cuenta cuando empezaron a dispararle” . En igual sentido el testigo H.A.M., declara lo siguiente: “el llego al taller y yo estaba debajo de la camioneta y empezó a ofender y se voltio para irse y en eso venía entrando M.N. y agarro la discusión con el y empezó a ofenderlo y a decirle te voy a matar y se fue y luego vino y empezó a disparar”

    Así pues las declaraciones indica que el acusado cuando el hoy victima llegó estaba descuidado, confiado arreglando e vehículo., incluso de espaldas, la máxima de experiencia nos dice que nadie que haya ofendido gravemente a otra persona y que haya recibido por ello una amenaza de muerte se va a queda tan tranquilo y confiado, se pone aquí de manifiesto aquel adagio popular del que no la debe no la teme.

    Sostiene el reputadísimo autor LEVIATHAN HOBBES, lo siguiente: “Un hombre es atacado y teme una muerte inmediata, de la cual no sabe como escapar si no es hiriendo a quien lo atacó: Si lo hiere causándole la muerte esto no es un crimen; porque no se supone que ningún hombre al constituir la sociedad Civil ha abandonado la defensa de su vida o sus miembros cuando el derecho no puede llegar a tiempo para ayudarlo….Si un hombre bajo el terror de una muerte inmediata, es compelido a realizar un hecho contra de la ley, él está totalmente excusado; porque ninguna ley puede obligar a un hombre a abandonar su propia preservación. Y suponiendo que esta ley fuera obligatoria, de cualquier modo el hombre razonaría: “si no lo hago, muero inmediatamente; si lo hago, muero después por lo tanto haciéndolo gano algún tiempo de vida; la naturaleza, entonces, lo compele a actuar”

    Todas estas conclusiones, relacionadas con el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado, así como la causa de Justificación analizada en el presente caso hacen constituir un juicio conclusivo de que aún cuando quedó establecido el cuerpo del delito de homicidio simple y se estableció la participación del acusado en ese hecho, resultando su acción encuadrada en el tipo legal homicidio intencional simple, ese hecho no es antijurídico por estar amparado el acusado en un causa de justificación eximente de responsabilidad Penal que le quita al hecho el carácter de punible y por lo tanto la presente decisión debe ser absolutoria y así se decide.

    COMISO.

    Se ordena la entrega del arma Tipo: Pistola, Marca: Tanfoglio; Serial: AB23040; Calibre: 9mm; Uso: Personal, la cual pertenece al profesional del derecho W.J.C., titular de la cédula de identidad número 9.563.748 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 59848, según permiso de porte de arma signado No A77999 de fecha 31 de Junio de 1998 y factura de compra venta de fecha 29 de mayo de 1998, las cuales cursan en el expediente, y la cual fue hurtada al mentado profesional del derecho según consta en expediente signado con el número F-315-117 de fecha 13 de mayo de 1999, cursante por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Se ordena en consecuencia la entrega de la referida arma al ciudadano W.J.C. antes identificado.

    En relación al arma Tipo Pistola, marca Colt, modelo Mustang, serial Pl14238, calibre 380, se ordena su remisión al parque nacional de armas.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado M.N.E., plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho perpetrado en perjuicio del ciudadanos O.A.F.J.; por haberse demostrado en juicio que el acusado dio muerte a la victima en legítima defensa de su propia vida y de su integridad personal de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 65 del Código Penal y en consecuencia se ordena el cese de la medida Sustitutiva de libertad dictada por el tribunal de control número dos de este circuito judicial penal y se ordena la L.P., del acusado , todo ello conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 23 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS .-.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 01

    ABG. M.P.P..

    LOS ESCABINOS.

    D.A.T.R.O.E.

    Primer titular Segundo titular.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.M..

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