Decisión nº 10164 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de marzo de 2008

197° y 149°

Vista la anterior Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus recaudos, presentada por el ciudadano L.M.N.G., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.942.771, debidamente asistido por el Dr. A.P.A. en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, désele entrada y anótese en el libro respectivo. El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:

Consta del libelo de demanda, en su petitorio que la actora señala textualmente:

... Narrados como han sido la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, es por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago hoy formalmente a INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A, sociedad mercantil, de éste domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Octubre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 20-A, y modificados sus estatutos según documento anotado bajo el Nº 62, Tomo 19-A, de fecha 20 de noviembre de 2001 y demando solidariamente al ciudadano G.R.M., quien es mayor de edad, de éste domicilio, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.859 por DANOS Y PERJUICIOS…

. Subrayado por el Tribunal.

…demando igualmente por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO en fecha 01 de agosto de 1990 suscrito por INVERSIONES PEREZ & MANICA S.R.L Y L.M.N.G. de todas las cláusulas del contrato…

.Subrayado por el Tribunal.

Ahora bien establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si…

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que en su libelo de demanda el actor intentó dos (2) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimiento diferentes, es decir nos encontramos ante una pluralidad de pretensiones contenidas en diferentes acciones cuyos procedimientos se excluyen, contempladas en una misma demanda lo que produce una inepta acumulación de pretensiones, tal y como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Dra. A.T. AYALA. YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 7425.

LA SECRETARIA,

ATA/YP/ys. YASMILA PAREDES.

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